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JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 2601 11 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 2601 11 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 81

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 00 1 0 427 . 2 020 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

R A U L E M I L I O B A L L E S T E R O S S A L G A D O Y O T R O S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA - SUBCASO CAUCA

Bogotá, D.C., 11 de agosto de 2025 Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2601

Expediente: 9000104-27.2020.0.00.0001

Compareciente: RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO

C.C. 80.095.002

HÉCTOR JAVIER MÉNDEZ ATENCIO

C.C. 72.003.041

MAURICIO MONTILLA BASTIDAS

C.C. 76.029.292

CÉSAR AUGUSTO MANTILLA QUINTERO

C.C. 91.284.691

WILLINTON CAICEDO RIASCOS

C.C. No. 95.529.066

Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

Situación jurídica: Procesados – En Libertad

I. ASUNTO

WILLINTON CAICEDO RIASCOS

C.C. No. 95.529.066

Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

Situación jurídica: Procesados – En Libertad

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Cauca – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a avanzar en el sometimiento ante esta jurisdicción de los señores RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO, HÉCTOR JAVIER MÉNDEZ ATENCIO, MAURICIO MONTILLA BASTIDAS , C ÉSAR AUGUSTOPágina 2 de 81 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 0 0 1 0 42 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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MANTILLA QUINTERO y WILLINTON CAICEDO RIASCOS en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública, Ejército Nacional1.

MANTILLA QUINTERO y WILLINTON CAICEDO RIASCOS en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública, Ejército Nacional1.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  • En la Justicia Ordinaria

2. De acuerdo con la información disponible en el expediente, las investigaciones y procesos penales adelantados en contra de cada uno de los

comparecientes, son los siguientes:

A. Radicado 198076000637200780456, en adelante (2007 -80456): Juzgado

Segundo del Circuito Especializado de Popayán.

3. Según se desprende de la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 119 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Popayán el día 15 de marzo de 2018, la situación fáctica es la siguiente:

“Los HECHOS PROCESALES que originaron esta investigación, refieren la muerte de dos individuos que inicialmente fueron reportados como NNs y que luego fueron reconocidos por sus familiares como CONSTANTINO MOSQUERA ALBÁN y HOLMER FRANCISCO ORDOÑEZ [sic] SILVA, en hechos ocurridos al terminar la tarde del 8 de septiembre de 2007 en la vereda El Ramal del municipio de Sotará, Cauca, según los informes militares en desarrollo de la Misión Táctica No. 169 “Saturno” cuyo operativo militar fue comandado por el SV LIBARDO COLLAZOS y un grupo de soldados adscritos al Pelotón Batalla Uno del batallón de infantería No. 7 Gral José Hilario López de Popayán siendo comandante de la Unidad Táctica el entonces señor Teniente Coronel

COLLAZOS y un grupo de soldados adscritos al Pelotón Batalla Uno del batallón de infantería No. 7 Gral José Hilario López de Popayán siendo comandante de la Unidad Táctica el entonces señor Teniente Coronel ALEXIS IVAN (sic) CANTILLO BARRAZA, comandante del antes citado Batallón.

[...] Se acreditó que las víctimas CONSTANTINO MOSQUERA ALBAN [sic] y HOLMER FRANCISCO ORDOÑEZ [sic] SILVA, eran comerciantes de ganado que para esa fecha habían sido citados por el señor ALFONSO PALECHOR a la vereda Chapas del municipio de Sotará donde él residía para la venta de unas cabezas de ganado, razón por la cual sus familiares estaban informados de ese negocio y por ello, uno de los padres le facilitó en préstamo una suma de dinero y más aún cuando por parte de

1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 3 de 81

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ORDOÑEZ [sic] SILVA le solicitó a un familiar en préstamo una motocicleta para desplazarse hacia dicho lugar y partieron en horas del mediodía del citado 8 de septiembre de 2007.

Sin embargo, al terminar la tarde, una vez ocurre el predicado combate en una vía carreteable de la vereda El Ramal a las 16:30 horas de ese mismo 8 de septiembre, aparecieron sus cuerpos sin vida que fueron llevados por los militares al mando del entonces SS. LIBARDO COLLAZOS, en la morgue del hospital de Timbío a donde habían sido trasladados por la misma tropa, vistiendo camuflados del Ejército pero por debajo llevaban ropa de civil, no llevaban botas, los orificios de camuflados no coincidían con los o rificios de la ropa de civil que tenían los occisos, además los camuflados estaban muy sucios y los cadáveres llevaban calzado de civiles. [...] De las dos armas presuntamente incautadas a las dos víctimas, de quien se predica que dispararon contra la trop a, se determinó que si bien la escopeta era apta para disparar, la pistola no estaba funcionando.

[...] Todo lo anterior aunado a la no oportuna comunicación de la existencia de los cadáveres en el sitio de los hechos, a alteración de la escena de los hechos por parte de los mismos militares que llevaron a cabo el operativo, la recolección y rotulació n de las evidencias por parte del comandante del pelotón SS. LIBARDO COLLAZOS, servidor en ese

escena de los hechos por parte de los mismos militares que llevaron a cabo el operativo, la recolección y rotulació n de las evidencias por parte del comandante del pelotón SS. LIBARDO COLLAZOS, servidor en ese momento perteneciente a la Sección Segunda de Inteligencia del Batallón, el desplazamiento en una camioneta del Batallón hasta la vereda de Chapas hacía las dos de la tarde de ese mismo día por parte del TE. RAÚL (sic) EMILIO BALLESTEROS SALGADO y el CP. HECTOR ( sic) JAVIER MENDEZ (sic) ATENCIO, también servidores de la Sección Segunda de Inteligencia al mando del entonces CT. CÉSAR( sic) AUGUSTO GONZÁLEZ ROA y que luego fueron quienes aparecieron en la escena de los sucesos recogiendo los cuerpos sin vida en la misma camioneta para llevarlos hasta el Hospital de Timbío, las felicitaciones con copia sus hojas de vida que los oficiales y s uboficiales recibieron por l os resultados operacionales obtenidos por estos sucesos, que conjuntamente con los dictámenes de Balística, fue lo que conllevó a la Fiscalía una vez recibió el asunto de parte del Juzgado de Instrucción Penal Militar, a formular imputación en contra de los comandantes del batallón de Infantería No. 7 “Gral. José Hilario López”, señores TC. en retiro ALEXIS IVAN [sic] CANTILLO BARRAZA, al señor MY. en retiro LUIS FERNANDO VELEZ [sic] SOTO, comandante de Operaciones y el TC. en tiro CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA en calidad de Oficial de la Sección de

[sic] SOTO, comandante de Operaciones y el TC. en tiro CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA en calidad de Oficial de la Sección de Inteligencia del referido Batallón como a los señores hoy CT. RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO y SV. HECTOR [sic] JAVIER MENDEZ ATENCIO, servidores de esa Sección de inteligencia todos activos en el momento que ocurrieron estos sucesos criminosos y ostentando dichas calidades, para cuyo efecto la Fiscalía los citó para formularles imputación por su participación en la s conductas delictivas, audiencias de formulación de imputación se llevó a cabo el 23 dePágina 4 de 81 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 0 0 1 0 42 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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noviembre de 2017 y 26 de febrero de 2018 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de control de Popayán.2 [Sic]

4. Como consecuencia de estos hechos, la Fiscalía acusó a los señores RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO, HÉCTOR JAVIER MÉNDEZ ATENCIO y otros3 como coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público.

RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO, HÉCTOR JAVIER MÉNDEZ ATENCIO y otros3 como coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público.

B. Radicado 190016000602200701617 en adelante (2007 -01617) conex o al proceso 190016000000201200015, en adelante (2012 -00015): Juzgado

Primero del Circuito Especializado de Popayán

5. Conforme a la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 119

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Popayán el día 13 de marzo de 2018, los hechos relacionados en el proceso penal con radicado 2012-00015, son los siguientes:

“[…] Atendiendo que en la Fiscalía Cuarta Especializada de la Seccional Cauca de esta ciudad, adelantada la investigación bajo radicado SPOA No. 19001600060220070O716, por el homicidio de los señores WILMAR ANCIZAR DE JESUS (sic) COLORADO y WILLINTONG PAZ VIVEROS, con idénticos matices a los adelantados por los hechos sucedidos en la vereda Clarete, toda vez que acontecieron a solo dos meses después de los primeros, el 26 de octubre de 2007, en le vereda San Antonio del municipio de Totoró, también por la supuesta voladura de una torre de la infraestructura energética de la empresa lSA, la Directora Nacional de Fiscalías Especializadas, dispuso que este Despacho adelantara esta nueva investigación bajo una misma cuerda con la anterior, para que fueran conexadas, como quiera que se trató del mismo pelotón Batalla uno del

Fiscalías Especializadas, dispuso que este Despacho adelantara esta nueva investigación bajo una misma cuerda con la anterior, para que fueran conexadas, como quiera que se trató del mismo pelotón Batalla uno del Batallón de infantería No. 7 "Gral. José Hilario López", exis ten en ambas investigaciones la inferencia razonable de que los sucesos criminosos se trataron de los "llamados falsos positivos", las víctimas eran habitantes de la calle, indicios graves de participaron en las personas de sus tres principales comandantes, el mismo modo operandi, uno de los servidores de la Sección de inteligencia del batallón participando en ambos sucesos, la misma zona geográfica y los mismos móviles para cometer el suceso, como lo han sido los reconocimientos y felicitaciones en sus hojas de vida por los resultados operacionales.

2 Expediente Legali 900104 -27.2020.0.00.0001 fls. 614 Anexos Solicitudes rar. Expediente 200780456 cuaderno 5 fls. 261 3 Escrito de Acusación proferida por la Fiscalía 119 Especializada de Popayán el día 15 de marzo de 2018.

Acusados ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROAPágina 5 de 81

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Resulta, así como los informes militares sobre los HECHOS ocurridos en la vereda San Antonio, del municipio de Totoró, Cauca, señalaron que siendo las 19:00 horas del 26 de octubre de 2007, arribó personal militar de la unidad o Pelotón Batalla l del BILOP a la vereda San Antonio, a efectuar un patrullaje y apenas media hora después llegaron a la torre de energía No. 271 en donde escucharon voces, por lo que se dirigieron a ese lugar a mirar que se trataba del SS. LUIS CARLOS LOZANO RAMOS, comandante del pelotón, ordenó a dos soldados que envolvieran por un lado la torre de energía y en ese momento el Suboficial lanzó la proclama del Ejercito Nacional, recibiendo como respuesta fuego hacia el área donde se encontraba la tropa por parte de sujetos que se enco ntraban armados y que se dice dispararon en repetidas ocasiones, por lo que se originó la reacción de los uniformados, presentándose un ¡intercambio de disparos por espacio de 4 a 5 minutos y después de que cesó el fuego, en registro los militares encontra ron dos sujetos dados de baja, señalados como dos NN,s, que posteriormente a través de las indagaciones del Cuerpo Técnico, se determinó que respondían a los nombres de WILMER

registro los militares encontra ron dos sujetos dados de baja, señalados como dos NN,s, que posteriormente a través de las indagaciones del Cuerpo Técnico, se determinó que respondían a los nombres de WILMER ANCIZAR DE JESÚS COLORADO y WILLINTONG PAZ VIVEROS, a quienes les encontraron material de guerra y explosivos.

De los elementos probatorios allegados por la Fiscalía se pudo inferir razonadamente la participación en estos sucesos del Coronel en retiro ALEXIS IVAN ( sic) CANTILLO, quien fungió como Comandante del Batallón de infantería José Hilario López" de Popayán, el señor TC. en retiro LUIS FERNANDO VELEZ (sic) SOTO, comandante de Operaciones y el TC. CÉSAR( sic) AUGUSTO GONZÁLEZ ROA en calidad de Oficial de la Sección de inteligencia del referido Batallón, el CT. RAÚL ( sic) EMILIO BALLESTEROS SALGADO, Oficial de la Sección de inteligencia al mando del TC. GONZALEZ ROA y el SS. LUIS CARLOS LOZANO RAMOS quien fue el suboficial que comandó el operativo militar, todos activos en el momento que ocurrieron estos sucesos criminosos y ostentando dichas calidades, […]”4 [Sic].

6. Como consecuencia de estos hechos la Fiscalía acusó al señor RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO y otros 5 por los hechos ocurridos en la vereda San Antonio de Totoró, Cauca, el 26 de octubre de 2007, en los cuales perdieron la vida los señores WILMAR ANCIZAR DE JESÚS COLORADO y WILLINTONG PAZ VIVEROS, como coautores de los

la vereda San Antonio de Totoró, Cauca, el 26 de octubre de 2007, en los cuales perdieron la vida los señores WILMAR ANCIZAR DE JESÚS COLORADO y WILLINTONG PAZ VIVEROS, como coautores de los

4 Expediente Legali 900104 -27.2020.0.00.0001 fls. 614 Anexos Solicitudes rar. Expediente 201200015 cuaderno 6 fls. 30 5 Expediente Legali 900104 -27.2020.0.00.0001 fls. 614 Anexos Solicitudes rar. Expediente 201200015 cuaderno 6 fls. 30. Escrito de Acusación. ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, y LUIS CARLOS LOZANO RAMOS.Página 6 de 81 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 0 0 1 0 42 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público.

C. Radicado No. IUS 115-002579-2008 / IUC 115 -002579-2008 de la

Procuraduría.

7. En la Procuraduría se adelantó la investigación disciplinaria con

documento público.

C. Radicado No. IUS 115-002579-2008 / IUC 115 -002579-2008 de la

Procuraduría.

7. En la Procuraduría se adelantó la investigación disciplinaria con número de radicado IUS 115 -002579-2008 / IUC 115 -002579-2008, por los hechos ocurridos el 25 de agosto de 2007 en la vereda Claret de Popayán Cauca, por la muerte del señor EDER OBANDO MESTI ZO, en el cual se investiga a, MAURICIO MONTILLA BASTIDAS, y otros 6 Hechos que se sintetizan en la solicitud de colisión conflictiva de competencias.

“Los hechos que dieron inicio a la investigación de la referencia, se pueden sintetizar de la siguiente manera: El G.T.I. de la Fiscalía informa que tropas pertenecientes al Batallón de Infantería No. 7 General José Hilario López, sostuvieron enfrentamiento armado con subversivos en el sector de Clarete Alto, Municipio de Popayán, hechos en los cuales fueron, abatidos tres sujetos que vestían prendas militares y portaban armas de largo y corto alcance, así como material explosivo. Los cuerpos son trasladados al Batallón en donde el C.T.I. realizó su levantamiento.

En las declaraciones rendidas por los militares que estuvieron en los hechos tales como SLP. RIVERA RENTERIA OTONIEL, SLP. PEREZ (sic)

ROSERO ALFONSO JAVIER, SLP. GONZALEZ ( sic) MINA FIDEL, SLP.

VALLEJO ANGUCHO SAUL (sic) ESTEBAN, SLP. HOYOS GOMEZ (sic)

ROSERO ALFONSO JAVIER, SLP. GONZALEZ ( sic) MINA FIDEL, SLP.

VALLEJO ANGUCHO SAUL (sic) ESTEBAN, SLP. HOYOS GOMEZ (sic)

FREIMEN, CABO PRIMERO VALENCIA GALLEGO PABLO, SLP.

RIVAS CAICEDO JOSE ( sic), se señala que el 25 de Agosto ( sic) de 2007, cuando se encontraban en el sitio conocido como CLARETE ALTO montaron seguridad y un dispositivo porque había información de presencia; de personal extraño en la zona a quienes efectivamente observaron y estos al notar su presencia abrieron fuego lo que los obligó a defenderse y disparar. Cuando terminó el enfrentamiento registraron el área y encontraron tres sujetos muertos.

Igualmente, el señor PRESBITERO GUSTAVO ADOLFO ECHEVERRY, señala haber conocido a los occisos desde hace más o menos cuatro o cinco años como jóvenes indigentes drogradictos debido a su fundación social

6 Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, Alfonso Javier Erazo Rosero, Willinton Caicedo Riascos, Norbey González Mellizo, Fidel Antonio González Mina, Freimen Hoyos Gómez, Jhon Jairo Martínez Olaya, Liduar Nazarit Lucumi, Diego Mauricio Ospina Valencia, Franco Javier Quiñonez Ocampo, Carlos José Quintero, José Dalmiro Rivas Caicedo, Luis Fernado Rivera Paz, Otoniel Rivera Renteria, Jaime Arturo Sánchez Sánchez, Saúl Esteban Vallejo Angucho, José Ali rio Valencia Miranda, Juan Pablo Ahumada, Edwin Alexander Arteaga Rosero, Franquin Antonio Trochez Trujillo Y Diego Andrés Ramos Martínez.Página 7 de 81

Sánchez Sánchez, Saúl Esteban Vallejo Angucho, José Ali rio Valencia Miranda, Juan Pablo Ahumada, Edwin Alexander Arteaga Rosero, Franquin Antonio Trochez Trujillo Y Diego Andrés Ramos Martínez.Página 7 de 81

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llamada ANGELES DE LA CALLE que atiende a personas de la calle. Manifiesta el declarante que le cuestiona profundamente que estos jóvenes fueran de un grupo armado porque los conoció en las calles y nunca los vio con ese nivel de tomar armas”7.[Sic]

D. Radicado 190016000703201000728, en adelante (2010 -00728): Juzgado Primero del Circuito Especializado de Popayán8. El 20 de octubre de 2016 la Fiscalía 92 Especializada de DH y DIH de Popayán (Cauca) radicó ante el Juzgado Primero Penal Especializado de Popayán escrito de acusación, autoridad que adelantó audiencia de formulación de acusación de los señores RAÚL EMILIO BALLESTEROS

SALGADO, HÉCTOR JAVIER MÉNDEZ ATENCIO, MAURICIO

MONTILLA BASTIDAS y WILLINTONG CAICEDO RIASCOS,

formulación de acusación de los señores RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO, HÉCTOR JAVIER MÉNDEZ ATENCIO, MAURICIO MONTILLA BASTIDAS y WILLINTONG CAICEDO RIASCOS, señalándolos como probables coautores de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento público y porte ilegal de armas de fuego. La acusación extendida al señor CÉSAR AUGUSTO MANTILLA QUINTERO, en diligencia que se realizó el día 27 de enero de 20178.

9. El 23 de septiembre de 2019 continuando con la audiencia preparatoria, el Juzgado de conocimiento ordenó remitir la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz para que se siga el trámite respectivo. Los hechos se toman de la resolución de acusación así:

“Los hechos procesales dan cuenta que hacia las 10:30 de la noche del 23 de noviembre de 2008, parte de las tropas del grupo Contraguerrilla Pelotón “Batalla 1” del Batallón José Hilario López de Popayán, al mando del Sargento Viceprimero CÉSAR(sic) AUGUSTO MANTILLA QUINTERO iniciaron un movimiento motorizado desde las instalaciones del batallón hasta la carretera que conduce de la vereda Caña Agria hasta Monterredondo, para cumplir la Misión Táctica “Nilo”, la cual conforme se consignó en los informe s milit ares, tuvo como objetivo realizar maniobras de combate irregular de búsqueda y provocación con el fin de ubicar y neutralizar un grupo de 5 terroristas de las bandas criminales al

se consignó en los informe s milit ares, tuvo como objetivo realizar maniobras de combate irregular de búsqueda y provocación con el fin de ubicar y neutralizar un grupo de 5 terroristas de las bandas criminales al servicio del narcotráfico en el sector de Caña Agria, municipio de El Tambo que estaban dedicadas a intimidar a la población civil, por lo que esa noche se llegó al sitio y se adoptó un dispositivo de seguridad en el

7 Ibidem fls. 683 - 2193 8 Expediente Legali 900104 -27.2020.0.00.0001 fls. 6 04. Anexos Solicitudes rar. Expediente 201000728 cuaderno 6 fls. 117Página 8 de 81 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 0 0 1 0 42 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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sector. Se consignaron en esos mismos informes que siendo aproximadamente la una de la mañana se escucharon voces de sujetos que dirigiéndose hacia la tropa, motivo por el cual por parte de los militares se lanzó la proclama, por lo que se produjo un inter cambio de disparos. Que posteriormente se realizó un registro del área encontrando dos sujetos muertos, los cuales vestían sudaderas negras y botas de caucho,

se lanzó la proclama, por lo que se produjo un inter cambio de disparos. Que posteriormente se realizó un registro del área encontrando dos sujetos muertos, los cuales vestían sudaderas negras y botas de caucho, cartuchos calibre 5.56 mm., un chaleco negro, una granada mano M -26, una granada de mano tipo piña, una pistola Browing calibre 7.65 mm., un proveedor, un cartucho 6.65 mm., procediéndose a informar al comandante del batallón y a los servidores de Policía Judicial de la Policía de El Tambo (sic) para efectuar las inspecciones de los cadáveres”

De las pruebas aportadas tanto por el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar motivaron a que por parte del Juzgado Tercero de lnstancia de Brigada de Cali mediante auto del 11 de junio de 2010, que dispusiera la remisión de las diligencias a la Justicia ordinaria sin que se hubiera dado lugar a un conflicto de jurisdicciones y luego de los elementos materiales probatorios allegados por los investigadores adscritos a esta Fiscalía, se determinó que los hechos no ocurrieron en una situación de combate, ni existió enfrentamiento alguno, sino que fue el resultado de una acción deliberada de los uniformados que dispararon en emboscada contra la humanidad de los jóvenes JHOAN ANDRÉS DAZA YEPES y ÓSCAR EDUARDO ORTIZ ORDOÑEZ [sic], dos jóvenes drogadictos cuyos restos óseos solo fueron descubiertos tres años después en el cementerio de la localidad de E l Tambo, Cauca, ac reditándose de las diligenc ias la comisión de las conductas punibles de Homicidio en Persona Protegida ,

óseos solo fueron descubiertos tres años después en el cementerio de la localidad de E l Tambo, Cauca, ac reditándose de las diligenc ias la comisión de las conductas punibles de Homicidio en Persona Protegida , Desaparición Forzada agravada, Falsedad Mater ial en documento público, peculado por apropiación, fabricación y porte de armas de fuego y municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas, como del delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de a rmas de fuego, accesorios o municiones de defensa personal agravada9. [Sic]

E. Radicado 1953260006182008 880224, en adelante (2008 -80224): Juzgado

Segundo del Circuito Especializado de Popayán

10. De acuerdo con la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 119 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Popayán el día 14 de marzo de 2018, los hechos relacionados con el proceso penal con radicado 2008-80224, son los siguientes:

9 Expediente Legali 900104 -27.2020.0.00.0001 fls. 6 04. Anexos Solicitudes rar. Expediente 201000728 cuaderno 6 fls. 117.Página 9 de 81

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“Los HECHOS PROCESALES y tal como lo consignan dan cuenta que siendo aproximadamente las cuatro de la mañana del 6 de enero de 2008 en el sector de la Finca las Palmas, vereda La Teja del municipio de Patía, Cauca, tropas del Batallón José Hilario López de Popayán, al mando del SS ADALBERTO PEÑA CANTILLO, en desarrollo de la misión táctica No. 02 Esparta sostuvieron un combate de encue ntro con integrantes del grupo subversivo ELN, que delinquen en esa zona especialmente hurtando ganado de las fincas aledaña s, arrojando como resultado la bajade dos sujetos de quienes se asegura se les incautaron dos armas de fuego tipo revólver.

La Fiscalía del examen del expediente adelantado ante el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar estableció que existían dudas que los hechos hubiese ocurrido en una situación de combate o enfrentamiento entre las víctimas y los uniformados del Ejercito , razón por la cual peticionó ante el Juzgado con funciones de control de garantías el conflicto positivo de jurisdicciones, el cual fue resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante providencia de 18 de febrero de 2015 que en decisión de l dispuso el conocimiento debía corresponde a esta Fiscalía 92 Especializada de Derechos Humanos hoy Fiscalía 119 contra

Superior de la Judicatura mediante providencia de 18 de febrero de 2015 que en decisión de l dispuso el conocimiento debía corresponde a esta Fiscalía 92 Especializada de Derechos Humanos hoy Fiscalía 119 contra violaciones de los Derechos Humanos.

Lo expuesto evidencia que las víctimas CARLOS ANDRÉS (sic) BANGUERO LASSO y NICOLÁS (sic) ALBERTO CARDONA QUICENO, al no tener la condición de combatientes, pues su condición de ser personas de la calle, no les permitía tener la suficiente preparación en el maneja de armas y así pertenecer a un grupo armado ilegal, ya sea guerrilla de las FARC., o del ELN., amén que ni siquiera eran residentes en este Departamento, sino procedían de la ciudad de Cali.10 [Sic].

11. Como consecuencia de estos hechos, la Fiscalía acusó a los señores RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO , HÉCTOR JAVIER MÉNDEZ ATENCIO y otros11 como coautores de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada y falsedad ideológica en documento público.

12. De acuerdo con lo anterior tenemos que los comparecientes RAÚL

EMILIO BALLESTEROS SALGADO, HÉCTOR JAVIER MÉNDEZ

ATENCIO, MAURICIO MONTILLA BASTIDAS, CÉSAR AUGUSTO

10 Expediente Legali 900104 -27.2020.0.00.0001 fls. 614 Anexos Solicitudes rar. Expediente 200800224 cuaderno 6 fls. 21 11 Escrito de Acusación proferida por la Fiscalía 119 Especializada de Popayán el día 15 de marzo de 2018.

cuaderno 6 fls. 21 11 Escrito de Acusación proferida por la Fiscalía 119 Especializada de Popayán el día 15 de marzo de 2018. Acusados ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, ADALBERTO PEÑA CANTILLO y FABIÁN GUARNIZO MONAR.Página 10 de 81 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 0 0 1 0 42 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

R A U L E M I L I O B A L L E S T E R O S S A L G A D O Y O T R O S

MANTILLA QUINTERO y WILLINTON CAICEDO RIASCOS, se encuentran involucrados en los procesos penales descritos anteriormente, de la siguiente manera:

Rad. Penal Lugar y Fecha de Hechos Víctimas Comparecientes 2010-00728 23/11/2008 Vda., Caña Agria, El Tambo, Cauca Johan Andrés Daza Yepes Óscar Andrés Ortiz Ordóñez

RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO

HÉCTOR JAVIER MÉNDEZ ATENCIO

MAURICIO MONTILLA BASTIDAS

CÉSAR AUGUSTO MANTILLA QUINTERO

WILLINTON CAICEDO RIASCOS

2007-80456

HÉCTOR JAVIER MÉNDEZ ATENCIO

MAURICIO MONTILLA BASTIDAS

CÉSAR AUGUSTO MANTILLA QUINTERO

WILLINTON CAICEDO RIASCOS

2007-80456 8/09/2007 Vda. El Ramal, Sotará, Cauca Constantino Mosquera Alban Holmer Francisco Ordoñez Silva José Andrés

RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO

HÉCTOR JAVIER MÉNDEZ ATENCIO IUS 115-0025792008 / IUC 115002579-2008 25/08/2007 Vda Claret de

Popayán, Cauca Eder Obando Mestizo Luis Carlos López Hurtado Carlos Alberto Satizábal Porras

MAURICIO MONTILLA BASTIDAS

2007-01617 26/10/2007 Vda. San Antonio, Totoró, Cauca Wilmar Ancizar de Jesús Colorado Willinton Paz Viveros

RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO

2008-80224 6/01/2008 Vda La Teja de Patía, Cauca Carlos Andrés Banguero Lasso Nicolás Alberto Cardona Quiceno

RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO

HÉCTOR JAVIER MÉNDEZ ATENCIO

En la Jurisdicción Especial para la Paz

13. Mediante las A ctas de sometimiento No . 300488, 300553, 300554, 300583 de 8 de mayo y 300913 de 27 de junio de 2017, los señores RAÚL

En la Jurisdicción Especial para la Paz

13. Mediante las A ctas de sometimiento No . 300488, 300553, 300554, 300583 de 8 de mayo y 300913 de 27 de junio de 2017, los señores RAÚL

EMILIO BALLESTEROS SALGADO, HÉCTOR JAVIER MÉNDEZ ATENCIO, MAURICIO MONTILLA BASTIDAS, WILLINTON CAICEDO RIASCOS y CÉSAR AUGUSTO MANTILLA QUINTERO, manifestaron su voluntad de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

14. El 9 de agosto de 2017 12, el Juzgado Primero Penal Municipal de Popayán, solicitó copia del acta de sometimiento del señor C ÉSAR

12 Ibid fls.1 - 5Página 11 de 81

S

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