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JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 1054 25 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 1054 25 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

RUTA NO SANCIONATORIA SUBCASO CAUCA

Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1054 Bogotá D.C, 25 de marzo de 2026

Expediente: 9004034-87.20190.00.0001

Compareciente: ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO Cédula de ciudadanía: 76.045.410

Sujeto: Fuerza Pública.

Situación Jurídica: Procesado – en libertad por vencimiento de términos.

I. ASUNTO

1. El Magistrado de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria – Caso Tolima (S U B1 NS–TO L IMA ) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 48 inciso 1° de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, procede a pronunciarse sobre la autorización de salida del país del señor ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.045.410.

II. ANTECEDENTES

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUAICONES JURÍDICAS

Solicitante: ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO Expediente: 9004034-87.2019

II. ANTECEDENTES

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUAICONES JURÍDICAS

Solicitante: ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO Expediente: 9004034-87.2019

0.00.0001Página 2 de 7

Solicitante: ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001

2. Por medio de escrito del 8 de abril de 2018 1, el señor ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO presentó solicitud de sometimiento ante la JEP en calidad de miembro de la fuerza pública.

3. Mediante la Resolución SDSJ No. 1345 del 5 de abril de 2019 el suscrito magistrado asumió el conocimiento de dicha solicitud, le requirió información relacionada con su situación jurídica , y se impartieron ordenes con fines de recaudo probatorio2.

4. El 28 de mayo de 2020, mediante la Resolución No. 1703 del 28 de mayo de 2020 se le requirió al señor ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO la presentación de su régimen de condicionalidad, y se dispusieron medidas con fines de recaudo probatorio3.

5. El 23 de agosto de 2021, mediante la Resolución No. 4003 se acepto el sometimiento del señor ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO por los hechos ocurridos en la vereda La Emboscada, del municipio de Argelia, Cauca, el 18 de enero de 2015, relacionados con el homicidio del señor FABER ANTONIO ERAZO CUELLAR, los cuales siguen su trámite procesal bajo el radi cado No.

enero de 2015, relacionados con el homicidio del señor FABER ANTONIO ERAZO CUELLAR, los cuales siguen su trámite procesal bajo el radi cado No. 190506107298201580003 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, y se le solicitó la presentación se su compromiso claro, concreto y programado en favor de los derechos de las víctimas4.

6. En la precitada resolución se indicó que el señor ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO, dentro del proceso penal No. 190506107298201580003 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, se encuentra en libertad por vencimiento de términos5.

7. El 8 de mayo de 2024, mediante la Resolución No. 1802 el asunto del señor ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO fue remitido por competencia a la Subsala

1 JEP. Expediente Legali No. 9004034-87.20190.00.0001, f. 1 – 6. 2 Ibidem, f. 30 – 34. 3 Ibidem, f. 196 - 211 4 Ibidem, f. 519 – 544. 5 Ibidem, f. 531.Página 3 de 7

Solicitante: ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001

Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas6.

8. El 12 de marzo de 20267, el señor ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO la abogada, actuando en nombre propio informó a esta Subsala sobre su intención

Situaciones Jurídicas6.

8. El 12 de marzo de 20267, el señor ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO la abogada, actuando en nombre propio informó a esta Subsala sobre su intención de viajar a la ciudad de Turquía el 20 de marzo de 2026, y de regresar el 20 de abril de 2026, con el propósito pasar vacaciones en dicha ciudad, sin embargo no allegó los datos de contacto en el país al que viajará, como dirección del domicilio, correo, número de teléfono.

III. CONSIDERACIONES

Sobre la solicitud de salida del país presentada por el solicitante

1. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 20178, la Presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.

2. Con fundamento en lo anterior, dicho organismo expidió la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018, por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, el artículo 3° estableció los requisitos formales de las solicitudes de autorización de salida del país de la siguiente manera: Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internaciones comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres;
  1. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internaciones comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

6 Ibidem, f. 701 – 716. 7 Ibidem, f. 59 – 91. 8 Por medio del cual se establece el procedimiento para dar cumplimiento a lo señalado en los parágrafos transitorios 3A y 38 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, y adicionados por el Decreto Ley 900 de 2017.Página 4 de 7

Solicitante: ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país.

3. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los

numerales 3° y 4°:

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz."

Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios

formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz."

Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto).

4. Como se aprecia, los citados numerales establecen que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente a aquellos comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). No obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la concesión de la libertad, se hace extensible igualmente a estos, tales como la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.

5. En el caso concreto se establece que el señor ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO se encuentra sometido a esta jurisdicción en calidad de miembro de la fuerza pública, en relación con el proceso penal No. 190506107298201580003 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, dentro del que se encuentra en libertad por vencimiento de términos.Página 5 de 7

Solicitante: ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001

6. Quiere decir lo anterior que el precitado compareciente se encuentra en

Solicitante: ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001

6. Quiere decir lo anterior que el precitado compareciente se encuentra en libertad, y no cuenta con beneficios transitorios del SIVJRNR, por lo que se establece que no tiene restricción para salir del país en razón a los beneficios transitorios propios de esta Jurisdicción.

7. No obstante, dada la solicitud de sometimiento del señor ante esta Jurisdicción, y la suscripción del Acta de sometimiento No. 301681 del 17 de julio de 2017, el citado aspirante a compareciente se encuentra obligado a reportar su intención de salida del país de acuerdo con lo consignado en la precitada acta.

8. En otras palabras, el compareciente ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO sí tiene la obligación de informar cualquier situación que implique un cambio de residencia y debe suministrar información para ser contactado, más aún cuando va a salir del país, por lo que su solicitud se entiende como extensión de dicho compromiso, dado que en este se encuentra ínsita la posibilidad de ser requerido por la Jurisdicción en caso de que sea necesario.

9. Sumado a lo anterior, en el Auto TP-SA 318 de 2019 la Sección de Apelación fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”9

10. De conformidad con lo antes dicho y reconociendo la interconexión entre

de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”9

10. De conformidad con lo antes dicho y reconociendo la interconexión entre los distintos componentes y medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), se solicitará al señor que esté atento a las solicitudes que esta Sala u otro órgano de la JEP pueda hacerle, en concreto al número telefónico, dirección y correo electrónico aportado a esta Jurisdicción.

11. De otro lado, en su solicitud el compareciente ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO informó que el propósito de salir el país es para pasar un tiempo de vacaciones y que el detalle de su itinerario es el siguiente:

Fecha de salida: 20 de marzo de 2026.

Fecha de regreso: 20 de abril de 2026.

9 Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019.Página 6 de 7

Solicitante: ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001

Tiempo de permanencia: 1mes Destino: Turquía (primer país de destino)

12. Bajo ese entendido, se tendrá esta información como suficiente, por lo que únicamente se le exigirá informar a este despacho su retorno a Colombia una vez este se produzca, so pena de no autorizarle nuevas salidas a futuro, exhortándole, además, que debe informar las direcciones en las que podrá ser contactado, y en lo sucesivo, informe con la debida antelación sus intenciones de salida del país para poder analizar la información y adoptar en término la decisión.

además, que debe informar las direcciones en las que podrá ser contactado, y en lo sucesivo, informe con la debida antelación sus intenciones de salida del país para poder analizar la información y adoptar en término la decisión.

En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, EL

MAGISTRADO COMO INTEGRANTE DE LA SUBSALA PRIMERA

ESPECIAL DE CONOCMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO

SANCIONATORIA – SUBCASO CAUCA, DE LA SALA DE DEFINICIÓN

DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA

LA PAZ,

RESUELVE

PRIMERO.- INFORMAR al señor ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO , identificado con cédula de ciudadanía No. 76.045.410, que puede salir del país sin restricción alguna entre el 20 de marzo y el 1 de abril de 2026 , con destino a la ciudad de Turquía como primer destino, bajo los compromisos señalados conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO.- REQUERIR al señor que informe a la JEP su regreso el día hábil siguiente a su retorno al país, exhortándolo además para que, en lo sucesivo, informe con la debida antelación sus intenciones de salida del país para poder analizar la información y adoptar en término la decisión independientemente de que no cuente con restricción alguna de su libertad. El reporte de ingreso al país deberá ser enviado en versión electrónica a la Secretaría Judicial de esta entidad el correo electrónico info@jep.gov.co.

TERCERO.- REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial

deberá ser enviado en versión electrónica a la Secretaría Judicial de esta entidad el correo electrónico info@jep.gov.co.

TERCERO.- REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuestoPágina 7 de 7

Solicitante: ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001 para este fin, según lo dispuesto en AOG. No. 009 de 29 de marzo de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022.

CUARTO.- REMITIR, por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al compareciente y a las dependencias e instituciones antes indicadas a los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co.

QUINTO.- Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, así como los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

[Firma digital]

JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ

Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Jurisdicción Especial para la Paz

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