JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 1119 07 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 1119 07 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 48
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA
PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA NO
SANCIONATORIA - SUBCASO CAUCA
Bogotá D. C., 07 de abril de 2026 Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1119
EXPEDIENTES
COMPARECIENTES
9000500-72.2018.0.00.0001 LIBARDO COLLAZOS
C.C. No. 10.488.436
9000104-27.2020.0.00.0001 MAURICIO MONTILLA BASTIDAS
C.C. No. 76.029.292
9000104-27.2020.0.00.0001 WILLINTON CAICEDO RIASCOS
C.C. No. 94.529.066
9000072-56.2019.0.00.0001 JOSÉ LUIS AMADO POLO
C.C. No. 7.629.663
9006236-37.2019.0.00.0001 SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO
C.C. No. 10.292.919
9006236-37.2019.0.00.0001 FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA
C.C. No. 10695596
9006236-37.2019.0.00.0001 OTONIEL RIVERA RENTERÍA
9006236-37.2019.0.00.0001 FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA
C.C. No. 10695596
9006236-37.2019.0.00.0001 OTONIEL RIVERA RENTERÍA
C.C. No. 4751339
Calidad: Agentes de Estado integrantes de la fuerza
pública. Ejército Nacional.
Asunto: Sometimiento.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecidoPágina 2 de 48
en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP respecto de los señores LIBARDO COLLAZOS identificado con cédula de ciudadanía No. 10.488.436, MAURICIO MONTILLA BASTIDAS identificado con cédula de ciudadanía No. 76.029.292, WILLINTON CAICEDO RIASCOS identificado con cédula de ciudadanía No. 94.529.066, JOSÉ LUIS AMADO POLO ide ntificado con cédula de ciudadanía No. 7.629.663, SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO identificado con cédula de ciudadanía No. 10.292.919, OTONIEL RIVERA RENTERÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.751.339 y FIDEL
identificado con cédula de ciudadanía No. 10.292.919, OTONIEL RIVERA RENTERÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.751.339 y FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.559, en calidad de agentes del Estado integrantes de la fuerza pública.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Jurisdicción Ordinaria
2. En contra de los comparecientes se han surtido varios procesos en la jurisdicción penal, penal militar y disciplinaria ; no obstante, en el presente acápite se hará relación únicamente a las investigaciones o procesos correspondientes a los casos que fueron objeto de la audiencia celebrada los días 29, 30 y 31 de octubre de 2025, en los que los comparecientes sujetos a esta providencia tuvieron participación. Posteriormente, en el acápite de competencia, se efectuará el análisis propio del factor material en cada uno de los casos.
- Caso No. 1 – Homicidio de CONSTANTINO MOSQUERA ALBAN y
HOLMER FRANCISCO ÓRDOÑEZ SILVA : Radicado No. 2007 -80456
del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca
3. De acuerdo con el Escrito de Acusación proferido por la Fiscalía 119 de Popayán1, se surte investigación penal por los hechos ocurridos el 8 de septiembre de 2007, en la vereda El Ramal del municipio de Sotará, Cauca, donde fallecieron los señores CONSTANTINO MOSQUERA ALBAN y HOLMER
Popayán1, se surte investigación penal por los hechos ocurridos el 8 de septiembre de 2007, en la vereda El Ramal del municipio de Sotará, Cauca, donde fallecieron los señores CONSTANTINO MOSQUERA ALBAN y HOLMER
1Expediente Legali 9000104-27.2020.0.00.0001 fls. 614 Anexos Solicitudes rar. Expediente 200780456 cuaderno 5 fls. 261 Escrito de Acusación roferido en contra de Raúl Emilio Ballesteros Salgado, Héctor Javier Méndez Atencio.Página 3 de 48
FRANCISCO ÓRDOÑEZ SILVA2, en un presunto enfrentamiento armado con la compañía Batalla Uno del Batallón José Hilario López de Popayán, Cauca.
4. Los señores WILLINTON CAICEDO RIASCOS y FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA se encuentran como indiciados en el proceso, pero hasta la fecha no han sido acusados. Por otra parte, el señor JOSÉ LUIS AMADO POLO no se encuentra investigado por estos hechos. Los comparecientes nombrados solicitaron su sometimiento y aceptaron su responsabilidad por los presentes hechos en la audiencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad llevada a cabo los días 29, 30 y 31 de octubre en la ciudad de Popayán, Cauca.
- Caso No. 2 – Homicidio de WILMAR ANCIZAR DE JES ÚS COLORADO y WILLINTONG PAZ VIVEROS : Radicado 190016000602200701617 en adelante (2007 -01617) conexo al proceso 190016000000201200015, en adelante (2012 -00015): Juzgado Primero del
COLORADO y WILLINTONG PAZ VIVEROS : Radicado 190016000602200701617 en adelante (2007 -01617) conexo al proceso 190016000000201200015, en adelante (2012 -00015): Juzgado Primero del Circuito Especializado de Popayán.
5. Conforme a la resolución de acusación 3 proferida por la Fiscalía 119
Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Popayán el día 13 de marzo de 2018, los señores WILMAR ANCIZAR DE JESÚS COLORADO y WILLINTONG PAZ VIVEROS fueron asesinados por el pelotón Batalla uno del Batallón de infantería No. 7 G eneral José Hilario López", en un falso combate Como consecuencia de estos hechos la Fiscalía abrió investigación en contra de varios militares4 sin que a la fecha se haya resuelto en el caso concreto.
6. El señor LIBARDO COLLAZOS no se encuentra vinculado en la presente investigación, sin embargo, solicitó su sometimiento y aceptó su responsabilidad por los presentes hechos en la audiencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad llevada a cabo los días 29, 30 y 31 de octubre en la ciudad de
Popayán, Cauca.
2Expediente Legali 9000104-27.2020.0.00.0001 fls. 614 Anexos Solicitudes rar. Expediente 200780456 cuaderno 5 fls. 261 3 Expediente Legali 9000104-27.2020.0.00.0001 fl. 614 Anexos Solicitudes rar. Expediente 201200015, cuaderno 6, fl. 30
cuaderno 5 fls. 261 3 Expediente Legali 9000104-27.2020.0.00.0001 fl. 614 Anexos Solicitudes rar. Expediente 201200015, cuaderno 6, fl. 30 4 Expediente Legali 900104 -27.2020.0.00.0001 fls. 614 Anexos Solicitudes rar. Expediente 201200015 cuaderno 6 fls. 30. Escrito de Acusación. ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, LUIS CARLOS LOZANO RAMOS y RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO.Página 4 de 48
- Caso No. 3 – Homicidio de JOHAN ANDRÉS DAZA YEPEZ y
EDUARDO ORTIZ ÓRDOÑEZ: Radicado No. 2018-00031 del Juzgado
Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca.
7. El 20 de octubre de 2016 la Fiscalía 92 Especializada de DH y DIH de Popayán (Cauca) radicó ante el Juzgado Primero Penal Especializado de Popayán escrito de acusación, autoridad que adelantó audiencia de formulación de acusación de los señores RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO, HÉCTOR JAVIER MÉNDEZ ATENCIO, MAURICIO MONTILLA BASTIDAS y WILLINTONG CAICEDO RIASCOS, señalándolos como probables coautores de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada,
WILLINTONG CAICEDO RIASCOS, señalándolos como probables coautores de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en docum ento público y porte ilegal de armas de fuego. La acusación extendida al señor CÉSAR AUGUSTO MANTILLA QUINTERO, en diligencia que se realizó el día 27 de enero de 2017 5. En el proceso se investigan los hechos ocurridos el 23 de noviembre de 2008 en la vereda Caña Agría del municipio de El Tambo, Cauca, en los que resultaron muertos en un presunto combate con miembros del pelotón Batalla Uno, del Batallón General José Hilario López de Popayán, los señores JOHAN ANDRÉS DAZA YEPEZ y EDUARDO
ORTIZ ÓRDOÑEZ.
8. Los comparecientes OTONIEL RIVERA RENTERÍA y FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA no se encuentran formalmente vinculados a la investigación, sin embargo, solicitaron su sometimiento y aceptaron su responsabilidad por los presentes hechos en la audiencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad llevada a cabo los días 29, 30 y 31 de octubre en la ciudad de Popayán, Cauca.
- Caso No. 4 – Homicidio WILBER QUIJANO MUÑOZ : Radicado No. 2007-00036 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
Popayán, Cauca.
9. El día 25 de enero de 2019, se realizó en el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Popayán audiencia de formulación de acusación a los señores
Popayán, Cauca.
9. El día 25 de enero de 2019, se realizó en el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Popayán audiencia de formulación de acusación a los señores CANTILLO BARRAZA, VÉLEZ SOTO, GONZÁLEZ ROA y otro 6 como coautores de los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso con desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento público y
5 Expediente Legali 900104 -27.2020.0.00.0001 fls. 604. Anexos Solicitudes rar. Expediente 201000728 cuaderno 6 fls. 117 6 Segundo Libardo Recalde LunaPágina 5 de 48
fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Adicionalmente, acusó también al señor Recalde Luna por el delito de concierto para delinquir agravado 7 por los hechos ocurridos el día 27 de noviembre de 2007, en la vereda el Hatico del municipio de Patía, Cauca, donde resultó muerto el señor WILBER QUIJANO MUÑOZ, en un presunto combate con el primer pelotón de la compañía Batalla Uno del Batallón José Hilario López de Popayán, Cauca.
10. Los señores MAURICIO MONTILLA BASTIDAS, SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO y OTONIEL RIVERA RENTERÍA no se encuentran vinculados en la resolución de acusación descrita, sin embargo, solicitaron su sometimiento y aceptaron su responsabilidad por los presentes hechos en la audiencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad llevada a cabo los días
vinculados en la resolución de acusación descrita, sin embargo, solicitaron su sometimiento y aceptaron su responsabilidad por los presentes hechos en la audiencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad llevada a cabo los días 29, 30 y 31 de octubre en la ciudad de Popayán, Cauca.
- Caso No. 5 - Homicidio de JOEL AUSECHA : Radicado No. 2007 -80084
del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca.
11. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán fijó fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación de acuerdo con el escrito radicado por la Fiscalía 119 de Popayán en contra de los señores CANTILLO BARRAZA, VÉLEZ SOTO y GONZÁLEZ ROA 8, por los hechos ocurridos el 8 de febrero de 2008 en la vereda Hato Frío del Municipio de Timbío, Cauca, donde perdió la vida el señor JOEL AUSECHA, en un presunto enfrentamiento con miembros del pelotón Batalla Uno del Batallón José Hilario López de Popayán, Cauca. Además, se estableció que también hubo una persona lesionada identificada como JOSE ANDRÉS COLLAZOS USECHA.
12. Los señores WILLINTON CAICEDO RIASCOS, y FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA se encuentran en calidad de indiciados vinculados al proceso penal. Los comparecientes solicitaron su sometimiento y aceptaron su responsabilidad por los presentes hechos en la audiencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad llevada a cabo los días 29, 30 y 31 de octubre en la
proceso penal. Los comparecientes solicitaron su sometimiento y aceptaron su responsabilidad por los presentes hechos en la audiencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad llevada a cabo los días 29, 30 y 31 de octubre en la ciudad de Popayán, Cauca.
7 Ibid. Fol. 438 - 459 8 Ibid. Fol. 553-562Página 6 de 48
- Caso No. 6 – Homicidio de LUIS HUMBERTO NARANJO MORA y
JUAN DE DIOS BAUTISTA RENDÓN : Radicado No. 2015-00014 del
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca.
13. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán fijó fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación de acuerdo con el escrito radicado por la Fiscalía 119 de Popayán en contra de los señores CANTILLO BARRAZA, VÉLEZ SOTO y GONZÁLEZ ROA. Adicionalmente, acusó al señor GONZÁLEZ ROA también por el delito de falsedad ideológica en documento público9 por hechos ocurridos el 5 de abril de 2008 en la vereda San Vicente Bajo, del municipio de Patía, Cauca, donde resultaron muertos los señores LUIS HUMBERTO NARANJO MORA y JUAN DE DIOS BAUTISTA RENDÓN, en un supuesto combate con el primer pelotón de la com pañía
“Batalla Uno” del Batallón José Hilario López de Popayán, Cauca.
14. El señor SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO no se encuentra como acusado en el proceso, sin embargo, solicitó su sometimiento y aceptó su
“Batalla Uno” del Batallón José Hilario López de Popayán, Cauca.
14. El señor SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO no se encuentra como acusado en el proceso, sin embargo, solicitó su sometimiento y aceptó su responsabilidad por los presentes hechos en la audiencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad llevada a cabo los días 29, 30 y 31 de octubre en la ciudad de Popayán, Cauca.
- Caso No. 7 – Homicidio de ÓSCAR ALONSO JAMA GARCÍA y un hombre sin identificar : Radicado No. 195326000618 -2008-80043 de la Fiscalía 95 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali.
15. Mediante providencia del 11 de marzo de 2015 el Consejo Superior de la Judicatura se pronunció con el fin de dirimir el conflicto de competencias existente entre la Fiscalía 92 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y el Juzgado Tercero de Brigada de Cali por el proceso penal que se adelanta por los hechos ocurridos el 14 de febrero de 2008 en la vereda la Ceiba del municipio de Patía, Cauca, en contra de la vida de ÓSCAR ALONSO JAMA GARCÍA y un hombr e sin identificar. La
9 Ibid. Fol. 464482Página 7 de 48
muerte se produjo por parte de tropas del Ejército Nacional adscritas al Batallón de Infantería No. 7 General José Hilario López.10
16. La providencia citada le otorgó la competencia para conocer la
muerte se produjo por parte de tropas del Ejército Nacional adscritas al Batallón de Infantería No. 7 General José Hilario López.10
16. La providencia citada le otorgó la competencia para conocer la investigación a la Jurisdicción Ordinaria, por lo que ordenó la remisión de las investigaciones a la Fiscalía 92 Especializada de la Unidad de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán.
17. Los señores MAURICIO MONTILLA BASTIDAS y WILLINTON CAICEDO RIASCOS se encuentran vinculados a la indagación preliminar hecha por la Justicia Penal Miliar dentro del radicado 18611 solicitaron su sometimiento y aceptaron su responsabilidad por los presentes hechos en la audiencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad llevada a cabo los días 29, 30 y 31 de octubre en la ciudad de Popayán, Cauca.
En la Jurisdicción Especial para la Paz
18. Mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. E ntre estas, la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera 12 y Quinta División13 del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar,
Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.
19. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la
Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.
19. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las subsalas de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SU B1NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ No 021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles, graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos
10 Expediente Legali No. 1500174 -84.2024.0.00.0001, folios 1614 – 1639 Anexos 8.11 – 30.200880043Cuaderno 3 folios 3 Jurisdicción ordinaria: Expediente con Radicado No. 1953260006182008-80043 de la Fiscalía 95 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali. Cuaderno 3. Fol. 109-117. 11 Expediente Legali No. 1500174 -84.2024.0.00.0001, folios 1614 – 1639 Anexos 8.11 – 30.200880043Cuaderno 3 folios 3. 12Primera División: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada, Fuerza de Tarea Conjunta Sucre. 13Quinta División: Sexta Brigada, Novena Brigada.Página 8 de 48
a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La
13Quinta División: Sexta Brigada, Novena Brigada.Página 8 de 48
a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N° 2 “La Popa” antes del año 2002 y después del año 2005, incluyendo los acaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública —AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.
20. Mediante la Resolución No. SUB1NS –CAUCA-JMHS No. 1905 de 17 de junio de 2025 14, se convocó a los señores, LIBARDO COLLAZOS MAURICIO
MONTILLA BASTIDAS, WILLINTON CAICEDO RIASCOS, JOSÉ LUIS AMADO POLO, , SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO, OTONIEL RIVERA RENTERÍA, FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA y otros 15 a las víctimas acreditadas de los hechos objeto de la audiencia, sus apoderados y al Ministerio Público a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y proceso dialógico, que se realiz ó los días miércoles veintinueve (29), jueves treinta (30) y viernes treinta y uno (31) de octubre de
Público a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y proceso dialógico, que se realiz ó los días miércoles veintinueve (29), jueves treinta (30) y viernes treinta y uno (31) de octubre de 2025, entre las 8:00 a.m. y 5:30 p.m. presencialmente en la ciudad de Popayán.
LIBARDO COLLAZOS
21. El 30 de agosto de 2018 16 el señor LIBARDO COLLAZOS elevó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz y además requirió que se aplicara en su favor el beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada.
14JEP. 9000500-72.2018.0.00.0001.fl. 455 - 473 15 ALEXIS IVAN CANTILLO BARRAZA, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, LUIS FERNANDO
VÉLEZ SOTO, FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ, SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA, FRANQUIN ANTONIO TROCHEZ TRUJILLO, JOSÉ DALMIRO RIVAS CAICEDO, DIEGO ANDRÉS RAMOS MARTÍNEZ, JAIME ARTURO SÁNCH EZ SÁNCHEZ, LIDUAR NAZARIT LUCUMI, LUIS
FERNANDO RIVERA PAZ, NORBEY GONZALEZ MELLIZO, DIEGO MAURICIO OSPINA
VALENCIA, HÉCTOR JAVIER MÉNDEZ ATENCIO, CÉSAR AUGUSTO MANTILLA QUINTERO,
RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO, HÉCTOR ALONSO CHAVARRIA PENAGOS, CARLOS
VALENCIA, HÉCTOR JAVIER MÉNDEZ ATENCIO, CÉSAR AUGUSTO MANTILLA QUINTERO,
RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO, HÉCTOR ALONSO CHAVARRIA PENAGOS, CARLOS
OLMER MÁRQUEZ MORALES, NEYIB FERNANDO GUADRON DAZA , ADALBERTO PEÑA CANTILLO y FABIÁN GUARNIZO MONAR 16 JEP. 9000500-72.2018.0.00.0001. Fol. 13-25Página 9 de 48
22. Mediante la Resolución No. 2777 del 28 de diciembre de 2018 17 se asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor LIBARDO COLLAZOS. Además, se le solicitó ampliar la información respecto de los procesos que se surten en su contra y se negó el beneficio de libertad transitoria condicionada y a nticipada. Posteriormente, en la Resolución No. 56 del 9 de enero de 2019,18 se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz con el fin de que (i) allegara la información respecto de todos los procesos que se surten en contra del compareciente y (ii) hiciese contacto con las víctimas de los casos por los cuales el señor COLLAZOS pretendía su sometimiento.
23. El 17 de enero de 2019 19 el señor LIBARDO COLLAZOS remitió documentación mediante la cual indicó que en su contra se seguían múltiples procesos por parte de la Fiscalía 119 de la Dirección Especializada contra las
Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
documentación mediante la cual indicó que en su contra se seguían múltiples procesos por parte de la Fiscalía 119 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
24. El 17 de febrero de 2019, el 20 señor LIBARDO COLLAZOS remitió poder otorgado al abogado Eugenio Vergara Aragón, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.260.936 y portador de la tarjeta profesional número 26.871 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ). Quien fu e reconocido mediante la Resolución No. 856 del 4 de marzo de 2019.21
25. El 5 de julio de 2019 22 el señor LIBARDO COLLAZOS suscribió acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz que se identifica con el número serial 303506.
26. En la Resolución No. 7470 del 29 de noviembre de 2019 se aceptó el sometimiento del señor LIBARDO COLLAZOS por los procesos penales con
17JEP. 9000500-72.2018.0.00.0001. Fol. 28-33 18Ibid. Fol. 43-46 19Ibid Ibid. fol. 79-82 20Ibid. Fol. 87-88 21Ibid. Fol. 91-92 22 Ibid. Fol. 164Página 10 de 48
radicados No. 2012-0001523, No. 2007-8045624, No. 2008-8022425, No. 2008-8008426
y no aceptó su sometimiento por los procesos penales con radicados No. 201500001 y No. 2013-00090.
27. El 23 de diciembre de 2019 27 , el señor LIBARDO COLLAZOS remitió su propuesta de régimen de condicionalidad. Mediante el documento indicó que participó como reclutador en los hechos que se investigan dentro del radicado No. 2008 -80224 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, por los hechos ocurridos el 6 de enero de 2008 en la vereda La Teja del municipio de Patía, Cauca, donde murieron los señores CARLOS
ANDRÉS BAGUERO LASSO y NICOLÁS ALBERTO CARDONA QUICENO.
28. Mediante la Resolución No. 1046 del 13 de marzo de 2024 28 , el caso del señor LIBARDO COLLAZOS fue remitido a la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
29. El 17 de junio de 202429 el señor LIBARDO COLLAZOS remitió el formato F1 suscrito de acuerdo con los requerimientos hechos por esta Sala.
30. Los días 2130 y 2731 de abril de 2025 el señor LIBARDO COLLAZOS remitió propuesta mediante la cual expresó su propuesta de reparación a las víctimas.
Además, amplió su propuesta de régimen de condicionalidad presentada a esta Sala.
31. En la Resolución No. 1905 del 17 de junio de 202532 se convocó a audiencia de aporte a la verdad y seguimiento al régimen de condicionalidad al LIBARDO
Sala.
31. En la Resolución No. 1905 del 17 de junio de 202532 se convocó a audiencia de aporte a la verdad y seguimiento al régimen de condicionalidad al LIBARDO
23 Radicado No. 2012-00015: hechos ocurridos el 24/08/2007 en Popayán – Cauca en contra de la vida de LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO, EDER OBANDO MESTIZO y CARLOS ALBERTO SATIZABAL PORRAS 24 Radicado No. 2007 -80456: hechos ocurridos el 08/09/2007 en Soratá – Cauca en contra de la vida de CONSTANTINO MOSQUERA ALBAN y HOLMER FRANCISCO ORDOÑEZ SILVA. 25 Radicado No. 2008 -80224: Hechos ocurridos el 06/01/2008 en Patía, Cauca en contra de la vida de CARLOS ANDRÉS BANGUERO LASSO y NICOLÁS ALBERTO CARDONA QUICENO 26 Radicado No. 2008 -80084: Hechos ocurridos el 08/02/2008 en Timbío, Cauca en contra de la vida de JOEL AUSECHA y JOSÉ ANDRÉS COLLAZOS AUSECHA (sobreviviente) 27 Ibid. Fol. 246-251 28 Ibid. Fol 335-349 29 Ibid. Fol 359 30 Ibid. Fol. 757-760 31 Ibid. Fol. 801-803 32 Ibid Fol.978 y s.s.Página 11 de 48
COLLAZOS, la cual se realizó los días 29, 30 y 31 de octubre de 2025 en la ciudad de Popayán, Cauca.
32. El 26 de septiembre 33 y el 10 de octubre de 2025 34, el compareciente
COLLAZOS, la cual se realizó los días 29, 30 y 31 de octubre de 2025 en la ciudad de Popayán, Cauca.
32. El 26 de septiembre 33 y el 10 de octubre de 2025 34, el compareciente LIBARDO COLLAZOS remitió complementación al CCCP, en donde mencionó su participación en los hechos donde perdieron la vida los señores WILMAR ANCIZAR DE JESUS COLORADO y WILLINTONG PAZ VIVEROS y detalló su participación en los demás hechos victimizantes.
33. El 14 de noviembre de 2025 35 fue recibido por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz el expediente 20 120001500 36y fue digitalizado por parte de la oficina de gestión documental.
34. El 22 de diciembre de 2025, 37 el Centro Administrativo de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, remitió los expedientes con radicado No. 20088008438, No. 20088022400, 39 No. 20078045600 40 y fue digitalizado por parte de la oficina de gestión documental.
MAURICIO MONTILLA BASTIDAS
35. Mediante Acta de sometimiento No. 300554, de 8 de mayo el señor MAURICIO MONTILLA BASTIDAS manifestó su voluntad de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
36. El 23 de septiembre de 2020,41, mediante la Resolución No. 3725, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP asumió y aceptó el sometimiento de los señores MAURICIO MONTILLA BASTIDAS y otros42 por el proceso penal
Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP asumió y aceptó el sometimiento de los señores MAURICIO MONTILLA BASTIDAS y otros42 por el proceso penal
33 Ibid Fol.1691 y s.s. 34 Ibid Fol.1795 y s.s. 35 Ibid Fol. 2016. 36 Radicado No. 2012-00015: hechos ocurridos el 24/08/2007 en Popayán – Cauca en contra de la vida de LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO, EDER OBANDO MESTIZO y CARLOS ALBERTO SATIZABAL
PORRAS
37JEP. 9000500-72.2018.0.00.0001 Ibid Fol. 3811. 38 Radicado No. 2008 -80084: Hechos ocurridos el 08/02/2008 en Timbío, Cauca en contra de la vida de JOEL AUSECHA y JOSÉ ANDRÉS COLLAZOS AUSECHA (sobreviviente) 39 Ibid Fol. 3820. Rad. No. hechos ocurridos el 06/01/2008 en Patía, Cauca en contra de CARLOS ANDRÉS BANGUERO LASSO y NICOLÁS ALBERTO CARDONA QUICENO 40 Ibid Fol. 3832 . Radicado No. 2007 -80456: hechos ocurridos el 08/09/2007 en Soratá – Cauca en contra de la vida de CONSTANTINO MOSQUERA ALBAN y HOLMER FRANCISCO ORDOÑEZ SILVA. 41Expediente 9000104-27.2020.0.00.0001 fol. 25 - 46
42CÉSAR AUGUSTO MANTILLA QUINTERO y WILLINTON CAICEDO RIASCOS, RAÚL EMILIO
BALLESTEROS SALGADO, HÉCTOR JAVIER MÉNDEZ ATENCIOPágina 12 de 48
42CÉSAR AUGUSTO MANTILLA QUINTERO y WILLINTON CAICEDO RIASCOS, RAÚL EMILIO
BALLESTEROS SALGADO, HÉCTOR JAVIER MÉNDEZ ATENCIOPágina 12 de 48
2010-00728 con ocasión de hechos ocurridos el 23 de noviembre de 2007, en el municipio de El Tambo, Cauca, en los que perdieron la vida JOHAN ANDRÉS DAZA YEPES y ÓSCAR ANDRÉS ORTIZ ORDOÑEZ. Así mismo, solicitó a la UIA ubicar a las víctimas con el fin de e stablecer su participación ante la JEP, solicitó a los comparecientes que alleg aran el CCCP y reconoció personería jurídica al abogado Eugenio Vergara Aragón como representante legal del señor
MAURICIO MONTILLA BASTIDAS.
37. El señor MAURICIO MONTILLA BASTIDAS presentó su CCCP, 43 manifestando que los hechos sobre los cuales versará la verdad plena y en los cuales participó tuvieron ocurrencia el día 23 de noviembre de 2008 en la vereda Caña Agria, jurisdicción del municipio de El Tambo (Cauca), y en los que resultaron dos personas muertas.
38. Mediante la Resolución No. 2601 del 11 de agosto de 2025, se 44 aceptó el sometimiento del señor MAURICIO MONTILLA BASTIDAS por los procesos penales con radicado No. 2008 -80224, del Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Popayán. Radicado 190016000000201200015, y el proceso
penales con radicado No. 2008 -80224, del Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Popayán. Radicado 190016000000201200015, y el proceso disciplinario con radicado IUS 115-002579-2008 / IUC 115-002579-2008.45
39. El 29 de agosto de 2025 46 el señor MAURICIO MONTILLA BASTIDAS remitió ampliación del régimen de condicionalidad.
40. Mediante Resolución proferida el 29 de octubre de 2025 47 se reconoció al abogado César Augusto Nope Rodríguez identificado con la cedula de ciudadanía número76.311.872 y quien es titular de la Tarjeta Profesional número 129.487 del Consejo Superior de la Judicatura, para que sea suplente en la defensa técnica de los señores HÉCTOR JAVIER MENDEZ ATENCIO.
WILLINTON CAICEDO RIASCOS
41. Mediante acta de sometimiento No. 300583 de 8 de mayo de 2017, WILLINTON CAICEDO RIASCOS manifestó su voluntad de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
43 Ibid fls. 91 - 94 44JEP.Expediente: 9000104-27.2020.0.00.0001. Fol. 4481. 45 Hechos ocurridos el 24/08/2007 en Popayán – Cauca en contra de la vida de LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO, EDER OBANDO MESTIZO y CARLOS ALBERTO SATIZABAL PORRAS 46 Ibid. Fol. 4668 y ss
HURTADO, EDER OBANDO MESTIZO y CARLOS ALBERTO SATIZABAL PORRAS 46 Ibid. Fol. 4668 y ss 47 JEP.Expediente: 9000104-27.2020.0.00.0001.Fol.7229 y S.S.Página 13 de 48