JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 1259 16 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 1259 16 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente 1500174-84.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
RUTA NO SANCIONATORIA - SUBCASO CAUCA
Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1259. Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de 2026
EXPEDIENTE
COMPARECIENTE 1500174-84.2024.0.00.0001
JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
C.C. No. 10.291.439
LUIS FERNANDO RIVERA PAZ
C.C. No. 76.326.856
Calidad: Miembros de la fuerza pública.
Situación Jurídica: En libertad
Asunto: Declara nulidad
I. ASUNTO
1. El Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB1NSFP) – Caso Cauca de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Esp ecial para la Paz (en adelante “JEP) en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley
Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Esp ecial para la Paz (en adelante “JEP) en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia dentro del expediente de los señores JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y LUIS FERNANDO RIVERA PAZ, identificados con las cédulas de ciudadanías No.Página 2 de 18
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10.291.439 y 76.326.856, respectivamente, en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- En la Justicia Ordinaria
Radicado No. 19-807-60-00-637-2008-80084 (2008-80084) de la Fiscalía 119 (Antes 92) Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán, Cauca – Homicidio del señor JOEL AUSECHA y tentativa de homicidio del señor JOSÉ ANDRÉS
COLLAZOS AUSECHA
2. En los hechos del presente asunto, de los que fueron víctimas los
señores JOEL AUSECHA y JOSÉ ANDRÉS COLLAZOS AUSECHA
(Sobreviviente) el 08 de febrero de 2008 en la vereda Hato Frío del municipio de Timbío, Cauca, por parte del pelotón Batalla Uno del Batallón de Infantería
(Sobreviviente) el 08 de febrero de 2008 en la vereda Hato Frío del municipio de Timbío, Cauca, por parte del pelotón Batalla Uno del Batallón de Infantería No. 7 General José Hilario López, fueron acusados los señores Alexis Iván Cantillo Barraza, Luis Fernando Vélez Soto, César Augusto González Roa y Francisco Javier García Ortíz, dichos hechos se encuentran consignados en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 119 Especializada de Popayán, de la siguiente manera:
(…)LOS HECHOS PROCESALES refieren la muerte de un individuo que fue reportado como NN y que luego fue reconocido por sus familiares como JOEL AUSECHA, en hechos ocurridos a eso de las 19:00 horas del 8 de febrero de 2008 en la vereda Hato Frio del municipio de Timbío, Cauca, a una hora aproximadamente de la cabecera municipal, que según los informes militares en cumplimento a la Orden de Operaciones Fortín consistente en efectuar labores de control contra la presencia de bandas criminales cuyo operativo militar fue comandado por el señor SS FRANCISCO JAVIER GARCIA (sic) ORTIZ y un grupo de soldados adscritos al Pelotón Batalla Uno del batallón (sic) de infantería No. 8 Gral. José Hilario López de Popayán, siendo comandante de la Unidad Táctica el entonces se ñor Teniente Coronel ALEXIS IVAN (sic) CANTILLO BARRAZA, comandante del antes citado Batallón. Posteriormente se conoció que de esos sucesos resultó una persona lesionada que fue identificada como JOSE (sic)Página 3 de 18
antes citado Batallón. Posteriormente se conoció que de esos sucesos resultó una persona lesionada que fue identificada como JOSE (sic)Página 3 de 18
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ANDRES (sic) COLLAZOS AUSECHA, sobrino de la persona que resultó muerta en el presunto combate.
Se acreditó a través de testigo presencial y sobreviviente de estos hechos JOSÉ ANDRÉS COLLAZOS AUSECHA, que el señor JOEL AUSECHA, fue citado en la localidad de Timbío por parte de señor ALFONSO PALECHOR para llevarlo hacia la vía a Sotará a mirar un trabajo de corte de una madera, por lo que JOEL le pidió a su sobrino JOSÉ ANDRÉS COLLAZOS AUSECHA, que lo acompañara. En la charla sostenida en la población de Timbío, JOEL no quería ir porque ya estaba tarde, pero ALFONSO insistió diciéndoles que él les pagaba el trasporte en un campero. Por ello se dirigieron a ese lugar, el llegar a la vereda Hato Frio en la vía a Paispamba, los tres caminaron como 15 minutos y ALFONSO les mostró la madera, ALFONSO camino un pedazo y sacó de la orilla de la carretera dos ar mas largas y le preguntaron para que eran, a lo que les respondió que cuando se fueran se las llevaría, en ese momento recibió una llamada y se alejó. Momentos en que su tío JOEL intuyó que se trataba de una trampa, se asustaron y comenzaron a regresarse y allí fue cuando empezaron los
fueran se las llevaría, en ese momento recibió una llamada y se alejó. Momentos en que su tío JOEL intuyó que se trataba de una trampa, se asustaron y comenzaron a regresarse y allí fue cuando empezaron los disparos, el testigo JOSÉ ANDRÉS recibió un disparo en el hombro izquierdo, pero logró lanzarse rodando por los eucaliptos, sintió unos disparos y no supo más de su tío, como a las 5 o 5:30 salió a la Panamericana cogió un ca rro al hospital de Timbío, donde lo remitieron al Hospital Susana López de Popayán, desde donde se comunicó con su esposa para que llamará a su tío porque el teléfono de JOEL estaba apagado. Un mes después se encontró con ALFONSO PALECHOR, quien le advirti ó diciéndole “vos sos el testigo que quedaste y te tengo que matar” agrediéndolo con un arma blanca. Estas manifestaciones las corroboró el testigo de excepción en las entrevistas rendidas en la Fiscalía. Efectivamente al solicitarse la historia clínica al Hospital Susana López de Popayán, se obtuvo que JOSÉ ANDRÉS COLLAZOS AUSECHA, fue remitido del Hospital de Timbío el 9 de febrero por presentar herida por arma de fuego a la altura del hombro izquierdo, presentado dolor en la movilización del miembro superior izquierdo” 1. (Negrilla fuera del texto original) [Sic]
1 JEP. Expediente Legali No. 1500174 -84.2024.0.00.0001. Fl. 1636, carpeta “ANEXOS A INFORME”,
miembro superior izquierdo” 1. (Negrilla fuera del texto original) [Sic]
1 JEP. Expediente Legali No. 1500174 -84.2024.0.00.0001. Fl. 1636, carpeta “ANEXOS A INFORME”, carpeta “ANEXOS A INFORME”, carpeta “anexo 8.2”, carpeta “PROCESOS ENVIADOS Y YA CONSULTADOS”, carpeta “32. 2008 80084”, archivo “JEP20190611_ 11083102.pdf” Fls. 68-87.Página 4 de 18
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3. En el mentado expediente 2008-80084, figura relacionado el señor SLP
(R) JAIME ARTURO SÁNCEZ SÁNCHEZ, en el formato único de noticia criminal2.
- En la Jurisdicción Especial para la Paz
4. Por medio de la Resolución No. 2489 del 22 de julio de 20243, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de las solicitudes de sometimiento presentadas por los señores JAIME ARTURO SÁNCHEZ
SÁNCHEZ, LUIS FERNANDO RIVERA PAZ y otros4.
5. Mediante la Resolución No. SUB1NS –CAUCA-JMHS No. 564 del 24 de febrero de 2025 5, se aceptó el sometimiento del señor JAIME ARTURO
SÁNCHEZ SÁNCHEZ y otros6, por el proceso penal con radicado No. 19-80760-00-637-2008-80084 de la Fiscalía 119 Especializada de Popayán , en hechos ocurridos el 08 de febrero de 2008, en la vereda Hato Frío de Timbío, Cauca , en los que fue asesinado el señor JOEL AUSECHA Y resultó lesionado el señor JOSÉ ANDRÉS COLLAZOS AUSECHA además de tomarse otras determinaciones.
6. Se halla dentro del plenario, memorial radicado en esta jurisdicción el 28 de abril de 2025 por parte del compareciente DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, quien presentó compromiso claro, concreto y programado 7, aportando información respecto de su participación y la de otros de sus compañeros en múltiples hechos, incluyendo los adiados 08 de febrero de
2008, refiriéndose:
2 JEP. Expediente Legali No. 1500174 -84.2024.0.00.0001. Fl. 1636, carpeta “ANEXOS A INFORME”, carpeta “ANEXOS A INFORME”, carpeta “anexo 8.2”, carpeta “PROCESOS ENVIADOS Y YA CONSULTADOS”, carpeta “32. 2008 80084”, archivo “JEP20190611_ 09540052.pdf” fl. 6. 3 Ibidem. Fls. 1514-1527. 4 Los señores FREIMEN HOYOS GÓMEZ, Juan Pablo Ahumada, EDWIN ALEXANDER ARTEAGA ROSERO, Franco Javier Quiñonez Ocampo, CARLOS JOSÉ QUINTERO, NORBEY GONZÁLEZ
4 Los señores FREIMEN HOYOS GÓMEZ, Juan Pablo Ahumada, EDWIN ALEXANDER ARTEAGA ROSERO, Franco Javier Quiñonez Ocampo, CARLOS JOSÉ QUINTERO, NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO, JOSÉ DALMIRO RIVAS CAICEDO, FRANQUIN ANTONIO TROCHÉZ TRUJILLO, LIDUAR NAZARIT LUCUMÍ , DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA y JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA. 5 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 1799-1852. 6 Los señores LIDUAR NAZARIT LUCUMÍ y DIEGO ANDRES RAMOS MARTINEZ. 7 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 3251-3260.Página 5 de 18
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--08 de febrero del 2008 vereda hato frio municipio de Timbio: en donde resultó muerto el señor Joel Ausecha en ese tiempo estábamos en el batallón pendientes a cualquier orden ya sabíamos que el capitán Gonzales y los que trabajan con el manejaban información no real que todo estaba arreglado… no recuerdo bien quienes íbamos solo recuerdo al Sargento García slp.Astaiza slp Quiñones slp Nazarit slp Ramos slp Rivera Paz y los que no recuerdo bien, salimos a la madrugada llegamos al sitio vereda el hato y nos emboscamos yo estaba de seguridad con el radio… yo estaba hay todavía cuando mi
Ramos slp Rivera Paz y los que no recuerdo bien, salimos a la madrugada llegamos al sitio vereda el hato y nos emboscamos yo estaba de seguridad con el radio… yo estaba hay todavía cuando mi sargento García me dice que reporte combate al batallón, mientras me reportaba escuche que estaban alegando slp Astaiza, de decía a Quiñonez que lo había dejado escapar, que el si le había dado. (Negrilla y subrayado fuera del texto original)
7. El 28 de abril de 2025, el señor JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ presentó el CCCP8, a través del cual dio cuenta de su participación en los hechos acaecidos el acaecidos el 25 de agosto de 2007, 08 de septiembre de 2007, 26 de octubre de 2007, 23 de noviembre de 2007 y 05 de abril de 2008.
8. El 08 de mayo de 2025, el señor LUIS FERNANDO RIVERA PAZ, presentó el CCCP 9, a través del cual dio cuenta de su participación en los hechos acaecidos el 25 de agosto de 2007, así mismo, presentó escrito contentivo de una propuesta de reparación10 a las víctimas.
9. A través de la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1905 del 17 de junio de 2025 11, se convocó a los señores, JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, LUIS FERNANDO RIVERA PAZ, y otros12, víctimas acreditadas, apoderados y Ministerio Público a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y proceso dialógico, que se realizó
SÁNCHEZ, LUIS FERNANDO RIVERA PAZ, y otros12, víctimas acreditadas, apoderados y Ministerio Público a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y proceso dialógico, que se realizó el 29, 30 y 31 de octubre de 2025.
8 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 3343-3349. 9 Ibidem. Fls. 3321-3324. 10 Ibidem. Fls. 3335. 11 Ibidem. Fls. 3604-3622 12 Los señores FREIMEN HOYOS GÓMEZ, Juan Pablo Ahumada, EDWIN ALEXANDER ARTEAGA ROSERO, Franco Javier Quiñonez Ocampo , CARLOS JOSÉ QUINTERO, NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO, JOSÉ DALMIRO RIVAS CAICEDO, FRANQUIN ANTONIO TROCHÉZ TRUJILLO, LIDUAR NAZARIT LUCUMÍ y JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA.Página 6 de 18
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10. A través de la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2807, del 25 de agosto de 2025 13, se convocó a encuentros preparatorios de la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico, a las víctimas indirectas, a los señores JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, LUIS FERNANDO RIVERA PAZ y otros 14, para los
proceso dialógico, a las víctimas indirectas, a los señores JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, LUIS FERNANDO RIVERA PAZ y otros 14, para los días 29 de septiembre al 03 de octubre de 2025 y del miércoles 15 al viernes 17 de octubre de 2025, dichos encuentros se llevaron a cabo de manera satisfactoria.
11. Mediante la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 288815, del 01 de septiembre de 2025, se declaró competencia y continuó con el sometimiento del señor LUIS FERNANDO RIVERA PAZ y otros16, por el proceso penal con Radicado No. 19 -807-60-00-637-2008-80084, de la Fiscalía 119 Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán, Cauca, con ocasión de los hechos ocurridos el 08 de febrero de 2008 en los que fue asesinado el señor JOEL AUSECHA y terminó lesionado el señor JOSÉ ANDRÉS COLLAZOS AUSECHA , así mismo, se requirió al señor LUIS FERNANDO RIVERA PAZ y otro17, para que suscribiera el Acta de Sometimiento ante esta Sala y se tomaron otras determinaciones.
12. El 08 de octubre de 2025, el señor JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ presentó el CCCP 18, a través del cual dio cuenta de su participación en los hechos acaecidos el 08 de septiembre de 2007, 26 de octubre de 2007, 24 de noviembre de 2007, 27 de noviembre de 2007, 05 de
participación en los hechos acaecidos el 08 de septiembre de 2007, 26 de octubre de 2007, 24 de noviembre de 2007, 27 de noviembre de 2007, 05 de abril de 2008 y el14 de febrero de 2008, sin hacer alusión a los hechos ocurridos
13 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 4092-4101. 14 Los señores FREIMEN HOYOS GÓMEZ, Juan Pablo Ahumada, EDWIN ALEXANDER ARTEAGA ROSERO, Franco Javier Quiñonez Ocampo, CARLOS JOSÉ QUINTERO, NORBEY GONZÁLEZ
MELLIZO, JOSÉ DALMIRO RIVAS CAICEDO, FRANQUIN ANTONIO TROCHÉZ TRUJILLO,
LIDUAR NAZARIT LUCUMÍ, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA y JOHN JAIRO
MARTÍNEZ OLAYA. 15 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 4323-4384. 16 Los señores NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO y DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA. 17 El señor John Jairo Martínez Olaya. 18 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 4966-4970.Página 7 de 18
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el 08 de febrero de 2008 en los que fue asesinado el señor JOEL AUSECHA y
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el 08 de febrero de 2008 en los que fue asesinado el señor JOEL AUSECHA y terminó lesionado el señor JOSÉ ANDRÉS COLLAZOS AUSECHA.
13. El 30 de octubre de 2025, el señor LUIS FERNANDO RIVERA PAZ 19 presentó el CCCP, a través del cual di o cuenta de su participación en los hechos acaecidos el 27 de noviembre de 2007, sin advertir participación sobre los hechos ocurridos el 08 de febrero de 2008 en los que fue asesinado el señor JOEL AUSECHA y terminó lesionado el señor JOSÉ ANDRÉS COLLAZOS
AUSECHA.
14. La audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y proceso dialógico se llevó a satisfacción en los días 29 al 31 de octubre de 2025, en la ciudad de Popayán, Cauca.
15. En el marco de los espacios extrajudiciales referidos, una vez se abordaron los hechos ocurridos el 08 de febrero de 2008, en la vereda Hato Frío de Timbío, Cauca, en los que fue asesinado el señor JOEL AUSECHA y resultó lesionado el señor JOSÉ ANDRÉS COLLAZOS AUSECHA , el compareciente DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA advirtió un yerro en su compromiso claro, concreto y programado del 28 de abril de 202520, puesto que, mencionó como participante de los hechos en cuestión al señor LUIS
compareciente DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA advirtió un yerro en su compromiso claro, concreto y programado del 28 de abril de 202520, puesto que, mencionó como participante de los hechos en cuestión al señor LUIS FERNANDO RIVERA PAZ, empero, de cara a la realidad, el mismo no hizo parte dentro de esa operación, situación que fue confirmada tanto por el señor RIVERA PAZ, así como por los demás comparecientes que hicieron parte del encuentro.
16. Siendo así, el señor DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, aceptó haber hecho incurrir en un error al Despacho, puesto que, como se dijo en precedencia, fue con base en el CCCP, del 28 de abril de 2025, que mediante la Resolución SUB1NS –CAUCA-JMHS No. 2888 21, del 01 de septiembre de 2025, se declaró competencia y continuó el con el sometimiento del señor LUIS
19 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 5399. 20 Ibidem. Fls. 3251-3260. 21 Ibidem. Fls. 4323-4384.Página 8 de 18
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FERNANDO RIVERA PAZ, respecto de los hechos ocurridos el 08 de febrero de 2008.
17. De otro lado, en los mismos espacios extrajudiciales antes referidos, el compareciente JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ refirió a la magistratura no haber tenido participación alguna en los hechos acaecidos el
17. De otro lado, en los mismos espacios extrajudiciales antes referidos, el compareciente JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ refirió a la magistratura no haber tenido participación alguna en los hechos acaecidos el 08 de febrero de 2008, en la vereda Hato Frío de Timbío, Cauca, en los que fue asesinado el señor JOEL AUSECHA y resultó lesionado el señor JOSÉ ANDRÉS COLLAZOS AUSECHA, situación que fue corroborada por los demás comparecientes.
18. Si bien es cierto, en el formato único de noticia criminal 22 dentro del expediente penal No. 2008-80084, se menciona como uno de los indiciados al señor JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, de cara al acontecer fáctico, y los aportes a verdad realizados por el mismo vía CCCP, no se evidencia la participación en los hechos acaecidos el 08 de febrero de 2008, en la vereda Hato Frío de Timbío, Cauca, aun cuando fue declarada la competencia de esta jurisdicción por medio de la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 564 del 24 de febrero de 202523.
19. De cara a lo anterior, los señores LUIS FERNANDO RIVERA PAZ y JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ , no particip aron en los aportes de verdad respecto de dicho hecho en el marco de la audiencia realizada entre el 29 y 31 de octubre de 2025.
III. CONSIDERACIONES
20. De conformidad con los antecedentes, este despacho verificará si la
verdad respecto de dicho hecho en el marco de la audiencia realizada entre el 29 y 31 de octubre de 2025.
III. CONSIDERACIONES
20. De conformidad con los antecedentes, este despacho verificará si la aceptación del sometimiento de los señores LUIS FERNANDO RIVERA PAZ y JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ respecto de los hechos ocurridos
22 JEP. Expediente Legali No. 1500174 -84.2024.0.00.0001. Fl. 1636, carpeta “ANEXOS A INFORME”, carpeta “ANEXOS A INFORME”, carpeta “anexo 8.2”, carpeta “PROCESOS ENVIADOS Y YA CONSULTADOS”, carpeta “32. 2008 80084”, archivo “JEP20190611_09540052.pdf” fl. 6. 23 Ibidem Fls. 1799-1852.Página 9 de 18
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el 08 de febrero de 2008, en la vereda Hato Frío de Timbío, Cauca, en los que fue asesinado el señor JOEL AUSECHA y resultó lesionado el señor JOSÉ ANDRÉS COLLAZOS AUSECHA, debe ser declarada nula , considerando la rectificación realizada por los comparecientes.
21. Una vez detallada la situación objeto de la presente decisión , este despacho procederá a analizar el contenido del artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, aplicable por vía supletiva autorizada en el artículo 72 de la ley 1922 de 2018, de allí, se desprende que este mecanismo tiene como objeto enmendar
despacho procederá a analizar el contenido del artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, aplicable por vía supletiva autorizada en el artículo 72 de la ley 1922 de 2018, de allí, se desprende que este mecanismo tiene como objeto enmendar los eventuales defectos formales en los que haya incurrido el juez al momento de proferir la decisión. Con ello, a diferencia de los recursos ordinarios y extraordinarios, la corrección no tiene como objeto controvertir la decisión adoptada ni los fundamentos de hecho y de derecho que la soportan. Así, el juez que dictó la providencia podrá corregirla en cualquier tiempo de oficio o a solicitud de parte cuando se trate de una decisión que contenga errores puramente aritméticos o en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
22. Ahora bien, sin lugar a equívocos, es claro para el Despacho que de manera errada se aceptó el sometimiento del señor LUIS FERNANDO RIVERA PAZ respecto de los hechos ocurridos el 08 de febrero de 2008, en la vereda Hato Frío de Timbío, Cauca, en los que fue asesinado el señor JOEL AUSECHA y resultó lesionado el señor JOSÉ ANDRÉS COLLAZOS AUSECHA, siendo esto, una equivocación en el CCCP, por parte del señor DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, que llevó a este despacho a declarar competencia y continuar el sometimiento por unos hechos en los que el señor RIVERA PAZ, asegura no estar involucrado, siendo corroborado por los demás comparecientes que sí hicieron parte de dicho ilícito y frente al cual
declarar competencia y continuar el sometimiento por unos hechos en los que el señor RIVERA PAZ, asegura no estar involucrado, siendo corroborado por los demás comparecientes que sí hicieron parte de dicho ilícito y frente al cual no existe investigación o procesos penal en curso en contra de este.Página 10 de 18
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23. En lo que respecta al señor JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, si bien es cierto, en el formato único de noticia criminal 24 dentro del expediente penal No. 2008-80084, se le menciona como uno de los indiciados, no es menos cierto que, a lo largo de todo el expediente penal 25 no vuelve a ser mencionado, ni relacionado, tan es así que, ni siquiera se advierte por parte del precitado suscripción en el acta de gasto de munición 26 dentro de la operación que decantó en el homicidio d el señor JOEL AUSECHA y resultó lesionado el señor JOSÉ ANDRÉS COLLAZOS AUSECHA.
24. Como se ha indicado, en el presente caso se ha puesto de presente una situación frente a la cual es necesario adoptar correctivos a efectos de otorgar todas las garantías a los sujetos procesales e intervinientes especiales y materializar el derecho al debido proceso.
25. Bajo este contexto, lo que corresponde al despacho es ejercer el control de legalidad de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 42 del Código General del Proceso aplicable en virtud de la cláusula remisoria contenida en el artículo 72 de la ley 1922 de 2018 anteriormente referida, con
de legalidad de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 42 del Código General del Proceso aplicable en virtud de la cláusula remisoria contenida en el artículo 72 de la ley 1922 de 2018 anteriormente referida, con el fin de sanear los vicios que se puedan evidenciar en el trámite de la solicitud de sometimiento de los señores LUIS FERNANDO RIVERA PAZ y JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y garantizar la legalidad absoluta de lo actuado.
26. La normativa en cita se ajusta a los principios rectores de la justicia transicional y ha sido aplicada en providencias expedidas por el Tribunal para
la Paz así:
24 JEP. Expediente Legali No. 1500174 -84.2024.0.00.0001. Fl. 1636, carpeta “ANEXOS A INFORME”, carpeta “ANEXOS A INFORME”, carpeta “anexo 8.2”, carpeta “PROCESOS ENVIADOS Y YA CONSULTADOS”, carpeta “32. 2008 80084”, archivo “JEP20190611_09540052.pdf” fl. 6. 25 JEP. Expediente Legali No. 1500174 -84.2024.0.00.0001. Fl. 1636, carpeta “ANEXOS A INFORME”, carpeta “ANEXOS A INFORME”, carpeta “anexo 8.2”, carpeta “PROCESOS ENVIADOS Y YA CONSULTADOS”, carpeta “32. 2008 80084”. 26 JEP. Expediente Legali No. 1500174 -84.2024.0.00.0001. Fl. 1636, carpeta “ANEXOS A INFORME”,
CONSULTADOS”, carpeta “32. 2008 80084”. 26 JEP. Expediente Legali No. 1500174 -84.2024.0.00.0001. Fl. 1636, carpeta “ANEXOS A INFORME”, carpeta “ANEXOS A INFORME”, carpeta “anexo 8.2”, carpeta “PROCESOS ENVIADOS Y YA CONSULTADOS”, carpeta “32. 2008 80084”, archivo “JEP20190611_09540052.pdf” fl. 102.Página 11 de 18
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El artículo 42 del Código General del Proceso (en adelante CGP) prevé que las autoridades judiciales tienen, entre otros, los deberes de adoptar las medidas necesarias para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos y de realizar el control de legalidad de la actuación. El artículo 132 del CGP comprende el control de legalidad como un mecanismo para “corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso” y establece que los jueces deben verificar esto de manera permanente.27
27. Por lo tanto, en ejercicio de dicho control este magistrado procede a exponer las circunstancias que dan lugar a los correctivos que se adoptar án en la presente decisión.
28. En el caso de la referencia, se observa que los señores JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y LUIS FERNANDO RIVERA PAZ mediante las resoluciones SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 564, del 24 de febrero de 2025 28 y SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2888 29, del 01 de septiembre de 2025
resoluciones SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 564, del 24 de febrero de 2025 28 y SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2888 29, del 01 de septiembre de 2025 (respectivamente), se les aceptó el sometimiento por competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz por los hechos anteriormente referidos.
29. Dicho yerro fue puesto en evidencia de manera formal al Despacho por parte de los comparecientes en los encuentros preparatorios presenciales, llevados a cabo entre el 01 y 03 de octubre de 2025, es decir, 7 meses después de haberse aceptado su sometimiento por los hechos ocurridos el 08 de febrero de 2008, en la vereda Hato Frío de Timbío, Cauca , sin que la representación judicial de dichos comparecientes hiciera uso de los recursos de ley o advirtiera tal situación.
30. Ahora bien, dentro del sometimiento relacionado con el compareciente LUIS FERNANDO RIVERA PAZ , respecto de la resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 564, del 24 de febrero de 2025 30, se tuvo como fundamento la información aportada por el señor DIEGO MAURICIO
27 Auto SRT-RPBTD-AMG-569 del 30 de julio de 2023. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Sección Segunda. 28 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 1799-1852. 29 Ibidem. Fls. 4323-4384. 30 Ibidem. Fls. 1799-1852.Página 12 de 18
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29 Ibidem. Fls. 4323-4384. 30 Ibidem. Fls. 1799-1852.Página 12 de 18
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OSPINA VALENCIA en virtud de su compromiso con el Sistema Integral de Verdad, Justicia Reparación y no Repetición que inicialmente daban cuenta de su participación en el referido asesinato . Este relato recibido en el marco de un compromiso claro, concreto y programado fue suficiente para aceptar prima facie dicho sometimiento, pues son los comparecientes quienes tienen en su haber él conocimiento directo de los hechos respecto de los cuales solicitan su sometimiento en este modelo excepcional de Justicia Transicional.
31. En lo tocante al sometimiento relacionado con el compareciente JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ , como se dijo anteriormente ( supra parr. 22) , se aceptó el sometimiento por medio de la resolución SUB1NS– CAUCA-JMHS No. 2888 31, del 01 de septiembre de 2025, en virtud de una mención de este en el formato único de noticia criminal, sin embargo, de cara a la realidad fáctica, se pudo establecer sin lugar a equívocos la nula participación del mismo, en los hechos de marras, teniendo que prevalecer en este caso el principio de la primacía de la realidad sobre las formas.
32. Como lo ha indicado el órgano de cierre de esta Jurisdicción, el aporte de los comparecientes parte de lo que vivieron, conocieron o recuerdan, siendo su obligación aportar y esclarecer aquello que les sea posible, conforme
32. Como lo ha indicado el órgano de cierre de esta Jurisdicción, el aporte de los comparecientes parte de lo que vivieron, conocieron o recuerdan, siendo su obligación aportar y esclarecer aquello que les sea posible, conforme sus condiciones personales, sociales, económicas y culturales 32, de ahí que la reconstrucción de los hechos por parte del magistrado, se realiza a partir de la contrastación de los aportes de verdad recaudados en las diferentes etapas del proceso y respecto de la totalidad de comparecientes que participaron en la comisión de las conductas.
33. En efecto, en esta etapa inicial del procedimiento el Despacho no estaba llamado a realizar un a contrastación exhaustiva y profunda de los relatos de verdad realizados por los comparecientes, pues dicha verificación se da en etapas posteriores , principalmente en la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del
31 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 4323-4384. 32 Sentencia TPSARPP 560 del 6 de noviembre de 2025. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.Página 13 de 18
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proceso dialógico y se concreta en la providencia que le conced e el beneficio definitivo por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz.