JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS-CAUCA-JMHS-1339 del 24 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS-CAUCA-JMHS-1339 del 24 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 28
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA
PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA NO
SANCIONATORIA - SUBCASO CAUCA
Bogotá D. C., 24 de abril de 2026 Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1339
EXPEDIENTES
COMPARECIENTES 9000104-27.2020.0.00.0001
RAÚL EMILIO BALLESTEROS
SALGADO
C.C. No. 80.095.002
9000104-27.2020.0.00.0001 MAURICIO MONTILLA BASTIDAS
C.C. No. 76.029.292
9006236-37.2019.0.00.0001 OTONIEL RIVERA RENTERÍA
C.C. No. 4.751.339
9006236-37.2019.0.00.0001 FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA
C.C. No. 10.695.596
Calidad: Agentes de Estado integrantes de la fuerza pública. Ejército Nacional.
Asunto: Sometimiento.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
Asunto: Sometimiento.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Cauca – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP respecto de los señores RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.095.002, MAURICIO MONTILLA BASTIDAS identificado con cédula de ciudadanía No. 76.029.292, OTONIEL RIVERA RENTERÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.751.339 y FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006236-37.2019.0.00.0001 y el código 818982.Página 2 de 28
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.559 , en calidad de age ntes del Estado integrantes de la fuerza pública.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Jurisdicción Ordinaria
2. En contra de los comparecientes se han surtido varios procesos en la
Estado integrantes de la fuerza pública.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Jurisdicción Ordinaria
2. En contra de los comparecientes se han surtido varios procesos en la jurisdicción penal, penal militar y disciplinaria; no obstante, en el presente acápite se hará relación únicament e a las investigaciones o procesos correspondientes a los casos que fueron objeto de la audiencia celebrada los días 29, 30 y 31 de octubre de 2025, en los que los comparecientes a quienes cobija esta providencia tuvieron participación. Posteriormente, en el acápite de competencia, se efectuará el análisis propio de los factores d e competencia de la JEP en cada uno de los casos.
Caso No. 1Homicidio de JAMES ANDRÉS ORD ÓÑEZ y ORVEIN MARÍN. Radicado No. 2018 -00002 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca y Radicado No.2008-0006.
3. Dentro del expediente con Radicado No. 20180002, la Fiscalía 119
Especializada de Popayán presentó ante el Juzgado Segundo Especializado de Popayán, escrito de acusación en contra de los señores Alexis Iván Cantillo Barraza, Luis Fernando Vélez Soto y César Augu sto González Roa [1] por los hechos ocurridos el 31 de marzo de 2008, en la vereda Fondas del municipio de Patía, Cauca, en los que perdieron la vida JAMES ANDRÉS ORD ÓÑEZ y ORVEIN MARÍN[2], en un presunto enfrentamiento con tropas del batallón José
Patía, Cauca, en los que perdieron la vida JAMES ANDRÉS ORD ÓÑEZ y ORVEIN MARÍN[2], en un presunto enfrentamiento con tropas del batallón José Hilario López de Popayán, Cauca. Por otra parte, dentro del proceso penal con Radicado 2008-0006 se investiga a los señores Carlos Olme r Márquez Morales, José Luis Amado Polo y Neyib Fernando Gualdrón Daza[3]
4. Dentro de las actuaciones los señores RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO y OTONIEL RIVERA RENTERÍA no se encuentran investigados por los presentes hechos , sin embargo, aceptaron su responsabilidad por los presentes hechos en la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y proceso dialógico que se llevó a cabo los días 29, 30 y 31 de octubre en la ciudad de Popayán, Cauca.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006236-37.2019.0.00.0001 y el código 818982.Página 3 de 28
Caso No. 2 – Homicidio de LUIS HUMBERTO NARANJO MORA y JUAN DE DIOS BAUTISTA RENDÓN : Radicado No. 2015 -00014 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca.
5. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán fijó fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación de acuerdo con el escrito radicado por la Fiscalía 119 de Popayán en contra de los señores
5. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán fijó fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación de acuerdo con el escrito radicado por la Fiscalía 119 de Popayán en contra de los señores Cantillo Barraza, Vélez Soto, González Roa , José Luis Amado Polo y Germán Jiménez. Adicionalmente, acusó al señor González Roa también por el delito de falsedad ideológica en documento público[4] por hechos ocurridos el 5 de abril de 2008 en la vereda San Vicente Bajo, del municipio de Patía, Cauca, donde resultaron muertos los señores LUIS HUMBERTO NARANJO MORA y JUAN DE DIOS BAUTISTA RENDÓN, en un supuesto combate con el primer pelotón de la com pañía “Batalla Uno” del Batallón José Hilario López de Popayán,
Cauca.
6. Por estos hechos los señores MAURICIO MONTILLA BASTIDAS y FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA no se encuentran investigados, sin embargo, aceptaron su responsabilidad en la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y proceso dialógico llevada a cabo los días 29, 30 y 31 de octubre en la ciudad de Popayán, Cauca.
En la Jurisdicción Especial para la Paz
7. Mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. E ntre estas, la Subsala Primera a cargo de
Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. E ntre estas, la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera1 y Quinta División2 del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.
8. En la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas modificó la competencia de las subsalas de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SUB1NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ No 021
1Primera División: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada, Fuerza de Tarea Conjunta Sucre. 2Quinta División: Sexta Brigada, Novena Brigada. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006236-37.2019.0.00.0001 y el código 818982.Página 4 de 28
de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles, graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena,
derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N° 2 “La Popa” antes del año 2002 y después del año 2005, incluyendo lo s acaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública —AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.
9. Mediante la Resolución No. SUB1NS –CAUCA-JMHS No. 1905 de 17 de junio de 2025 [7], se convocó a lo s señores MAURICIO MONTILLA BASTIDAS, RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO, OTONIEL RIVERA RENTERÍA, FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA y otros[8], a las víctimas acreditadas de los hechos objeto de la audiencia, sus apoderados y al Ministerio Público a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y proceso dialógico, que se realizó los días miércoles veintinueve (29), jueves treinta (30) y viernes treinta y uno (31) de octubre de 2025, entre las 8:00 a.m. y 5:30 p.m. presencialmente en la ciudad de Popayán.
treinta (30) y viernes treinta y uno (31) de octubre de 2025, entre las 8:00 a.m. y 5:30 p.m. presencialmente en la ciudad de Popayán.
RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO
10. Mediante el acta de sometimiento No. 300488, el señor RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO, manifestó su voluntad de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
11. El 23 de septiembre de 2020, mediante la Resolución No. 3725[9], la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, asumió y aceptó el sometimiento del señor RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO y otros [10] por el proceso penal 2010-00728 con ocasión de hechos ocurridos el 23 de noviembre de 2007, en el municipio de El Tambo, Cauca, en los que perdieron la vida JOHAN ANDRÉS DAZA YEPES y ÓSCAR ANDRÉS ORTIZ ORD ÓÑEZ. Asimismo solicitó a la UI A ubicar a las víctimas con el fin de establecer su participación ante la JEP, solicitó a los comparecientes para que allegaran el CCCP.
12. El 7 de octubre de 2020 [11], el señor RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO, presentó su CCCP, en el cual informó que su defensora de confianza Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
SALGADO, presentó su CCCP, en el cual informó que su defensora de confianza Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006236-37.2019.0.00.0001 y el código 818982.Página 5 de 28
es la abogada Carolina González Rivera y menciona los hechos relacionados con las investigaciones penales que se adelantan en su contra de la siguiente manera:
(i) Radicado SP 13988 -2017-48520 del Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Popayán, por el delito de homicidio en persona protegida, por hechos ocurridos el 16 de diciembre de 2005, en el municipio de la Sierra, Cauca, en los que perdió la vida el seño r
MILLER NOGUERA HERNÁNDEZ;
(ii) Radicado 2008-80224 de la Fiscalía 95 Especializada de Cali, Valle, por el delito de homicidio en persona protegida por los hechos ocurridos ocurridos el 06 de enero de 2008 en Patía, Cauca , en contra de la vida
de CARLOS ANDRÉS BANGUERO LASSO y NICOLÁS ALBERTO
CARDONA QUICENO,
(iii) Radicado 2007 -80456 de la Fiscalía 119 Especializada de Popayán, Cauca; por hechos ocurridos el 08 de septiembre de 2007 en Sotará,
Cauca contra CONSTANTINO MOSQUERA ALB ÁN y HOLMER
FRANCISCO ORDÓÑEZ SILVA y
(iv) por los hechos ocurridos el 24 de agosto de 2007 en contra de la vida de
fundación Comité Reconciliación y Otros organismos para demostrar su compromiso con la Jurisdicción Especial para la Paz.
3 Expediente 9000104-27.2020.0.00.0001 Fol. 3703-3710 4 Ibid. Fol. 3962-4036 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006236-37.2019.0.00.0001 y el código 818982.Página 6 de 28
15. En la Resolución 2601 del 11 de agosto de 20255, se declaró la competencia prevalente para conocer el expediente 200780456, del Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Popayán, en contra del señor RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO por los hechos ocurridos el 8 de septiembre de 2007 en la vereda El Ramal del municipio de Sotará, Cauca, en los cuales perdieron la vida los señores CONSTANTINO MOSQUERA ALBÁN y HOLMER
FRANCISCO ORDÓÑEZ SILVA.
16. El 9 de septiembre de 2025 6, el señor RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO, presentó una ampliación detallada de su régimen de condicionalidad.
17. El 20 de octubre de 2025 7 el señor RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO remitió poder de representación otorgado a la abogada Yenifer Paola Castro Vela, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.077.865.438 expedida en Garzón (Huila) y quien es titular de la Tarjeta
Cauca contra CONSTANTINO MOSQUERA ALB ÁN y HOLMER
FRANCISCO ORDÓÑEZ SILVA y
(iv) por los hechos ocurridos el 24 de agosto de 2007 en contra de la vida de LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO EDER OBANDO MESTIZO y CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL PORRAS Radicado 2012-00015 de la Fiscalía 119 Especializada de Popayán, Cauca, cuando se desempeñaba como Capitán de Batallón No. 7 “General José Hilario López”.
13. Mediante la Resolución No. 1621 de 22 de abril de 20243 , en cumplimiento de las Resoluciones PSDSJ 003 de 18 de abril de 2023, No. PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 2023 y PSDSJ N°003 del 11 de abril de 2024 se remitió el expediente 9000104-27.2020.0.00.0001 a la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión (SUB1NSFP). Además, se reconoció personería para actuar abogado Hermes Pérez Izquierdo identificado con cédula de ciudadanía número 79.418.837 T.P. No. 106.368 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del señor RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO.
14. El 27 de septiembre de 2024 4, el señor RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO, presentó un informe de actividades que viene realizando con la fundación Comité Reconciliación y Otros organismos para demostrar su compromiso con la Jurisdicción Especial para la Paz.
3 Expediente 9000104-27.2020.0.00.0001 Fol. 3703-3710
SALGADO remitió poder de representación otorgado a la abogada Yenifer Paola Castro Vela, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.077.865.438 expedida en Garzón (Huila) y quien es titular de la Tarjeta Profesional número 405.053 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual fue reconocido mediante la Resolución No. 3520 del 27 de octubre de 20258
MAURICIO MONTILLA BASTIDAS
18. Mediante Acta de sometimiento No. 300553, de 8 de mayo de 2017, el señor MAURICIO MONTILLA BASTIDAS manifestó su voluntad de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
19. El 23 de septiembre de 2020 9, mediante la Resolución No. 3725, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP asumió y aceptó el sometimiento de los señores MAURICIO MONTILLA BASTIDAS y otros 10 por el proceso penal 2010-00728 con ocasión de hechos ocurridos el 23 de noviembre de 2007, en el municipio de El Tambo, Cauca, en los que perdieron la vida JOHAN ANDRÉS DAZA YEPES y ÓSCAR ANDRÉS ORTIZ ORDÓÑEZ. Así mismo, solicitó a la UIA ubicar a las víctimas con el fin de establecer su participación ante la JEP,
5 Ibid. Fol. 4481 y S.S. 6 Ibid. Fol. 6305 y S.S. 7 Ibid. Fol. 7199 y S.S. 8 Ibid. Fol. 7218 y S.S. 9Expediente 9000104-27.2020.0.00.0001 fol. 25 - 46
6 Ibid. Fol. 6305 y S.S. 7 Ibid. Fol. 7199 y S.S. 8 Ibid. Fol. 7218 y S.S. 9Expediente 9000104-27.2020.0.00.0001 fol. 25 - 46 10CÉSAR AUGUSTO MANTILLA QUINTERO y WILLINTON CAICEDO RIASCOS, RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO, HÉCTOR JAVIER MÉNDEZ ATENCIO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006236-37.2019.0.00.0001 y el código 818982.Página 7 de 28
solicitó a los comparecientes que allegaran el CCCP y reconoció personería jurídica al abogado Eugenio Vergara Aragón como representante legal del señor
MAURICIO MONTILLA BASTIDAS.
20. El señor MAURICIO MONTILLA BASTIDAS, presentó nuevamente su CCCP11 manifestando que los hechos sobre los cuales versará la verdad plena y en los cuales participó tuvieron ocurrencia el día 23 de noviembre de 2008 en la Vereda Caña Agria, jurisdicción del municipio de El Tambo (Cauca) y en los mismos resultaron dos personas muertas.
21. El 30 de octubre de 2020 12, la UIA presentó informe parcial relacionando los procesos que figuran a nombre de los comparecientes como son: Radicado 2010-00728, 2009-80456 y 2008-00224, solicitó prórroga para obtener los datos de las víctimas indirectas relacionadas con los mismos.
los procesos que figuran a nombre de los comparecientes como son: Radicado 2010-00728, 2009-80456 y 2008-00224, solicitó prórroga para obtener los datos de las víctimas indirectas relacionadas con los mismos.
22. El señor MAURICIO MONTILLA BASTIDAS presentó su CCCP 13, manifestando que los hechos sobre los cuales versará la verdad plena y en los cuales participó, tuvieron ocurrencia el día 23 de noviembre de 2008 en la vereda Caña Agria, jurisdicción del municipio de El Tambo (Cauca), y en los que resultaron dos personas muertas.
23. Mediante la Resolución No. 1621 de 22 de abril de 202414, en cumplimiento de las Resoluciones PSDSJ 003 de 18 de abril de 2023, No. PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 2023 y PSDSJ N°003 del 11 de abril de 2024 se remitió el expediente 9000104-27.2020.0.00.0001 a la Subsala Especial Primera de Conocimiento y
Decisión (SUB1NSFP).
24. Mediante la Resolución No. 2601 del 11 de agosto de 2025 15 se aceptó el sometimiento del señor MAURICIO MONTILLA BASTIDAS por los procesos penales con radicado No. 2008 -8022416, del Juzgado Segundo del Circuito
11 Ibid fls. 91 - 94 12 Ibidem fls. 491 - 533 13JEP. Expediente 9000104-27.2020.0.00.0001. Fol. 91 - 94 14 Ibidem fls. 3703 - 3710 15Ibid. Fol. 4481.
12 Ibidem fls. 491 - 533 13JEP. Expediente 9000104-27.2020.0.00.0001. Fol. 91 - 94 14 Ibidem fls. 3703 - 3710 15Ibid. Fol. 4481. 16 Hechos ocurridos el 06/01/2008 en Patía, Cauca , en contra de la vida de CARLOS ANDRÉS BANGUERO LASSO y NICOLÁS ALBERTO CARDONA QUICENO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006236-37.2019.0.00.0001 y el código 818982.Página 8 de 28
Especializado de Popayán , Radicado 190016000000201200015 17, y el proceso disciplinario con radicado IUS 115-002579-2008 / IUC 115-002579-200818
25. El 29 de agosto de 2025 19 el señor MAURICIO MONTILLA BASTIDAS remitió ampliación del régimen de condicionalidad.
26. El 18 de diciembre de 2024 20 el abogado César Augusto Nope Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.311.872 y tarjeta profesional No. 129.487 del Consejo Superior de la Judicatura, presentó poder otorgado por
MAURICIO MONTILLA BASTIDAS.
27. Mediante Resolución proferida el 2601 del 11 de agosto de 2025 21 se reconoció al abogado César Augusto Nope Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 76.311.872 y quien es titular de la Tarjeta Profesional
reconoció al abogado César Augusto Nope Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 76.311.872 y quien es titular de la Tarjeta Profesional número 129.487 del Consejo Superior de la Judicatura, para que sea suplente en la defensa técnica de MAURICIO MONTILLA BASTIDAS.
FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA
28. El señor SLP (R) FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA firmó acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 5 de junio de 2017, la cual se identifica con el número serial 300916.
29. En la Resolución No. 4429 del 26 de agosto de 2019 22 se asumió el conocimiento del caso del señor SLP (R) FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA y otros23, por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
30. Mediante la Resolución No. 30 del 12 de enero de 2021 24 se continuó el sometimiento del señor SLP (R) FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA y otros25,
17 Hechos ocurridos el 18 Hechos ocurridos el 24/08/2007 en Popayán – Cauca en contra de la vida de LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO, EDER OBANDO MESTIZO y CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL PORRAS 19 Ibid. Fol. 4668 y ss 20 Ibid Fol. 4073 - 4080 21 JEP.Expediente: 9000104-27.2020.0.00.0001. Fol.4481 y S.S.
19 Ibid. Fol. 4668 y ss 20 Ibid Fol. 4073 - 4080 21 JEP.Expediente: 9000104-27.2020.0.00.0001. Fol.4481 y S.S. 22 JEP. Expediente 9006236-37.2019.0.00.0001. Fol. 6-13
23ALDEMAR RAFAEL CERVANTES PEDROZA, ALFONSO JAVIER ERAZO ROSERO, FIDEL
ANTONIO GONZÁLEZ MINA, OTONIEL RIVERA RENTERÍA, PABLO DE JESÚS VALENCIA RENTERÍA. 24 JEP. Expediente 9006236-37.2019.0.00.0001. 146 y SS
25Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, Alfonso Javier Erazo Rosero, Fidel Antonio González Mina, Otoniel Rivera Rentería, Pablo de Jesús Valencia Rentería. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006236-37.2019.0.00.0001 y el código 818982.Página 9 de 28
por el proceso penal bajo el radicado No. 19 001 60 00 602 2007 01152 en hechos en los que fueron asesinados los señores ÉDER OBANDO MESTIZO, LUIS
CARLOS LÓPEZ HURTADO y CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL PORRAS.
31. El 6 de abril de 2021, la dirección de personal del Ejército Nacional remitió constancia mediante la cual informó que el señor SLP (R) FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA se retiró por CONDENA A PRISIÓN de acuerdo con la
31. El 6 de abril de 2021, la dirección de personal del Ejército Nacional remitió constancia mediante la cual informó que el señor SLP (R) FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA se retiró por CONDENA A PRISIÓN de acuerdo con la disposición de retiro OAP-EJC 2572 DEL 10/12/1726
32. El 8 de febrero de 2024,27 la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos remitió el Expediente US 115002579-2008 / IUC 115 -002579-2008 conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, que se surte en contra del señor SLP ( R) FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA y otros.28
33. En la Resolución No. 1808 del 9 de mayo de 2024 29 el caso del señor SLP
(R) FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA y otros fue remitido a la Subsala Primera Especial De Conocimiento y Decisión Ruta No Sancionatoria -Subcaso Cauca.
34. En la Resolución No. 3075 del 25 de septiembre de 2024, la 30 Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión – Cauca asumió el caso y requirió al compareciente para que remitiera una ampliación a su régimen de condicionalidad; además, informó la Resolución a la Procuraduría General de la Nación con el fin de qu e esa institución actualizara los antecedentes 31. En vista de lo anterior, el 9 32 de octubre de 2024 el señor SLP (R) FIDEL ANTONIO
Nación con el fin de qu e esa institución actualizara los antecedentes 31. En vista de lo anterior, el 9 32 de octubre de 2024 el señor SLP (R) FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Subsala.
35. Mediante la Resolución No. 441 del 14 de febrero de 2025, declaró 33 competencia y aceptó el sometimiento de SLP (R) FIDEL ANTONIO
26 Jep. Expediente 9006236-37.2019.0.00.0001Fol. 307. 27 Ibid. Fol. 1188 y S.S. 28Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, Alfonso Javier Erazo Rosero, Fidel Antonio González Mina, Otoniel Rivera Rentería, Pablo de Jesús Valencia Rentería. 29 JEP. Expediente 9006236-37.2019.0.00.00015799 y S.S. 30 Ibid. Fol. 6.172 y SS. 31 Abogado José Jairo Gutiérrez Martinez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.573.140 de Valledupar y portador de la tarjeta profesional número 175.039 del Consejo Superior de la Judicatura 32 32 JEP. Expediente 9006236-37.2019.0.00.0001. Fol. 6.405 y S.S. 33 Ibid.Fol.6730 y s.s. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006236-37.2019.0.00.0001 y el código 818982.Página 10 de 28
GONZÁLEZ MINA por el proceso disciplinario con radicado No. IUS 115002579 IUC 115-002579-2008.34
36. El 22 de septiembre de 2025 35 el señor FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ remitió ampliación del régimen de condicionalidad, mediante el cual determinó todos los hechos delictivos en los que ha participado y el formato F1 y acta de compromiso suscritos.
37. Mediante la Resolución No. 3015 del 11 de septiembre de 202536 se declaró competencia y se aceptó el sometimiento del señor FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ por el proceso penal con radicado No. 2008 -80043 de la Fiscalía 95 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario de Cali37.
38. En resolución 1190 del 10 de abril de 2026 38 se reconoció personería adjetiva al abogado César Augusto Nope como apoderado del señor FIDEL
ANTONIO GONZÁLEZ.
OTONIEL RIVERA RENTERÍA
39. El señor SLP. (R) OTONIEL RIVERA RENTERÍA firmó acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 5 de junio de 2017, la cual se identifica con el número serial 301005.
40. En la Resolución No. 4429 del 26 de agosto de 2019 39 se asumió el
sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 5 de junio de 2017, la cual se identifica con el número serial 301005.
40. En la Resolución No. 4429 del 26 de agosto de 2019 39 se asumió el conocimiento del caso del señor SLP. (R) OTONIEL RIVERA RENTERÍA y otros40, por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
34 Hechos ocurridos el 24/08/2007 en Popayán – Cauca en contra de la vida de LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO, EDER OBANDO MESTIZO y CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL PORRAS 35 JEP. Expediente 9006236-37.2019.0.00.0001. Fol.13667 y ss. 36 JEP. Expediente 9006236-37.2019.0.00.0001. Fol. 15484-15518 37 Hechos ocurridos el 14/02/2008 en Patia, Cauca en contra de un hombre sin identificar y OSCAR ALONSO JAMA GARCÍA 38 JEP. Expediente 9006236-37.2019.0.00.0001. Fol. 18729 y ss. 39JEP. Expediente 9006236-37.2019.0.00.0001. Fol. 6-13 40Aldemar Rafael Cervantes Pedroza C.C. No. 72.306.714, Alfonso Javier Erazo Rosero C.C. No. 97.472.198, Fidel Antonio González Mina C.C. No. 10.695.596, Otoniel Rivera Rentería C.C. No. 4.752.339, Saul Esteban Vallejo Angucho C.C. No. 10.292.919.
97.472.198, Fidel Antonio González Mina C.C. No. 10.695.596, Otoniel Rivera Rentería C.C. No. 4.752.339, Saul Esteban Vallejo Angucho C.C. No. 10.292.919. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006236-37.2019.0.00.0001 y el código 818982.Página 11 de 28
41. Mediante la Resolución No. 30 del 12 de enero de 2021 41 se c ontinuó el sometimiento del señor SLP. (R) OTONIEL RIVERA RENTERÍA y otros 42, por el proceso penal bajo el radicado No. 2007 01152 en hechos en los que fueron asesinados los señores ÉDER OBANDO MESTIZO, LUIS CARLOS LÓPEZ
HURTADO y CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL PORRAS.
42. El 6 de abril de 2021, la dirección de personal del Ejército Nacional remitió constancia mediante la cual informó que el señor SLP. (R) OTONIEL RIVERA RENTERÍA se retiró por CONDENA A PRISIÓN de acuerdo con la disposición de retiro OAP-EJC 2572 DEL 10/12/17.43
43. El 8 de febrero de 2024, 44 la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas
1 para la Defensa de los Derechos Humanos remitió el Expediente US 115002579-2008 / IUC 115 -002579-2008 conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, que se surte en contra del señor SLP. (R) OTONIEL RIVERA RENTERÍA y otros45.
44. En la Resolución No. 1808 del 9 de mayo de 2024, 46 el caso del señor SLP.
(R) OTONIEL RIVERA RENTERÍA y otros fueron remitidos a la Subsala Primera Especial De Conocimiento y Decisión Ruta No Sancionatoria-Subcaso Cauca. Lo anterior en virtud de las Resoluciones PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023,47 y la Resolución No. SUB1NSFP S1CHT.SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 202448 .
41Jep. Expediente 9006236-37.2019.0.00.0001-. fol. 146 y SS 42Aldemar Rafael Cervantes Pedroza C.C. No. 72.306.714, Alfonso Javier Erazo Rosero C.C. No. 97.472.198, Fidel Antonio González Mina C.C. No. 10.695.596, Otoniel Rivera Rentería C.C. No. 4.752.339, Saul Esteban Vallejo Angucho C.C. No. 10.292.919. 43Jep. Expediente 9006236-37.2019.0.00.0001-- Fol. 307. 44 Ibid. Fol. 1188 y S.S. 45Aldemar Rafael Cervantes Pedroza C.C No. 72.306.714, Alfonso Javier Erazo Rosero C.C. No. 97.472.198,
44 Ibid. Fol. 1188 y S.S. 45Aldemar Rafael Cervantes Pedroza C.C No. 72.306.714, Alfonso Javier Erazo Rosero C.C. No. 97.472.198, Fidel Antonio González Mina C.C. No. 10.695.596, Otoniel Rivera Rentería C.C. No. 4.752.339, Saul Esteban Vallejo Angucho C.C. No. 10.292.919 46 JEP. Expediente 9006236-37.2019.0.00.0001. Fol. 5799 y S.S. 47 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre estas, la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera y Quinta División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima. 48 Se debe aclarar que, mediante la nombrada Resolución, se acordó que la Subsala Primera conocería los hechos acaecidos en t