JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 291 02 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 291 02 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 26
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente 1500174-84.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA – CAUCA
Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2911. Bogotá D.C., dos (02) de septiembre de 2025
EXPEDIENTES
COMPARECIENTES 1500174-84.2024.0.00.0001
NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO
C.C. No. 76.150.346
DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA
C.C. No. 10.755.671
JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA
C.C. No. 94.489.552
Calidad: Agentes de Estado de la Fuerza Pública.
Asunto: Competencia
I. ASUNTO
1. El Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP) 1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias2, amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018,
constitucionales, legales y reglamentarias2, amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia dentro del caso de la referencia.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
1 Creada a través de la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril del 2023 . 2 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 48; Ley 1922 de 2018, artículo 48 y demás normas concordantes.Página 2 de 26
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- En la Justicia Ordinaria
- Radicado No. 19-532-60-00-618-2008-80043 de la Fiscalía 119 (Antes 92) Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán, Cauca – Homicidio de los señores ÓSCAR ALFONSO JAMA GARCÍA y una persona que no ha sido identificada a la fecha
2. La Fiscalía 119 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán inició investigación penal a raíz de la indagación preliminar No. 186 adelantada en el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán, de los elementos materiales probatorios recaudados, se sintetizan los hechos en los siguientes
términos:
hechos ocurridos en la Vereda La Ceiba del municipio de Patía Cauca,
materiales probatorios recaudados, se sintetizan los hechos en los siguientes términos:
hechos ocurridos en la Vereda La Ceiba del municipio de Patía Cauca, en los cuales resultaron muertos dos sujetos NN de sexo masculino, al parecer durante enfrentamiento armado con tropas del Ejército Nacional adscritas al Batallón de Infantería No. 7 “General José Hilario López” y la incautación de material de guerra y explosivas3
3. En el mencionado proceso se encuentran investigados los señores
NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA,
JHON JAIRO MARTÍNEZ OLAYA y otros4.
- En la Jurisdicción Especial para la Paz
4. En la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre és tas, la Subsala Primera a cargo
3 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001, folios 1614 – 1639 Anexos 8.11 – 30.200880043 Cuaderno 3. Fl 3. 4 Los señores Liduar Nazarit Lucumí identificado con C.C. 10.490.950, Franco Javier Quiñonez Ocampo, identificado con C.C. 4.720.903, Luis Fernando Rivera Paz, identificado con C.C. 76.326.856, y Jaime Arturo Sánchez Sánchez identificado con C.C. 10.291.439 .Página 3 de 26
Ocampo, identificado con C.C. 4.720.903, Luis Fernando Rivera Paz, identificado con C.C. 76.326.856, y Jaime Arturo Sánchez Sánchez identificado con C.C. 10.291.439 .Página 3 de 26
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de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera y Quinta División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.
5. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las subsalas de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SU B1NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N° 021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles, graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N° 2 “La Popa” antes de l año 2002 y después del año 2005, los acaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUacaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucion es extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.
6. Aunado a lo anterior, mediante la Resolución No. SUB1NSFP S1CHT.SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 2024 se acordó dentro de la Subsala Primera que los casos acaecidos en territorio del departamento del Cauca serán remitidos y asignados al despacho del Magi strado José Miller
Hormiga Sánchez.
7. Por medio de la Resolución No. 2489 del 22 de julio de 2024 5, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de las solicitudes de sometimiento presentadas por los señores JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO y otros6. Además, se solicitó información a la Unidad
5 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 1514-1527. 6 Los señores Freimen Hoyos Gómez identificado con C.C. 10.695.181, Liduar Nazarit Lucumí identificado con C.C. 10.490.950, Juan Pablo Ahumada identificado con C.C. 12.197.514, EdwinPágina 4 de 26
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de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que informara sobre las víctimas indirectas de los hechos de conocimiento de la JEP, consultar medios abiertos antecedentes judiciales SPOA, SIYIP, SIJUP, Rama Judicial – SIGLO XXI así como también los antecedentes judiciales , se requirió a los aspirantes a comparecientes la suscripción del acta de sometimiento, formato F1 y la presentación de un compromiso claro, concreto y programado (CCCP).
8. El 30 de agosto de 2024 7 la Unidad de Investigación y Acusación remitió el Oficio No 369 -UIA-GTB – INFORMENo.No.0001250.2024 aportando parte de la información requerida en la Resolución No. 2489 del 22 de julio de 2024 8, de la misma manera, se acota de manera especial que, los señores NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO , JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA y otros 9, NO reportan antecedentes judiciales. Respecto al señor DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, existen antecedentes judiciales por delitos que no son competencia de la Jurisdicción especial para la Paz10.
9. Mediante la Resolución No. 3489 del 07 de noviembre de 2024 11, este despacho de la Sala Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (En adelante UIA) para que realizara consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas para efectos de obtener
despacho de la Sala Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (En adelante UIA) para que realizara consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas para efectos de obtener y remitirlos datos de ubicación y contacto actualizados del señor , DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA y otros 12, se requirió a la Dirección de Personal del Ejército Nacional para que aportada copia de la hoja de vida de
Alexander Arteaga Rosero, identificado con C.C. 12.748.116, Franco Javier Quiñonez Ocampo, identificado con C.C. 4.720.903 y Carlos José Quintero, identificado con C.C. 98.431.779, Luis Fernando Rivera Paz, identificado con C.C. 76.326.856, José Dalmiro Rivas Caicedo, identificado con C.C. 16.504.511, Franquin Antonio Trochéz Trujillo, identificado con C.C. 76.329.468 y Jaime Arturo Sánchez Sánchez identificado con C.C. 10.291.439. 7 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 1614-1639. 8 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 1514-1527. 9 Liduar Nazarit Lucumí identificado con C.C. 10.490.950, Luis Fernando Rivera Paz, identificado con C.C. 76.326.856, Franquin Antonio Trochéz Trujillo, identificado con C.C. 76.329.468 y Jaime Arturo Sánchez Sánchez identificado con C.C. 10.291.439. 10 Por el punible de lesiones personales culposas.
C.C. 76.326.856, Franquin Antonio Trochéz Trujillo, identificado con C.C. 76.329.468 y Jaime Arturo Sánchez Sánchez identificado con C.C. 10.291.439. 10 Por el punible de lesiones personales culposas. 11 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 1645-1649. 12 Los señores, Liduar Nazarit Lucumí identificado con C.C. 10.490.950, Juan Pablo Ahumada identificado con C.C. 12.197.514, Edwin Alexander Arteaga Rosero, identificado con C.C. 12.748.116, Carlos José Quintero, identificado con C.C. 98.431.779, Luis Fernand o Rivera Paz, identificado con C.C. 76.326.856, Diego Andrés Ramos Martínez identificado con C.C. 94.530.827 y Jaime Arturo Sánchez Sánchez identificado con C.C. 10.291.439.Página 5 de 26
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los anteriores y se requirió a la UIA, para que informara la totalidad de procesos penales surtidos en contra de los precitados.
10. Mediante el oficio con radicado CONTI No. 202401096191, allegado a ésta Jurisdicción el 26 de noviembre de 202413, la señora Daniela Torres Baca, en calidad de Coordinadora del Grupo de Consultas y Registros Misionales de la Oficina Asesora de Planeación adscrita a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, remitió la lista de los procesos en la justicia penal militar adelantados en contra de los señores JOHN JAIRO
de la Oficina Asesora de Planeación adscrita a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, remitió la lista de los procesos en la justicia penal militar adelantados en contra de los señores JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO y otros 14, informe que da cuenta de los expedientes penales de cualquier índole punitivo que se adelantaron en contra de los precitados, pero que tuvieron como destino final sentencias absolutorias o remisión por competencia a la Fiscalía General de la Nación.
11. Mediante la Resolución SUB1NS –CAUCA-JMHS No. 0445 del 14 de febrero de 202515, se convocó a los señores JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO y otros 16 a la audiencia de aporte de verdad, y seguimiento al régimen de condicionalidad, que se realizó los días 29 y 30 de abril de 2025.
13 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 1656-1660. 14 Los señores Freimen Hoyos Gómez identificado con C.C. 10.695.181, Juan Pablo Ahumada identificado con C.C. 12.197.514, Edwin Alexander Arteaga Rosero, identificado con C.C. 12.748.116, Franco Javier Quiñonez Ocampo, identificado con C.C. 4.720.903, Carlos José Quintero, identificado con C.C. 98.431.779, José Dalmiro Rivas Caicedo, identificado con C.C. 16.504.511, Luis Fernando
Franco Javier Quiñonez Ocampo, identificado con C.C. 4.720.903, Carlos José Quintero, identificado con C.C. 98.431.779, José Dalmiro Rivas Caicedo, identificado con C.C. 16.504.511, Luis Fernando Rivera Paz, identificado con C.C. 76.326.856, Jaime Arturo Sánchez Sánchez identificado con C.C. 10.291.439, Liduar Nazarit Lucumí identificado con C.C. 10.490.950, Diego Andrés Ramos Martínez identificado con C.C. 94.530.827 y Franquin Antonio Trochéz Trujillo, identificado con C.C. 76.329.468. 15 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 1772-1787. 16 Los señores Freimen Hoyos Gómez identificado con C.C. 10.695.181, Juan Pablo Ahumada identificado con C.C. 12.197.514, Edwin Alexander Arteaga Rosero, identificado con C.C. 12.748.116, Franco Javier Quiñonez Ocampo, identificado con C.C. 4.720.903, Carlos José Quintero, identificado con C.C. 98.431.779, José Dalmiro Rivas Caicedo, identificado con C.C. 16.504.511, Luis Fernando Rivera Paz, identificado con C.C. 76.326.856, Jaime Arturo Sánchez Sánchez identificado con C.C. 10.291.439, Liduar Nazarit Lucumí identificado con C.C. 10.490.950, Diego Andrés Ramos Martínez identificado con C.C. 94.530.827 y Franquin Antonio Trochéz Trujillo, identificado con C.C. 76.329.468.Página 6 de 26
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identificado con C.C. 94.530.827 y Franquin Antonio Trochéz Trujillo, identificado con C.C. 76.329.468.Página 6 de 26
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12. El 17 de febrero de 2025 17 la Unidad de Investigación y Acusación remitió el informe 146-UIA-GTB– INFORMENo.No.0000208.2025, del cual se extrae informe parcial del respecto de los requerimientos acotados en la Resolución No. 2489 del 22 de julio de 202418.
13. El 18 de febrero de 2025 19 la UIA, remitió el informe Oficio 147 -UIAGTB – INFORMENo.No.0000212.2025, del cual se extrae informe parcial respecto de los requerimientos acotados en la Resolución No. 2489 del 22 de julio de 2024 y 3489 del 07 de noviembre de 202420.Mediante la Resolución No.
SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 564 del 24 de febrero de 2025 21, se continuó el sometimiento de los señores, JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO y otros22, por el proceso disciplinario con radicado No. IUS 115 -002579-2008 / IUC115-002579-2008, (Radicado No.190016000000201200015 Fiscalía 119 Especializada de Popayán) en hechos ocurridos el 25 de agosto de 2007, en la vereda Clarete de Popayán, Cauca, en los que fueron asesinados los señores
Especializada de Popayán) en hechos ocurridos el 25 de agosto de 2007, en la vereda Clarete de Popayán, Cauca, en los que fueron asesinados los señores
ÉDER OBANDO MESTIZO, LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO y CARLOS
ALBERTO SATIZÁBAL PORRAS.
14. Mediante la Resolución No. SUB1NS –CAUCA-JMHS No. 564 del 24 de febrero de 2025 23 se requirió al señor NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO y otros24, para que presentaran el compromiso concreto, claro y programado
(CCCP).
17 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 1734-1752. 18 Ibidem Fls. 1514-1527. 19 Ibidem Fls. 1734-1752. 20 Ibidem Fls. 1645-1649. 21 Ibidem Fls. 1799-1852. 22 Los señores Freimen Hoyos Gómez identificado con C.C. 10.695.181, Juan Pablo Ahumada identificado con C.C. 12.197.514, Edwin Alexander Arteaga Rosero, identificado con C.C. 12.748.116, Franco Javier Quiñonez Ocampo, identificado con C.C. 4.720.903, Carlos José Quintero, iden tificado con C.C. 98.431.779, José Dalmiro Rivas Caicedo, identificado con C.C. 16.504.511, Luis Fernando Rivera Paz, identificado con C.C. 76.326.856, Jaime Arturo Sánchez Sánchez identificado con C.C. 10.291.439, Liduar Nazarit Lucumí identificado con C. C. 10.490.950, Diego Andrés Ramos Martínez
Rivera Paz, identificado con C.C. 76.326.856, Jaime Arturo Sánchez Sánchez identificado con C.C. 10.291.439, Liduar Nazarit Lucumí identificado con C. C. 10.490.950, Diego Andrés Ramos Martínez identificado con C.C. 94.530.827 y Franquin Antonio Trochéz Trujillo, identificado con C.C. 76.329.468. 23 Ibidem Fls. 1799-1852. 24 José Dalmiro Rivas Caicedo, Freimen Hoyos Gómez y Franquin Antonio Trochéz Trujillo.Página 7 de 26
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15. El 12 de marzo de 2025 25 la Unidad de Investigación y Acusación remitió el informe Oficio 218-UIA-GTB – INFORMENo.No.0000348.2025, del cual se extrae informe final respecto de los requerimientos acotados en la Resolución No. 2489 del 22 de julio de 202426.
16. El 12 de marzo de 2025 27 la Unidad de Investigación y Acusación remitió el informe Oficio 224-UIA-GTB – INFORMENo.No.0000351.2025, del cual se extrae informe final respecto de los requerimientos realizados en la Resolución No. 3489 del 07 de noviembre de 202428.
17. El 13 de marzo de 2025 29 la Unidad de Investigación y Acusación remitió el informe Oficio 225-UIA-GTB– INFORMENo.No.0000352.2025, del cual se extrae informe final respecto de los requerimientos realizados en la
remitió el informe Oficio 225-UIA-GTB– INFORMENo.No.0000352.2025, del cual se extrae informe final respecto de los requerimientos realizados en la SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 564 del 24 de febrero de 202530, en lo referente a labores de ubicación de la totalidad de los comparecientes y víctimas.
18. Mediante la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 940 del 21 de marzo de 202531, se convocó a los señores JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO y otros 32, al encuentro preparatorio de la audiencia de aporte de verdad y seguimiento al régimen de condicionalidad que se realizó el siete (07) de abril de 2025.
25 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 1734-1752. 26 Ibidem Fls. 1514-1527. 27 Ibidem Fls. 1734-1752. 28 Ibidem Fls. 1645-1649. 29 Ibidem Fls. 1734-1752. 30 Ibidem Fls. 1799-1852. 31 Ibidem Fls. 2043-2048. 32 Los señores Freimen Hoyos Gómez identificado con C.C. 10.695.181, Juan Pablo Ahumada identificado con C.C. 12.197.514, Edwin Alexander Arteaga Rosero, identificado con C.C. 12.748.116, Franco Javier Quiñonez Ocampo, identificado con C.C. 4.720.903, Carlos José Quintero, identificado
identificado con C.C. 12.197.514, Edwin Alexander Arteaga Rosero, identificado con C.C. 12.748.116, Franco Javier Quiñonez Ocampo, identificado con C.C. 4.720.903, Carlos José Quintero, identificado con C.C. 98.431.779, José Dalmiro Rivas Caicedo, identificado con C.C. 16.504.511, Luis Fernando Rivera Paz, identificado con C.C. 76.326.856, Jaime Arturo Sánchez Sánchez identificado con C.C. 10.291.439, Liduar Nazarit Lucumí identificado con C.C. 10.490.950, Diego Andrés Ramos Martínez identificado con C.C. 94.530.827 y Franquin Antonio Trochéz Trujillo, identificado con C.C. 76.329.468.Página 8 de 26
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19. Mediante la Resolución No. SDSJ - SUB1NSFP-JMHS No. 1067 del 02 de abril de 2025, se solicitó asignación de apoderado defensor al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, respecto del señor JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA, y otros33.
20. Los señores, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, y NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO firmaron acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 23 de abril de 20 25 las cuales identifican con los números seriales, 30796234 y 30795735.
21. El 28 de abril de 2025 , el señor DIEGO MAURICIO OSPINA
Especial para la Paz el 23 de abril de 20 25 las cuales identifican con los números seriales, 30796234 y 30795735.
21. El 28 de abril de 2025 , el señor DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, presentó el CCCP 36, a través del cual dio cuenta de su participación en los hechos acaecidos el 25 de agosto de 2007, 26 de octubre de 2007, 08 y 14 de febrero de 2008, así mismo, presentó escrito contentivo de una propuesta de reparación a las víctimas.
22. El 28 de abril de 2025 37, el señor NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO presentó el primer CCCP , por medio del cual dio cuenta de su participación en los hechos acaecidos el 25 de agosto de 2007, posteriormente, el 30 de abril hogaño38, presentó su segundo CCCP, en el que relató su participación en los hechos del 08 y el 14 de febrero de 2008.
23. Mediante la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1614 del 16 de mayo de 2025 39, se convocó a algunos 40 comparecientes a la audiencia de
33 Freimen Hoyos Gómez, Franco Javier Quiñonez Ocampo, Carlos José Quintero, José Dalmiro Rivas Caicedo, Luis Fernando Rivera Paz, Jaime Arturo Sánchez Sánchez, Juan Pablo Ahumada, Edwin Alexander Arteaga Rosero y Franquin Antonio Trochéz Trujillo. 34 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 3249-3250. 35 Ibidem Fls. 3133 y 3286. 36 Ibidem Fls. 3251-3261 y 3286.
34 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 3249-3250. 35 Ibidem Fls. 3133 y 3286. 36 Ibidem Fls. 3251-3261 y 3286. 37 Ibidem Fls. 3355-3362. 38 Ibidem Fls. 3242-3243. 39 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 3451-3462. 40 Libardo Collazos, Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, Alfonso Javier Erazo Rosero, Fidel Antonio González Mina, Otoniel Rivera Rentería, Pablo De Jesús Valencia Gallego, Saúl Esteban VallejoPágina 9 de 26
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Medidas de Contribución a la Reparación que se adelantar ía en la ciudad de Cali el 26 de junio de 2026 , dicha resolución fue modificada a través de la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 159941, indicándose que, la fecha real de la audiencia sería el 26 de junio de 2025.
24. El 11 de junio de 2025 42 la Unidad de Investigación y Acusación remitió el informe Oficio 377-UIA-GTB– INFORMENo.No.0000770.2025, del cual se extrae informe final en lo referente a labores de ubicación de la totalidad de los comparecientes.
25. A través de la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1905 del 17 de
cual se extrae informe final en lo referente a labores de ubicación de la totalidad de los comparecientes.
25. A través de la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1905 del 17 de junio de 202543, se convocó a los señores, JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO y otros44, víctimas acreditadas, apoderados y Ministerio Público a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y proceso dialógico, que se realizará los días miércoles veintinueve (29), jueves treinta (30) y viernes treinta y uno (31) de octubre de 2025.
26. A través de la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2355 del 23 de julio de 202545, se dispuso adicionar a la Resolución SUB1NS –CAUCA-JMHS No. 1905 del 17 de junio de 2025 el caso relacionado con el homicidio de los señores WILMAR ANCIZAR DE JESÚS COLORADO y WILLINTONG PAZ VIVEROS, ocurridos el 26 de octubre de 2007 en el municipio de Totoró, Cauca y en consecuencia, se convocó al compareciente DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA los días 29, 30 y 31 de octubre de 2025 en la ciudad de
Angucho, Alexis Iván Cantillo Barraza, César Augusto González Roa, Luis Fernando Vélez Soto Y Jaime Arturo Sánchez Sánchez. 41 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 3463-3465.
Jaime Arturo Sánchez Sánchez. 41 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 3463-3465. 42 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 3569-3595. 43 Ibidem Fls. 3604-3622 44 Los señores Freimen Hoyos Gómez identificado con C.C. 10.695.181, Juan Pablo Ahumada identificado con C.C. 12.197.514, Edwin Alexander Arteaga Rosero, identificado con C.C. 12.748.116, Franco Javier Quiñonez Ocampo, identificado con C.C. 4.720.903, Carlos José Quintero, iden tificado con C.C. 98.431.779, José Dalmiro Rivas Caicedo, identificado con C.C. 16.504.511, Luis Fernando Rivera Paz, identificado con C.C. 76.326.856, Jaime Arturo Sánchez Sánchez identificado con C.C. 10.291.439, Liduar Nazarit Lucumí identificado con C. C. 10.490.950, Diego Andrés Ramos Martínez identificado con C.C. 94.530.827 y Franquin Antonio Trochéz Trujillo, identificado con C.C. 76.329.468. 45 Ibidem Fls. 4011-4027.Página 10 de 26
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Popayán a la audiencia de aporte a verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y proceso dialógico.
27. Mediante la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2605 del 11 de
Popayán a la audiencia de aporte a verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y proceso dialógico.
27. Mediante la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2605 del 11 de agosto de 2025 46, se dispuso convocar al señor JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 94.489.552, a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y proceso dialógico, que se realizará los días 29, 30 y 31 de octubre de 2025, en atención a que, dentro de las piezas procesales obrantes dentro del plenario, se constató la posible participación del precitado en los hechos del 05 de abril de 2008.
28. A través de la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2807, del 25 de agosto de 2025 47, se convocó a encuentros preparatorios de la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico, a las víctimas indirectas , a los señores JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO y otros 48, para los días 29 de septiembre al 03 de octubre de 2025 y del miércoles 15 al viernes 17 de octubre de 2025.
29. Por medio de la Resolución SUB1NS –CAUCA-JMHS No. 2877 del 01
de septiembre de 2025 49, se ordenó adicionar a la Resolución SUB1NS – CAUCA-JMHS No. 1905 del 17 de junio de 2025 el caso relacionado con el homicidio de los señores ÓSCAR ALFONSO JAMA GARCÍA y una persona no identificada a la fecha, ocurridos el 14 de febrero de 2008 en el munici pio del Patía, Cauca y se convocó por esta causa a encuentros preparatorios referidos en el párrafo anterior a los señores JOHN JAIRO MARTÍNEZ
OLAYA, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO y otros50.
46 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 4046-4060. 47 Ibidem Fls. 4092-4101. 48 Los señores José Dalmiro Rivas Caicedo, identificado con C.C. 16.504.511, Luis Fernando Rivera Paz, identificado con C.C. 76.326.856, Jaime Arturo Sánchez Sánchez identificado con C.C. 10.291.439, Liduar Nazarit Lucumí identificado con C.C. 10.490.950, Diego Andrés Ramos Martínez identificado con C.C. 94.530.827 y Franquin Antonio Trochéz Trujillo, identificado con C.C. 76.329.468. 49 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 4249-4272. 50 Los señores Luis Fernando Rivera Paz, identificado con C.C. 76.326.856, Jaime Arturo Sánchez Sánchez identificado con C.C. 10.291.439, Liduar Nazarit Lucumí identificado con C.C. 10.490.950.Página 11 de 26
50 Los señores Luis Fernando Rivera Paz, identificado con C.C. 76.326.856, Jaime Arturo Sánchez Sánchez identificado con C.C. 10.291.439, Liduar Nazarit Lucumí identificado con C.C. 10.490.950.Página 11 de 26
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30. Finalmente, mediante la Resolución SUB1NS –CAUCA-JMHS No. 288851, del 01 de septiembre de 2025, se declaró competencia y continuó con el sometimiento de los señores JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO y otros52, por los procesos penales con Radicados No. 19 -001-60-00-602-200701617, 19-001-60-00-703-2010-00728, 19-807-60-00-637-2008-80084 y 11-001-6000-099-2015-00014, de la Fiscalía 119 Especializada Contra las Violaciones de
los Derechos Humanos y Derecho Inte rnacional Humanitario de Popayán, Cauca.
IV. CONSIDERACIONES
Competencia
31. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
(en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. En su punto 5.1.2., relativo
Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
32. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución
51 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 4273-4334. 52 Los señores José Dalmiro Rivas Caicedo, identificado con C.C. 16.504.511, Luis Fernando Rivera Paz, identificado con C.C. 76.326.856, Jaime Arturo Sánchez Sánchez identificado con C.C. 10.291.439, Liduar Nazarit Lucumí identificado con C.C. 10.490.950, Diego Andrés Ramos Martínez identificado con C.C. 94.530.827 y Franquin Antonio Trochéz Trujillo, identificado con C.C. 76.329.468.Página 12 de 26
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por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
33. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957
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