JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 2358 23 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 2358 23 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente 9001748-39.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA – CAUCA
Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2358 Bogotá D.C., 23 de julio de 2025
Expediente: 9001748-39.2019.0.00.0001
Comparecientes: ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA
C.C. No. 3.715.188
CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA
C.C. No. 13.956.375
LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO
C.C. 93.392.531
FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ
C.C. No. 98.646.850
SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA
C.C. No. 18.103.505
Calidad: Agentes de Estado de la Fuerza Pública
Asunto: Competencia
I. ASUNTO
1. El Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP) 1 en ejercicio de sus competencias constitucionales,
de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP) 1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias 2, amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia dentro del caso de la referencia.
1 Creada a través de la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril del 2023 2 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 48; Ley 1922 de 2018, artículo 48 y demás normas concordantesPágina 2 de 36
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II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- En la Justicia Ordinaria
2. Hasta la fecha se tiene conocimiento de que en contra de los comparecientes se han surtido 11 procesos, por lo anterior se realizará un recuento de estos de forma cronológica en la ocurrencia de los hechos.
- Radicado No. 2012 -00015 del Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Popayán, Cauca
3. La Fiscalía 119 de Popayán radicó ante el Juzgado Segundo Especializado de Popayán escrito de acusación en contra de los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, en calidad de coautores por el homicidio
CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, en calidad de coautores por el homicidio ocurrido en contra de los señores EDER OBANDO MESTIZO, LUIS CARLOS LÓPEZ y CARLOS ALBERTO SATIZABAL PORRAS3 por los hechos ocurridos el 25 de agosto de 2007, en la vereda El Clarete de Popayán, Cauca, , en un supuesto enfrentamiento con miembros del pelotón Batalla Uno del Batallón José Hilario López de Popayán, Cauca.
- Radicado No. IUS 115-002579 IUC 115-002579-2008
4. De forma paralela y por los mismos hechos por los que fueron procesados los comparecientes ( parr.3) la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos inició investigación disciplinaria en contra de los señores CANTILLO BARRAZA, VÉLEZ SOTO y GONZÁLEZ ROA mediante el Auto del 1 de septiembre de 20094.
5. En el Auto del 18 de enero de 2024 5 la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió suspender y remitir las diligencias con radicado IUS 115-002579-2008 conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019. En la nombrada
3 Ibid. Fol. 614-642 4 Expediente 006236-37.2019.0.00.0001 Fol. 1188-2478 5 IbidemPágina 3 de 36
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
3 Ibid. Fol. 614-642 4 Expediente 006236-37.2019.0.00.0001 Fol. 1188-2478 5 IbidemPágina 3 de 36
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providencia, la Procuraduría realizó el estudio de competencia sobre los hechos ocurridos el 25 de agosto de 2007 en contra de la vida del señor EDER OBANDO
MESTIZO6.
- Radicado No. 2007 -80456 del Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Popayán, Cauca
6. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán fijó fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación de acuerdo con el escrito radicado por la Fiscalía 119 de Popayán en contra de los señores CANTILLO BARRAZA, VÉLEZ SOTO, GONZÁLEZ ROA y otros 7, donde fallecieron los señores CONSTANTINO MOSQUERA ALBAN y HOLMER FRANCISCO ORDOÑEZ SILVA8, en un presunto enfrentamiento armado con la compañía Batalla Uno del Batallón José Hilario López de Popayán, Cauca.
- Radicado No. 2007 -00716 Fiscalía Cuarta Especializada Contra las
Violaciones de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán
7. La Fiscalía 119 formulación de acusación de acuerdo con el escrito radicado por la Fiscalía 119 de Popayán del 13 de marzo de 2018 en contra de los señores CANTILLO BARRAZA, VÉLEZ SOTO y GONZÁLEZ ROA e n
radicado por la Fiscalía 119 de Popayán del 13 de marzo de 2018 en contra de los señores CANTILLO BARRAZA, VÉLEZ SOTO y GONZÁLEZ ROA e n c a l i d a d d e coautores por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso con desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento público , falsedad material en documento público y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos de los que fueron víctimas los señores WILMAR ANCIZAR DE JESÚS COLORADO y WILLINTONG PAZ VIVEROS el 26 de octubre de 2007 en la vereda San Antonio Municipio de Totoró por parte del pelotón Batalla Uno del Batallón de Infantería No.7 General José Hilario López. Se debe resaltar que las víctimas eran habitantes de calle.
- Radicado No. 2007 -00036 del Juzgado Primero Penal del Circuito
Especializado de Popayán, Cauca
6 Se aclara que el proceso Disciplinario se sigue únicamente por la muerte del señor Éder Obando Mestizo y no por la muerte de los señores Carlos López Hurtado y Carlos Alberto Satizábal Porras. 7 Raúl Emilio Ballesteros Salgado, Héctor Javier Méndez Atencio. 8 Ibid. Fol. 527547.Página 4 de 36
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8. La Fiscalía 119 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán presentó escrito de
Expediente -9001748-39.2019.0.00.0001
8. La Fiscalía 119 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán presentó escrito de acusación el 20 de marzo de 2018 en contra de los señores ALEXIS IVÁN
CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA y SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA en calidad de coautores por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso con desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento público y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos . Adicionalmente, acusó también al señor RECALDE LUNA por el delito de concierto para delinquir agravado 9 . La acusación se fundamenta en los hechos ocurridos el día 27 de noviembre de 2007, en la vereda el Hatico del municipio de Patía, Cauca, donde resultó muerto el señor WILBER QUIJANO MUÑOZ, en un presunto combate con el primer pelotón de la compañía Batalla Uno del Batallón José Hilario López de Popayán, Cauca.
- Proceso con radicado No. 2008-80224 del Juzgado Segundo Penal del
Circuito Especializado de Popayán, Cauca
9. La Fiscalía 119 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán presentó escrito de acusación en contra de los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS
9. La Fiscalía 119 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán presentó escrito de acusación en contra de los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA y otros10, en calidad de coautores por los hechos ocurridos el 6 de enero de 2008 en la vereda La Teja del municipio de Patía, Cauca, donde murieron los señores CARLOS ANDRÉS BANGUERO LASSO y NICOLÁS ALBERTO CARDONA QUICENO11 en un presunto enfrentamiento armado con miembros del Batallón
José Hilario López de Popayán, Cauca.
- Radicado No. 2007 -80084 del Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Popayán, Cauca
9 Ibid. Fol. 438 - 459 10 Raúl Emilio Ballesteros Salgado, Adalberto Peña Cantillo, Héctor Javier Méndez Atencio, Fabián Guarnizo Monar 11 Ibid. Fol. 488505Página 5 de 36
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10. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán fijó fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación de acuerdo con el escrito radicado por la Fiscalía 119 de Popayán en contra de los señores
CANTILLO BARRAZA, VÉLEZ SOTO , GONZÁLEZ ROA y FRANCISCO
fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación de acuerdo con el escrito radicado por la Fiscalía 119 de Popayán en contra de los señores CANTILLO BARRAZA, VÉLEZ SOTO , GONZÁLEZ ROA y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ12, por los hechos ocurridos el 8 de febrero de 2008 en la vereda Hato Frío del Municipio de Timbío, Cauca, donde perdió la vida el señor JOEL AUSECHA , en un presunto enfrentamiento con miembros del pelotón Batalla Uno del Batallón José Hilario López de Popayán, Cauca. Además, se estableció que también hubo una persona lesionada identificada
como JOSÉ ANDRÉS COLLAZOS USECHA.
- Radicado No. 2018 -00002 del Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Popayán, Cauca
11. La Fiscalía 119 Especializada de Popayán, presentó ante el Juzgado Segundo Especializado de Popayán, escrito de acusación del 13 de marzo de 2018 en contra de los señores CANTILLO BARRAZA, VÉLEZ SOTO y GONZÁLEZ ROA13, en calidad de coautores por los hechos ocurridos el 31 de marzo de 2008, en la vereda Fondas del municipio de Patía, Cauca, en los que perdieron la vida JAMES ANDRÉS ORDÓÑEZ y ORVEIN MARÍN 14, en un presunto enfrentamiento con tropas del batallón José Hilario López de Popayán,
Cauca.
- Radicado No. 2015 -00014 del Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Popayán, Cauca
presunto enfrentamiento con tropas del batallón José Hilario López de Popayán, Cauca.
- Radicado No. 2015 -00014 del Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Popayán, Cauca
12. La Fiscalía 119 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán presentó Escrito de Acusación el 21 de marzo de 2018 en contra de los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA15 en calidad de coautores por los hechos ocurridos el 5 de abril de 2008 en la vereda San Vicente Bajo, del municipio de Patía, Cauca, donde resultaron muertos los señores LUIS HUMBERTO NARANJO MORA y
12 Ibid. Fol. 553-562 13 Ibid. Fol. 511-526 14 Ibid. Fol. 592-613 15 Ibid. Fol. 464482Página 6 de 36
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JUAN DE DIOS BAUTISTA RENDÓN , en un supuesto combate con el primer pelotón de la compañía “Batalla Uno” del Batallón José Hilario López de Popayán, Cauca.
- Radicado No. 2008 -80148 del Juzgado Primero Penal del Circuito
Especializado de Popayán, Cauca
13. La Fiscalía 119 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán presentó Escrito
Especializado de Popayán, Cauca
13. La Fiscalía 119 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán presentó Escrito de Acusación el 20 de marzo de 2018 en contra de los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA y otro16 en calidad de coautores por los hechos ocurridos en la vereda La Ceiba del municipio de Patía, Cauca, el día 25 de agosto de 2008, en los cuales perdió la vida el señor JORGE LUIS GARCÍA PALECHOR, en un presunto enfrentamiento armado con el pelotón Gavilán del Batallón José
Hilario López de Popayán.
- Radicado No. 2018 -00031 del Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Popayán, Cauca
14. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán fijó fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación de acuerdo con el escrito radicado por la Fiscalía 119 de Popayán del 13 de marzo de 2018 en contra de los señores CANTILLO BARRAZA, VÉLEZ SOTO GONZÁLEZ ROA. La acusación se fundamenta en los hechos ocurridos el 23 de noviembre de 2008 en la vereda Caña Agría del municipio de El Tambo, Cauca, en los que resultaron muertos en un presunto combate con miembros del pelotón Batalla Uno, del Batallón José Hilario López de Popayán, Cauca, donde perdieron la
resultaron muertos en un presunto combate con miembros del pelotón Batalla Uno, del Batallón José Hilario López de Popayán, Cauca, donde perdieron la vida los señores JOHAN ANDRÉS DAZA YEPES y EDUARDO ORTIZ
ORDÓÑEZ.
16 Héctor Alonso Chavarría PenagosPágina 7 de 36
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- En la Jurisdicción Especial para la Paz
15. Por medio de la Resolución No. 1002 del 15 de marzo de 2019 17, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de las solicitudes de sometimiento presentadas por los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO
BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ
ROA, SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA y FRANCISCO JAVIER
GARCÍA ORTIZ 18.
16. Por otra parte, se requirió a los interesados en comparecer que presentaran su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que auscultara las investigaciones o procesos de naturaleza penal seguidos en contra de estos, y adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos que los relacionasen, entre otras disposiciones.
17. Entre los días 15 y 21 de mayo de 2019 19, los señores ALEXIS IVÁN
y adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos que los relacionasen, entre otras disposiciones.
17. Entre los días 15 y 21 de mayo de 2019 19, los señores ALEXIS IVÁN
CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA , SEGUNDO LIB ARDO RECALDE LUNA y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ presentaron sus respectivos CCCP, adjuntando además los correspondientes poderes otorgados en favor del abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca.
18. A través de la Resolución No. 8131 del 30 de diciembre de 201920, la Sala reconoció personería jurídica al abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca para representar a los mencionados solicitantes, y le ordenó a la UIA presentar su informe final de investigación respecto del contacto con víctimas, como de los procesos penales q ue se surten en contra de los comparecientes.
Adicionalmente, comunicó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán que había asumido conocimiento del presente caso.
19. Mediante la Resolución No. 4992 de 17 de diciembre de 202021, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento de los señores
17 Expediente 006236-37.2019.0.00.0001 Fol. 150-156. 18 Los señores Segundo Libardo Recalde Luna y Francisco Javier García Ortiz 19JEP. Expediente 9001748-39.2019.0.00.0001 Fol. 325-381 20 Ibid. Fol. 6-9. 21 Ibid. Fol. 650-692Página 8 de 36
19JEP. Expediente 9001748-39.2019.0.00.0001 Fol. 325-381 20 Ibid. Fol. 6-9. 21 Ibid. Fol. 650-692Página 8 de 36
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente -9001748-39.2019.0.00.0001
ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO,
CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA , SEGUNDO LIB ARDO RECALDE
LUNA y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ, DE LA SIGUIENTE MANERA:
A. Proceso con Radicado No. 2008-80148:
B. Proceso con Radicado No.2007-00036,
C. Proceso con Radicado No.2015-00014
D. Proceso con Radicado No.2008-80224
E. Proceso con Radicado No.2007-80456,
F. Proceso con Radicado No.200780084,
G. Proceso con Radicado No.2018-00002,
H. Proceso con Radicado No.2018-00031
I. Proceso con Radicado No. 2012-00015.
20. Los señores SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA , FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ , LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO , ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA firmaron acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 26 y el 27 de febrero de 2021 las cuales se identifican con el número serial de manera organizada así: 304613, 304612, 304611,304610.
Especial para la Paz el 26 y el 27 de febrero de 2021 las cuales se identifican con el número serial de manera organizada así: 304613, 304612, 304611,304610.
21. El 15 de febrero y el 4 de marzo de 2021,22 los señores CÉSAR AUGUSTO
GONZÁLEZ ROA, ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO , SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA , y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ presentaron ampliación de su propuesta de régimen de condicionalidad. En estos, adjuntaron unos archivos de audio y/o video, los cuales contienen el aporte a la construcción de verdad plena realizado por los comparecientes en mención.
22. El señor CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA firmó acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 02 de marzo de 2021 la cual se identifica con el número serial 304611.
23. El 6 de abril de 202123, el abogado Jimmy Eduardo Bolaños Martínez, en representación de las señoras MARÍA ELENA BANGUERO LASSO y SANDRA
MARCELA BANGUERO LASSO , familiares de CARLOS ANDRÉS
22 Ibid. 324-381 23 Ibid. 867Página 9 de 36
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BANGUERO LASSO, víctima directa dentro del radicado 2008-80224, solicitó a este despacho información sobre el sometimiento de los señores LUIS
Expediente -9001748-39.2019.0.00.0001
BANGUERO LASSO, víctima directa dentro del radicado 2008-80224, solicitó a este despacho información sobre el sometimiento de los señores LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA ante esta Jurisdicción.
24. Mediante la Resolución No. 2918 del 17 de junio de 2021 24, la Sala acreditó a la señora MARÍA ELENA BANGUERO LASSO como víctima indirecta del homicidio del señor CARLOS ANDRÉS BANGUERO LASSO, hechos procesados penalmente con el radicado No. 2008-80224 del Juzgado Primero del Circuito Especializado de Popayán, Cauca y, por tanto, le reconoció la calidad de interviniente especial dentro del presente proceso. No se reconoció a su apoderado. También se corrió traslado a todas las víctimas identificadas y ubicadas de los regímenes de condicionalidad presentados por los comparecientes; así como a su s apoderados, a saber, Diana Carolina Restrepo Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No.43.221.341, y Juan David
Viveros Montoya, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.126.869,quienes fueron acreditados como víctimas indirectas mediante la Resolución No. 7514 de 2 de diciembre de 2019 25, dentro del expediente legali No. 900006938.2018.0.00.000126.
25. El 21 de septiembre de 2021 27, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán,
de 2 de diciembre de 2019 25, dentro del expediente legali No. 900006938.2018.0.00.000126.
25. El 21 de septiembre de 2021 27, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán, solicitó que se le reconociera personería jurídica para actuar en representación
de los señores CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA , y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ y se le diera el correspondiente acceso al expediente.
26. Con la Resolución No. 5730 del 03 de diciembre de 2021 28, el despacho sustanciador le reconoció personería jurídica al abogado Pedro Steve Páez Pizarán para representar al señor ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA ante la JEP y se le concedió la prórroga para complementar su CCCP, y requirió a los
señores LUIS FERNAND O VÉLEZ SOTO, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ
24 Ibid. Fol. 878-897. 25 JEP. Expediente 9000069-38.2018.0.00.0001 Fol. 74-105 26 Este expediente corresponde al señor Fabián Guarnizo Monar 27 Ibid Fol. 915-937 28 JEP. Expediente 9000069-38.2018.0.00.0001 Fol.938-948Página 10 de 36
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ROA29para que ajustaran sus escritos de compromiso. Por último, requirió nuevamente a la UIA para que entregara la totalidad de la información que se le solicitó dentro del presente proceso.
27. Por medio de memorial del 11 de febrero de 2022 30, el abogado Páez Pirazán manifestó actuar en representación de los señores CÉSAR AUGUSTO
GONZÁLEZ ROA, ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA , y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ. Allí relacionó las propuestas de cada uno de ellos en materia de reparación y no repetición.
28. El 17 de marzo de 2022 31, la UIA presentó un informe mediante el cual manifestó haber identificado un total de 57 víctimas indirectas en los procesos adelantados en contra de los comparecientes. Adicionalmente, informó que los datos de contacto de estas personas fueron enviados a la Oficina del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD – Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP con el fin de que se realicen las gestiones tendientes a contactar a las mismas e indague sobre si es su deseo concurrir ante la jurisdicción en calidad de interviniente[s] especiales”.
29. A través de la Resolución No. 2136 del 14 de junio de 2022 32, la Sala reconoció personería jurídica al abogado Pedro Steve Páez Pirazán, para
de interviniente[s] especiales”.
29. A través de la Resolución No. 2136 del 14 de junio de 2022 32, la Sala reconoció personería jurídica al abogado Pedro Steve Páez Pirazán, para representar a los señores LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, solicitó a todos los comparecientes ajustar su CCCP. Así mismo, se les solicitó a los compare cientes VÉLEZ SOTO y GONZÁLEZ ROA que aclararan si las manifestaciones efectuadas por el abogado Pedro Steve Páez Pirazán respecto la no aceptación de responsabilidad por los hechos que se les endilga en la justicia ordinaria corresponde a su intención de retractarse de lo ya indicado ante la JEP.
30. El 28 de junio de 202233, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán, remitió el ajuste del CCCP de los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS
FERNANDO VÉLEZ SOTO, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA y
29 Segundo Libardo Recalde Luna y Francisco Javier García Ortiz 30 Ibid Fol. 965-982. 31 Ibid. Fol.1054-1152. 32 Ibid. Fol. 1028-1041. 33 Ibid. Fol.1056-1074Página 11 de 36
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente -9001748-39.2019.0.00.0001
FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ 34, solicitando una prórroga del término para terminar con el ajuste de los mencionados documentos con el apoyo de
Expediente -9001748-39.2019.0.00.0001
FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ 34, solicitando una prórroga del término para terminar con el ajuste de los mencionados documentos con el apoyo de profesionales de FONDETEC. Así mismo, en el mismo oficio LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA reiteraron su intención de reconocer responsabilidad respecto de los hechos que previamente habían manifestado ante esta Jurisdicción.
31. El 02 de agosto de 2022 35, la UIA remitió a este despacho informe en el cual se plasmaron las labores de ubicación y contacto con las víctimas relacionadas con el presente caso.
32. Los días 16 y 23 de agosto de 202236, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán remitió a este despacho el ajuste del CCCP y el 20 de octubre de 2022 37, solicitó a la Sala informar si los comparecientes que representa contaban con órdenes de captura vigentes y, en caso de tenerlas, se procediera a suspenderlas o cancelarlas.
33. El 08 de noviembre de 2022 38, el abogado Páez Pirazán, remitió cuatro planes de reparación de los señores CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA,
ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA , y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ, y el 13 de abril de 202339, el apoderado de los comparecientes solicitó al
SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA , y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ, y el 13 de abril de 202339, el apoderado de los comparecientes solicitó al despacho que se le autorizará acceder al expediente digital SAJ 9001748 -392019.0.00.0001.
34. En la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre éstas, la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera 11 y Quinta 12 División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La
Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.
34 Francisco Javier García Ortiz. 35 Ibid. Fol.1054-1152 36 Ibid Fol. 1153-1217 37 Ibid Fol. 1218-1309 38 Ibid. Fol. 1227-1309 39 Ibid. Fol. 1310-1324Página 12 de 36
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente -9001748-39.2019.0.00.0001
35. El 01 de febrero de 2024 40, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán solicitó informar si esta Jurisdicción asumirá competencia de forma definitiva, entre otros, de los asuntos relacionados con los procesos con radicados : 2015-00014, 2008-80224, 2007-80456, 2007 -80084,
competencia de forma definitiva, entre otros, de los asuntos relacionados con los procesos con radicados : 2015-00014, 2008-80224, 2007-80456, 2007 -80084, 2018-00031 y 2012-00015.
36. El 08 de febrero de 2024 41, l a Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos remitió el 08 de febrero de 202439 por razones de competencia, el expediente con radicado IUS 115-0025792008, correspondiente a los hechos ocurridos en la vereda El Clarete de Popayán Cauca, el día 25 de agosto de 2007, en los cuales perdi ó la vida el señor EDER OBANDO MESTIZO, por quien se adelanta la investigación disciplinaria.
Además, en estos hechos fallecieron los señores LUIS CARLOS LÓPEZ
HURTADO y CARLOS ALBERTO SATIZABAL PORRAS.
37. El 13 de febrero de 2024 42, la Secretaría General Judicial de la JEP trasladó, por razones de competencia, la solicitud de la Fiscalía 95 Especializada DECVDH de Cali 43, pidiendo información relacionada con el proceso con
radicado No. 2012-00015, correspondiente al Caso No. 9 de los hechos ocurridos en la vereda El Clarete de Popayán Cauca, el día 25 de agosto de 2007, en los cuales perdieron la vida los señores EDER OBANDO MESTIZO, LUIS CARLOS
LÓPEZ HURTADO y CARLOS ALBARTO SATIZABAL PORRAS.
38. El 12 de marzo de 202444, el abogado Álvaro Emiro Fernández Guissao,
LÓPEZ HURTADO y CARLOS ALBARTO SATIZABAL PORRAS.
38. El 12 de marzo de 202444, el abogado Álvaro Emiro Fernández Guissao, en representación de la señora LEIDY VIVIANA CARLOS AMA y otros, remitió el Oficio No.168 del 07 de marzo de 2024 por medio del cual el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán solicitó a esta Jurisdicción información relacionada con los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS
FERNANDO VÉLEZ SOTO, C ÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA,
FRANCISCO JAVIER GARCÍA, SEGUNDO LIBARDO RECALDE Y HÉCTOR
ALONSO CHAVARRÍA PENAGOS.
40 Ibid. Fol.1356-1360 41 Ibid. Fol.1361-2855 42 Ibid. Fol.2856-2858 43 Ibid. Fol.3.008-.3009 44 Ibid. Fol.2859-2868Página 13 de 36
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente -9001748-39.2019.0.00.0001
39. El 1 de abril de 2024, mediante la Resolución No. 134945, la Sala consideró aptos preliminarmente los compromisos claros, concretos y programados
(CCCP) presentados por los señores comparecientes, además corrió traslado de los mismos al Ministerio Público y a las víctimas acreditadas e identificadas, solicitó a l Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que se
solicitó a l Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que se ponga en contacto con las 57 víctimas indirectas relacionadas en el informe 84 rendido por la UIA el 02 de agosto de 2022 (folios 1075 a 1152) a fin de que se les brinde la atención y el acompañamiento necesario para que puedan ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción. Además, se remitió el expediente a la Subsala Especial de conocimiento y decisión Cauca por competencia.
40. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las subsalas de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SU B1NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N° 021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles, graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N° 2 “La Popa” antes del año 2002 y después del año 2005, los acaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUacaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocrimi nalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.
41. Aunado a lo anterior, mediante la Resolución No. SUB1NSFP S1CHT.SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 2024 se acordó dentro de la Subsala Primera que los casos acaecidos en territorio del departamento del Cauca serán remitidos y asignados al despacho d
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