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JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 3515 27 octubre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 3515 27 octubre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 31

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente 1501165-26.2025.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA – CAUCA

Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 3515. Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de 2025

EXPEDIENTES

COMPARECIENTE

1501165-26.2025.0.00.0001 LUIS CARLOS LOZANO RAMOS

C.C. No. 14.253.737

Calidad: Agente de Estado de la Fuerza Pública.

Asunto: Competencia

I. ASUNTO

1. El Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP) 1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias2, amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia dentro del caso de la referencia.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  • En la Justicia Ordinaria

se pronuncia dentro del caso de la referencia.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  • En la Justicia Ordinaria

1 Creada a través de la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril del 2023 . 2 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 48; Ley 1922 de 2018, artículo 48 y demás normas concordantes.Página 2 de 31

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente: 1501165-26.2025.0.00.0001

Radicado No. 19 -001-60-00-602-2007-01617 (acumulada dentro del rad. 19001-60-00-000-2012-00015) de la Fiscalía 119 (Antes 92) Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán, Cauca – Homicidio de los señores WILMAR

ANCIZAR DE JESÚS COLORADO Y WILINGTON PAZ VIVEROS

2. Los hechos se encuentran detallados en la resolución de 9 de mayo de 2013 mediante la cual el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán, definió la situación jurídica de los señores LUIS CARLOS LOZANO RAMOS, JAIME MARÍN QUIÑONEZ RODRÍGUEZ, JOSEPH RAFAEL ROMERO BAUTISTA, y FRANQUIN ANTONIO TROCHÉZ TRUJILLO, de la siguiente

manera:

Se indican en las diligencias que siendo las 19:00 horas del día 26 de octubre de 2007 , arribó el personal militar de la unidad BATALLA UNO del BILOP a la vereda San Antonio del Municipio de Totoró

manera:

Se indican en las diligencias que siendo las 19:00 horas del día 26 de octubre de 2007 , arribó el personal militar de la unidad BATALLA UNO del BILOP a la vereda San Antonio del Municipio de Totoró Cauca. Que aproximadamente siendo las 19:30 horas, llegaron a la torre de energía No. 271 que en el sector escucharon unas voces, por lo que se dirigieron hacia el sector donde escuchaban los ruidos, aproximadamente a las 19:50 horas, llegan a la torre 270. El SS LOZANO ordena a dos soldados que envolvieran por u n lado de la torre y en ese momento el suboficial se identifica como tropas del Ejército Nacional, recibiendo como respuesta fuego hacia el área donde se encontraba la tropa por parte de sujetos que se encontraban armados y que dispararon en repetidas ocas iones por lo que se origina la reacción de los uniformados, presentándose un intercambio de disparos que se prolonga por espacio de 4 a 5 minutos. Una vez cesa el fuego, y al hacer el correspondiente registro encuentran los cuerpos sin vida de quienes resp ondieran al nombre de WILMER ANCIZAR DE JESUS (sic) COLORADO y WILLINGTON PAZ VIVEROS, a quienes les fue hallado material de guerra y explosivos. 3 (Negrilla fuera del texto original)

3 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fl. 1636, carpeta “ANEXOS A INFORME”, carpeta “anexo 8.11”, carpeta “PROCESOS ENVIADOS Y YA CONSULTADOS”, carpeta

carpeta “anexo 8.11”, carpeta “PROCESOS ENVIADOS Y YA CONSULTADOS”, carpeta “INSPECCIONES POPAYAN -CLAUDIA”, carpeta “1617”, carpeta “298. 190016000602 2007 01617” , carpeta “CUADERNO 4”, archivo “1617 CUAD420181213_10374811.pdf” fl. 190.Página 3 de 31

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3. Mediante providencia del 20 de mayo de 2016 4, el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán remitió por competencia el expediente penal militar No. 540, a la Fiscalía General de la Nación, Seccional Cauca , entidad, en la que adquirió el radicado 19-001-60-00-602-2007-01617.

4. Es de resaltar que, de acuerdo al OFICIO DS -10-21 No.2361-004ESP5, del 20 de diciembre de 2017, suscrito por la fiscal 4 Especializada de Derechos Humanos y DIH, se inactivó el radicado 19 -001-60-00-602-2007-01617, y se remitió para conexarlo al radicado penal 19-001-60-00-000-2012-00015.

5. La Fiscalía 119 Especializada de Popayán, Cauca, radicó escrito de acusación el 13 de marzo de 2018 6 en contra de los señores ALEXIS IVÁN

CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, CÉSAR

AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO y

CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO y LUIS CARLOS LOZANO RAMOS, e n c a l i d a d d e coautores por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso con desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privati vo de las fuerzas armadas o explosivos de los que fueron víctimas los señores WILMAR ANCIZAR DE JESÚS COLORADO y WILINGTON PAZ VIVEROS el 26 de octubre de 2007 en la vereda San Antonio, Municipio de Totoró, Cauca, por parte del pelotón Batalla Uno del Batallón de Infantería No.7 General José Hilario López.

  • En la Jurisdicción Especial para la Paz

4 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fl. 1636, carpeta “ANEXOS A INFORME”, carpeta “anexo 8.11”, carpeta “PROCESOS ENVIADOS Y YA CONSULTADOS”, carpeta “INSPECCIONES POPAYAN-CLAUDIA”, carpeta “1617”, carpeta “298. 190016000602 2007 01617”, carpeta “CUADERNO 3”, archivo “1617 CUAD320181213_10102807.pdf” fl. 126-142.

5 JEP. Expediente Legali No. 9000104-27.2020.0.00.0001. Fl. 6264, carpeta “ANEXOS CESAR MANTILLA”, carpeta “ANEXO 8.6 ”, carpeta “Proceso 190016000602200701617 ”, carpeta “CUADERNO 3”, carpeta “1617 CUAD320181213_10102807” Fl. 159. 6 JEP. Expediente Legali No. 9000104-27.2020.0.00.0001. Fl. 6264, carpeta “ANEXOS CESAR MANTILLA”, carpeta “ANEXO 8.6 ”, carpeta “Proceso 190016000000201200015 ”, carpeta “CUADERNO ORIGINAL 6” Fls. 40-50.Página 4 de 31

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6. En la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre és tas, la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera y Quinta División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar,

Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.

7. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las subsalas de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala

7. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las subsalas de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SU B1NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N° 021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles, graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N° 2 “La Popa” antes de l año 2002 y después del año 2005, los acaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucion es extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.

8. Aunado a lo anterior, mediante la Resolución No. SUB1NSFP S1CHT.SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 2024 se acordó dentro de la Subsala Primera que los casos acaecidos en territorio del departamento del Cauca serán remitidos y asignados al despacho del Magi strado José Miller

Hormiga Sánchez.

9. A través de la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1905 del 17 de

Cauca serán remitidos y asignados al despacho del Magi strado José Miller Hormiga Sánchez.

9. A través de la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1905 del 17 de junio de 20257, se convocó al compareciente, víctimas acreditadas, apoderados

7 Ibidem Fls. 455-473.Página 5 de 31

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y Ministerio Público a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y proceso dialógico, que se realizará los días miércoles veintinueve (29), jueves treinta (30) y viernes treinta y uno (31) de octubre de 2025, entre otras disposiciones.

10. Por medio de la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2355 del 23 de julio de 20258, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas adicionó a la Resolución SUB1NS –CAUCA-JMHS No.1905 del 17 de junio de 2025 9 el caso relacionado con el homicidio de los señores WILMAR ANCIZAR DE JESÚS COLORADO y WILIN GTON PAZ VIVEROS, ocurridos el 26 de octubre de 2007 en el municipio de Totoró, Cauca, los cual fueron presentados como bajas en combate por el Batallón de Infantería N° 7 General José Hilario López, así mismo: i) se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) de la JEP para que obtuviera y remitiera a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que se siguieran en contra del señor LUIS

López, así mismo: i) se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que obtuviera y remitiera a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que se siguieran en contra del señor LUIS CARLOS LOZANO RAMOS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.253.737, copia de la totali dad de los expediente, ii) se autorizó para la consulta en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, iii) se solicitó a la Procuraduría Delegada para la Defensa de Derechos Humanos un informe sobre las investigaciones que se adelantaran en contra del precitado, iv) se solicitó a la Dirección de Centros de Reclusión del Ejército Nacional (DICER) , a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) información respecto de los registros del señor LOZANO RAMOS.

11. A través de la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2807 del 25 de agosto de 2025 10, se convocó a los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO

BARRAZA, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, LUIS FERNANDO

VÉLEZ SOTO, FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTÍZ, SEGUNDO LIBARDO

RECALDE LUNA, LIBARDO COLLAZOS, FRANQUIN ANTONIO

TROCHÉZ TRUJILLO, JOSE DALMIRO RIVAS CAICEDO, DIEGO ANDRÉS

RAMOS MARTÍNEZ, JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, LIDUAR

TROCHÉZ TRUJILLO, JOSE DALMIRO RIVAS CAICEDO, DIEGO ANDRÉS

RAMOS MARTÍNEZ, JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, LIDUAR

8 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 4012-4028. 9 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 3604-3622. 10 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 4093-4102.Página 6 de 31

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NAZARIT LUCUMÍ, LUIS FERNANDO RIVERA PAZ, NORBEY

GONZÁLEZ MELLIZO, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, JOHN

JAIRO MARTÍNEZ OLAYA, HECTOR JAVIER MÉNDEZ ATENCIO, CÉSAR

AUGUSTO MANTILLA QUINTERO, MAURICIO MONTILLA BASTIDAS,

RAÚL EMILIO BALLESTEROS SALGADO, WILLIN GTON CAICEDO

RIASCOS, HÉCTOR ALONSO CHAVARRÍA PENAGOS, CARLOS OLMER

MÁRQUEZ MORALES, JOSÉ LUIS AMADO POLO, NEYIB FERNANDO

GUALDRÓN DAZA, ADALBERTO PEÑA CANTILLO, FABIÁN GUARNIZO MONAR, GERMÁN ALBERTO JIMÉNEZ BAUTISTA y SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO, al encu entro preparatorio de la audiencia

GUARNIZO MONAR, GERMÁN ALBERTO JIMÉNEZ BAUTISTA y SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO, al encu entro preparatorio de la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico, que se realizaría del 01 al 03 de octubre hogaño, en la ciudad de Popayán, Cauca, así mismo se les convocó para el encuentro privado entre víctimas y comparecientes del 15 al 17 de octubre de 2025 presencial en la misma ciudad, en dichos encuentros se ab ordaría, el caso relacionado con el homicidio de los señores WILMAR ANCIZAR DE JESÚS COLORADO y WILINGTON PAZ VIVEROS, ocu rridos el 26 de octubre de 2007 en el municipio de Totoró, Cauca, los cual fueron presentados como bajas en combate por el Batallón de Infantería N° 7 General José Hilario López.

12. Mediante la Resolución SUB1NS –CAUCA-JMHS No. 2877, del 01 de septiembre de 202511, se requirió a la UIA, para que se sirviera dar respuesta a la comisión endilgada en la Resolución No. SUB1NS –CAUCA-JMHS No. 2355 del 23 de julio de 2024 12, específicamente en lo referente a los trámites relacionados con el señor LUIS CARLOS LOZANO RAMOS.

13. El 15 de septiembre de 202513, la Unidad de Investigación y Acusación remitió el Oficio No -UIA-GTV – INFORMENo.DAT7.0000322.2025 aportando parte de la información requerida en la Resolución No. SUB1NS–

13. El 15 de septiembre de 202513, la Unidad de Investigación y Acusación remitió el Oficio No -UIA-GTV – INFORMENo.DAT7.0000322.2025 aportando parte de la información requerida en la Resolución No. SUB1NS– CAUCA-JMHS No. 2355 del 23 de julio de 202414, se acota de manera especial que, el señor LOZANO RAMOS, registra la investigación penal con radicado

11 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 4270-4293. 12 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 4012-4028. 13 JEP. Expediente Legali No. 9000104-27.2020.0.00.0001. Fls. 6174-6279. 14 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 4012-4028.Página 7 de 31

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No. 19 -001-60-00-602-2007-01617 (acumulada dentro del rad. 19 -001-60-00000-2012-00015) de la Fiscalía 119 (Antes 92) Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán, Cauca, homicidio de los señores WILMAR ANCIZAR DE JESÚS COLORADO y WILINGTON PAZ VIVEROS el 26 de octubre de 2007 , aportándose las piezas procesales correspondientes.

de Popayán, Cauca, homicidio de los señores WILMAR ANCIZAR DE JESÚS COLORADO y WILINGTON PAZ VIVEROS el 26 de octubre de 2007 , aportándose las piezas procesales correspondientes.

14. Mediante memorial CONTI No. 202501077514, del 26 de septiembre de 202515, el señor LUIS CARLOSLOZANO RAMOS identificado con cédula de ciudadanía N° 14.253.737 solicitó sometimiento voluntario ante esta jurisdicción, el cual fue repartido a este Despacho, mediante informe de reparto extraordinario No. 45 del 1 de octubre de 202516.

15. Del 01 al 03 de octubre de la presente anualidad se desarrolló en la ciudad de Popayán, Cauca, el encuentro preparatorio de la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico, el cual fue convocado mediante la Resolución SUB1NS –CAUCAJMHS No. 2807 del 25 de agosto de 2025 17, resaltando que, se contó con la participación activa del ciudadano LUIS CARLOS LOZANO RAMOS identificado con cédula de ciudadanía N° 14.253.737.

16. A través de la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 3320 del 07 de octubre de 202518, se modificó la fecha del encuentro privado entre víctimas y comparecientes quedando la fecha establecida para los días 15 y 16 de octubre de 2025 y, convocando de manera formal al señor LUIS CARLOS LOZANO RAMOS identificado con cédula de ciudadanía N° 14.253.737 ordenándose al

comparecientes quedando la fecha establecida para los días 15 y 16 de octubre de 2025 y, convocando de manera formal al señor LUIS CARLOS LOZANO RAMOS identificado con cédula de ciudadanía N° 14.253.737 ordenándose al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) la designación de un profesional en derecho que, representara los intereses del señor LOZANO RAMOS.

15 JEP. Expediente Legali No. 1501165-26.2025.0.00.0001. Fls. 1-3. 16 JEP. Expediente Legali No. 1501165-26.2025.0.00.0001. Fl. 4. 17 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 4093-4102. 18 JEP. Expediente Legali No. 1501165-26.2025.0.00.0001. Fls. 6-19.Página 8 de 31

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente: 1501165-26.2025.0.00.0001

17. Los días 15 y 16 de octubre de 2025, se llevó a cabo de manera efectiva el encuentro privado entre víctimas y comparecientes, contando con la presencia del señor LUIS CARLOS LOZANO RAMOS identificado con cédula de ciudadanía N° 14.253.737.

18. Finalmente, través del memorial 202503071306 19, allegado a este Despacho el 17 de octubre hogaño, el Secretario Ejecutivo de la JEP, designó como apoderada judicial adscrita al SAAD Comparecientes, a la profesional

18. Finalmente, través del memorial 202503071306 19, allegado a este Despacho el 17 de octubre hogaño, el Secretario Ejecutivo de la JEP, designó como apoderada judicial adscrita al SAAD Comparecientes, a la profesional en derecho Alba Milena Ñañez Mac ías, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.061.699.452 y la tarjeta profesional de abogada No. 207.444.

IV. CONSIDERACIONES

Competencia

19. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

(en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

20. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución

relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de

19 JEP. Expediente Legali No. 1501165-26.2025.0.00.0001. Fls. 42-46.Página 9 de 31

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente: 1501165-26.2025.0.00.0001

fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

21. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos espe ciales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Titulo III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y el régimen de libertades para integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP,

funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y el régimen de libertades para integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condena dos, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

22. Lo anterior se encuentre en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por ca usa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado.

23. Por otra parte, es importante resaltar que para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.Página 10 de 31

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente: 1501165-26.2025.0.00.0001

24. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política

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24. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

25. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta , programada y cl ara , cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.

26. En consecuencia, en virtud de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ, adelantar el

para obstaculizar que se conozca la verdad.

26. En consecuencia, en virtud de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ, adelantar el procedimiento para asumir conocimiento y verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia sobre los hechos en los que particip ó el señor

LUIS CARLOS LOZANO RAMOS.

Orden de análisis

27. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) asume conocimiento, ii) verificación de los factores de competencia; (iii) del régimen de condicionalidad, (iv) participación de víctimas y (v) otras disposiciones.Página 11 de 31

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente: 1501165-26.2025.0.00.0001

  1. Asume conocimiento

28. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 de la Ley 1922 de 2018, 28 de la Ley 1820 de 2016 y 19 y 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019, así como las Resoluciones PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 y SUB1NSFP S1CHT.SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 2024 , este Despacho como integrante de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión para la Ruta No Sancionatoria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), asume conocimient o de las actuaciones del señor LUIS CARLOS LOZANO RAMOS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.253.737, en calidad de agente del Estado

de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), asume conocimient o de las actuaciones del señor LUIS CARLOS LOZANO RAMOS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.253.737, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública , quien solicitó sometimiento ante esta jurisdicción el pasado 26 de septiembre de 2025.

  1. Verificación de los factores de competencia

Factor de competencia temporal

29. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdi cciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite temporal establece el factor de competencia temporal de esta

Jurisdicción.

30. El señor LUIS CARLOS LOZANO RAMOS , ha sido investigado dentro del radicado 19-001-60-00-602-2007-01617 (acumulada dentro del rad. 19-001-60-00-000-2012-00015) de la Fiscalía 119 (Antes 92) Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán, Cauca, por los hechos ocurridos el día 26 de octubre de 2007 en los que se ejecutaron extrajudicialmente a los señores WILMAR ANCIZAR DE JESÚS COLORADO y WILINGTON PAZ VIVEROS , por integrantes del Batallón de Infantería No. 71 “José Hilario López” , d e lo

de 2007 en los que se ejecutaron extrajudicialmente a los señores WILMAR ANCIZAR DE JESÚS COLORADO y WILINGTON PAZ VIVEROS , por integrantes del Batallón de Infantería No. 71 “José Hilario López” , d e lo anterior se extrae que los hechos por los cuales se investiga a estePágina 12 de 31

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compareciente ocurrieron dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, por lo que se encuentra acreditado este factor.

Factor de competencia personal

31. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de en riquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 20, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto21, (iii) integrantes de las FARC -EP22, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos 23, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización 24, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que

pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización 24, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas25.

32. En el caso particular, dentro del proceso con radicado No. 2007-01617, se tiene por acreditada la calidad personal del señor LUIS CARLOS LOZANO

20 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 21 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 22 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 23 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 24 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 25 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018.Página 13 de 31

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Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018.Página 13 de 31

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RAMOS26, como agente del Estado miembro de la fuerza pública, debido a que para la época de los hechos (26 de octubre de 200 7) era miembro del Ejército Nacional y pertenecían al Batallón de Infantería No.7 “General José Hilario López” en calidad de sargento segundo, de acuerdo con el extracto de hojas de vida.

Factor de competencia

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