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JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 0942 21 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 0942 21 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

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JOSÉ J U L I Á N C A S T A Ñ O T R I A N A

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA

SUBCASO CAUCA

Bogotá D. C., 21 de marzo de 2025 Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 942

Expediente: 9003534-21.2019.0.00.0001

Compareciente: CP(R) JOSÉ JULIÁN CASTAÑO TRIANA

C.C. 18.398.195

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Situación jurídica:

Condenado – En libertad Decreto 706 de 2017

I. ASUNTO

1. El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP)1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales

de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP)1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias2, profiere la presente resolución mediante la cual se pronuncia sobre la solicitud de cancelación de la orden de captura que pesa en contra del

señor CP(R) JOSÉ JULIÁN CASTAÑO TRIANA.

1 Creada a través de la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril del 2023. 2 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 48; Ley 1922 de 2018, artículo 48 y demás normas concordantesPágina 2 de 40 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 0 3 5 3 42 1 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  • En la Justicia Ordinaria

Proceso No.190013104004-2007-00160 (en adelante radicado N° 2007-00160)

2. El 13 de enero de 20123 el señor CP(R) JOSÉ JULIÁN CASTAÑO TRIANA fue condenado dentro del radicado N° 2007-00160 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán (Cauca) en calidad de coautor por el delito de homicidio

fue condenado dentro del radicado N° 2007-00160 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán (Cauca) en calidad de coautor por el delito de homicidio en persona protegida a la pena privativa de la libertad de treinta y dos (32) años y seis (6) meses de prisión, multa de dos mil ( 2.000) SMMLV . Dentro de la sentencia fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Mediante providencia del 3 de agosto de 20124 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán se resolvió confirmar la decisión de primera instancia en su integridad.

3. El 27 de agosto de 2014 la Corte Suprema de Justicia resolvió inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado el señor CP(R) JOSÉ JULIÁN CASTAÑO TRIANA . Los hechos que dieron lugar al proceso fueron los

siguientes:

El 31 de marzo de 2004, en la Vereda San Antonio, Corregimiento Santa Leticia, de la compresión territorial de Puracé ( Cauca), se cumplió un operativo militar por parte del Comando Operativo No 3 del Batallón de Contraguerrilla compañía “Aniquilador” , al mando del Capitán JOSE ANTONIO PÁEZ BRETON, y la compañía bombardeo l mando del subteniente GUSTAVO MUÑOZ PALACIOS, contra la columna móvil “Jacobo Arenas” de las FARC, que había instalado un retén ilegal en la zona

Al término del operativo, en el que se presentaron enfrentamientos con la guerrilla EL Capitán JOSE ANTONIO PÁEZ BRETÓN reportó tres

“Jacobo Arenas” de las FARC, que había instalado un retén ilegal en la zona

Al término del operativo, en el que se presentaron enfrentamientos con la guerrilla EL Capitán JOSE ANTONIO PÁEZ BRETÓN reportó tres personas muertas en combate , pertenecientes al grupo insurgente, entre las que se halaban las hermanas MARTHA CECILIA INCHIMA

3 En Jep. Expediente 9003534-21.2019.0.00.0001. Fol.159 y S.S. 4Ibid. Fol.46 y S.SPágina 3 de 40 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 0 3 5 3 42 1 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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CALAMBAS y NANCY INCHIMA CALAMBA, de 17 y 20 años de edad, respectivamente, quienes vivían en el área.

Al día siguiente (1 de abril /2004), el meno r JAIRO ALEXANDER INCHIMA GOLONDRINO, de 14 años de edad, hermano de las víctimas, denunció en la Personería Municipal de Puracé, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía que sus hermanas NANCY y MARTHA CECILIA no murieron en combate, ni eran guerrilleras, no vestían prendas militares, sino que varios miembros del Ejército ingresaron a su casa y las sacaron, y les dispararon y se salvó porque cuando se iniciaron los disparos ,

murieron en combate, ni eran guerrilleras, no vestían prendas militares, sino que varios miembros del Ejército ingresaron a su casa y las sacaron, y les dispararon y se salvó porque cuando se iniciaron los disparos , alrededor de las 6 de la mañana, decidió esconderse en un matorral a unos cien metros de la casa5.

  • En la Jurisdicción Especial para la Paz

4. A través de la Resolución No. 6833 del 6 de noviembre de 20196 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le concedió el beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura, en cuanto al proceso previamente referenciado, puesto que la orden de captura en su contra, que había sido emitida en 2015 no se había materializado7.

5. El compareciente suscribió acta de sometimiento el 19 de noviembre de 2019, la cual se identifica bajo el número serial 303924.

6. Mediante la Resolución No. 3820 del 11 de agosto de 2021 se requirió al compareciente para que remitiera su propuesta de régimen de condicionalidad8.

Por lo anterior, el 26 de agosto de 2021 el compareciente dio respuesta al requerimiento9.

7. Hasta la fecha, la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz ha informado que no ha podido contactar a las víctimas

5 Ibid. Fol. 76-77. 6 Ibid. Fol. 10 - 17 7 Ibid.Fol. 247 8 Ibid. Fol. 291 y ss 9 Ibid. Fol. 317 y ssPágina 4 de 40

5 Ibid. Fol. 76-77. 6 Ibid. Fol. 10 - 17 7 Ibid.Fol. 247 8 Ibid. Fol. 291 y ss 9 Ibid. Fol. 317 y ssPágina 4 de 40 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 0 3 5 3 42 1 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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indirectas del caso por el que fue condenado el señor CP(R) JOSÉ JULIÁN

CASTAÑO TRIANA10

8. El compareciente remitió su propuesta de régimen de condicionalidad el 3 de diciembre de 2019 11 en el que de manera genérica explicó qué los hechos por los cuales se sometió a la JEP y por los cuales va a aportar verdad es por los hechos ocurridos el 31 de marzo de 2004 en la Vereda San Antonio, Puracé.

9. En la Resolución No. 3820 del 11 de agosto de 2021 12 se requirió nuevamente al compareciente para que remitiera ampliación de su propuesta de régimen de condicionalidad . En respuesta del 28 de agosto de 2021 13 el compareciente allegó lo requerido.

10. En resolución No. 581 del 16 de febrero de 2023 14 Se requirió a la Procuraduría General de la Nación y a diferentes autoridades con el fin de establecer la situación Jurídica del compareciente.

10. En resolución No. 581 del 16 de febrero de 2023 14 Se requirió a la Procuraduría General de la Nación y a diferentes autoridades con el fin de establecer la situación Jurídica del compareciente.

11. El 24 de febrero de 202315 La procuraduría informó que no tenía registros de procesos en contra del compareciente mientras que el 9 de mayo de 2023 16 la Fiscalía 42 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario indicó que en contra del señor CP(R) JOSÉ JULIÁN CASTAÑO TRIANA se surtía el proceso penal con radicado No. 11001606606420040001928 por los hechos ocurridos el 31 de marzo de 2004 en contra de la vida de NANCY ICHIMA GOLONDRINO, MARTHA ICHIMA GOLONDRINO y una persona sin identificar.

12. Por medio de la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre estas, la Subsala Primera a cargo de

10 Ibid. Fol. 268-271 11 Ibid. Fol. 273-277 12 Ibid. Fol.296-310. 13 Ibid. Fol 317-320. 14 Ibid. Fol 326-327 15 Ibid. Fol 334 y S.S. 16 Ibid. Fol 366-370Página 5 de 40

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15 Ibid. Fol 334 y S.S. 16 Ibid. Fol 366-370Página 5 de 40 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 0 3 5 3 42 1 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera17 y Quinta18 División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.

13. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las subsalas de conocimiento y decisión, dentro de esas modificaciones se incluyó en la competencia de la Subsala Especial Primera, todos los hechos ocurridos en el departamento de Cauca, cometidos por miembros de la fuerza pública, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales.

14. Aunado a lo anterior, mediante la Resolución No. SUB1NSFP S1CHT.SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 2024 se acordó dentro de la Subsala Primera que los casos acaecidos en territorio del departamento del Cauca serán

S1CHT.SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 2024 se acordó dentro de la Subsala Primera que los casos acaecidos en territorio del departamento del Cauca serán asignados a este Magistrado.

15. En la Resolución No. 1698 del 26 de abril de 202419 el caso del CP(R) JOSÉ JULIÁN CASTAÑO TRIANA fue remitido a la Subsala Especial Primera de

Conocimiento y Decisión Cauca.

16. En la Resolución No. 2724 del 16 de agosto de 202420, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión Cauca, se dispuso a emitir diferentes órdenes para avanzar con el proceso del señor CP(R) JOSÉ JULIÁN CASTAÑO TRIANA ente esta Jurisdicción.

17. El 22 de julio de 202421 el señor CP(R) JOSÉ JULIÁN CASTAÑO TRIANA remitió poder de representación otorgado al abogado Leonardo José Álvarez Gómez identificado con la cédula de ciudadanía 4.512.559 y portador de la tarjeta

17Primera División: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada, Fuerza de Tarea Conjunta Sucre. 18Quinta División: Sexta Brigada, Novena Brigada. 19 Ibid. Fol. 400-404 20 Ibid. Fol. 425-435 21 Ibid. Fol. 448-449Página 6 de 40

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20 Ibid. Fol. 425-435 21 Ibid. Fol. 448-449Página 6 de 40 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 0 3 5 3 42 1 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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profesional número 160.213 expedida por el Conejo Superior de la Judicatura , quien fue reconocido en Resolución No. 3077 del 24 de septiembre de 202422.

18. El 11 de octubre de 2024 el apoderado del compareciente solicitó a la Sala la contraseña para poder acceder al expediente, e indicó que su representado se encontraba a disposición de la JEP para rendir versión voluntaria23.

19. El 14 de octubre de 2024 la Policía Nacional elevó solicitud a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante el que requería información de la situación judicial del señor CP(R) JOSÉ JULIÁN CASTAÑO TRIANA de la siguiente manera

“Respetuosamente me dirijo a ese despacho, con el propósito se aclare la situación Judicial, toda vez que en el reporte de consulta de antecedentes judiciales positiva se evidenció el proceso con CUI 110016660642004001928 por el delito de homicidio art. 103 C.P quien es solicitado por la Dirección Especializada Contra Las Violaciones a los Derechos Humanos, la cual se encuentra vigente y activa del ciudadano José Julián Castaño Triana

C.P quien es solicitado por la Dirección Especializada Contra Las Violaciones a los Derechos Humanos, la cual se encuentra vigente y activa del ciudadano José Julián Castaño Triana identificado con la cédula de ciudadanía 18398195 de Pijao (Quindío) ;46 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/1978, estudios secundaria, ocupación sastre, estado civil: separado , residente en Armenia, Quindío(…)”

20. El 14 de octubre de 2024 se dio respuesta a la solicitud elevada por la policía y se indicó que “a través de la Resolución 6833 del 06 de noviembre de 2019[2] la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le concedió el beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 706 de 2 017 en cuanto al proceso con radicado No.19001310400420070016001 con CUI.11001606606420040001928 previamente referenciado, ya que la orden de captura en su contra, que había sido emitida e n 2015 no se había materializado para el momento del pronunciamiento”24

22 Ibid. Fol. 466-467 23 Ibid. Fol. 475-477. 24 Ibid. Fol. 479 y S.S.Página 7 de 40 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 0 3 5 3 42 1 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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21. Mediante múltiples solicitudes radicadas los días 12 de diciembre de 202425, 30 de enero 26, 24 27, 26 28 y 27 de febrero de 2025 29 el señor CP(R) JOSÉ JULIÁN CASTAÑO TRIANA, mediante su apoderado requirió que se cancelaran las órdenes de captura que se encuentran emitidas en su contra.

22. En pronunciamiento del 30 de enero de 2025 la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que requiriera al compareciente con el fin de que presentara su propuesta de régimen de condicionalidad, la suscripción del acta de sometimiento y compromiso y además que remitiera su formato F1 con miras a que se hiciera efectivo su aporte al sistema, de no ser así, solicitó a la Subsala que se diera a pertura al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad y más debido a que el compareciente goza del beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura y nunca ha estado privado de la libertad30.

IV. CONSIDERACIONES

Competencia

23. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación

Competencia

23. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

24. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento

25 Ibid. Fol. 498-535. 26 Ibid. Fol. 546-554 27 Ibid. Fol. 555-560 28 Ibid. Fol. 599-636. 29 Ibid. Fol. 561-598 30 Ibid. Fol. 546 y S.S.Página 8 de 40 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 0 3 5 3 42 1 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

25. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Titulo III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y el régimen de libertades para integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condena dos, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación

de las Fuerzas Militares y Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condena dos, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

26. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en re lación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que se contempla para agentes del Estado.

27. Por otra parte, es importante resaltar que para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.Página 9 de 40

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28. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

29. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta , programada y cl ara , cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.

víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.

30. En consecuencia, en virtud de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ, adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia, y la aptitud de las propuesta s presentadas por el compareciente CP(R) JOSÉ

JULIÁN CASTAÑO TRIANA

Orden de análisis

31. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del compareciente;(ii) examen de aptitud del régimen de condicionalidad; (iii) participación efectiva de las víctimas; (vi) sometimiento integral; y (v)disposiciones finales.Página 10 de 40

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Verificación de los factores de competencia respecto del proceso penal con radicado No.190013104004-2007-00160

32. Como se indicó en los antecedentes procesales ( Párr.2 y SS ) m ediante sentencia del 13 de enero de 2012 31 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de

radicado No.190013104004-2007-00160

32. Como se indicó en los antecedentes procesales ( Párr.2 y SS ) m ediante sentencia del 13 de enero de 2012 31 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán (Cauca) condenó al señor CP(R) JOSÉ JULIÁN CASTAÑO TRIANA a la pena privativa de la libertad de treinta y dos (32) años y seis (6) meses de prisión por el delito de homicidio en persona protegida; por lo que corresponde a esta Subsala confirmar y dar continuidad al sometimiento del compareciente.

33. En ese sentido, considerando que en la Resolución 6833 del 6 de noviembre de 201932 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le concedió el beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura al señor CP(R) JOSÉ JULIÁN CASTAÑO TRIANA por el proceso penal con radicado No. 200700160 y se verificaron los requisitos de competencia temporal, personal y material de la JEP, conforme con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 (supra, párr. 8), no se hará una nueva verificación de los factores de competencia de esta Jurisdicción, por cuanto se entienden estos acreditados.

34. En efecto, se resalta que los hechos por los cuales fue condenado el compareciente (s upra, párr. 3) coinciden preliminarmente con los parámetros generales con los que se ejecutaron extrajudicialmente a otros civiles en otros escenarios de la geografía colombiana en el marco del conflicto armado 33. En relación con la ejecución extrajudicial de las hermanas MARTHA CECILIA

generales con los que se ejecutaron extrajudicialmente a otros civiles en otros escenarios de la geografía colombiana en el marco del conflicto armado 33. En relación con la ejecución extrajudicial de las hermanas MARTHA CECILIA INCHIMA CALAMBAS y NANCY INCHIMA CALAMBA, de 17 y 20 años de edad , quienes fueron asesinadas y presentadas ilegítimamente como bajas en combate por integrantes del Batallón de Contraguerrilla No. 37 “Macheteros del Cauca”, Comando Operativo No.3 , dentro del proceso con radicado No. No.190013104004-2007-00160 se determinó que:

31 En Jep. Expediente 9003534-21.2019.0.00.0001.Fol.159 y S.S. 32 Ibid. Fol. 220-249 33 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Enero 7 de 2013. Documento A/HRC/22/17/Add.3. Párrafo 46.: “… las Naciones Unidas utilizan el término ‘ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias’ para incluir una amplia gama de violaciones del derecho a la vida, entre ellas, aunque no exclusivamente, los llamados ‘falsos positivos’.” Apoya la Nota de traducción aclarando: “Se conoce como ‘falsos positivos’ los asesinatos de civiles para hacerlos pasar por guerrilleros.”Página 11 de 40

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El panorama jurídico es sombrío para RIBEIRO MARIN OSORIO, quien en una acción mancomunada con el capitán PÁEZ BRETON, resolvieron ultimar a una mujer menor de edad, miembro de la población civil, quien en vida respondía al nombre MARTHA CECILIA ICHIMA CALAMBAS y el actuar deliberado, insensible, temerario, inescrupuloso y demencial de MARIN OSORIO, consistió en rematar a la mujer una vez había sido impactada ya por PÁEZ BRETON, misma actitud que asumió con NANCY INCHIMA a quien no solo impactó al unísono con GARCÍA y CASTAÑO, sino que no contento con ello, procedió también a rematarla[...]34

35. En consecuencia, este despacho continuará y aceptará el sometimiento por competencia prevalente de la JEP en el caso del señor - CP(R) JOSÉ JULIÁN CASTAÑO TRIANA , respecto de los hechos objeto del proceso penal con radicado No.190013104004-2007-00160.

  1. Examen de aptitud de la propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCPA. Bases conceptuales

36. El SIVJRNR se rige por el principio de integralidad35, de conformidad con

  1. Examen de aptitud de la propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCPA. Bases conceptuales

36. El SIVJRNR se rige por el principio de integralidad35, de conformidad con el cual los órganos que lo componen están interconectados. De allí que, para acceder y mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de justicia de la JEP, deban cumplirse ciertos requisitos que serían objeto de verificación, sup ervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la jurisdicción36.

37. Todos los beneficios que se reciban en la JEP, como la amnistía; el indulto; las sanciones propias (que no implican restricción de la libertad pero sí de otros

34 Ibid. Fol. 117-118. 35 Ley 1820 de 2016. Art. 6 y Ley 1922 de 2018 Art. 1°. 36 Corte Constitucional. Sentencia C – 007 de 2018: “696. En desarrollo de estas consideraciones, pasa la Sala a armonizar los estándares previstos en los artículos previamente mencionados, de la siguiente forma: (i) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales durante la vigencia de la JEP (el máximo estándar posible), pues esta previsión potencializa tal compromiso, en procura del éxito de un proceso transicional en cuyo centro se encuentra la garantía de los derechos de las víctimas”.Página 12 de 40

la vigencia de la JEP (el máximo estándar posible), pues esta previsión potencializa tal compromiso, en procura del éxito de un proceso transicional en cuyo centro se encuentra la garantía de los derechos de las víctimas”.Página 12 de 40 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 0 3 5 3 42 1 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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derechos); la sustitución de la sanción impuesta en la justicia ordinaria por una propia o alternativa; la renuncia a la persecución penal 37; la cesación de procedimiento y preclusión transicionales 38; la suspensión condicional de la ejecución de la pena39; la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la sanción40; y extinción de las responsabilidades y de las sanciones penales, disciplinarias o administrativas41, exigen verificar la observancia de un grupo de condiciones proactivas, de carácter previo, concomitante o posterior a la concesión del respectivo tratamiento que se resumen, en el compromiso o la contribución efectiva al esclarecimiento de lo ocurrido, l a reparación de las víctimas y la garantía de no repetición 42. Al respecto, el numeral 1° del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 impone a la JEP la obligación de verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad, que implica aportar verdad

víctimas y la garantía de no repetición 42. Al respecto, el numeral 1° del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 impone a la JEP la obligación de verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad, que implica aportar verdad plena, garantizar la no repetición y contribuir a la reparación de las víctimas, para la aplicación de los tratamientos penales especiales y conservar los beneficios obtenidos.

38. La Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 señaló que:

[…] el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición.”43. (Subrayado fuera del texto original)

39. En Sentencia C –080 de 2018, el máximo órgano de la jurisdicción

constitucional agregó que:

La Corte enfatiza en que ningún responsable de hechos de competencia de la JEP puede recibir tratamientos especiales incondicionados. La JEP no puede conceder ningún tratamiento e

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