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JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 2880 01 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 2880 01 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 20

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente 9001748-39.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA – CAUCA

Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2880 Bogotá D.C., 1 de septiembre de 2025

Expediente: 9001748-39.2019.0.00.0001

Comparecientes: ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA

C.C. No. 3.715.188

CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA

C.C. No. 13.956.375

LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO

C.C. 93.392.531

Calidad: Agentes de Estado de la Fuerza Pública Asunto: Reconocimiento de víctimas

I. ASUNTO

1. El Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP) 1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias 2, amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia

legales y reglamentarias 2, amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia dentro del caso de la referencia con el fin de acreditar a las víctimas que desean participar dentro de las actuaciones.

1 Creada a través de la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril del 2023 2 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 48; Ley 1922 de 2018, artículo 48 y demás normas concordantesPágina 2 de 20

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II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  • En la Justicia Ordinaria

2. Hasta la fecha se tiene conocimiento que los comparecientes están involucrados en 10 hechos; sin embargo, en la presente providencia solo se hará referencia a los hechos y procesos sobre los cuales se realizará el pronunciamiento sobre las victimas a reconocer. El recuento procesal pertinente

se narra a continuación:

  1. Radicado No. 2007 -00716 Fiscalía Cuarta Especializada contra las

Violaciones de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán

3. La Fiscalía 119 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán formuló acusación el 13 de marzo de 2018 en contra de los señores CANTILLO BARRAZA, VÉLEZ SOTO y GONZÁLEZ ROA por la muerte de los señores WILMAR ANCIZAR

el 13 de marzo de 2018 en contra de los señores CANTILLO BARRAZA, VÉLEZ SOTO y GONZÁLEZ ROA por la muerte de los señores WILMAR ANCIZAR DE JESÚS COLORADO y WILLINTONG PAZ VIVEROS el 26 de octubre de 2007 en la vereda San Antonio Municipio de Totoró por parte del pelotón Batalla Uno del Batallón de Infantería No.7 General José Hilario López.

  1. Radicado No. 2008 -80148 del Juzgado Primero Penal del Circuito

Especializado de Popayán, Cauca

4. La Fiscalía 119 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán presentó Escrito de Acusación el 20 de marzo de 2018 en contra de los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA y otro3 en calidad de coautores por los hechos ocurridos en la vereda La Ceiba del municipio de Patía, Cauca, el día 25 de agosto de 2008, en los cuales perdió la vida el señor JORGE LUIS GARCÍA PALECHOR, en un presunto enfrentamiento armado con el pelotón Gavilán del Batallón José

Hilario López de Popayán.

3 Héctor Alonso Chavarría PenagosPágina 3 de 20

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  • En la Jurisdicción Especial para la Paz

5. Por medio de la Resolución No. 1002 del 15 de marzo de 2019 4, la Sala

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  • En la Jurisdicción Especial para la Paz

5. Por medio de la Resolución No. 1002 del 15 de marzo de 2019 4, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de las solicitudes de sometimiento presentadas por los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA. Además, se les requirió que presentaran su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que auscultara las investigaciones o procesos de naturaleza penal seguidos en contra de estos, y adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos que los relacionasen, entre otras disposiciones.

6. Entre los días 14 y 15 de mayo de 2019, los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA 5, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO 6 y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA7, presentaron sus respectivos CCCP, adjuntando además los correspondientes poderes otorgados en favor del abogado Luis

Hernando Castellanos Fonseca.

7. A través de la Resolución No. 8131 del 30 de diciembre de 2019 8, la Sala reconoció personería jurídica al abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca para representar a los mencionados solicitantes, y le ordenó a la UIA presentar su informe final de investigación respecto del contacto con víctimas, como de

reconoció personería jurídica al abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca para representar a los mencionados solicitantes, y le ordenó a la UIA presentar su informe final de investigación respecto del contacto con víctimas, como de los procesos penales q ue se surten en contra de los comparecientes. Adicionalmente, comunicó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán que había asumido conocimiento del presente caso.

8. Mediante la Resolución No. 4992 de 17 de diciembre de 20209, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento de los señores

ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO,

4 Expediente 006236-37.2019.0.00.0001 Fol. 150-156. 5 Ibid. Fol. 382-390. CCCP presentado por Luis Fernando Vélez Soto 6 Ibid. Fol. 325-347. CCCP presentado por Luis Fernando Vélez Soto 7 Ibid. Fol. 365-373. CCCP presentado por el señor Cesar Augusto González Roa. 8 Ibid. Fol. 6-9. 9 Ibid. Fol. 650-692Página 4 de 20

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CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA10, por el proceso con Radicado No. 200880148.

9. Los señores LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA firmaron acta de sometimiento ante la Jurisdicción

80148.

9. Los señores LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA firmaron acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 26 y el 27 de febrero de 2021, las cuales se identifican con el número serial de manera organizada así: 304612 y 304611.

10. El 15 de febrero y el 4 de marzo de 2021,11 los señores CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA y LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO , presentaron ampliación de su propuesta de régimen de condicionalidad. En estos, adjuntaron unos archivos de audio o video, los cuales contienen el aporte a la construcción de verdad plena realizado por los comparecientes en mención.

11. El señor CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA firmó acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 2 de marzo de 2021, la cual se identifica con el número serial 304611.

12. El 21 de septiembre de 2021 12, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán, solicitó que se le reconociera personería jurídica para actuar en representación

de los señores CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA , y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ y se le diera el correspondiente acceso al expediente.

13. Con la Resolución No. 5730 del 3 de diciembre de 2021 13, el despacho

LIBARDO RECALDE LUNA , y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ y se le diera el correspondiente acceso al expediente.

13. Con la Resolución No. 5730 del 3 de diciembre de 2021 13, el despacho sustanciador le reconoció personería jurídica al abogado Pedro Steve Páez Pizarán para representar al señor ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA ante la JEP y se le concedió la prórroga para complementar su CCCP. Por último, requirió nuevamente a la UIA para que entregara la totalidad de la información que se le solicitó dentro del presente proceso.

10 Ibid. Fol. 325-347. CCCP presentado por Francisco Javier García Ortiz 11 Ibid. 324-381 12 Ibid Fol. 915-937 13 JEP. Expediente 9000069-38.2018.0.00.0001 Fol.938-948Página 5 de 20

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14. En la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre estas, la Subsala Primera, a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera y Quinta

División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.

los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera y Quinta

División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.

15. El 1 de abril de 2024, mediante la Resolución No. 134914, la Sala consideró aptos preliminarmente los compromisos claros, concretos y programados

(CCCP) presentados por los señores comparecientes, además corrió traslado de los mismos al Ministerio Público y a las víctimas acreditadas e identificadas, solicitó a l Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que se ponga en contacto con las 57 víctimas indirectas relacionadas en el informe 84 rendido por la UIA el 2 de agosto de 2022 (folios 1075 a 1152) a fin de que se les brinde la atención y el acompañamiento necesario para que puedan ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción. Además, se remitió el expediente a la Subsala Especial de Conocimiento y decisión Cauca por competencia.

16. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las Subsalas de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SUB1NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N.º 021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles, graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional

Primera de Conocimiento y Decisión (SUB1NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N.º 021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles, graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos per petrados por miembros del Batallón de Artillería N.º 2 “La Popa” antes del año 2002 y después del año 2005, los acaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocrimi nalidad de ejecuciones

14 Ibid. Fol.2879-2924Página 6 de 20

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extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.

17. Aunado a lo anterior, mediante la Resolución No. SUB1NSFP S1CHT.

SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 2024 se acordó dentro de la Subsala Primera que los casos acaecidos en territorio del departamento del Cauca serán remitidos y asignados al despacho del Mag istrado José Miller Hormiga Sánchez.

18. El 23 de enero de 202515, mediante la Resolución No. SDSJ 0153-2025, en

remitidos y asignados al despacho del Mag istrado José Miller Hormiga Sánchez.

18. El 23 de enero de 202515, mediante la Resolución No. SDSJ 0153-2025, en el marco de las facultades de organización propias del despacho, delegó funciones de actos de colaboración judicial en las magistradas auxiliares itinerantes (MAI), quienes fueron encargadas de apoyar la activi dad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos de las Subsalas Especiales Costa Caribe y Primera, asignados al despacho.

19. Los días 22 y 23 de abril de 2025 16, los señores CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA y LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO remitieron las diferentes actividades que han realizado con contenido reparador.

20. El 17 de junio de 2025 mediante la Resolución 1905 del 2317 se convocó a audiencia de aporte a la verdad y seguimiento al régimen de condicionalidad a los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, y LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, la cual se realizará los días 29, 30 y 31 de octubre de 2025 en la ciudad de Popayán, Cauca.

21. Mediante la Resolución 2358 del 23 de julio de 2025 18 el Despacho declaró competencia por los hechos ocurridos el 26 de octubre de 2007 en la vereda San Antonio Municipio de Totoró en contra de la vida de los señores

WILMAR ANCIZAR DE JESÚS COLORADO y WILLINTONG PAZ VIVEROS

declaró competencia por los hechos ocurridos el 26 de octubre de 2007 en la vereda San Antonio Municipio de Totoró en contra de la vida de los señores

WILMAR ANCIZAR DE JESÚS COLORADO y WILLINTONG PAZ VIVEROS

por parte del pelotón Batalla Uno del Batallón de Infantería No.7 General José Hilario López.

15 Ibid. Fol. 4073-4081 16 Ibid Fol. 4.616-4.859. 17 Ibid Fol.7.695 y s.s. 18 Ibid Fol.8.172 y s.s.Página 7 de 20

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22. Médiate comunicaciones de los días 14 y 25 de agosto de 2025 la doctora Lina Katherine Montaño López identificada con la cédula de ciudadanía número 1.089.458.868 y portadora de la tarjeta profesional número 308.320 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura solicitó el reconocimiento de los núcleos familiares de JORGE LUIS GARCÍA PALECHOR y WILLINTONG

PAZ VIVEROS.

23. Mediante la Resolución 2805 del 25 de agosto de 2025, se acreditó la calidad de víctimas por los hechos ocurridos en contra de la vida del señor

JORGE LUIS GARCÍA PALECHOR a LEIDY VIVIANA CARLOSAMA

REBOLLEDO, LUISA CATALINA GARCÍA CARLOSAMA y ALEJANDRA

GARCÍA CARLOSAMA.

IV. CONSIDERACIONES

  1. Participación efectiva de las víctimas

24. Advirtiendo que la participación efectiva de las víctimas es la condición

GARCÍA CARLOSAMA.

IV. CONSIDERACIONES

  1. Participación efectiva de las víctimas

24. Advirtiendo que la participación efectiva de las víctimas es la condición para la materialización de los fines del SIVJRNR, tanto por disposición del Acuerdo Final de Paz 19, como por la normatividad que lo desarrolla 20 y las

19 “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido”. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Punto 5.1.2. párr. 6. 20 “Uno de los paradigmas orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido”. Constitución Política, artículo transitorio 1 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRN se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el conflicto. Deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible”. Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 13, inciso 1.

Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el conflicto. Deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible”. Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 13, inciso 1. “La concesión de amnistías o indultos o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones d e reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. Ley 1820 de 2016, artículo 14, inciso 1. “Las víctimas podrán participar en los momentos establecidos para ello en la presente ley, por (i) sí mismas, o por medio de: (ii) apoderado de confianza; (iii) apoderado designado por la organización de víctimas; (iv) representante común otorgado por el S istema Autónomo de Asesoría y DefensaPágina 8 de 20

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decisiones de la Corte Constitucional sobre la materia21, el despacho de la SDSJ procede a pronunciarse sobre las medidas que se ordenarán con miras a lograr su determinación y localización, para garantizar su participación dentro de las presentes actuaciones y las que se deriven de estas ante los demás órganos de la JEP.

25. Los derechos de las víctimas son un aspecto central para la JEP. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -AFPen el punto 5 establece que el resarcimiento de las

la JEP.

25. Los derechos de las víctimas son un aspecto central para la JEP. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -AFPen el punto 5 establece que el resarcimiento de las víctimas es un aspecto fundamental pa ra la sociedad y las partes firmantes del pacto.

26. La discusión sobre la satisfacción de los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario con ocasión del conflicto requiere necesariamente de la participación de las víctimas, por dife rentes medios y en diferentes momentos.

27. En punto a lo anterior, todos los acuerdos a los que se llegue en el régimen condicional y en particular sobre el Punto 5 “Víctimas” deben contribuir a la protección y la garantía del goce efectivo de los derechos de todos y todas. Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos por igual, lo que significa que les pertenecen por el hecho de serlo, y en consecuencia su reconocimiento no es una concesión, son universales, indivisibles e interdependientes y deben ser considerados en forma global y de manera justa y equitativa. En consecuencia, el Estado tiene el deber de promover y proteger

administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP; (v) de manera subsidiaria a las anteriores, apoderado que designe el sistema de defensa pública”. Ley 1922 de 2018, artículo 2, inciso 1. 21 En la sentencia C – 080 de 2018, señaló la Corte que “la garantía de los derechos de las víctimas es el fundamento y finalidad esencial de la Jurisdicción Especial para la Paz” y que “el reconocimiento de

21 En la sentencia C – 080 de 2018, señaló la Corte que “la garantía de los derechos de las víctimas es el fundamento y finalidad esencial de la Jurisdicción Especial para la Paz” y que “el reconocimiento de [sus] derechos […] conlleva la obligación de prote ger su participación dentro de los procesos penales en el marco de la justicia transicional”. Sobre este aspecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que “la participación de las víctimas es un derecho en sí mismo y, en todo caso, el presupuesto para el disfrute de todos los demás”, esto es debido a que “[e]l derecho a la partic ipación en los procesos judiciales es una expresión de los derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia (CP arts 29 y 229). También es una expresión de las garantías judiciales contempladas en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 2.3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estas normas consagran el derecho a un recurso efectivo con garantías judiciales para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, e integran el bloque de constitucionalidad previsto en el artículo 93 de la Carta Política”. JEP. TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 66.Página 9 de 20

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todos los derechos y las libertades fundamentales, y todos los ciudadanos el deber de no violar los derechos humanos de sus conciudadanos. Atendiendo los principios de universalidad, igualdad y progresividad, y para efectos de

todos los derechos y las libertades fundamentales, y todos los ciudadanos el deber de no violar los derechos humanos de sus conciudadanos. Atendiendo los principios de universalidad, igualdad y progresividad, y para efectos de resarcimiento, se tendrán en cuenta las vulneraciones que debido al conflicto hubieran tenido los derechos económicos, sociales y culturales.

28. En esta misma dirección, la Ley 1922 de 2018 incluyó los principios prohomine y pro -víctima como criterios para la interpretación de las normas y la Ley 1957 de 2019, por su parte, reguló lo relativo a la centralidad de las víctimas y sus derechos en la Justicia Transicional.

29. De otra parte, las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de su representante de confianza, uno designado por una organización de víctimas, el designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADque administra la Secretaría Ejecuti va de la JEP, o la Defensoría Pública.

Además de lo expuesto, las víctimas pueden asociarse o vincularse a organizaciones que las representen de forma colectiva y también podrán hacerlo a través de un vocero autorizado. Pero en todos los eventos en que no ejerzan sus derechos en forma directa, deben haber otorgado un poder. Lo anterior ha sido previsto en el Manual para la Participación de las Víctimas de la JEP22.

Del reconocimiento de la calidad de víctimas por graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH

30. La calidad de víctima es reconocida con fundamento en lo señalado en los artículos transitorios 1º y 5º del Acto Legislativo 01 de 2017; los artículos 13,

derechos humanos e infracciones al DIH

30. La calidad de víctima es reconocida con fundamento en lo señalado en los artículos transitorios 1º y 5º del Acto Legislativo 01 de 2017; los artículos 13, 14, 15 y 18 de la Ley 1957 de 2019 23; los artículos 14, 28 numerales 7°, 33, 50 de la Ley 1820 de 2016 y los artículos 2º y 3º de la Ley 1922 de 2018, que propugnan por hacer efectivos sus derechos de acceso a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición que son el objeto del SIV JRNR, creado con el AFP Suscrito entre el Gobierno y las FARC.

22 Ibid. Pág. 185. 23 Disposiciones declaradas constitucionales. Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Magistrado Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo.Página 10 de 20

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31. Para el reconocimiento de las víctimas indirectas, si bien se presume el daño que se causa con la muerte violenta a un ser querido para los familiares más cercanos, el concepto de daño en materia de violaciones a los derechos humanos es amplio y comprensiv o, como lo afirmó la Corte Constitucional en Sentencia C-052 de 2012 mediante la cual declaró exequible condicionalmente

el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011:

[…] pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño

el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011:

[…] pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro. Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante24.

32. Sobre el procedimiento para acreditar las víctimas indirectas en la JEP, si bien el artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que para ello la persona debe allegar siquiera prueba sumaria de su condición, así como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando época y el lugar de los hechos victimizantes, la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de

2019 señaló:

El proceso de acreditación será más ágil, e incluso optativo, para quienes ya se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV), así como para las personas que, por los mismos hechos, previamente se

2019 señaló:

El proceso de acreditación será más ágil, e incluso optativo, para quienes ya se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV), así como para las personas que, por los mismos hechos, previamente se acreditaron en las jurisdicciones ordinaria o especial para la paz.

33. De los informes presentados los días 14 y 25 de agosto de 2025 por la doctora Lina Katherine Montaño López identificada con la cédula de ciudadanía número 1.089.458.868 y portadora de la tarjeta profesional número

24 Corte Constitucional. Sentencia C-052 de 2012.Página 11 de 20

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308.320 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura , se tiene la siguiente información:

VÍCTIMA

DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO ESTADO

WILLINTONG

PAZ VIVEROS

LUIS ORLANDO PAZ C.C. No.

10550872 Padre Sin reconocimiento.

LUZ DARY PAZ TELLO C.C. No.

34611183. Hermana Sin reconocimiento.

WILMER PAZ VIVEROS

C.C. No. 10491004 Hermano Sin reconocimiento.

ORLANDO PAZ VIVEROS C.C.

No. 10491053 Hermano Sin reconocimiento.

SANDRO PAZ VIVEROS

C.C. No. 10498645 Hermano

Sin reconocimiento.

CINDY PAOLA PAZ

VIVEROS

C.C. No. 1062315490

Hermana Sin reconocimiento.

JORGE LUIS

GARCÍA

C.C. No. 10498645 Hermano

Sin reconocimiento.

CINDY PAOLA PAZ

VIVEROS

C.C. No. 1062315490

Hermana Sin reconocimiento.

JORGE LUIS

GARCÍA

PALECHOR

JORGE LUIS GARCÍA VARELA PADRE Sin reconocimiento. DAVID FERNANDO TOSNE PALECHOR PRIMO En informe presentado por el SAAD del 26 de septiembre de 2024, se indicó al Despacho que aquella manifestó expresamente que SI es su voluntad participar, no han remitido documentos. ARTURO PALECHOR ASTALZA PRIMO Sin reconocimiento. LEIDY VIVIANA CARLOSAMA REBOLLEDO ESPOSA Reconocida en la Resolución 2805 del 25 de agosto de 2025 LUISA CATALINA GARCÍA CARLOSAMA HIJA Reconocida en la Resolución 2805 del 25 de agosto de 2025 ALEJANDRA GARCÍA CARLOSAMA HIJA Reconocida en la Resolución 2805 del 25 de agosto de 2025 EMILI DANIEL CARLOSAMA REBOLLEDO HIJA Sin reconocimiento.Página 12 de 20

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente -9001748-39.2019.0.00.0001

JOSÉ AMADEO

PALECHOR

NUIP 10.537.276

TÍO MATERNO Sin reconocimiento.

NERY ALICIA

PALECHOR MAMIAM

NUIP 34.545.836

TÍA

MATERNA

Sin reconocimiento.

SOCORRO GARCÍA

PALECHOR

MATERNO Sin reconocimiento.

NERY ALICIA

PALECHOR MAMIAM

NUIP 34.545.836

TÍA

MATERNA

Sin reconocimiento.

SOCORRO GARCÍA

PALECHOR

C.C. 66.985.868 HERMANA Sin reconocimiento.

YANIS RUTH GARCÍA

PALECHOR

C.C. 38.560.415 HERMANA Sin reconocimiento.

34. Ahora bien , en la solicitud elevada por la abogada Lina Montaño , representante de las víctimas, se remitieron documentos de acreditación, por lo que se efectuará el análisis de los mismos para determinar si procede la acreditación o si se requiere más documentación. Lo anterior, en aplicación del artículo 3 de la Ley 1922 de 2019, que reza lo siguiente:

ARTÍCULO 3. Procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento, contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

35. En lo que respecta a l núcleo familiar del señor JORGE LUIS GARCÍA PALECHOR la apoderada remitió registro civil de nacimiento de la víctima directa de quien aparece como padre el señor JORGE LUIS GARCÍA VARELA

PALECHOR la apoderada remitió registro civil de nacimiento de la víctima directa de quien aparece como padre el señor JORGE LUIS GARCÍA VARELA y la señora MARÍA FELISA PALECHOR como madre. Además, se adjuntó la cédula de ciudadanía de la víctima directa que tiene el número 10 .301.756. De aquí se establece el parentesco de padre y madre con la víctima directa.

36. También remitió el registro civil de nacimiento del señor JORGE LUIS GARCÍA VARELA, que es el padre de la víctima directa, de quien registra como padre el señor LUIS GARCÍA y como madre la señora BLANCA VARELA.

Además, se adjuntó la cédula de ciudadanía de JORGE LUIS GARCÍA VARELA con número 16.210.078Página 13 de 20

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente -9001

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