JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 0564 24 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 0564 24 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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N O R B E Y G O N ZÁ L E Z M E L L I Z O Y O T R O S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA - SUBCASO CAUCA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de 2025 Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 564
Expediente: 1500174-84.2024.0.00.0001
Comparecientes: NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO
C.C. 76.150.346
FREIMEN HOYOS GÓMEZ
C.C. 10.695.181
JHON JAIRO MARTÍNEZ OLAYA
C.C. 94.489.552
LIDUAR NAZARIT LUCUMI
C.C. 10.490.950
DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA
C.C. 10.755.671
FRANCO JAVIER QUIÑONEZ OCAMPO
C.C. 4.720.903
CARLOS JOSÉ QUINTERO
C.C. 98.431.779
DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA
C.C. 10.755.671
FRANCO JAVIER QUIÑONEZ OCAMPO
C.C. 4.720.903
CARLOS JOSÉ QUINTERO
C.C. 98.431.779
JOSÉ DALMIRO RIVAS CAICEDO
C.C. 16.504.511
LUIS FERNANDO RIVERA PAZ
C.C. 76.326.856
JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
C.C. 10.291.439
JUAN PABLO AHUMADA
C.C. 12.197.514
EDWIN ALEXANDER ARTEAGA ROSERO C.C. 12.748.116Página 2 de 54
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FRANQUIN ANTONIO TROCHEZ TRUJILLO
C.C. 76.329.468
DIEGO ANDRÉS RAMOS MARTÍNEZ
C.C. 94.530.827
Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
Situación jurídica: Investigados disciplinariamente
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
Situación jurídica: Investigados disciplinariamente
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Cauca – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a avanzar en el régimen de condicionalidad de los señores NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO C.C. 76.150.346, FREIMEN HOYOS G ÓMEZ C.C. 10 .695.181, JHON JAIRO MART ÍNEZ OLAYA C.C. 94 .489.552, LIDUAR
NAZARIT LUCUMI C.C. 10.490.950, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA
C.C. 10 .755.671, FRANCO JAVIER QUIÑONEZ OCAMPO C.C. 4.720.903, CARLOS JOSÉ QUINTERO C.C. 98.431.779, JOSÉ DALMIRO RIVAS CAICEDO C.C. 16.504.511 , LUIS FERNANDO RIVERA PAZ C.C. 76.326.856 , JAIME ARTURO S ÁNCHEZ S ÁNCHEZ C.C. 10.291.439 , JUAN PABLO AHUMADA
C.C. 12 .197.514, EDWIN ALEXANDER ARTEAGA ROSERO C.C. 12 .748.116,
ARTURO S ÁNCHEZ S ÁNCHEZ C.C. 10.291.439 , JUAN PABLO AHUMADA
C.C. 12 .197.514, EDWIN ALEXANDER ARTEAGA ROSERO C.C. 12 .748.116, FRANQUIN ANTONIO TROCHEZ TRUJILLO C.C. 76 .329.468 y DIEGO ANDRÉS RAMOS MARTÍNEZ C.C. 94.530.827 en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública, Ejército Nacional1.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- En la Justicia Ordinaria
a) En la Procuraduría General de la Nación
2. Los 14 aspirantes a comparecientes cuentan con una investigación disciplinaria dentro del radicado IUS 115-002579-2008 por los hechos cometidos
1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 3 de 54
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el día 25 de agosto de 2007 en la vereda Clarete de l municipio Popayán, donde
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el día 25 de agosto de 2007 en la vereda Clarete de l municipio Popayán, donde resultó muerto el señor EDER OBANDO MESTIZO2.
b) En la Fiscalía General de la Nación
3. De acuerdo con e l informe No. 125/2024 rendido por la U nidad de Investigación y Acusación3 (UIA) de la JEP , los señores NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO, FREIMEN HOYOS G ÓMEZ, JHON JAIRO MART ÍNEZ OLAYA ,
LIDUAR NAZARIT LUCUMI , DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA,
FRANCO JAVIER QUIÑONEZ OCAMPO, CARLOS JOS É QUINTERO, JOSÉ
DALMIRO RIVAS CAICEDO , LUIS FERNANDO RIVERA PAZ , JAIME
ARTURO S ÁNCHEZ S ÁNCHEZ, JUAN PABLO AHUMADA , EDWIN ALEXANDER ARTEAGA ROSERO, FRANQUIN ANTONIO TROCHEZ TRUJILLO y DIEGO ANDR ÉS RAMOS MART ÍNEZ cuentan con los procesos penales que se relacionan a continuación:
CASOS ASPIRANTES A
COMPARECIENTE RADICADO AUTORIDAD FECHA DE LOS
HECHOS
1 José Dalmiro Rivas Caicedo Franquin Antonio Trochez Trujillo 190016000000201200015 Fiscalía 96 EspecializadaCaliValle 25/08/2008 Vda ClaretePopayán 2 Liduar Nazarit Lucumi. Francisco Javier Quiñones Ocampo
190016000000201200015 Fiscalía 96 EspecializadaCaliValle 25/08/2008 Vda ClaretePopayán 2 Liduar Nazarit Lucumi. Francisco Javier Quiñones Ocampo Jaime Arturo Sánchez Sánchez Diego Andrés Ramos Martínez 198076000637200880084 Fiscalía 96 EspecializadaCaliValle 08/02/2008 lugar por establecer 3 Liduar Nazarit Lucumi Luis Fernando Rivera Paz Jaime Arturo Sánchez Sánchez 195326000618200880043 Fiscalía 96 EspecializadaCaliValle 14/02/2008 La FondaPatia Cauca 4 Franquin Antonio Trochez Trujillo 190016000602200701617 Fiscalía 96 EspecializadaCaliValle 26/10/2007 Vereda San Antonio de Totoró 5 José Dalmiro Rivas Caicedo Freymen Hoyos Gomez 190016000602200701152 Juzgado 1 Especializado de Popayán 25/08/2007 Vereda Clarete de Popayán
- CASO 1: Proceso No. IUS 115 -002579-2008 (190016000000201200015 Fiscalía
119 Especializada de Popayán, Cauca)
2 Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001 fls. 1 - 1511 3 Ibidem, folios 1614 al 1639.Página 4 de 54
119 Especializada de Popayán, Cauca)
2 Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001 fls. 1 - 1511 3 Ibidem, folios 1614 al 1639.Página 4 de 54
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4. Los hechos ocurridos el 25 de agosto de 2007, correspondientes al proceso disciplinario IUS 115 -002579-2008 y los procesos penales con radicados No. 190016000000201200015, fueron narrados en el escrito de acusación dentro del
radicado 2012-00015 de la siguiente manera:
(…) LOS HECHOS señalan que el 25 de agosto de 2007, siendo las 10:30 de la noche, la Fiscalía Seccional de Popayán, recibió información por parte del Capitán CESAR (sic) AUGUSTO GONZALEZ (sic) ROA, jefe de la Sección de Inteligencia o S2 del batallón de infantería No. 7, Gral. José Hilario López de esta ciudad, según la cual en virtud de la orden de operaciones “Soberanía”, misión táctica fragmentaria “Antílope II” de esa misma fecha, en la vereda Clarete Alto vía
ciudad, según la cual en virtud de la orden de operaciones “Soberanía”, misión táctica fragmentaria “Antílope II” de esa misma fecha, en la vereda Clarete Alto vía al municipio de Totoró, zona rural de Popa yán, que alrededor de las siete de la noche, habían dado de baja a tres sujetos que pertenecían a la guerrilla y vestían prendas de uso militar y armas de fuego de largo alcance, como resultado de un enfrentamiento sostenido entre dichos sujetos y las tropas.
Efectivamente, teniendo este reporte de inicio los investigadores de turno, comenzaron las labores pertinentes para llevar a cabo las diligencias de inspección a los cadáveres, las que tuvieron que realizarse en la mañana siguiente en la sede del Batallón José Hilario López, por cuanto los cuerpos fueron trasladados por los mismos militares hasta ese lugar.
Inicialmente los tres cadáveres no fueron identificados, pero en el transcurso de las diligencias se logró determinar que se trataban de EDER OBANDO MESTIZO, conocido como Rolo, LUIS CARLOS LOPEZ HURTADO, conocido como Caballo y CARLOS ALBERTO SATIZABAL PORRAS, conocido como Porritas, quienes eran personas habitantes de la calle o llamados indigentes que permanecían el parque las Banderas, barrio San Fernando de la ciudad de Cali, sin tener alguna relación con los grupos alzados en armas.
Se demostró a través de las diligencias adelantadas por la Fiscalía, que estas tres personas fueron engañadas previa promesa de brindarles un trabajo y llevadas en la misma fecha de los hechos hasta el lugar de los acontecimientos, acomodándoles diversas armas que fueron también llevadas hasta ese sitio por los militares desde
personas fueron engañadas previa promesa de brindarles un trabajo y llevadas en la misma fecha de los hechos hasta el lugar de los acontecimientos, acomodándoles diversas armas que fueron también llevadas hasta ese sitio por los militares desde Popayán, sin tener permiso alguno, tales como un fusil marca COLT, calibre 5.56 m.m. modelo M 16, una granada de mano de fragmentación catalogadas como amas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, además un revolver Smith Wesson americano, 4 tacos de dinamita, 4 estopines eléctricos, dos minas antipersonales, 100 metros de cordón detonante, 100 metros de cable dúplex, un control r emoto y un equipo artesanal de lona de color verde.
Se acreditó que su deceso no fue como consecuencia de un enfrentamiento armado con las tropas del Pelotón Batalla 1 del referido Batallón, sino que fue producto de una acción planeada, deliberada y malintencionada por parte de los integrantes de ese grupo militar, que tuvieron pleno conocimiento de lo que iban a efectuar y para dar respaldo oficial se elaboraron los correspondientes informes militaresPágina 5 de 54
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consignando los supuesto resultados obtenidos en desarrollo de la misión táctica Antílope II.
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consignando los supuesto resultados obtenidos en desarrollo de la misión táctica Antílope II.
5. De igual manera, en dicho escrito de acusación se dejó consignado que por estos mismos hechos ya fueron condenados de prisión de 56 años a los señores ALDEMAR RAFAEL CEVANTES PEDROZA, PABLO DE JESUS (sic) VALENCIA GALLEGO, y los soldados profesionales SAUL ESTEBAN
VALENCIA ANGUCHO, FIDEL ANTONIO GONZALEZ MINA, OTONIEL
RIVERA RENTERIA y FANCISCO JAVIER ERAZO ROSERO.
6. Por otro lado, en el mismo escrito de acusación se indica que fue el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán el que en sentencia del 5 de julio de 2016 condenó a los cinco nombrados arriba, la cual fue apelada y la misma fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán el 4 de octubre de 2016, despacho este que a la vez dispuso ordenar la compulsa de copias, con el fin de investigar a quienes impartieron la orden, a quienes la trasmitieron, y que además, a los que la ejecutaron de acuerdo al plan común de quienes ya fueron procesados en ese asunto, naciendo este nuevo radicado con el número de SPOA 190016000000201200015.4
7. Resulta importante señalar que dentro de este nuevo expediente de radicado No. 190016000000201200015, se profirió escrito de acusación en contra
de los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO
7. Resulta importante señalar que dentro de este nuevo expediente de radicado No. 190016000000201200015, se profirió escrito de acusación en contra
de los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, CÉSAR AUGUSTO GONZALEZ ROA, RAÚL EMILIO BALLESTEROS y LUIS CARLOS LOZANO, comparecientes que están agrupados dentro del expediente Legali No. 9001748 -39.2019.0.00.0001, expediente también a cargo de este despacho.
- CASO 2: Proceso No. 198076000637200880084 Fiscalía 119 Especializada
de Popayán, Cauca
8. Los hechos del presente asunto que involucran a LIDUAR NAZARIT LUCUMI, FRA NCISCO JAVIER QUIÑONE Z OCAMPO, JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y DIEGO ANDRÉS RAMOS MÁRTINEZ, se encuentran consignados en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 119
Especializada de Popayán en contra de los investigados ALEXIS IVÁN
4 Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001, folios 1614 – 1639 Anexos 8.11 –Cuaderno 6 folios 23 - 30Página 6 de 54
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CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA Y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ , de la siguiente
manera:
(…) LOS HECHOS PROCESALES refieren la muerte de un individuo que fue reportado como NN y que luego fue reconocido por sus familiares como JOEL AUSECHA, en hechos ocurridos a eso de las 19:00 horas del 8 de febrero de 2008 en la vereda Hato Frio del municipio d e Timbío, Cauca, a una hora aproximadamente de la cabecera municipal, que según los informes militares en cumplimento a la Orden de Operaciones Fortín consistente en efectuar labores de control contra la presencia de bandas criminales cuyo operativo mi litar fue comandado por el señor SS FRANCISCO JAVIER GARCIA (sic) ORTIZ y un grupo de soldados adscritos al Pelotón Batalla Uno del batallón (sic) de infantería No. 8 Gral. José Hilario López de Popayán, siendo comandante de la Unidad Táctica el entonces señor Teniente Coronel ALEXIS IVAN (sic) CANTILLO BARRAZA, comandante del antes citado Batallón. Posteriormente se conoció que de esos sucesos resultó una persona lesionada que fue identificada como JOSE (sic) ANDRES (sic)
comandante del antes citado Batallón. Posteriormente se conoció que de esos sucesos resultó una persona lesionada que fue identificada como JOSE (sic) ANDRES (sic) COLLAZOS AUSECHA, sobrino de la persona que resultó muerta en el presunto combate.
Se acreditó a través de testigo presencial y sobreviviente de estos hechos JOSÉ ANDRES COLLAZOS AUSECHA, que el señor JOEL AUSECHA, fue citado en la localidad de Timbío por parte de señor ALFONSO PALECHOR para llevarlo hacia la vía a Sotará a mirar un trabajo de corte de una madera, por lo que JOEL le pidió a su sobrino JOSÉ ANDRES COLLAZOS AUSECHA, que lo acompañara. En la charla sostenida en la población de Timbío, JOEL no quería ir porque ya estaba tarde, pero ALFONSO insistió diciéndoles que él les paga ba el trasporte en un campero. Por ello se dirigieron a ese lugar, el llegar a la vereda Hato Frio en la vía a Paispamba, los tres caminaron como 15 minutos y ALFONSO les mostró la madera, ALFONSO camino un pedazo y sacó de la orilla de la carretera dos armas largas y le preguntaron para que eran, a lo que les respondió que cuando se fueran se las llevaría, en ese momento recibió una llamada y se alejó. Momentos en que su tío JOEL intuyó que se trataba de una trampa, se asustaron y comenzaron a regresarse y allí fue cuando empezaron los disparos, el testigo JOSÉ ANDRÉS recibió un disparo en el hombro izquierdo, pero logó lanzarse rodando por los
regresarse y allí fue cuando empezaron los disparos, el testigo JOSÉ ANDRÉS recibió un disparo en el hombro izquierdo, pero logó lanzarse rodando por los eucaliptos, sintió unos disparos y no supo más de su tío, como a las 5 o 5:30 salió a la Panamericana cogió un car ro al hospital de Timbío, donde lo remitieron al Hospital Susana López de Popayán, desde donde se comunicó con su esposa para que llamará a su tío porque el teléfono de JOEL estaba apagado. Un mes después se encontró con ALFONSO PALECHOR, quien le advirtió diciéndole “vos sos el testigo que quedaste y te tengo que matar” agrediéndolo con un arma blanca. Estas manifestaciones las corroboró el testigo de excepción en las entrevistas rendidas en la Fiscalía. Efectivamente al solicitarse la historia clínica al Hospital Susana López de Popayán, se obtuvo que JOSÉ ANDRES COLLAZOS AUSECHA, fue remitido del Hospital de Timbío el 9 de febrero por presentar herida por arma de fuego a laPágina 7 de 54
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altura del hombro izquierdo, presentado dolor en la movilización del miembro superior izquierdo”.5
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altura del hombro izquierdo, presentado dolor en la movilización del miembro superior izquierdo”.5
- CASO 3: Proceso No. 195326000618200880043 Fiscalía 119 Especializada
de Popayán, Cauca
9. Teniendo en cuenta que el asunto se encuentra en etapa de indagación, se tiene los hechos reseñados por el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar, ocurridos el 14 de
febrero de 2008, en los siguientes términos:
(...) hechos ocurridos en la Vereda La Ceiba del municipio de Patía Cauca, en los cuales resultaron muertos dos sujetos NN de sexo masculino, al parecer durante enfrentamiento armado con tropas del Ejército Nacional adscritas al Batallón de Infantería No. 7 “General José Hilario López” y la incautación de material de guerra y explosivas (…)6
10. En el mencionado proceso se encuentran investigados entre otros, los
señores NORBEY GONZ ÁLEZ MELLIZO, DIEGO MAURICIO OSPINA
VALENCIA, FRANCO JAVIER QUIÑONEZ OCAMPO, JAIME ARTURO
SÁNCHEZ SÁNCHEZ, JHON JAIRO MARTÍNEZ OLAYA, LIDUAR NAZAIT
LUCUMI y LUIS FERNANDO RIVERA PAZ.
- Caso No. 4 No. 190016000602200701617 Fiscalía 119 Especializada de
Popayán
11. En razón a que dentro de este radicado la Fiscalía se encuentra en etapa de indagación, los hechos se encuentran detallados en la resolución de 9 de mayo
Popayán
11. En razón a que dentro de este radicado la Fiscalía se encuentra en etapa de indagación, los hechos se encuentran detallados en la resolución de 9 de mayo de 2013 mediante la cual el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar definió la situación jurídica de los señores Luis Carlos Lozano Ramos, Jaime Marín
Quiñonez Rodríguez, Joseph Rafael Romero Bautista, y Franquin Antonio Trochez Trujillo, de la siguiente manera:
(…) Se indican en las diligencias que siendo las 19:00 horas del día 26 de octubre de 2007, arribó el personal militar de la unidad BATALLA UNO del BILOP a la vereda San Antonio del Municipio de Totoró Cauca. Que aproximadamente siendo las 19:30 horas, llegaron a la torre de energía No. 271 que en el sector escucharon unas voces, por lo que se dirigieron hacia el sector donde escuchaban los ruidos, aproximadamente a las 19:50 horas, llegan a la torre 270. El SS LOZANO ordena
5 Expediente Legali No. 1500174 -84.2024.0.00.0001, folios 1614 – 1639 Anexos 8.11 – 32200880084 Cuaderno 3 folios 72 - 73 6 Expediente Legali No. 1500174 -84.2024.0.00.0001, folios 1614 – 1639 Anexos 8.11 – 30.200880043 Cuaderno 3 folios 3Página 8 de 54
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a dos soldados que envolvieran por un lado de la torre y en ese momento el suboficial se identifica como tropas del Ejército Nacional, recibiendo como respuesta fuego hacia el área donde se encontraba la tropa por parte de sujetos que se encontraban armados y que dispararon en repetidas ocasiones por lo que se origina la reacción de los uniformados, presentándose un intercambio de disparos que se prolonga por espacio de 4 a 5 minutos. Una vez cesa el fuego, y al hacer el correspondiente registro encuentran los cuerpos sin vida de quienes respondieran al nombre de WILMER ANCIZAR DE JESUS (sic) COLORADO y WILLINGTON PAZ VIVEROS, a quienes les fue hallado material de guerra y explosivos (…)7
12. Por otro lado, el 26 de agosto de 2024 se allegó al expediente un informe de la justicia Penal Militar en el que se relacionan unas investigaciones , de las cuales unas fueron archivadas y otras fueron enviadas por competencia a la
justicia ordinaria, veamos8:
NOMBRES
APELLIDOS
CÉDULA
RADICA
DO DELITO
FECH A HECH OS
ESTADO
Jhon Jairo Martínez Olaya
justicia ordinaria, veamos8:
NOMBRES
APELLIDOS
CÉDULA
RADICA
DO DELITO
FECH A HECH OS
ESTADO
Jhon Jairo Martínez Olaya CC. 94.489.552
Liduar Nazarit Lucumí CC. 10.490.950
Franco Javier Quiñonez Ocampo CC. 4.720.903 Proceso No. 689 Homicidio 05-abr2008 El día 12 de mayo del 2015, es enviado por competencia a la justicia ordinaria, con destino a la Fiscalía 92 Especializada de la Unidad de DH y DIH, Popayán - cauca. Franquin Antonio Trochez Trujillo CC. 76.329.468 Proceso 540 Homicidio 26-oct2007 el día 20 de mayo del 2016, es enviado por competencia a la justicia ordinaria, con destino a la oficina de asignaciones de la
7 Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001, folios 1614 – 1639 Anexos 8.11 –200701617 Cuaderno 4 folios 190 8 Ibid, fls. 1549 - 1553Página 9 de 54
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Fiscalía General de la Nación Popayán, cauca. Juan Pablo Ahumada CC. 12.197.514
Freimen Hoyos Gómez CC. 10.695.181 Preliminar 158 Homicidio 06-oct2007 El día 26 de septiembre del 2013, despacho mediante auto inhibitorio ordena archivar en juzgado. Edwin Alexander Arteaga Rosero CC. 12748116
Jhon Jairo Martínez Olaya CC. 94.489.552
Diego Mauricio Ospina Valencia CC. 10.755.671
Franquin Antonio Trochez Trujillo CC. 76.329.468 Preliminar 171 Presunto homicidio 19nov2007 El día 31 de marzo del 2015, despacho mediante auto inhibitorio ordena archivar en juzgado Edwin Alexander Arteaga Rosero CC. 12.748.116 Preliminar 159 Presunto homicidio 14 -oct
- 2007
El día 24 de abril del 2014, despacho mediante auto inhibitorio ordena archivar en juzgado Diego Andrés Ramos Martínez CC. 94530827
Edwin Alexander Arteaga Rosero
El día 24 de abril del 2014, despacho mediante auto inhibitorio ordena archivar en juzgado Diego Andrés Ramos Martínez CC. 94530827
Edwin Alexander Arteaga Rosero CC. 12.748.116 Proceso 864 Homicidio 02 – nov2006 El día 26 de agosto del 2016 el despacho ordena cesación de procedimiento ejecutoriada, archivo en el juzgado
- En la Jurisdicción Especial para la Paz
13. Mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres SubsalasPágina 10 de 54
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Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre éstas, la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera9 y Quinta10 División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima
los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera9 y Quinta10 División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima
14. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos remitió el 08 de febrero de 2024 a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el expediente del proceso disciplinario con radicado No. IUS 115 -002579-2008 / IUC115-002579-2008, seguido en contra de los señores NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO identificado con la c édula de ciudadanía número 76.150.346, FREIMEN HOYOS GÓMEZ identificado con la cedula de ciudadanía número 10.695.181, JHON JAIRO MARTÍNEZ OLAYA identificado con la c édula de ciudadanía número 94.489.552, LIDUAR NAZARIT LUCUMI identificado con la cédula de ciudadanía número 10.490.950, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA identificado con la c édula de ciudadanía número 10.755.671, FRANCO JAVIER QUIÑONEZ OCAMPO identificado con la c édula de ciudadanía número 4.720.903, CARLOS JOSÉ QUINTERO identificado con la cédula de ciudadanía número 98.431.779, JOSÉ DALMIRO RIVAS CAICEDO identificado con la cédula de ciudadanía número 16.504.511, LUIS FERNANDO RIVERA PAZ identificado con la c édula de ciudadanía númer o 76.326.856,
identificado con la cédula de ciudadanía número 16.504.511, LUIS FERNANDO RIVERA PAZ identificado con la c édula de ciudadanía númer o 76.326.856, JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ identificado con la c édula de ciudadanía número 10.291.439, JUAN PABLO AHUMADA identificado con la cédula de ciudadanía número 12.197.514, EDWIN ALEXANDER ARTEAGA ROSERO identificado con la c édula de ciudadanía número 12.748.116, FRANQUIN ANTONIO TROCHEZ TRUJILLO identificado con la c édula de ciudadanía número 76.329.468 DIEGO ANDRÉS RAMOS MARTÍNEZ identificado con la c édula de ciudadanía número 94.530.827,por la conducta de grave infracción al Derecho Internacional Humanitario en los hechos ocurridos el 24 de agosto de 2007 en el municipio de Popayán, Cauca, y en los que integrantes del Batallón José Hilario López reportaron como baja en combate la muerte del señor EDER OBANDO MESTIZO11.
15. En dicho proceso se puede observar a folio 995 al 1002, la resolución de 3 de noviembre de 2023, en la cual se decretó la extinción de la acción disciplinaria
9Primera División: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada, Fuerza de Tarea Conjunta Sucre. 10Quinta División: Sexta Brigada, Novena Brigada. 11 Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001 fls. 1 - 1511Página 11 de 54
10Quinta División: Sexta Brigada, Novena Brigada. 11 Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001 fls. 1 - 1511Página 11 de 54
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a favor de FRANCISCO JAVIER QUIÑONEZ OCAMPO y JUAN PABLO AHUMADA, por cuanto se acreditó dentro del expediente su fallecimiento, de acuerdo con los registros de defunción con seriales No. 5315919 de 17 de agosto de 2015 y 05873403, de 19 de noviembre de 2007, respectivamente.
16. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las subsalas de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SUB1NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N° 021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles, graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La
violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N°2 “La Popa” antes del año 2002 y después del año 2005, incluyendo los acaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.
17. Aunado a lo anterior, mediante la Resolución No. SUB1NSFP S1CHT.SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 2024 se acordó dentro de la Subsala Primera que los casos acaecidos en territorio del departamento del Cauca serán remitidos y asignados al Magistrado José Miller Hormiga Sánchez.
18. Mediante la Resolución No. 2489 de 22 de julio de 2024 12, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asumió el conocimiento del proceso remitido por la Procuraduría con radicado IUS 115-002579-2008 / IUC115-002579-2008, y entre otras determinaciones requirió a los comparecientes para que presentaran su propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, suscriban el
entre otras determinaciones requirió a los comparecientes para que presentaran su propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, suscriban el formatoF1 ante esta Sala, que informen la totalidad de procesos que se llevan en su contra (penales, disciplinarios, administrativos, militares, y remitan copia de las piezas procesales de cada uno de ellos, en las que se hayan adoptado
12 Ibidem fls. 1514 - 1527Página 12 de 54
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decisiones de fondo, procedan con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP.
19. El 6 de agosto de 2024 13, Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, en respuesta a la Resolución 2489 de 2024, envió informe de las investigaciones adelantadas en esa jurisdicción en contra de los comparecientes mencionados.
20. El 13 de agosto de 202414, el Grupo Investigativo Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación solicitó se informara dentro del radicado penal No. 195326000618200700036, si los señores Alexis Iván
20. El 13 de agosto de 202414, el Grupo Investigativo Contra las
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