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JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 1120 07 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 1120 07 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

RUTA NO SANCIONATORIA SUBCASO CAUCA

Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1120 Bogotá D.C, 7 de abril de 2026

Expediente: 9004034-87.20190.00.0001

Compareciente: ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO Cédula de ciudadanía: 76.045.410

Sujeto: Fuerza Pública.

Situación Jurídica: Procesado – en libertad por vencimiento de términos.

I. ASUNTO

1. El Magistrado de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria – Caso Tolima (S U B1 NS–TO L IMA ) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 48 inciso 1° de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, procede a aclarar la Resolución No. SUB1NS– CAUCA-JMHS No. 1054 del 25 de marzo de 2026, por la cual se informa al señor ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.045.410, que no tiene restricción para salir del país.

II. ANTECEDENTES

ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.045.410, que no tiene restricción para salir del país.

II. ANTECEDENTES

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUAICONES JURÍDICAS

Solicitante: ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO Expediente: 9004034-87.2019

0.00.0001Página 2 de 5

Solicitante: ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001

2. Por medio de escrito del 8 de abril de 2018 1, el señor ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO presentó solicitud de sometimiento ante la JEP en calidad de miembro de la fuerza pública.

3. Mediante la Resolución SDSJ No. 1345 del 5 de abril de 2019 el suscrito magistrado asumió el conocimiento de dicha solicitud, le requirió información relacionada con su situación jurídica, y se impartieron ordenes con fines de recaudo probatorio2.

4. El 28 de mayo de 2020, mediante la Resolución No. 1703 del 28 de mayo de 2020 se le requirió al señor ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO la presentación de su régimen de condicionalidad, y se dispusieron medidas con fines de recaudo probatorio3.

5. El 23 de agosto de 2021, mediante la Resolución No. 4003 se aceptó el sometimiento del señor ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO por los hechos ocurridos en la vereda La Emboscada, del municipio de Argelia, Cauca, el 18 de

sometimiento del señor ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO por los hechos ocurridos en la vereda La Emboscada, del municipio de Argelia, Cauca, el 18 de enero de 2015, relacionados con el homicidio del señor FABER ANTONIO ERAZO CUELLAR, los cuales siguen su tr ámite procesal bajo el radicado No. 190506107298201580003 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, y se le solicitó la presentación se su compromiso claro, concreto y programado en favor de los derechos de las víctimas4.

6. En la precitada resolución se indicó que el señor ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO, dentro del proceso penal No. 190506107298201580003 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, se encuentra en libertad por vencimiento de términos5.

7. El 8 de mayo de 2024, mediante la Resolución No. 1802 el asunto del señor ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO fue remitido por competencia a la Subsala

1 JEP. Expediente Legali No. 9004034-87.20190.00.0001, f. 1 – 6. 2 Ibidem, f. 30 – 34. 3 Ibidem, f. 196 - 211 4 Ibidem, f. 519 – 544. 5 Ibidem, f. 531.Página 3 de 5

Solicitante: ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001

Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas6.

Solicitante: ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001

Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas6.

8. El 12 de marzo de 20267, el señor ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO la abogada, actuando en nombre propio informó a esta Subsala sobre su intención de viajar a la ciudad de Turquía el 20 de marzo de 2026, y de regresar el 20 de abril de 2026, con el propósito pasar vacaciones en dicha ciudad, sin embargo no allegó los datos de contacto en el país al que viajará, como dirección del domicilio, correo, número de teléfono.

9. Mediante Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1054 del 25 de marzo de 2026 se dispuso a informar al señor ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO que puede salir del país sin restricción alguna entre el 20 de marzo y el 1 de abril de 2026, y se le requirió que informara a la JEP su regreso el día hábil siguiente a su retorno al país.

10. El señor ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO informó a este Despacho que las fechas dentro de las cuales manifestó su eventual salida del país y posterior retorno al mismo corresponden al período comprendido entre el 20 de marzo y el 20 de abril de 2026, razón por la cual solicita que dicha circunstancia sea objeto de aclaración.

III. CONSIDERACIONES

11. La Ley 1922 de 2019 a través de la cual se establecieron las reglas del procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz no regula expresamente la

sea objeto de aclaración.

III. CONSIDERACIONES

11. La Ley 1922 de 2019 a través de la cual se establecieron las reglas del procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz no regula expresamente la posibilidad de realizar aclaraciones de las decisiones que adopten los diferentes órganos de la JEP, sin embargo en su artículo 72 trae una cláusula remisoria, que establece que en lo no regulado por dicha ley, siempre y cuando se ajuste a los principios rectores de la justicia transicional, se aplicara lo dispuesto en la Ley 1592 de 2012, la Ley1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004.

6 Ibidem, f. 701 – 716. 7 Ibidem, f. 59 – 91.Página 4 de 5

Solicitante: ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001

12. El artículo 286 de la ley 1564 de 2012, faculta a la autoridad judicial para corregir sus providencias cuando se presenta un “…error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Y en su inciso 2° dispone “En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.”

13. En este sentido, se aclara la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1054 del 25 de marzo de 2026, emitida por el Despacho de la SDSJ, en cuanto a que el

de ejecutoria de la providencia.”

13. En este sentido, se aclara la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1054 del 25 de marzo de 2026, emitida por el Despacho de la SDSJ, en cuanto a que el señor ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO puede salir del país sin ninguna restricción, toda vez que no es titular de beneficios transitorios otorgados por esta Jurisdicción que incidan o afecten su régimen de libertad.

14. Así mismo, se precisa que, hasta la fecha, esta Jurisdicción tiene conocimiento —a partir de la información proporcionada por el propio compareciente— de su intención de salir del país y retornar al mismo entre el 20 de marzo y el 20 de abril de 2026, circunstancia de la cual se deja constancia, sin que ello implique restricción alguna a su derecho fundamental a la locomoción, ni afecte la facultad que ostenta para salir del territorio nacional sin limitaci ón alguna. Lo anterior, sin perjuicio de su deber permanente de informar cualquier situación que implique cambio de residencia y de suministrar datos actualizados que permitan su localización y contacto, especialmente cuando se encuentre fuera del país. En consecuencia, la solicitud presentada se entiende como una manifestación y extensión de dicho compromiso, en el cual se encuentra ínsita la posibilidad de ser requerido por esta Jurisdicción cuando ello resulte necesario.

En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, EL

MAGISTRADO COMO INTEGRANTE DE LA SUBSALA PRIMERA

ESPECIAL DE CONOCMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO

SANCIONATORIA – SUBCASO CAUCA, DE LA SALA DE DEFINICIÓN

MAGISTRADO COMO INTEGRANTE DE LA SUBSALA PRIMERA

ESPECIAL DE CONOCMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO

SANCIONATORIA – SUBCASO CAUCA, DE LA SALA DE DEFINICIÓN

DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA

LA PAZ,

RESUELVEPágina 5 de 5

Solicitante: ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001

PRIMERO.- ACLARAR la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1054 del 25 de marzo de 2026 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en el sentido que el señor ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO puede salir del país sin ninguna restricción, toda vez que no es titular de beneficios transitorios otorgados por esta Jurisdicción que incidan o afecten su régimen de libertad.

SEGUNDO.- ACLARAR la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1054 del 25 de marzo de 2026, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en el sentido de que este Despacho se da por enterado de la intención del señor ARÍSTIDES ARBOLEDA PALOMINO de salir del país y regresar al mismo entre los días 20 de marzo y 20 de abril de 2026, sin que ello constituya autorización judicial alguna ni implique restricción, condicionamiento o modificación de su situación jurídica.

TERCERO.- REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en AOG. No. 009 de 29 de marzo de 2022

TERCERO.- REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en AOG. No. 009 de 29 de marzo de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022.

CUARTO.- REMITIR, por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al compareciente y a las dependencias e instituciones antes indicadas a los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co.

QUINTO.- Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, así como los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

[Firma digital]

JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ

Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Jurisdicción Especial para la Paz

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