JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 2647 12 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 2647 12 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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G E R M Á N A L B E R T O J I M É N E Z B A U T I S T A
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA - SUBCASO CAUCA
Bogotá, D.C., 12 de agosto de 2025 Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No.2647
Expediente: 9003565-41.2019.0.00.0001
Compareciente: GERMÁN ALBERTO JIMÉNEZ BAUTISTA
C.C. 75.093.860
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Situación jurídica: Procesados – En Libertad Resolución Competencia y sometimiento
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Cauca – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública (SUB1NSFP) – Subcaso Cauca – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, avanza en el sometimiento ante esta jurisdicción del señor GERMÁN ALBERTO JIMÉNEZ BAUTISTA identificado con la cédula de ciudadanía número 75.093.860 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, Ejército Nacional1.
1 Por decisión de Sala del 4 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 40 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 0 3 5 6 54 1 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- En la Justicia Ordinaria
2. De acuerdo con la información disponible en el expediente, en contra del
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- En la Justicia Ordinaria
2. De acuerdo con la información disponible en el expediente, en contra del señor GERMÁN ALBERTO JIMÉNEZ BAUTISTA, se surte un proceso que es el
siguiente:
- Radicado 110016000099201500014, en adelante (2015-00014) del Juzgado
Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán.
3. El día 21 de marzo de 2018 la Fiscalía 119 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Popayán, emitió Escrito de Acusación en contra del señor GERMÁN ALBERTO JIMÉNEZ BAUTISTA y otros2 como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público y tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas militares o explosivos 3. La situación fáctica es la
siguiente:
“Los HECHOS PROCESALES tuvieron ocurrencia siendo aproximadamente las cinco de la mañana del día 5 de abril de 2008 en un sector de la vereda San Vicente Bajo, corregimiento La Fonda del municipio de Patía, Cauca, en los cuales personal del primer Pelotón (sic) de la compañía Batalla 1 del Batallón de Infantería José Hilario López de Popayán, al mando del entonces CT. GERMÁN (sic) ALBERTO JIMÉNEZ (sic) BAUTISTA, en cumplimiento a la Orden (sic) de Operaciones (sic) Acero, supuestamente sostuvieron un combate de encuentro contra miembros de la cuadrilla Lucho Quintero del ELN, resultando abatidos
(sic) BAUTISTA, en cumplimiento a la Orden (sic) de Operaciones (sic) Acero, supuestamente sostuvieron un combate de encuentro contra miembros de la cuadrilla Lucho Quintero del ELN, resultando abatidos dos sujetos quienes respondieron a los nombres de LUI S HUMBERTO NARANJO MORA y JUAN DE DIOS BAUTISTA RENDÓN (sic), de quienes se aseguró vestían uniformes camuflados y a quienes les fue hallado un fusil AK 47 con proveedor y un changón hechizo.
[…]
Comoquiera que (sic) de los elementos materiales probatorios, se pudo inferir razonadamente que en estos sucesos podían estar incursos los señores Coronel (sic) en retiro ALEXIS IVÁN CANTILLO, quien fungió
2 Alexis Iván Cantillo Barraza, Luis Fernando Vélez Soto, César Augusto González Roa, y José Luis Amado Polo. 3 9000072-56.2019.0.00.0001. fls. 273 - 291Página 3 de 40
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como Comandante (sic) del Batallón de Infantería No. 7, Gral. José Hilario López de Popayán, el señor MY. En retiro LUIS FERNANDO VÉLEZ
como Comandante (sic) del Batallón de Infantería No. 7, Gral. José Hilario López de Popayán, el señor MY. En retiro LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, comandante (sic) de Operaciones y el TC. CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA en calidad de Oficial de la Sección de Intelig encia del referido Batallón, el MY. GERMÁN ALBERTO JIMÉNEZ BAUTISTA, Comandante (sic) que dirigió el operativo militar y el SS. JOSÉ LUIS AMADO POLO, quien también participó del mismo, todos activos en el momento que ocurrieron estos sucesos criminosos y ostentado dichas calidades, la Fiscalía los citó para formularles imputación por su participación en las conductas delictivas, audiencias de formulación de imputación que se efectuaron los días 23 de noviembre de 2107 y 26 de febrero de 2018 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Popayán”.4 [Sic]
En la Jurisdicción Especial para la Paz
2. Mediante solicitud elevada el 26 de febrero de 2018, 5 el señor GERMÁN ALBERTO JIMÉNEZ BAUTISTA manifestó su voluntad de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3. El 22 de enero de 2020 6, mediante la R esolución No. 3725, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, asumió el caso del señor GERMÁN ALBERTO JIMÉNEZ BAUTISTA . Además, se emitieron diferentes órdenes con el fin de recaudar todo el material probatorio . Se comisionó a la Unidad de
ALBERTO JIMÉNEZ BAUTISTA . Además, se emitieron diferentes órdenes con el fin de recaudar todo el material probatorio . Se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que remitiera informe de todos los procesos que se surten en contra del compareciente y el contacto con las víctimas.
4. El 13 de abril de 2020, la UIA presentó informe parcial de la comisión dada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Además, solicitó prórroga de la misma para terminar con sus labores de investigación.
5. Mediante la Resolución No. 2903 del 16 de junio de 2021, 7 se requirió al compareciente con el fin de que informara todos los procesos que se surten en su contra. Además, se otorgó la prórroga de la comisión dada a la UIA.
4 Ibid. fls. 278 – 279 5 Expediente JEP. 9003565-41.2019.0.00.0001. Fol. 1-9 6 Ibid fls. 10-16 7 Ibid. Fol. 39-44Página 4 de 40 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 0 3 5 6 54 1 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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6. El 3 de agosto de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación 8 remitió
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6. El 3 de agosto de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación 8 remitió informe mediante el cual informó que en contra del compareciente únicamente se surte el proceso penal con radicado No. 2015-00014. Además, logró establecer contacto con las víctimas indirectas del señor JUAN DE DIOS BAUTISTA RENDÓN, quienes indicaron su deseo de participar ante esta jurisdicción.
7. Mediante la Resolución No. 4530 del 17 de septiembre de 2021 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas reconoció a la abogada Luz Marina Uchuri Rocha identificada con la cédula de ciudadanía número 36.378.800 y portadora de la tarjeta profesional número 105364 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que representara los intereses del señor GERMÁN ALBERTO
JIMÉNEZ BAUTISTA.
8. El 8 de agosto de 2021, 9 el señor GERMÁN ALBERTO JIMÉNEZ BAUTISTA, mediante su apoderada, dio respuesta a los requerimientos realizados por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante el cual informó que no conoce más investigaciones que se surtan en su contra. Anexó copia del extracto de su hoja de vida.
9. En la Resolución No. 5716 del 2 de diciembre de 2021 10 se amplió la comisión a la UIA y se requirió al compareciente por lo que el 17 de enero de 202211 el señor GERMÁN ALBERTO JIMÉNEZ BAUTISTA mediante su
comisión a la UIA y se requirió al compareciente por lo que el 17 de enero de 202211 el señor GERMÁN ALBERTO JIMÉNEZ BAUTISTA mediante su apoderada remitió piezas procesales del caso que se surte en su contra por la muerte de los señores JUAN DE DIOS BAUTISTA RENDÓN y LUIS HUMBERTO NARANJO MORA , ocurrido el 6 de abril de 2008.
10. El 14 de agosto de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación12 remitió informe mediante el cual comunicó que en contra del compareciente únicamente se surte el proceso penal con radicado No. 2015 -00014. Además, remitió las piezas procesales del caso.
11. Mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas
8 Ibid Fol. 117-126 9 Ibid. Fol. 134-146 10 Ibid. Fol. 164-168 11 Ibid. Fol. 177-214 12 Ibid Fol. 333-4721Página 5 de 40
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Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de
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Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre estas, la Subsala Primera, a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera 13 y Quinta División14 del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.
12. El 31 de enero de 2024, 15 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán, Cauca solicitó información respecto del estado del sometimiento del señor GERMÁN
ALBERTO JIMÉNEZ BAUTISTA y otros.
13. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las subsalas de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SU B1NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ No 021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles, graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N.º 2
Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N.º 2 “La Popa” antes del año 2002 y después del año 2005, incluyendo los acaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.
14. Mediante la Resolución No. SUB1NSFP S1CHT.SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 2024 se acordó dentro de la Subsala Primera que los casos acaecidos en territorio del departamento del Cauca serán remitidos y asignados al
magistrado José Miller Hormiga Sánchez.
13Primera División: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada, Fuerza de Tarea Conjunta Sucre. 14Quinta División: Sexta Brigada, Novena Brigada. 15 Ibid Fol. 4745-4766Página 6 de 40 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 0 3 5 6 54 1 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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15. Mediante la Resolución No. 1802 del 8 de mayo de 2024, 16 el caso del señor GERMÁN ALBERTO JIMÉNEZ BAUTISTA fue remitido a la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión (SUB1NSFP). Además, se le requirió la presentación de su propuesta de régimen de condicionalidad.
16. El 23 de enero de 2025 17, mediante la Resolución No. SDSJ 0153 -202518. en el marco de las facultades de organización propias del despacho, delegó funciones de actos de colaboración judicial en las magistradas auxiliares itinerantes (MAI), quienes fueron encargadas de apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos de las Subsalas Especiales Costa Caribe y Primera, asignados al despacho.
17. El 12 de abril de 2025, el señor GERMÁN ALBERTO JIMÉNEZ BAUTISTA firmó acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz que se identifica con el número serial 30776719.
18. El 15 de abril de 2025, 20el señor GERMÁN ALBERTO JIMÉNEZ BAUTISTA remitió su propuesta de régimen de condicionalidad de acuerdo con lo solicitado por la SDSJ. En el documento hizo referencia a dos hechos en los cuales participó.
19. Mediante la Resolución 2358 del 23 de julio de 2025 21 la Sala convocó al señor GERMÁN ALBERTO JIMÉNEZ BAUTIST A a la audiencia de aporte de
cuales participó.
19. Mediante la Resolución 2358 del 23 de julio de 2025 21 la Sala convocó al señor GERMÁN ALBERTO JIMÉNEZ BAUTIST A a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y proceso dialógico, que se realizará los días 29, 30 y 31 de octubre de 2025, entre las 8:00 a.m. y 5:30 p.m y Además lo convocó al primer encuentro preparatorio virtual, que se llevará a cabo el viernes diecinueve (19) de septiembre de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.
16 Ibid. 4751-4766 17 Ibid fls. 4860-4868 18 Ibid fls. 197 - 205 19 Ibid fls. 4781 20 Ibid fls. 4889-4897 21 Ibid. Fol. 4899-4911Página 7 de 40
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III. CONSIDERACIONES
De la competencia
20. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP),
III. CONSIDERACIONES
De la competencia
20. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
21. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
22. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado.Página 8 de 40
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23. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró
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23. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.
24. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especia l de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
25. En consecuencia, en virtud de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ, adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia, y la aptitud de las propuesta s presentad a por GERMÁN ALBERTO JIMÉNEZ
BAUTISTA.
Orden de análisis
procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia, y la aptitud de las propuesta s presentad a por GERMÁN ALBERTO JIMÉNEZ
BAUTISTA.
Orden de análisis
4. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) Los factores de competencia de la JEP y su verificación en el proceso penal con radicado 201500014; (ii) examen de aptitud del régimen de condicionalidad; (iii) participación efectiva de las víctimas; (iv) la competencia prevalente de la JEP (v) el sometimiento integral del compareciente, y (vi) las disposiciones finales.
- Factores de competencia en la Jurisdicción Especial para la Paz
5. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma yPágina 9 de 40
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conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta
conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.
6. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de en riquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 22, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 23, (iii) integrantes de las FARC -EP24, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos25, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización26,
(vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas27.
7. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de
salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas27.
7. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo
22 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 23 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28, numeral 6. 24 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de
2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 25 Constitución Política, artículo transitorio 10, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 26 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 27 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018.Página 10 de 40
27 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018.Página 10 de 40 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 0 3 5 6 54 1 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para
individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.
8. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.
9. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la fuerza pública con o contr a cualquier grupo armado ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional.
10. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016
cualquier grupo armado ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional.
10. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de SituacionesPágina 11 de 40
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 0 3 5 6 54 1 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
G E R M Á N A L B E R T O J I M É N E Z B A U T I S T A
Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir, que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de as untos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”28.
11. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 29 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del
individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado.
12. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por
la Corte Constitucional, debido a que:
La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la 0 de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto. ║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada com o sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas30.
13. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el co nflicto armado, aun en el caso de que las mismas no se hayan
de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el co nflicto armado, aun en el caso de que las mismas no se hayan
28 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018.
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