JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS-CAUCA-JMHS-3199 26-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS-CAUCA-JMHS-3199 26-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 35
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente 9001748-39.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA – CAUCA
Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 3199 Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2025
Expediente: 9001748-39.2019.0.00.0001
Comparecientes: ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA
C.C. No. 3.715.188
CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA
C.C. No. 13.956.375
LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO
C.C. 93.392.531
FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ
C.C. No. 98.646.850
SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA
C.C. No. 18.103.505
Calidad: Agentes de Estado de la Fuerza Pública Asunto: Reconocimiento de victimas
I. ASUNTO
1. El Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para laPágina 2 de 35
la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para laPágina 2 de 35
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Paz (en adelante “JEP) 1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias 2, amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia dentro del caso de la referencia con el fin de acreditar a las víctimas que desean participar dentro de las actuaciones.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- En la Justicia Ordinaria
2. Hasta la fecha se tiene conocimiento de que en contra de los comparecientes se han surtido 11 procesos, por lo anterior se realizará un recuento de estos de forma cronológica en la ocurrencia de los hechos.
- Radicado No. 2012 -00015 del Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Popayán, Cauca
3. La Fiscalía 119 de Popayán radicó ante el Juzgado Segundo Especializado de Popayán escrito de acusación en contra de los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, en calidad de coautores por el homicidio ocurrido en contra de los señores EDER OBANDO MESTIZO, LUIS CARLOS
AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, en calidad de coautores por el homicidio ocurrido en contra de los señores EDER OBANDO MESTIZO, LUIS CARLOS LÓPEZ y CARLOS ALBERTO SATIZABAL PORRAS3 por los hechos ocurridos el 25 de agosto de 2007, en la vereda El Clarete de Popayán, Cauca, en un supuesto enfrentamiento con miembros del pelotón Batalla Uno del Batallón José Hilario López .
- Radicado No. IUS 115-002579 IUC 115-002579-2008
4. De forma paralela y por los mismos hechos por los que fueron procesados los comparecientes ( parr.3) la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos inició investigación disciplinaria en contra
1 Creada a través de la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril del 2023 2 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 48; Ley 1922 de 2018, artículo 48 y demás normas concordantes 3 Ibid. Fol. 614-642Página 3 de 35
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de los señores CANTILLO BARRAZA, VÉLEZ SOTO y GONZÁLEZ ROA mediante el Auto del 1 de septiembre de 2009 4, por los hechos ocurridos el 25 de agosto de 2007 en contra de la vida del señor EDER OBANDO MESTIZO5.
- Radicado No. 2007 -80456 del Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Popayán, Cauca
de agosto de 2007 en contra de la vida del señor EDER OBANDO MESTIZO5.
- Radicado No. 2007 -80456 del Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Popayán, Cauca
5. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán fijó fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación de acuerdo con el escrito radicado por la Fiscalía 119 de Popayán en contra de los señores CANTILLO BARRAZA, VÉLEZ SOTO, GONZÁLEZ ROA y otros 6, donde fallecieron los señores CONSTANTINO MOSQUERA ALBAN y HOLMER FRANCISCO ORDOÑEZ SILVA7, en un presunto enfrentamiento armado con la compañía Batalla Uno del Batallón José Hilario López de Popayán, Cauca.
- Radicado No. 2007 -00716 Fiscalía Cuarta Especializada Contra las
Violaciones de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán
6. La Fiscalía 119 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán formuló acusación el 13 de marzo de 2018 en contra de los señores CANTILLO BARRAZA, VÉLEZ SOTO y GONZÁLEZ ROA por la muerte de los señores WILMAR ANCIZAR DE JESÚS COLORADO y WILLINTONG PAZ VIVEROS el 26 de octubre de 2007 en la vereda San Antonio Municipio de Totoró por parte del pelotón Batalla
Uno del Batallón de Infantería No.7 General José Hilario López.
- Radicado No. 2007 -00036 del Juzgado Primero Penal del Circuito
2007 en la vereda San Antonio Municipio de Totoró por parte del pelotón Batalla Uno del Batallón de Infantería No.7 General José Hilario López.
- Radicado No. 2007 -00036 del Juzgado Primero Penal del Circuito
Especializado de Popayán, Cauca
7. La Fiscalía 119 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán presentó escrito de acusación el 20 de marzo de 2018 en contra de los señores ALEXIS IVÁN
4 Expediente 006236-37.2019.0.00.0001 Fol. 1188-2478 5 Se aclara que el proceso Disciplinario se sigue únicamente por la muerte del señor Éder Obando Mestizo y no por la muerte de los señores Carlos López Hurtado y Carlos Alberto Satizábal Porras. 6 Raúl Emilio Ballesteros Salgado, Héctor Javier Méndez Atencio. 7 Ibid. Fol. 527547.Página 4 de 35
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CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA y SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA por los hechos ocurridos el día 27 de noviembre de 2007, en la vereda el Hatico del municipio de Patía, Cauca, donde resultó muerto el señor WILBER QUIJANO MUÑOZ, en un presunto combate con el primer pelotón de la compañía Batalla Uno del Batallón José Hilario López de Popayán, Cauca.
de Patía, Cauca, donde resultó muerto el señor WILBER QUIJANO MUÑOZ, en un presunto combate con el primer pelotón de la compañía Batalla Uno del Batallón José Hilario López de Popayán, Cauca.
- Proceso con radicado No. 2008-80224 del Juzgado Segundo Penal del
Circuito Especializado de Popayán, Cauca
8. La Fiscalía 119 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán presentó escrito de acusación en contra de los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA y otros8, en calidad de coautores por los hechos ocurridos el 6 de enero de 2008 en la vereda La Teja del municipio de Patía, Cauca, donde murieron los señores CARLOS ANDRÉS BANGUERO LASSO y NICOLÁS ALBERTO CARDONA QUICENO9 en un presunto enfrentamiento armado con miembros del Batallón
José Hilario López de Popayán, Cauca.
- Radicado No. 2007 -80084 del Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Popayán, Cauca
9. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán fijó fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación de acuerdo con el escrito radicado por la Fiscalía 119 de Popayán en contra de los señores
CANTILLO BARRAZA, VÉLEZ SOTO , GONZÁLEZ ROA y FRANCISCO
fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación de acuerdo con el escrito radicado por la Fiscalía 119 de Popayán en contra de los señores CANTILLO BARRAZA, VÉLEZ SOTO , GONZÁLEZ ROA y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ10, por los hechos ocurridos el 8 de febrero de 2008 en la vereda Hato Frío del Municipio de Timbío, Cauca, donde perdió la vida el señor JOEL AUSECHA, en un presunto enfrentamiento con miembros del pelotón Batalla Uno del Batallón José Hilario López de Popa yán, Cauca. Además, se estableció que también hubo una persona lesionada identificada
como JOSÉ ANDRÉS COLLAZOS USECHA.
8 Raúl Emilio Ballesteros Salgado, Adalberto Peña Cantillo, Héctor Javier Méndez Atencio, Fabián Guarnizo Monar 9 Ibid. Fol. 488505 10 Ibid. Fol. 553-562Página 5 de 35
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- Radicado No. 2018 -00002 del Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Popayán, Cauca
10. La Fiscalía 119 Especializada de Popayán, presentó ante el Juzgado Segundo Especializado de Popayán, escrito de acusación del 13 de marzo de 2018 en contra de los señores CANTILLO BARRAZA, VÉLEZ SOTO y GONZÁLEZ ROA11, en calidad de coautores por los hechos ocurridos el 31 de
2018 en contra de los señores CANTILLO BARRAZA, VÉLEZ SOTO y GONZÁLEZ ROA11, en calidad de coautores por los hechos ocurridos el 31 de marzo de 2008, en la vereda Fondas del municipio de Patía, Cauca, en los que perdieron la vida JAMES ANDRÉS ORDÓÑEZ y ORVEIN MARÍN 12, en un presunto enfrentamiento con tropas del batallón José Hilario López de Popayán, Cauca.
- Radicado No. 2015 -00014 del Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Popayán, Cauca
11. La Fiscalía 119 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán presentó Escrito de Acusación el 21 de marzo de 2018 en contra de los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA13 en calidad de coautores por los hechos ocurridos el 5 de abril de 2008 en la vereda San Vicente Bajo, del municipio de Patía, Cauca, donde resultaron muertos los señores LUIS HUMBERTO NARANJO MORA y JUAN DE DIOS BAUTISTA RENDÓN , en un supuesto combate con el primer pelotón de la compañía “Batalla Uno” del Batallón José Hilario López de
Popayán, Cauca.
- Radicado No. 2008 -80148 del Juzgado Primero Penal del Circuito
Especializado de Popayán, Cauca
12. La Fiscalía 119 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos
Popayán, Cauca.
- Radicado No. 2008 -80148 del Juzgado Primero Penal del Circuito
Especializado de Popayán, Cauca
12. La Fiscalía 119 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán presentó Escrito de Acusación el 20 de marzo de 2018 en contra de los señores ALEXIS IVÁN
CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO
11 Ibid. Fol. 511-526 12 Ibid. Fol. 592-613 13 Ibid. Fol. 464482Página 6 de 35
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GONZÁLEZ ROA y otro14 en calidad de coautores por los hechos ocurridos en la vereda La Ceiba del municipio de Patía, Cauca, el día 25 de agosto de 2008, en los cuales perdió la vida el señor JORGE LUIS GARCÍA PALECHOR, en un presunto enfrentamiento armado con el pelotón Gavilán del Batallón José Hilario López de Popayán.
- Radicado No. 2018 -00031 del Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Popayán, Cauca
13. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán fijó fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación de acuerdo con el escrito radicado por la Fiscalía 119 de Popayán del 13 de marzo de 2018 en contra de los señores CANTILLO BARRAZA, VÉLEZ SOTO y
fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación de acuerdo con el escrito radicado por la Fiscalía 119 de Popayán del 13 de marzo de 2018 en contra de los señores CANTILLO BARRAZA, VÉLEZ SOTO y GONZÁLEZ ROA. La acusación se fundamenta en los hechos ocurridos el 23 de noviembre de 2008 en la vereda Caña Agría del municipio de El Tambo, Cauca, en los que resultaron muertos en un presunto combate con miembros del pelotón Batalla Uno, del Batallón José Hilario López de Popayán, Cauca, donde perdieron la vida los señores JOHAN ANDRÉS DAZA YEPES y EDUARDO
ORTIZ ORDÓÑEZ.
- En la Jurisdicción Especial para la Paz
14. Por medio de la Resolución No. 1002 del 15 de marzo de 2019 15, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de las solicitudes de sometimiento presentadas por los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO
BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ. Además se les requirió que presentaran su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que auscultara las investigaciones o procesos de naturaleza penal seguidos en contra de estos, y adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos que los relacionasen, entre otras disposiciones.
Acusación (UIA) para que auscultara las investigaciones o procesos de naturaleza penal seguidos en contra de estos, y adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos que los relacionasen, entre otras disposiciones.
14 Héctor Alonso Chavarría Penagos 15 Expediente 006236-37.2019.0.00.0001 Fol. 150-156.Página 7 de 35
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15. Entre los días 14 y 15 de mayo de 2019, los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA 16, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO 17 y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA 18, SEGUNDO LIB ARDO RECALDE LUNA 19 y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ 20, presentaron sus respectivos CCCP, adjuntando además los correspondientes poderes otorgados en favor del
abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca.
16. A través de la Resolución No. 8131 del 30 de diciembre de 201921, la Sala reconoció personería jurídica al abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca para representar a los mencionados solicitantes, y le ordenó a la UIA presentar su informe final de investigación respecto del contacto con víctimas, como de los procesos penales q ue se surten en contra de los comparecientes.
Adicionalmente, comunicó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán que había asumido conocimiento del presente caso.
los procesos penales q ue se surten en contra de los comparecientes. Adicionalmente, comunicó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán que había asumido conocimiento del presente caso.
17. Mediante la Resolución No. 4992 de 17 de diciembre de 202022, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento de los señores
ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO,
CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA , SEGUNDO LIB ARDO RECALDE
LUNA y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ 23, DE LA SIGUIENTE
MANERA:
A. Proceso con Radicado No. 2008-80148: ALEXIS IVÁN CANTILLO
BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO
GONZÁLEZ ROA.
B. Proceso con Radicado No.2007-00036: ALEXIS IVÁN CANTILLO
BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, CÉSAR AUGUSTO
GONZÁLEZ ROA y SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA.
16 Ibid. Fol. 382-390. CCCP presentado por Luis Fernando Vélez Soto 17 Ibid. Fol. 325-347. CCCP presentado por Luis Fernando Vélez Soto 18 Ibid. Fol. 365-373.CCCP presentado por el señor Cesar Augusto González Roa. 19 Ibid. Fol. 348-364. CCCP presentado por Segundo Libardo Recalde Luna 20JEP. Expediente 9001748-39.2019.0.00.0001 Fol. 325-381 21 Ibid. Fol. 6-9.
19 Ibid. Fol. 348-364. CCCP presentado por Segundo Libardo Recalde Luna 20JEP. Expediente 9001748-39.2019.0.00.0001 Fol. 325-381 21 Ibid. Fol. 6-9. 22 Ibid. Fol. 650-692 23 Ibid. Fol. 325-347. CCCP presentado por Francisco Javier García OrtizPágina 8 de 35
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C. Proceso con Radicado No.2015-00014 ALEXIS IVÁN CANTILLO
BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO
GONZÁLEZ ROA.
D. Proceso con Radicado No.2008-80224 ALEXIS IVÁN CANTILLO
BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO
GONZÁLEZ ROA.
E. Proceso con Radicado No.2007-80456, ALEXIS IVÁN CANTILLO
BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO
GONZÁLEZ ROA.
F. Proceso con Radicado No.200780084, ALEXIS IVÁN CANTILLO
BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, CÉSAR AUGUSTO
GONZÁLEZ ROA y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ.
G. Proceso con Radicado No.2018-00002, ALEXIS IVÁN CANTILLO
BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO
G. Proceso con Radicado No.2018-00002, ALEXIS IVÁN CANTILLO
BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO
GONZÁLEZ ROA.
H. Proceso con Radicado No.2018-00031 ALEXIS IVÁN CANTILLO
BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO
GONZÁLEZ ROA.
I. Proceso con Radicado No. 2012-00015. ALEXIS IVÁN CANTILLO
BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO
GONZÁLEZ ROA.
18. Los señores SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA, FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA firmaron acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 26 y el 27 de febrero de 2021 las cuales se identifican con el número serial de manera organizada así: 304613, 304612, 304611,304610.Página 9 de 35
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19. El 15 de febrero y el 4 de marzo de 2021,24 los señores CÉSAR AUGUSTO
GONZÁLEZ ROA, ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO
VÉLEZ SOTO , SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA , y FRANCISCO
GONZÁLEZ ROA, ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO , SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA , y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ presentaron ampliación de su propuesta de régimen de condicionalidad. En estos, adjuntaron unos archivos de audio y/o video, los cuales contienen el aporte a la construcción de verdad plena realizado por los comparecientes en mención.
20. El señor CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA firmó acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 02 de marzo de 2021 la cual se identifica con el número serial 304611.
21. El 6 de abril de 202125, el abogado Jimmy Eduardo Bolaños Martínez, en representación de las señoras MARÍA ELENA BANGUERO LASSO y SANDRA MARCELA BANGUERO LASSO , familiares de CARLOS ANDRÉS BANGUERO LASSO, víctima directa dentro del radicado 2008-80224, solicitó a este despacho información sobre el sometimiento de los señores LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA ante esta
Jurisdicción.
22. Mediante la Resolución No. 2918 del 17 de junio de 2021 26, la Sala acreditó a la señora MARÍA ELENA BANGUERO LASSO como víctima indirecta del homicidio del señor CARLOS ANDRÉS BANGUERO LASSO, hechos procesados penalmente con el radicado No. 2008-80224 del Juzgado
indirecta del homicidio del señor CARLOS ANDRÉS BANGUERO LASSO, hechos procesados penalmente con el radicado No. 2008-80224 del Juzgado Primero del Circuito Especializado de Popayán, Cauca y, por tanto, le reconoció la calidad de interviniente especial dentro del presente proceso. No se reconoció a su apoderado. También se corrió traslado a todas las víctimas identificadas y ubicadas de los regímenes de condicionalidad presentados por los comparecientes; así como a sus apoderados, a saber, Diana Carolina Restrepo Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No.43.221.341, y Juan David Viveros Montoya, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.126.869,quienes fueron acreditados como víctimas indirectas mediante la Resolución No. 7514
24 Ibid. 324-381 25 Ibid. 867 26 Ibid. Fol. 878-897.Página 10 de 35
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de 2 de diciembre de 2019 27, dentro del expediente legali No. 900006938.2018.0.00.000128.
23. El 21 de septiembre de 2021 29, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán, solicitó que se le reconociera personería jurídica para actuar en representación
de los señores CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA , y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ y se le
CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA , y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ y se le diera el correspondiente acceso al expediente.
24. Con la Resolución No. 5730 del 03 de diciembre de 2021 30, el despacho sustanciador le reconoció personería jurídica al abogado Pedro Steve Páez Pizarán para representar al señor ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA ante la JEP y se le concedió la prórroga para complementar su CCCP, y requirió a los señores LUIS FERNAND O VÉLEZ SOTO, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA31para que ajustaran sus escritos de compromiso. Por último, requirió nuevamente a la UIA para que entregara la totalidad de la información que se le solicitó dentro del presente proceso.
25. Por medio de memorial del 11 de febrero de 2022 32, el abogado Páez Pirazán manifestó actuar en representación de los señores CÉSAR AUGUSTO
GONZÁLEZ ROA, ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA , y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ. Allí relacionó las propuestas de cada uno de ellos en materia de reparación y no repetición.
26. El 17 de marzo de 2022 33, la UIA presentó un informe mediante el cual manifestó haber identificado un total de 57 víctimas indirectas en los procesos adelantados en contra de los comparecientes. Adicionalmente, informó que los datos de contacto de estas personas fueron enviados a la Oficina del Sistema
manifestó haber identificado un total de 57 víctimas indirectas en los procesos adelantados en contra de los comparecientes. Adicionalmente, informó que los datos de contacto de estas personas fueron enviados a la Oficina del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD – Víctimas de la Secretaría Ejecutiva
27 JEP. Expediente 9000069-38.2018.0.00.0001 Fol. 74-105 28 Este expediente corresponde al señor Fabián Guarnizo Monar 29 Ibid Fol. 915-937 30 JEP. Expediente 9000069-38.2018.0.00.0001 Fol.938-948 31 Segundo Libardo Recalde Luna y Francisco Javier García Ortiz 32 Ibid Fol. 965-982. 33 Ibid. Fol.1054-1152.Página 11 de 35
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de la JEP con el fin de que se realicen las gestiones tendientes a contactar a las mismas e indague sobre si es su deseo concurrir ante la jurisdicción en calidad de interviniente[s] especiales”.
27. A través de la Resolución No. 2136 del 14 de junio de 2022 34, la Sala reconoció personería jurídica al abogado Pedro Steve Páez Pirazán, para representar a los señores LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, solicitó a todos los comparecientes ajustar su CCCP. Así mismo, se les solicitó a los compare cientes VÉLEZ SOTO y GONZÁLEZ ROA que aclararan si las manifestaciones efectuadas por el
AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, solicitó a todos los comparecientes ajustar su CCCP. Así mismo, se les solicitó a los compare cientes VÉLEZ SOTO y GONZÁLEZ ROA que aclararan si las manifestaciones efectuadas por el abogado Pedro Steve Páez Pirazán respecto la no aceptación de responsabilidad por los hechos que se les endilga en la justicia ordinaria corresponde a su intención de retractarse de lo ya indicado ante la JEP.
28. El 28 de junio de 202235, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán, remitió el ajuste del CCCP de los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ 36, solicitando una prórroga del término para terminar con el ajuste de los mencionados documentos con el apoyo de profesionales de FONDETEC. Así mismo, en el mismo oficio LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA reiteraron su intención de reconocer responsabilidad respecto de los hechos que previamente habían manifestado ante esta Jurisdicción.
29. El 02 de agosto de 2022 37, la UIA remitió a este despacho informe en el cual se plasmaron las labores de ubicación y contacto con las víctimas relacionadas con el presente caso.
30. El 08 de noviembre de 2022 38, el abogado Páez Pirazán, remitió cuatro planes de reparación de los señores CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA,
relacionadas con el presente caso.
30. El 08 de noviembre de 2022 38, el abogado Páez Pirazán, remitió cuatro planes de reparación de los señores CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA,
ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO
SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA , y FRANCISCO JAVIER GARCÍA
34 Ibid. Fol. 1028-1041. 35 Ibid. Fol.1056-1074 36 Francisco Javier García Ortiz. 37 Ibid. Fol.1054-1152 38 Ibid. Fol. 1227-1309Página 12 de 35
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ORTIZ, y el 13 de abril de 202339, el apoderado de los comparecientes solicitó al despacho que se le autorizará acceder al expediente digital SAJ 9001748 -392019.0.00.0001.
31. En la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre éstas, la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera 11 y Quinta 12 División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La
Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.
cometidos por integrantes de la Primera 11 y Quinta 12 División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.
32. El 12 de marzo de 202440, el abogado Álvaro Emiro Fernández Guissao, en representación de la señora LEIDY VIVIANA CARLOSAMA y otros, remitió el Oficio No.168 del 07 de marzo de 2024 por medio del cual el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán solicitó a esta Jurisdicción información relacionada con los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS
FERNANDO VÉLEZ SOTO, C ÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA,
FRANCISCO JAVIER GARCÍA, SEGUNDO LIBARDO RECALDE Y HÉCTOR
ALONSO CHAVARRÍA PENAGOS.
33. El 1 de abril de 2024, mediante la Resolución No. 134941, la Sala consideró aptos preliminarmente los compromisos claros, concretos y programados
(CCCP) presentados por los señores comparecientes, además corrió traslado de los mismos al Ministerio Público y a las víctimas acreditadas e identificadas, solicitó a l Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que se ponga en contacto con las 57 víctimas indirectas relacionadas en el informe 84 rendido por la UIA el 02 de agosto de 2022 (folios 1075 a 1152) a fin de que se les brinde la atención y el acompañamiento necesario para que puedan ejercer
ponga en contacto con las 57 víctimas indirectas relacionadas en el informe 84 rendido por la UIA el 02 de agosto de 2022 (folios 1075 a 1152) a fin de que se les brinde la atención y el acompañamiento necesario para que puedan ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción. Además, se remitió el expediente a la Subsala Especial de conocimiento y decisión Cauca por competencia.
39 Ibid. Fol. 1310-1324 40 Ibid. Fol.2859-2868 41 Ibid. Fol.2879-2924Página 13 de 35
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente -9001748-39.2019.0.00.0001
34. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las Subsalas de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SUB1NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N° 021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles, graves violaciones de los derechos humanos e infracciones a l Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N° 2 “La Popa” antes del año 2002 y después del año 2005, los acaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los
la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N° 2 “La Popa” antes del año 2002 y después del año 2005, los acaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocrimi nalidad de ejecucion es extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.
35. Aunado a lo anterior, mediante la Resolución No. SUB1NSFP S1CHT.SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 2024 se acordó dentro de la Subsala Primera que los casos acaecidos en territorio del departamento del Cauca serán remitidos y asignados al despacho del Magi strado José Miller Hormiga
Sánchez.
36. El 9 de mayo de 202442, El Juzgado 4 Administrativo de Popayán, solicitó copia íntegra del expediente SAJ 9001738 -92.2019.0.00.0001, así como copia de todos los documentos y/o investigaciones relacionados con el sometimiento a la Justicia Especial para la Paz de los señores CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ
ROA, ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA , y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ por los hechos relacionados con la muerte del señor JORGE LUIS GARCÍA PALECHOR ocurrida en el municipio de Patía Cauca, investigados penalmente bajo el radicado N° 2008-80148.
ORTIZ por los hechos relacionados con la muerte del señor JORGE LUIS GARCÍA PALECHOR ocurrida en el municipio de Patía Cauca, investigados penalmente bajo el radicado N° 2008-80148.
37. El 23 de mayo de 202443, la Oficina del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD – Víctimas adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, informó
42 Ibid. Fol.3033-3041 43 Ibid. Fol.3042-3050Página 14 de 35
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente -9001748-39.2019.0.00.0001
que se ha designado al abogado José Antonio Gómez Ureña identificado con la cédula de ciudadanía número 1.098.737.058 y tarjeta profesional No. 344.527 del Consejo Superior de la Judicatura, para que establezca contacto, y asuma la asesoría y eventual representación de las víctimas relacionadas en el informe 84 rendido por la UIA el 02 de agosto de 2022 (folios 1075 a 1152).Además
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