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JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS-CAUCA-JMHS-1484 del 05 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS-CAUCA-JMHS-1484 del 05 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 6

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente 1500174-84.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

RUTA NO SANCIONATORIA - SUBCASO CAUCA

Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1484 Bogotá D.C., cinco (05) de mayo de 2026

EXPEDIENTE

COMPARECIENTE 1500174-84.2024.0.00.0001

DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA

C.C. No. 10.755.671

LUIS FERNANDO RIVERA PAZ

C.C. No. 76.326.856

FREIMEN HOYOS GOMEZ

C.C. No. 10.695.181

CARLOS JOSE QUINTERO

C.C. No. 98.431.779

JOSÉ DALMIRO RIVAS CAICEDO

C.C No. 16.504.511

JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

C.C. No. 10.291.439

EDWIN ALEXANDER ARTEAGA ROSERO

C.C. 12.748.116

FRANQUIN ANTONIO TROCHÉZ TRUJILLO

C.C. No. 76.329.468

DIEGO ANDRÉS RAMOS MARTÍNEZ

C.C. No. 94.530.827

NORBEY GONZALEZ MELLIZO

C.C. No. 76.150.346

C.C. No. 76.329.468

DIEGO ANDRÉS RAMOS MARTÍNEZ

C.C. No. 94.530.827

NORBEY GONZALEZ MELLIZO

C.C. No. 76.150.346

Calidad: Miembros de la fuerza pública.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500174-84.2024.0.00.0001 y el código 83817B.Página 2 de 6

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente -1500174-84.2024.0.00.0001

Situación Jurídica: En libertad

Asunto: Requiere Comparecientes y Reconoce Personería

I. ASUNTO

1. El Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB1NSFP) – Caso Cauca de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Esp ecial para la Paz (en adelante “JEP) en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia dentro del ex pediente de los señores DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA y LUIS FERNANDO RIVERA PAZ y otros 1, identificados con las cédulas de

del ex pediente de los señores DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA y LUIS FERNANDO RIVERA PAZ y otros 1, identificados con las cédulas de ciudadanías No. 10.755.671 y 76.326.856, respectivamente, en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

II. CONSIDERACIONES

2. Por medio de la Resolución No. 2489 del 22 de julio de 2024 2, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de las solicitudes de sometimiento presentadas por los señores DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, LUIS FERNANDO RIVERA PAZ y otros 3, además de requerírseles la suscripción del acta de sometimiento y el formato F1.

3. Mediante la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 28884, del 01 de septiembre de 2025, se requirió al señor LUIS FERNANDO RIVERA PAZ ,

1 FREIMEN HOYOS GOMEZ , CARLOS JOSE QUINTERO , JOSE DALMIRO RIVAS CAICEDO ,

JAIME ARTURO SANCHEZ SANCHEZ, EDWIN ALEXANDER ARTEAGA ROSERO, FRANQUIN

ANTONIO TROCHÉZ TRUJILLO, DIEGO ANDRES RAMOS MARTINEZ y NORBEY GONZALEZ

MELLIZO. 2 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. 1514-1527.

3 FREIMEN HOYOS GÓMEZ, EDWIN ALEXANDER ARTEAGA ROSERO, CARLOS JOSÉ

MELLIZO. 2 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. 1514-1527.

3 FREIMEN HOYOS GÓMEZ, EDWIN ALEXANDER ARTEAGA ROSERO, CARLOS JOSÉ

QUINTERO, NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO, JOSÉ DALMIRO RIVAS CAICEDO, FRANQUIN

ANTONIO TROCHÉZ TRUJILLO, LIDUAR NAZARIT LUCUMÍ , JAIME ARTURO SÁNCHEZ

SÁNCHEZ y JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA.

4 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 4323-4384. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500174-84.2024.0.00.0001 y el código 83817B.Página 3 de 6

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para que suscribiera el Acta de Sometimiento ante esta Sala, así mismo, se requirió al señor DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA para que suscribiera el Formato F1 y se tomaron otras determinaciones

4. A través de la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 41625, del 26 de diciembre de 2025, se requirió al señor LUIS FERNANDO RIVERA PAZ para que suscribiera el Acta de sometimiento.

diciembre de 2025, se requirió al señor LUIS FERNANDO RIVERA PAZ para que suscribiera el Acta de sometimiento.

5. A la fecha, el señor LUIS FERNANDO RIVERA PAZ no ha a suscrito el acta de sometimiento ante esta Sala y el señor DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA no ha suscrito el formato F1, a pesar de los múltiples requerimientos realizados por esta magistratura.

6. En virtud de lo antes anunciado, se requerirá por última vez al señor LUIS FERNANDO RIVERA PAZ para que suscriba el acta de sometimiento ante esta Sala y al señor DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA para que suscriba el formato F1, lo anterior, so pena de tomar las acciones judiciales pertinentes, atendiendo la renuencia permanente a lo ordenado por esta magistratura.

7. De otro lado, mediante radicado Conti No. 202601029897 del 13 de abril de los corrientes 6, el Jefe de la Oficina Asesora - SAAD Comparecientes, manifestó a este Despacho que el abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo, quien representaba a los comparecientes, FREIMEN HOYOS GÓMEZ,

CARLOS JOSÉ QUINTERO, JOSÉ DALMIRO RIVAS CAICEDO, LUIS

FERNANDO RIV ERA PAZ, JAIME ARTURO S ÁNCHEZ S ÁNCHEZ,

EDWIN ALEXANDER ARTEAGA ROSERO, FRANQUIN ANTONIO TROCHÉZ TRUJILLO, NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO y DIEGO ANDRÉS RAMOS MARTÍNEZ, ya no continuó su vínculo contractual como

EDWIN ALEXANDER ARTEAGA ROSERO, FRANQUIN ANTONIO TROCHÉZ TRUJILLO, NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO y DIEGO ANDRÉS RAMOS MARTÍNEZ, ya no continuó su vínculo contractual como representante judicial de comparecientes dentro del SAAD -Comparecientes, razón por la cual, designan a la abogada Alba Milena Ñañez Macias, identificada con cédula de ciudadanía No. 1061699452 y T.P. 207.444 del

5 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 5611-5643. 6 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 5937-5940. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500174-84.2024.0.00.0001 y el código 83817B.Página 4 de 6

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Consejo Superior de la Judicatura para que represente a los comparecientes precitados.

8. Una vez verificados el poder allegado y los documentos del abogado como son la vigencia de la tarjeta profesional con certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Cert ificado de Vigencia N° 488186 del 28 de abril de 2026 y la ausencia de registro de sanciones disciplinarias, según

el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Cert ificado de Vigencia N° 488186 del 28 de abril de 2026 y la ausencia de registro de sanciones disciplinarias, según Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados N° 202604282257408 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la misma fecha, este Magistrado reconocerá personería jurídica a la profesional del derecho Alba Milena Ñañez Macías para actuar dentro de las presentes diligencias como apoderada de los señores FREIMEN HOYOS GÓMEZ,

CARLOS JOSÉ QUINTERO, JOSÉ DALMIRO RIVAS CAICEDO, LUIS

FERNANDO RIVERA PAZ, JAIME ARTURO S ÁNCHEZ S ÁNCHEZ,

EDWIN ALEXANDER ARTEAGA ROSERO, FRANQUIN ANTONIO TROCHÉZ TRUJILLO, NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO y DIEGO ANDRÉS RAMOS MARTÍNEZ y en consecuencia, se dará por terminada la representación judicial asignada al abogado Diego Fernando Ordóñez Trullo.

9. Adicionalmente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que proceda conforme a lo señalado en la Sentencia Interpretativa 3 (SENIT 3) de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz respeto al acceso automático y permanente al expediente JEP. N o. 1500174-84.2024.0.00.0001 a la abogada Alba Milena Ñañez Macías, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.061.699.452 y tarjeta profesional No. 207.444, del Consejo Superior de la

Judicatura.

Alba Milena Ñañez Macías, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.061.699.452 y tarjeta profesional No. 207.444, del Consejo Superior de la Judicatura.

10. Se ordenará a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de2022, adicionado por el AOG 15 de 2022.

En mérito de lo expuesto, el MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500174-84.2024.0.00.0001 y el código 83817B.Página 5 de 6

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RUTA NO SANCIONATORIA, SUBCASO - CAUCA - DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ,

R E S U E L V E

PRIMERO. REQUERIR POR ÚLTIMA VEZ al señor DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA identificado con C.C. No. 10.755.671, para que se sirva suscribir el formato F1 ante esta sala, so pena de las sanciones correspondientes y atendiendo los considerandos de esta providencia.

SEGUNDO. REQUERIR POR ÚLTIMA VEZ al señor LUIS

Ejecutiva de la JEP para los fines pertinentes.

CUARTO. RECONOCER personería jurídica a la abogada Alba Milena Ñañez Macías, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.061.699.452 y tarjeta profesional No. 207.444 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en nombre y representación de los señores FREIMEN HOYOS Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500174-84.2024.0.00.0001 y el código 83817B.Página 6 de 6

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente -1500174-84.2024.0.00.0001

GÓMEZ, CARLOS JOSÉ QUINTERO, JOSÉ DALMIRO RIVAS CAICEDO,

LUIS FERNANDO RIVERA PAZ, JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ,

EDWIN ALEXANDER ARTEAGA ROSERO, FRANQUIN ANTONIO

TROCHÉZ TRUJILLO, NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO y DIEGO ANDRÉS

RAMOS MARTÍNEZ.

QUINTO. ORDENAR que la Secretaría Judicial de la Sala SDSJ que proceda conforme a lo señalado en la Sentencia Interpretativa 3 (SENIT 3) de la sección de Apelación del Tribunal para la Paz respeto al acceso automático y permanente al expediente JEP. No. 1500174-84.2024.0.00.0001 a la abogada Alba Milena Ñañez Macías, identificada con la cédula de ciudadanía No.

suscribir el formato F1 ante esta sala, so pena de las sanciones correspondientes y atendiendo los considerandos de esta providencia.

SEGUNDO. REQUERIR POR ÚLTIMA VEZ al señor LUIS FERNANDO RIVERA PAZ identificado con C.C. No. 76.326.856, para que se sirva suscribir el acta de sometimiento No. 307965 ante esta sala, so pena de las sanciones correspondientes y atendiendo los considerandos de esta providencia.

TERCERO. DAR POR TERMINADA la representación judicial endilgada al abogado Diego Fernando Ordóñez Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.303.380 y tarjeta profesional No. 209.672 del Consejo Superior de la Judicatura, quien venía ejerciendo la representación judicial de

los señores FREIMEN HOYOS GÓMEZ, CARLOS JOSÉ QUINTERO, JOSÉ

DALMIRO RIVAS CAICEDO, LUIS FERNANDO RIVERA PAZ, JAIME

ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ , EDWIN ALEXANDER ARTEAGA

ROSERO, FRANQUIN ANTONIO TROCHÉZ TRUJILLO, NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO y DIEGO ANDRÉS RAMOS MARTÍNEZ , COMUNÍQUESE esta decisión por Secretaría judicial de la Sala, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para los fines pertinentes.

CUARTO. RECONOCER personería jurídica a la abogada Alba Milena Ñañez Macías, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.061.699.452 y

permanente al expediente JEP. No. 1500174-84.2024.0.00.0001 a la abogada Alba Milena Ñañez Macías, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.061.699.452 y tarjeta profesional No. 207.444, del Consejo Superior de la Judicatura.

SEXTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022.

SÉPTIMO. De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Comuníquese y cúmplase

[FIRMADO DIGITALMENTE]

JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ Magistrado Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500174-84.2024.0.00.0001 y el código 83817B.

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