JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS-CAUCA-JMHS-1994 del 12 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS-CAUCA-JMHS-1994 del 12 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
E X P E D I E N T E: 0000474 -52 . 2 02 6 . 0 . 00 . 0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
RUTA NO SANCIONATORIA - SUBCASO CAUCA
Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1994. Bogotá D.C., doce (12) de junio de 2026.
EXPEDIENTE
COMPARECIENTE
0000474-52.2026.0.00.0001 LIBARDO ARDILA GUZMÁN
C.C. 93.131.063
Calidad: Miembro de la fuerza pública Asunto: Asume, acepta sometimiento y otras disposiciones Status libertatis: Privado de la liberta por hechos que no son competencia de la JEP
I. ASUNTO
1. El Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB1NSFP) – Caso Cauca de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP) en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, amparado en lo establecido en los artí culos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre
reglamentarias, amparado en lo establecido en los artí culos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud de sometimiento, competencia jurisdiccional y otras Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000474-52.2026.0.00.0001 y el código 893A88.2
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determinaciones dentro del expediente del señor LIBARDO ARDILA GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.131.063, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
- En la Justicia Ordinaria
2. En contra del compareciente se han surtido varios procesos en la jurisdicción penal y penal militar; no obstante, en el presente acápite se hará relación únicamente a las investigaciones o procesos correspondientes a los casos que fueron objeto de la audiencia celebrada los días 29, 30 y 31 de octubre de 2025, en los que el compareciente s ujeto a esta providencia tuvo participación. Posteriormente, en el acápite de competencia, se efectuará el análisis propio del factor material en cada uno de los casos.
- Caso No. 1 - Homicidio de JOEL AUSECHA e intento de homicidio
participación. Posteriormente, en el acápite de competencia, se efectuará el análisis propio del factor material en cada uno de los casos.
- Caso No. 1 - Homicidio de JOEL AUSECHA e intento de homicidio
de JOSÉ ANDRÉS COLLAZOS USECHA : Radicado No. 2007 -80084
del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca.
3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán fijó fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación de acuerdo con el escrito radicado por la Fiscalía 119 de Popayán en contra de los señores Alexis Iván Cantillo Barraza, Luis Francisco Vélez Soto, Césa r Augusto González Roa y Francisco Javier García Ortiz 1, por los hechos ocurridos el 8 de febrero de 2008 en la vereda Hato Frío del Municipio de Timbío, Cauca, donde perdió la vida el señor JOEL AUSECHA, en un presunto enfrentamiento con miembros del pelotón Batalla Uno del Batallón José Hilario López de Popa yán, Cauca. Además, se estableció que también hubo una persona lesionada identificada como JOSÉ ANDRÉS COLLAZOS
USECHA.
1 JEP. Expediente Legali No. 9001748-39.2019.0.00.0001. Fls. 553-567 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000474-52.2026.0.00.0001 y el código 893A88.3
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4. El señor LIBARDO ARDILA GUZMÁN no se encuentra vinculado en la resolución de acusación descrita, sin embargo, solicitó su sometimiento y aceptó su responsabilidad por los presentes hechos en la audiencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad llevad a a cabo los días 29, 30 y 31 de octubre en la ciudad de Popayán, Cauca.
- Caso No. 2 - Homicidio de LUIS HUMBERTO NARANJO MORA y
JUAN DE DIOS BAUTISTA RENDÓN: Radicado No. 2015-00014 del
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca.
5. El señor LIBARDO ARDILA GUZMÁN se encuentra relacionado a la indagación preliminar 194 hecha por la Justicia Penal Miliar que decantó en la investigación bajo radicado 6892.
6. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán fijó fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación de acuerdo con el escrito radicado por la Fiscalía 119 de Popayán en contra de los señores Cantillo Barraza, Vélez Soto, González Roa, José Luis Amado Polo y Germán Jiménez3. Adicionalmente, acusó al señor González Roa también por el delito de falsedad ideológica en documento público por hechos ocurridos el 5 de
Cantillo Barraza, Vélez Soto, González Roa, José Luis Amado Polo y Germán Jiménez3. Adicionalmente, acusó al señor González Roa también por el delito de falsedad ideológica en documento público por hechos ocurridos el 5 de abril de 2008 en la vereda San Vicente Bajo, del municipio de Patía, Cauca, donde resultaron muertos los señores LUIS HUMBERTO NARANJO MORA y JUAN DE DIOS BAUTISTA RENDÓN, en un supuesto combate con el primer pelotón de la compañía “Batalla Uno” del Batallón José Hilario López de Popayán, Cauca.
7. El señor LIBARDO ARDILA GUZMÁN no se encuentra vinculado en la resolución de acusación descrita, sin embargo, solicitó su sometimiento y aceptó su responsabilidad por los presentes hechos en la audiencia de
2 JEP. Expediente Legali No. 9001748 -39.2019.0.00.0001. Fl. 7252, carpeta “Inf Inv Campo Final No 0071”, carpeta “Anexo 8 -1”, carpeta “POPAYAN”, carpeta “INSPECCIONES POPAYANCLAUDIA”, carpeta “PROCESO 0728”, carpeta “CUADERNO 1”, archivo “0728CUAD120181214_10354238.pdf” fl. 47. 3 JEP. Expediente Legali No. 9000072-56.2019.0.00.0001. Fls. 273 - 291 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000474-52.2026.0.00.0001 y el código 893A88.4
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reconocimiento de verdad y responsabilidad llevada a cabo los días 29, 30 y 31 de octubre en la ciudad de Popayán, Cauca.
- Caso No. 3 - Homicidio de ÓSCAR ALFONSO JAMA GARCÍA y un hombre sin identificar: Radicado No. 2008-80043 de la Fiscalía 115 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali.
8. El Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán inició investigación penal a raíz de la indagación preliminar No. 186, dentro de la cual estuvo vinculado el compareciente LIBARDO ARDILA GUZMÁN. De los elementos materiales probatorios recaudados, se sintetizan los hechos en
los siguientes términos:
(…) hechos ocurridos en la Vereda La Ceiba del municipio de Patía Cauca, en los cuales resultaron muertos dos sujetos NN de sexo masculino, al parecer durante enfrentamiento armado con tropas del Ejército Nacional adscritas al Batallón de Infantería No. 7 “General José Hilario López” y la incautación de material de guerra y explosivas4 (…)
9. Posteriormente, mediante providencia del 11 de marzo de 2015 5 el Consejo Superior de la Judicatura asignó competencia a la Fiscalía 92
Hilario López” y la incautación de material de guerra y explosivas4 (…)
9. Posteriormente, mediante providencia del 11 de marzo de 2015 5 el Consejo Superior de la Judicatura asignó competencia a la Fiscalía 92
Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por el proceso penal que se adelanta por los hechos ocurridos el 14 de febrero de 2008 en la vereda la Ceiba del municipio de Patía, Cauca, donde se asesinó a ÓSCAR ALFONSO JAMA GARCÍA y un hombre sin identificar.
10. El señor LIBARDO ARDILA GUZMÁN se encuentra vinculado a la indagación preliminar hecha por la Justicia Penal Miliar dentro del radicado
4 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001, folios 1614 – 1639 Anexos 8.11 – 30.200880043 Cuaderno 3. Fl 3. 5 JEP. Expediente Legali No. 9001748 -39.2019.0.00.0001 fl. 7252, carpeta “Inf Inv Campo Final No 0071”, carpeta “Anexo 8 -1”, carpeta “POPAYAN”, carpeta “195326000618200880043”, carpeta “JEP20190613_17250145. fls. 208-215. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000474-52.2026.0.00.0001 y el código 893A88.5
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1866 solicitó su sometimiento y aceptó su responsabilidad por los presentes hechos en la audiencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad llevada a cabo los días 29, 30 y 31 de octubre en la ciudad de Popayán, Cauca.
- En la Jurisdicción Especial para la Paz
11. El 25 de noviembre de 2019, mediante la Resolución No. 0072927, fue asumido el estudio de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz –JEPdel señor LIBARDO ARDILA GUZMÁN . En la mencionada decisión entre otras disposiciones se ordenó a la Unidad de Investigación y acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que presentara informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del compareciente, así como los datos de ubicación y contacto de las víctimas , finalmente, entre otras disposiciones.
12. El señor LIBARDO ARDILA GUZMÁN , ha suscrito acta de sometimiento, formato f1 y presentado aporte a la verdad vía CCCP, de la
siguiente manera:
Compareciente Acta de Sometimiento Formato F1 CCCP LIBARDO ARDILA GUZMÁN 3053138 del 01 de octubre de 2021 24/10/20259 24/10/202510
siguiente manera:
Compareciente Acta de Sometimiento Formato F1 CCCP LIBARDO ARDILA GUZMÁN 3053138 del 01 de octubre de 2021 24/10/20259 24/10/202510
13. Mediante la Resolución No. SUB1NS –CAUCA-JMHS No. 1905 de 17 de junio de 2025 11, se convocó al señor LIBARDO ARDILA GUZMÁN a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y
6 JEP. Expediente Legali No. 9001748 -39.2019.0.00.0001 fl. 7252, carpeta “Inf Inv Campo Final No 0071”, carpeta “Anexo 8 -1”, carpeta “POPAYAN”, carpeta “195326000618200880043”, carpeta “JEP20190613_17004020. fls. 1. 7 JEP. Expediente Legali No. 9000716-96.2019.0.00.0001. Fls. 311-316. 8 JEP. Expediente Legali No. 9000716-96.2019.0.00.0001. fls. 544-536. 9 JEP. Expediente Legali No. 9000716-96.2019.0.00.0001. fls. 13467-13478. 10 JEP. Expediente Legali No. 9000716-96.2019.0.00.0001. fls. 13479-13486, Homicidio de ÓSCAR ALFONSO JAMA GARCÍA y una persona que a la fecha no ha sido identificada. 11 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001 fls. 3604-3622.
ALFONSO JAMA GARCÍA y una persona que a la fecha no ha sido identificada. 11 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001 fls. 3604-3622. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000474-52.2026.0.00.0001 y el código 893A88.6
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proceso dialógico, que se realizó los días 29, 30 y 31 de octubre de 2025, en la ciudad de Popayán y la cual contó con la asistencia virtual del compareciente.
14. A través de la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2807, del 25 de agosto de 2025 12, se convocó a encuentros preparatorios de la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico, a las víctimas indirectas, al señor LIBARDO ARDILA GUZMÁN y otros comparecientes , del 29 de septiembre al 03 de octubre de 2025 y del 15 al 17 de octubre de 2025, dichos encuentros se llevaron a cabo de manera satisfactoria, contando con la participación virtual del precitado.
15. El 24 de octubre de 2025, el señor LIBARDO ARDILA GUZMÁN presentó el CCCP 13, a través del cual dio cuenta únicamente de su
manera satisfactoria, contando con la participación virtual del precitado.
15. El 24 de octubre de 2025, el señor LIBARDO ARDILA GUZMÁN presentó el CCCP 13, a través del cual dio cuenta únicamente de su participación en los hechos acaecidos el 14 de febrero de 2008 correspondientes a la ejecución extrajudicial de l señor ÓSCAR AL FONSO JAMA GARCÍA y un hombre sin identificar a la fecha, sin hacer alusión a los hechos ocurridos el 08 de febrero de 2008 en los que fue asesinado el señor JOEL AUSECHA y lesionado el señor JOSÉ ANDRÉS COLLAZOS AUSECHA, y a los hechos ocurridos el 05 de abril de 2008, acaecidos en el municipio Patía, Cauca, donde resultaron asesinados LUIS HUMBERTO NARANJO MORA y JUAN DE DIOS BAUTISTA RENDÓN , a pesar de que previamente en los encuentros preparatorios de reconstrucción de los hechos manifestó haber participado en estos.
16. Mediante la Resolución No. 4182 del 26 de diciembre de 202514, uno de los despachos integrantes de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la SDS J, aceptó el sometimiento del señor LIBARDO ARDILA GUZMÁN , exclusivamente por el proceso penal con radicado 950013189001-2016-00113-00 del Juzgado Primero Penal del Circuito de San José del Guaviare , por hechos ocurridos el 10 de febrero de 2006, vereda Chaparral Bajo, jurisdicción del municipio de El
Primero Penal del Circuito de San José del Guaviare , por hechos ocurridos el 10 de febrero de 2006, vereda Chaparral Bajo, jurisdicción del municipio de El
12 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 4092-4101. 13 JEP. Expediente Legali No. 9000716-96.2019.0.00.0001. fls. 13479 -13486, Homicidio de ÓSCAR ALFONSO JAMA GARCÍA y una persona que a la fecha no ha sido identificada. 14 JEP. Expediente Legali No. 9000716-96.2019.0.00.0001. fls. 13589-13640 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000474-52.2026.0.00.0001 y el código 893A88.7
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Retorno, Guaviare, en los cuales perdió la vida el señor GELACIO REYES PINEDA, se reconocieron víctimas, se ordenó suspender el proceso y se tomaron otras determinaciones.
17. Mediante la Resolución No. 1581 del 12 de mayo de 2026 , la SUB3NS de la SDSJ, ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto del expediente 9000716-96.2019.0.00.0001, como quiera que el señor LIBARDO ARDILA
de la SDSJ, ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto del expediente 9000716-96.2019.0.00.0001, como quiera que el señor LIBARDO ARDILA GUZMÁN, había participado en la consecución de otros hechos, que acaecieron en el departamento del Cauca, competencia de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionator ia de la cual es sustanciador este Despacho.
III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE Y STATUS
LIBERTATIS
18. De conformidad con los antecedentes de justicia ordinaria esbozados en antelación , se evidencia que en contra del señor LIBARDO ARDILA GUZMÁN, no existe ninguna medida de aseguramiento en su contra dentro de los Procesos con radicado No. 19 -807-60-00-637-2008-80084 (acumulada dentro del rad. 19 -001-60-00-000-2012-00015) de la Fiscalía 119 (Antes 92) Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán, Cauca – Homicidio del señor J OEL AUSECHA y tentativa de homicidio del señor JOSÉ ANDRÉS COLLAZOS AUSECHA, con radicado No. 11-001-60-00-099-2015-00014 de la Fiscalía 119
(Antes 92) Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán, Cauca, homicidios de los
señores LUIS HUMBERTO NARANJO MORA y JUAN DE DIOS BAUTISTA
(Antes 92) Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán, Cauca, homicidios de los señores LUIS HUMBERTO NARANJO MORA y JUAN DE DIOS BAUTISTA RENDÓN y radicado No. 19-532-60-00-618-2008-80043 (acumulada dentro del rad. 19-001-60-00-000-2012-00015) de la Fiscalía 119 (Antes 92) Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán, Cauca – Homicidio de los señores ÓSCAR ALFONSO JAMA GARCÍA y una persona que no ha si do identificada a la fecha.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000474-52.2026.0.00.0001 y el código 893A88.8
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19. Sin embargo, dentro del proceso de justicia ordinaria con radicado 73001-60-00-450-2015-02785, el señor LIBARDO ARDILA GUZMÁN se encuentra condenado a 18 años y 6 meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso heterogéneo con acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo de acuerdo con la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal
carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso heterogéneo con acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo de acuerdo con la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué del 17 de octubre de 2017. Tal decisión quedó ejecutoriada el 29 de agosto de 2018. El sentenciado se encuentra descontando pena por ese proceso desde el 8 de julio de 201515.
20. Es de resaltar que la SDSJ, por medio de la Resolución 5893 16, del 17 de diciembre de 2021, no aceptó el sometimiento a la JEP del señor LIBARDO ARDILA GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía de número 93.131.063 en relación con el radicado 73001 -60-00-450-2015-02785 por no cumplir el ámbito de competencia material de esta jurisdicción.
IV. CONSIDERACIONES
21. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
(en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
22. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y
15 JEP. Expediente Legali No. 9000716-96.2019.0.00.0001. fls. 415-416. 16 JEP. Expediente Legali No. 9000716-96.2019.0.00.0001. fls. 582-606. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000474-52.2026.0.00.0001 y el código 893A88.9
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simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investiga dos o condenados por delitos ocurridos antes del
por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investiga dos o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
23. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos espe ciales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Titulo III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y el régimen de libertades para integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condena dos, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
24. Lo anterior se encuentre en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por ca usa, con ocasión o en relación
1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por ca usa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado.
25. Por otra parte, es importante resaltar que para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000474-52.2026.0.00.0001 y el código 893A88.10
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supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.
26. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia,
respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
27. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta , programada y cl ara , cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.
28. En consecuencia, en virtud de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la Subsala Primera Especial de Conocimiento de Decisión de la SDSJ asumir conocimiento y adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional sobre los hechos en los que particip ó el señor LIBARDO ARDILA GUZMÁN ocurridos en el departamento del Cauca.
Orden de análisis
adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional sobre los hechos en los que particip ó el señor LIBARDO ARDILA GUZMÁN ocurridos en el departamento del Cauca.
Orden de análisis
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000474-52.2026.0.00.0001 y el código 893A88.11
E X P E D I E N T E: 0 0 0 04 7 4-5 2. 2 0 2 6 .0 . 0 0 .0 0 01
29. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) asume y competencia de la Sala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ; ii) factores de competencia jurisdiccional de la JEP y caso concreto ; iii) examen de aptitud del régimen de condicionalidad ; ( iv) sometimiento integral y (v) disposiciones finales.
- Asume y competencia de la Sala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ.
30. El Acto Legislativo 01 del 2017 estableció que las Salas que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz “desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”17.
31. El artículo 19 de la Ley 1957 de 2019 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP), fijó los siguientes
impunidades”, y el Acto Legislativo 01 de 2017, incorporado en la Constitución Política, dispuso que “[l]os distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
68. En términos de la Corte Constitucional, el régimen de condicionalidad “apunta a permitir la flexibilización en los estándares regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos, toda vez que la efectividad de la justicia restaurativa no puede en ningún momento alcanzarse si se mantiene la oscuridad sobre las conductas criminales y las personas afectadas.” Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000474-52.2026.0.00.0001 y el código 893A88.26
E X P E D I E N T E: 0 0 0 04 7 4-5 2. 2 0 2 6 .0 . 0 0 .0 0 01
del grado de responsabilidad en los mismos”17.
31. El artículo 19 de la Ley 1957 de 2019 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP), fijó los siguientes criterios que deberán aplicar la SDSJ y la SRVR para concentrar el ejercicio de la acción penal respecto de los comparecientes y hechos que no sean objeto de selección como partícipes determinantes en los hechos más graves y
representativos:
- Gravedad de los hechos: Grado de afectación de derechos fundamentales individuales y colectivos; modalidad de la comisión de los hechos en términos de violencia y sistematicidad. 2) Representatividad: Efectos de la investigación y judicialización de los hechos capacidad de ilustración del modus operandi y/o prácticas o patrones criminales de los hechos. 3) Características diferenciales de las víctimas: Condiciones de vulnerabilidad y/o necesidad de adoptar medidas diferenciales de protección derivadas de patrones históricos, sociales y culturales de discriminación que se han identificado a partir de aspec tos como: el origen étnico, el género. la edad, la condición de discapacidad, la orientación sexual y la identidad de género y/o rol social de la víctima. 4) Características de los responsables: Participación activa o determinante en la comisión de los crímenes de competencia de esta jurisdicción y/o la prueba de su autoría y participación en los hechos concretos.
17 Artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
17 Artículo tran