JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS-CAUCA-JMHS-1341 del 24 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS-CAUCA-JMHS-1341 del 24 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 1501165-26.2025.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO CAUCA
Bogotá D.C. 24 de abril de 2026. Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1341
Expediente: 1501165-26.2025.0.00.0001
Solicitante:
Calidad:
Situación Jurídica:
LUIS CARLOS LOZANO RAMOS
C.C. 14.253.737 Agente del Estado m iembro de la fuerza pública. Ejército Nacional. Procesado - en libertad.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Cauca – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de
(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del señor LUIS CARLOS LOZANO RAMOS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.253.737 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública1.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante la Resolución No. SUB1NS –CAUCA-JMHS No. 1905 de 17 de junio de 202514, se convocó al señor LUIS CARLOS LOZANO RAMOS y otros a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y
1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501165-26.2025.0.00.0001 y el código 82933B.Página 2 de 6
E X P E D I E N T E: 1501165 -2 6 .2 0 25 . 0 . 0 0 .0 0 01 proceso dialógico, que se realizó los días miércoles veintinueve (29), jueves treinta (30) y viernes treinta y uno (31) de octubre de 2025, entre las 8:00 a.m. y
proceso dialógico, que se realizó los días miércoles veintinueve (29), jueves treinta (30) y viernes treinta y uno (31) de octubre de 2025, entre las 8:00 a.m. y 5:30 p.m. presencialmente en la ciudad de Popayán y la cual contó con la asistencia del compareciente.
3. Mediante la Resolución SDSJ No. 3515 del 27 de octubre de 2025 2 este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor LUIS CARLOS LOZANO RAMOS , declaró competencia y aceptó sometimiento por el proceso penal con Radicado No. 19 -001-60-00-602-200701617, acumulado dentro del rad. 19-001-60-00-000-2012-00015, de la Fiscalía 119
Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán, por los hechos relacionados con el homicidio de los señores WILMAR ANCIZAR DE JESÚS COLORADO y WILINGTON PAZ VIVEROS, ocurridos el 26 de octubre de 2007 en el municipio de Totoró, Cauca, los cual fueron presentados como bajas en combate.
4. En la referida resolución se requirió al señor LUIS CARLOS LOZANO RAMOS para que suscriba el formato F1 y el Acta de Sometimiento ante esta Sala, de igual manera se concedió el t érmino de diez (10) días para la presentación de su compromiso concreto, claro y programado, en cumplimiento al régimen de condicionalidad.
Sala, de igual manera se concedió el t érmino de diez (10) días para la presentación de su compromiso concreto, claro y programado, en cumplimiento al régimen de condicionalidad.
5. Mediante escrito del 03 de diciembre de 2025 3 la profesional del derecho Alba Milena Ñañez Macias informó al despacho la imposibilidad de remitir el formato F-1, y el compromiso claro, concreto y programado del compareciente LUIS CARLOS LOZANO RAMOS, requerido mediante resolución No. 3515 del 27 de octubre de 2025, debido a la renuencia de este para remitirlos, así como para aceptar la asesoría en su suscripción. El 11 de noviembre, manifestó haberse encontrado enfermo y por eso no haber estructurado los formatos requeridos.
6. A la fecha este despacho no cuenta con respuesta del señor LUIS CARLOS LOZANO RAMOS a los requerimientos elevados por el despacho en la providencia referida.
2 JEP. Expediente Legali N°1501165-26.2025.0.00.0001. Fls. 55. 3 JEP. Expediente Legali N°1501165-26.2025.0.00.0001. Fls. 259. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501165-26.2025.0.00.0001 y el código 82933B.Página 3 de 6
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III. CONSIDERACIONES
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III. CONSIDERACIONES
7. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.
8. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política 4 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e] starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
9. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios 5. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, se deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta6, programada7
pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, se deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta6, programada7 y clara8, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las
4 Artículo transitorio 1, inciso 5. 5 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018. 6 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17 7 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecani smos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de
modo (cómo o con qué medios de prueba o mecani smos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18 8 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501165-26.2025.0.00.0001 y el código 82933B.Página 4 de 6
E X P E D I E N T E: 1501165 -2 6 .2 0 25 . 0 . 0 0 .0 0 01 víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad, así mismo deberán atender a todos los llamados que realice la magistratura en los términos concedidos.
10. Dicho lo anterior , este Despacho evidencia que el señor LUIS CARLOS LOZANO RAMOS no ha dado cumplimiento a las ordenes impartidas mediante la Resolución SDSJ No. 3515 del 27 de octubre de 2025 , por lo que encuentra necesario indicar al señor compareciente que es imperativo que remita de manera inmediata su acta de sometimiento y formato F1 suscritos, así como su escrito de aporte a verdad , concediéndole para ello el termino de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión.
manera inmediata su acta de sometimiento y formato F1 suscritos, así como su escrito de aporte a verdad , concediéndole para ello el termino de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión.
11. Lo anterior considerando que el incumplimiento a los requerimientos de esta jurisdicción dará inicio al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad que lo puede conducir a la pérdida del tratamiento especial y de los beneficios del sistema, de acuerdo con los artículos 62, 67 y 68 de la Ley 1922 de 2018. Todo ello, en virtud del principio de estricta temporalidad de la JEP, el cual rige todas las actividades y decisiones de las Salas y Secciones y obliga a aplicar a todas las actuaciones un criterio de eficacia, tanto en lo sustantivo como procedimental. Por lo anterior, la Jurisdicción debe cumplir su propósito sin dilación alguna durante un tiempo específico de funcionamiento.
Así mismo, la Sección de Apelación ha señalado que las oportunidades para presentar y ajustar un CCCP idóneo son limitadas, y no puede constituirse en una actuación interminable que se dilate en el tiempo9, lo mismo ocurre con la totalidad de requerimientos que realice el despacho al compareciente.
12. Así mismo, y considerando que la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión – Caso Cauca de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP será la encargada de resolver la situación jurídica de manera definitiva del señor LUIS CARLOS LOZANO RAMOS , este despacho solicitará al compareciente que, informe, si los hechos ocurridos el 26 de octubre de 2007 ,
definitiva del señor LUIS CARLOS LOZANO RAMOS , este despacho solicitará al compareciente que, informe, si los hechos ocurridos el 26 de octubre de 2007 , son los únicos respecto de los cuales solicita su sometimiento a esta Jurisdicción o si existen hechos adicionales.
13. Lo anterior, considerando que los hechos que no sean ventilados ante este despacho judicial no serán objeto de pronunciamiento y por ende podrán seguir
9 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP -SA No. 1093 de 2022 y TP -SA No. 1028 de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501165-26.2025.0.00.0001 y el código 82933B.Página 5 de 6
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siendo investigados por la Jurisdicción ordinaria, por lo que se le exhorta a develar todos aquellos hechos en los que tuvo participación.
En mérito de lo expuesto, el MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA
PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA RUTA
NO SANCIONATORIA, SUBCASO CAUCA - DE LA SALA DE DEFINICIÓN
DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA
LA PAZ,
RESUELVE
PRIMERO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que adelante las
identificado con cédula de ciudadanía No. C.C. 14.253.737 , que, en caso de incumplimiento a los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, podrá verse expuesto a la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad que lo puede conducir a la pérdida del tratamiento especial y de los beneficios del sistema, de acuerdo con los artículos 62, 67 y 68 de la Ley 1922 de 2018.
QUINTO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501165-26.2025.0.00.0001 y el código 82933B.Página 6 de 6
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SEXTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[FIRMADO DIGITALMENTE]
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado
DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA
LA PAZ,
RESUELVE
PRIMERO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que adelante las gestiones necesarias tendientes a que el Sargento Segundo en retiro, LUIS CARLOS LOZANO RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. C.C.14.253.737, suscriban el formato F1 y el Acta de Sometimiento ante esta Sala dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente decisión.
SEGUNDO.- ORDENAR al señor LUIS CARLOS LOZANO RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. C.C. 14.253.737, para que, en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente remita su compromiso concreto, claro y programado, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO.- SOLICITAR al señor LUIS CARLOS LOZANO RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. C.C. 14.253.737 para que informe a este despacho, si los hechos ocurridos el 26 de octubre de 2007, son los únicos respecto de los cuales solicita su sometimiento a esta Jurisdicción o si existen hechos adicionales y aporte los relatos de verdad correspondientes.
CUARTO.- ADVERTIR al señor LUIS CARLOS LOZANO RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. C.C. 14.253.737 , que, en caso de incumplimiento a los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, podrá verse expuesto a la apertura
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[FIRMADO DIGITALMENTE]
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501165-26.2025.0.00.0001 y el código 82933B.