JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 3513 27 octubre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 3513 27 octubre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 11
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente: 1500174-84.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA - CAUCA
Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 3513. Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de 2025.
EXPEDIENTE
COMPARECIENTE 1500174-84.2024.0.00.0001
LIDUAR NAZARIT LUCUMÍ
C.C. No. 10.490.950
LUIS FERNANDO RIVERA PAZ
C.C. No. 76.326.856
JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA
C.C. No. 94.489.552
DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA
C.C. No. 10.755.671
Calidad: Miembros de la fuerza pública.
Asunto: Reconocimiento de Víctimas.
I. ASUNTO
1. El Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP) 1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias2, amparado en lo establecido en los
la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP) 1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias2, amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia dentro del caso de la referencia con el fin de acreditar a las
1 Creada a través de la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril del 2023 2 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 48; Ley 1922 de 2018, artículo 48 y demás normas concordantesPágina 2 de 11
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víctimas que han expresado su voluntad de participar dentro de las actuaciones.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- En la Justicia Ordinaria
Radicado No. 19 -001-60-00-602-2007-01617 (acumulada dentro del rad. 19001-60-00-000-2012-00015) de la Fiscalía 119 (Antes 92) Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán, Cauca – Homicidio de los señores WILMAR
ANCIZAR DE JESÚS COLORADO Y WILLINGTON PAZ VIVEROS
2. La Fiscalía 119 Especializada de Popayán, Cauca, radicó escrito de acusación el 13 de marzo de 2018 en contra de los señores ALEXIS IVÁN
ANCIZAR DE JESÚS COLORADO Y WILLINGTON PAZ VIVEROS
2. La Fiscalía 119 Especializada de Popayán, Cauca, radicó escrito de acusación el 13 de marzo de 2018 en contra de los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA y otros 3, e n c a l i d a d d e coautores por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso con desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privati vo de las fuerzas armadas o explosivos de los que fueron víctimas los señores WILMAR ANCIZAR DE JESÚS COLORADO y WILLINGTON PAZ VIVEROS el 26 de octubre de 2007 en la vereda San Antonio, del municipio de Totoró, Cauca, por parte del pelotón Batalla Uno
del Batallón de Infantería No.7 General José Hilario López.
3. Los hechos se encuentran detallados en la resolución de 9 de mayo de 2013 mediante la cual el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar definió la situación jurídica de los señores LUIS CARLOS LOZANO RAMOS, JAIME MARÍN QUIÑONEZ RODRÍGUEZ, JOSEPH RAFAEL ROMERO BAUTISTA, y FRANQUIN ANTONIO TROCHÉZ TRUJILLO, de la siguiente
manera:
Se indican en las diligencias que siendo las 19:00 horas del día 26 de octubre de 2007 , arribó el personal militar de la unidad BATALLA
manera:
Se indican en las diligencias que siendo las 19:00 horas del día 26 de octubre de 2007 , arribó el personal militar de la unidad BATALLA
3 Raúl Emilio Ballesteros Salgado y Héctor Javier Méndez Atencio.Página 3 de 11
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UNO del BILOP a la vereda San Antonio del Municipio de Totoró Cauca. Que aproximadamente siendo las 19:30 horas, llegaron a la torre de energía No. 271 que en el sector escucharon unas voces, por lo que se dirigieron hacia el sector donde escuchaban los ru idos, aproximadamente a las 19:50 horas, llegan a la torre 270. El SS LOZANO ordena a dos soldados que envolvieran por un lado de la torre y en ese momento el suboficial se identifica como tropas del Ejército Nacional, recibiendo como respuesta fuego hacia el área donde se encontraba la tropa por parte de sujetos que se encontraban armados y que dispararon en repetidas ocasiones por lo que se origina la reacción de los uniformados, presentándose un intercambio de disparos que se prolonga por espacio de 4 a 5 minutos. Una vez cesa el fuego, y al hacer el correspondiente registro encuentran los cuerpos sin vida de quienes respondieran al nombre de WILMER ANCIZAR DE JESUS (sic) COLORADO y WILLINGTON PAZ VIVEROS, a quienes les fue hallado material de guerra y ex plosivos.4 (Negrilla fuera del texto original)
4. Aunque no fueron formalmente vinculados o procesados por la justicia ordinaria, se ha corroborado la participación en el punible, por parte
VIVEROS, a quienes les fue hallado material de guerra y ex plosivos.4 (Negrilla fuera del texto original)
4. Aunque no fueron formalmente vinculados o procesados por la justicia ordinaria, se ha corroborado la participación en el punible, por parte
de los señores DIEGO ANDRÉS RAMOS MARTÍNEZ, LIDUAR NAZARIT LUCUMÍ, LUIS FERNANDO RIVERA PAZ, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA y JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ a través de los diferentes compromisos claros, concretos y programados que algunos comparecientes han allegado.
- En la Jurisdicción Especial para la Paz
5. Por medio de la Resolución No. 2489 del 22 de julio de 2024 5, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de las solicitudes de sometimiento presentadas por los señores JOSÉ DALMIRO
RIVAS CAICEDO, LUIS FERNANDO RIVERA PAZ, JOHN JAIRO
MARTÍNEZ OLAYA, JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, LIDUAR
NAZARIT LUCUMÍ, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, FRANQUIN
ANTONIO TROCHÉZ TRUJILLO, DIEGO ANDRÉS RAMOS MARTÍNEZ,
4 JEP. Expediente Legali No. 1500174 -84.2024.0.00.0001. Fl. 1636, carpeta “ANEXOS A INFORME”, carpeta “anexo 8.11”, carpeta “PROCESOS ENVIADOS Y YA CONSULTADOS”, carpeta
carpeta “anexo 8.11”, carpeta “PROCESOS ENVIADOS Y YA CONSULTADOS”, carpeta “INSPECCIONES POPAYAN -CLAUDIA”, carpeta “1617”, carpeta “298. 190016000602 2007 01617” , carpeta “CUADERNO 4”, archivo “1617 CUAD420181213_10374811.pdf” fl. 190. 5 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 1514-1527.Página 4 de 11
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NORBEY GONZÁLEZ MELLIZO y otros6. Además, se solicitó información a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que informara sobre las víctimas indirectas de los hechos de conocimiento de la JEP, consultar medios abiertos antecedentes judiciales SPOA, SIYIP, SIJUP, Rama Judicial – SIGLO XXI así como también los antecedentes judiciales, se requirió a los aspirantes a comparecientes la suscripción del acta de sometimiento, formato F1 y la presentación de un compromiso claro, concreto y programado
(CCCP).
6. Mediante la Resolución No. SUB1NS –CAUCA-JMHS No. 564 del 24 de febrero de 2025 7, se continuó el sometimiento del señor FRANQUIN ANTONIO TROCHÉZ TRUJILLO, por el proceso penal con radicado No. 19001-60-00-602-2007-01617, donde perdieron la vida los señores WILMER
ANCIZAR DE JESUS COLORADO y WILLINGTON PAZ VIVEROS, en
001-60-00-602-2007-01617, donde perdieron la vida los señores WILMER ANCIZAR DE JESUS COLORADO y WILLINGTON PAZ VIVEROS, en hechos ocurridos e l 26 de octubre de 2007, en Totoró, Cauca entre otras determinaciones.
7. Los señores JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA y LIDUAR NAZARIT LUCUMÍ, firmaron acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 23 de abril de 2025 las cuales identifican con los números seriales 3079668, 3079629, 30796110, respectivamente, resaltando que, el señor LUCUMÍ presentó escrito contentivo de propuesta de reparación a las víctimas.
8. El 06 de mayo de 2025 11, el señor LIDUAR NAZARIT LUCUMÍ, presentó el CCCP, a través del cual dio cuenta de su participación en los hechos acaecidos el acaecidos el 25 de agosto de 2007, 08 de septiembre de 2007, 26 de octubre de 2007, 23 de noviembre de 2007 y 08 de febrero de 2008.
6 Los señores Freimen Hoyos Gómez identificado con C.C. 10.695.181, Juan Pablo Ahumada identificado con C.C. 12.197.514, Edwin Alexander Arteaga Rosero, identificado con C.C. 12.748.116, Franco Javier Quiñonez Ocampo, identificado con C.C. 4.720.903 y Carlos José Quintero, identificado con C.C. 98.431.779. 7 Ibidem Fls. 1799-1852.
Franco Javier Quiñonez Ocampo, identificado con C.C. 4.720.903 y Carlos José Quintero, identificado con C.C. 98.431.779. 7 Ibidem Fls. 1799-1852. 8 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 3137-3138. 9 Ibidem Fls. 3249-3250. 10 Ibidem Fls. 3297-3298 y 3286. 11 Ibidem Fls. 3380-3390.Página 5 de 11
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9. El señor JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, presentó el CCCP12, a través del cual dio cuenta de su participación en los hechos acaecidos el acaecidos el 25 de agosto de 2007, 08 de septiembre de 2007, 26 de octubre de 2007, 23 de noviembre de 2007 y 05 de abril de 2008.
10. El 08 de mayo de 2025 13, el señor LUIS FERNANDO RIVERA PAZ, presentó el CCCP, a través del cual dio cuenta de su participación en los hechos acaecidos el 25 de agosto de 2007, así mismo, presentó escrito contentivo de una propuesta de reparación14 a las víctimas.
11. A través de la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1905 del 17 de junio de 2025 15, se convocó al compareciente, víctimas acreditadas, apoderados y Ministerio Público a la audiencia de aporte de verdad,
junio de 2025 15, se convocó al compareciente, víctimas acreditadas, apoderados y Ministerio Público a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y proceso dialógico, que se realizará los días miércoles veintinueve (29), jueves treinta (30) y viernes treinta y uno (31) de octubre de 2025, entre otras disposiciones.
12. Mediante la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 280716, del 25 de agosto de 2025, se convocó a los familiares de las víctimas directas y a los
comparecientes, LIDUAR NAZARIT LUCUMÍ, JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, LUIS FERNANDO RIVERA PAZ y DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, a los encuentros preparatorios y privado que se realizaron de manera presencial en la ciudad de Popayán, Cauca.
13. Por medio de la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2888, del 01 de septiembre de 2025, se declaró competencia y continuó con el sometimiento de los señores SLP. (R) DIEGO ANDRÉS RAMOS MARTÍNEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 94.530.827, SLP. (R) LIDUAR NAZARIT LUCUMÍ identificado con la cédula de ciudadanía
número 10.490.950, SLP. (R) JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
12 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 3343-3349. 13 Ibidem Fls. 3321-3324.
12 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 3343-3349. 13 Ibidem Fls. 3321-3324. 14 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 3335. 15 Ibidem Fls. 455-473. 16 Ibidem Fls. 564-573Página 6 de 11
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identificado con la cédula de ciudadanía número 10.291.439, SLP. (R) LUIS FERNANDO RIVERA PAZ identificado con la cédula de ciudadanía número 76.326.856 y SLP. (R) DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.755.671, por el proceso penal con Radicado No. 19 -001-60-00-602-2007-01617, de la Fiscalía 119 Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
14. La abogada Lina Katherine Montaño López, identificada con cédula
de ciudadanía No. 1.089.485.868 de La Unión (N), portadora de la tarjeta profesional No. 308.320 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa en Representación a Víctimas (SAAD -V), radicó memorial Conti No. 20250107936317 del 01 de octubre de 202 5, solicitando reconocimiento de personería , acceso al
adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa en Representación a Víctimas (SAAD -V), radicó memorial Conti No. 20250107936317 del 01 de octubre de 202 5, solicitando reconocimiento de personería , acceso al expediente y reconocimiento de las víctimas indirectas LUIS ORLANDO
PAZ, ORLANDO PAZ VIVEROS, LUS DARY PAZ TELLO, WILMER PAZ
VIVEROS, SANDRO PAZ VIVEROS Y CINDY PAOLA PAZ VIVEROS.
III. CONSIDERACIONES
Participación efectiva de las víctimas
15. Advirtiendo que la participación efectiva de las víctimas es la condición para la materialización de los fines del SIVJRNR, tanto por disposición del Acuerdo Final de Paz 18, como por la normatividad que lo
17 Ibidem fls. 4971-5121. 18 “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido”. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Punto 5.1.2., párr. 6.Página 7 de 11
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desarrolla19 y las decisiones de la Corte Constitucional sobre la materia 20, el Despacho de la SDSJ procede a pronunciarse sobre las medidas para garantizar la participación de las víctimas su participación dentro de las presentes actuaciones y las que se deriven de estas ante los demás órganos de la JEP.
Despacho de la SDSJ procede a pronunciarse sobre las medidas para garantizar la participación de las víctimas su participación dentro de las presentes actuaciones y las que se deriven de estas ante los demás órganos de la JEP.
16. De los documentos allegados por la abogada Lina Katherine Montaño López adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa en Representación a Víctimas (SAAD -V),
se tiene la siguiente información:
19 “Uno de los paradigmas orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de e xclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido”. Constitución Política, artículo transitorio 1 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRN se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el conflicto. Deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible”. Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 13, inciso 1. “La concesión de amnistías o indultos o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al
“La concesión de amnistías o indultos o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones d e reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. Ley 1820 de 2016, artículo 14, inciso 1. “Las víctimas podrán participar en los momentos establecidos para ello en la presente ley, por (i) sí mismas, o por medio de: (ii) apoderado de confianza; (iii) apoderado designado por la organización de víctimas; (iv) representante común otorgado por el S istema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP; (v) de manera subsidiaria a las anteriores, apoderado que designe el sistema de defensa pública”. Ley 1922 de 2018, artículo 2, inciso 1. 20 En la sentencia C – 080 de 2018, señaló la Corte que “la garantía de los derechos de las víctimas es el fundamento y finalidad esencial de la Jurisdicción Especial para la Paz” y que “el reconocimiento de [sus] derechos […] conlleva la obligación de prote ger su participación dentro de los procesos penales en el marco de la justicia transicional”. Sobre este aspecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que “la participación de las víctimas es un derecho en sí mismo y, en todo caso, el presupuesto para el disfrute de todos los demás”, esto es debido a que “[e]l derecho a la partic ipación en los procesos judiciales es una expresión de los derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de
demás”, esto es debido a que “[e]l derecho a la partic ipación en los procesos judiciales es una expresión de los derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia (CP arts 29 y 229). También es una expresión de las garantías judiciales contempladas en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 2.3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estas normas consagran el derecho a un recurso efectivo con garantías judiciales para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, e integran el bloque de constitucionalidad previsto en el artículo 93 de la Carta Política”. JEP. TP -SASENIT 1 de 2019, párr. 66.Página 8 de 11
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VÍCTIMA
DIRECTA
VICTIMAS
INDIRECTAS
PARENTES
CO ESTADO
WILINGTON
PAZ VIVEROS
LUIS ORLANDO
PAZ C.C. No.
10550872 Padre No ha sido acreditada en el presente proceso, fue reconocida mediante la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2880 del 1 de septiembre de 2025 en otro proceso que se surte ante esta Sala.
LUZ DARY PAZ
TELLO C.C. No.
34611183. Hermana No ha sido acreditada en el presente proceso, fue reconocida mediante la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2880 del 1 de septiembre de 2025 en
TELLO C.C. No.
34611183. Hermana No ha sido acreditada en el presente proceso, fue reconocida mediante la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2880 del 1 de septiembre de 2025 en otro proceso que se surte ante esta Sala.
WILMER PAZ
VIVEROS C.C.
No. 10491004 Hermano No ha sido acreditada en el presente proceso, fue reconocida mediante la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2880 del 1 de septiembre de 2025 en otro proceso que se surte ante esta Sala.
ORLANDO PAZ
VIVEROS C.C.
No. 10491053 Hermano No ha sido acreditada en el presente proceso, fue reconocida mediante la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2880 del 1 de septiembre de 2025 en otro proceso que se surte ante esta Sala.
SANDRO PAZ
VIVEROS C.C.
No. 10498645 Hermano No ha sido acreditada en el presente proceso, fue reconocida mediante la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2880 del 1 de septiembre de 2025 en otro proceso que se surte ante esta Sala.
CINDY PAOLA
PAZ VIVEROS
C.C. No.
1062315490 Hermana No ha sido acreditada en el presente proceso, fue reconocida mediante la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2880 del 1 de septiembre de 2025 en otro proceso que se surte ante esta Sala.
17. Es así que concretamente a la fecha de la presente resolución el señor
Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2880 del 1 de septiembre de 2025 en otro proceso que se surte ante esta Sala.
17. Es así que concretamente a la fecha de la presente resolución el señor LUIS ORLANDO PAZ identificado con la cédula de ciudadanía número 10.550.872 (padre), LUZ DARY PAZ TELLO identificada con la cédula de ciudadanía número 34.611.183, CINDY PAOLA PAZ VIVEROS identificada con la cédula de ciudadanía número 1.062.315.4 90, WILMER PAZ VIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía número 10.491.004, ORLANDO PAZ VIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía número 10.491.053 y SANDRO PAZ VIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía número 10.498.645 (hermanos) fueron acreditados en la Jurisdicción Especial para la Paz como intervinientes especiales en calidad de víctimas por la Sala dePágina 9 de 11
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Definición de Situaciones Jurídicas como víctimas indirectas de WILINGTON PAZ VIVEROS, mediante la Resolución No. SUB1NS –CAUCA-JMHS No. 2880 del 1 de septiembre de 202521.
18. Conforme lo anterior, se reconocerá dicha acreditación y por tanto para la presente actuación se entenderán igualmente acreditadas y tendrán la condición de intervinientes especiales los señores LUIS ORLANDO PAZ,
18. Conforme lo anterior, se reconocerá dicha acreditación y por tanto para la presente actuación se entenderán igualmente acreditadas y tendrán la condición de intervinientes especiales los señores LUIS ORLANDO PAZ,
LUZ DARY PAZ TELLO, CINDY PAOLA PAZ VIVEROS, WILMER PAZ
VIVEROS, ORLANDO PAZ VIVEROS y SANDRO PAZ VIVEROS.
19. En igual sentido para las presentes actuaciones se aceptará el reconocimiento de personería jurídica que se efectuó a l a profesional del derecho Lina Katherine Montaño López identificada con la cédula de ciudadanía número 1.089.458.868 y portadora de la tarjeta profesional número 308.320 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como representante de las víctimas reconocidas en la presente providencia.
20. Además, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que proceda de acuerdo con lo señalado de conformidad con la Sentencia Interpretativa 3
(Senit3) de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en relación con el acceso automático y permanente al expediente JEP No 150017484.2024.0.00.0001 para los sujetos procesales e intervinientes especiales reconocidos.
21. Se ordenará a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto, el MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA
PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA
AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto, el MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA, SUBCASO - CAUCA - DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ,
21 JEP. Expediente Legali No. 9001748-39.2019.0.00.0001. Fls. 9038-9057.Página 10 de 11
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R E S U E L V E
PRIMERO. RECONOCER y entender igualmente acreditada de acuerdo a la SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2880 del 1 de septiembre de 202522, la calidad de víctimas al señor LUIS ORLANDO PAZ identificado con la cédula de ciudadanía número 10.550.872 (padre), LUZ DARY PAZ TELLO identificada con la cédula de ciudadanía número 34.611.183, CINDY PAOLA PAZ VIVEROS identificada con la cédula de ciudadanía número 1.062.315.490, WILMER PAZ VIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía número 10.491.004, ORLANDO PAZ VIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía número 10.491.053 y SANDRO PAZ VIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía número 10.498.645 (hermanos) por los hechos ocurridos
ciudadanía número 10.491.053 y SANDRO PAZ VIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía número 10.498.645 (hermanos) por los hechos ocurridos en contra de vida del señor WILINGTON PAZ VIVEROS.
SEGUNDO. RECONOCER personería jurídica a la doctora Lina Katherine Montaño López identificada con la cédula de ciudadanía número 1.089.458.868 y portadora de la tarjeta profesional número 308.320 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como representante de las víctimas reconocidas en la presente providencia.
TERCERO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que proceda conforme a lo señalado de conformidad con la Sentencia Interpretativa 3 (Senit3) de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en relación con el acceso automático y permanente al expediente JEP No 150 017484.2024.0.00.0001 para los sujetos procesales e intervinientes especiales reconocidos.
CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022.
QUINTO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y de apelación, de acuerdo con los artículos 3, 12, 13 y 48 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con el artículo 144 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019.
y de apelación, de acuerdo con los artículos 3, 12, 13 y 48 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con el artículo 144 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019.
22 JEP. Expediente Legali No. 9001748-39.2019.0.00.0001. Fls. 9038-9057.Página 11 de 11
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente: 1500174-84.2024.0.00.0001
Notifíquese, comuníquese y cúmplase
[Resolución firmada digitalmente]
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado