🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 3519 27 octubre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 3519 27 octubre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 38

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente 9001748-39.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA – CAUCA

Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 3519 Bogotá D.C., 27 de octubre de 2025

Expediente: 9001748-39.2019.0.00.0001

Comparecientes: ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA

C.C. No. 3.715.188

CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA

C.C. No. 13.956.375

LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO

C.C. 93.392.531

FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ

C.C. No. 98.646.850

SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA

C.C. No. 18.103.505

Calidad: Agentes de Estado de la Fuerza Pública

Asunto: Competencia

I. ASUNTO

1. El Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP) 1 en ejercicio de sus competencias constitucionales,

de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP) 1 en ejercicio de sus competencias constitucionales,

1 Creada a través de la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril del 2023Página 2 de 38

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente -9001748-39.2019.0.00.0001

legales y reglamentarias 2, amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia dentro del caso de la referencia.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  • En la Justicia Ordinaria

2. Hasta la fecha se tiene conocimiento de que en contra de los comparecientes se han surtido 1 0 procesos, sin embargo, en la presente resolución se hará referencia a los procesos penales sobre los cuales se realizará un pronunciamiento de fondo.

  1. Radicado No. 2007 -00036 del Juzgado Primero Penal del Circuito

Especializado de Popayán, Cauca

3. La Fiscalía 119 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán presentó escrito de acusación el 20 de marzo de 2018 en contra de los señores ALEXIS IVÁN

CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO , CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA y SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA en calidad de coautores por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso con

GONZÁLEZ ROA y SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA en calidad de coautores por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso con desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento público y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Adicionalmente, acusó también al señor RECALDE LUNA por el delito de concierto para delinquir agravado 3 . La acusación se fundamenta en los hechos ocurridos el día 27 de noviembre de 2007, en la vereda el Hatico del municipio de Patía, Cauca, donde resultó muerto el señor WILBER QUIJANO MUÑOZ, en un presunto combate con el primer pelotón de la compañía Batalla Uno del Batallón José Hilario López de Popayán, Cauca.

  1. Radicado No. 2007 -80084 del Juzgado Segundo Penal del Circuito

Especializado de Popayán, Cauca

2 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 48; Ley 1922 de 2018, artículo 48 y demás normas concordantes 3 Ibid. Fol. 438 - 459Página 3 de 38

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente -9001748-39.2019.0.00.0001

4. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán fijó fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación de acuerdo con el escrito radicado por la Fiscalía 119 de Popayán en contra de los señores

CANTILLO BARRAZA, VÉLEZ SOTO, GONZÁLEZ ROA y FRANCISCO

fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación de acuerdo con el escrito radicado por la Fiscalía 119 de Popayán en contra de los señores CANTILLO BARRAZA, VÉLEZ SOTO, GONZÁLEZ ROA y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ4, por los hechos ocurridos el 8 de febrero de 2008 en la vereda Hato Frío del Municipio de Timbío, Cauca, donde perdió la vida el señor JOEL AUSECHA, en un presunto enfrentamiento con miembros del pelotón Batalla Uno del Batallón José Hilario López de Popayán, Cauca. Además, se estableció que también hubo una pe rsona lesionada identificada como JOSÉ

ANDRÉS COLLAZOS USECHA.

  1. Radicado No. 195326000618 -2008-80043 de la Fiscalía 95 de la

Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali.

5. Mediante providencia del 11 de marzo de 2015 el Consejo Superior de la Judicatura se pronunció con el fin de dirimir el conflicto de competencias existente entre la Fiscalía 92 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internaci onal Humanitario y el Juzgado Tercero de Brigada de Cali por el proceso penal que se adelanta por los hechos ocurridos el 14 de febrero de 2008 en la vereda la Ceiba del municipio de Patía, Cauca, en contra de la vida de ÓSCAR ALONSO JAMA GARCÍA y un hombr e sin identificar. La muerte se produjo por parte de tropas del Ejército Nacional

adscritas al Batallón de Infantería No. 7 “General José Hilario López”.5

contra de la vida de ÓSCAR ALONSO JAMA GARCÍA y un hombr e sin identificar. La muerte se produjo por parte de tropas del Ejército Nacional adscritas al Batallón de Infantería No. 7 “General José Hilario López”.5

6. La providencia citada le otorgó la competencia para conocer la investigación a la Jurisdicción Ordinaria, por lo que ordenó la remisión de las investigaciones a la Fiscalía 92 Especializada de la Unidad de Derechos

Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán.

  1. Radicado No. 2008 -80148 del Juzgado Primero Penal del Circuito

4 Ibid. Fol. 553-562 5 Jurisdicción Ordinaria Expediente con Radicado No. 195326000618 -2008-80043 de la Fiscalía 95 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali. Cuaderno 3. Fol. 109-117.Página 4 de 38

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente -9001748-39.2019.0.00.0001

Especializado de Popayán, Cauca

7. La Fiscalía 119 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán presentó Escrito de Acusación el 20 de marzo de 2018 en contra de los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ R OA en calidad de coautores por los hechos ocurridos en la vereda La Ceiba del municipio de Patía, Cauca, el día 25 de agosto de 2008, en los cuales perdió la vida el señor JORGE

coautores por los hechos ocurridos en la vereda La Ceiba del municipio de Patía, Cauca, el día 25 de agosto de 2008, en los cuales perdió la vida el señor JORGE LUIS GARCÍA PALECHOR, en un presunto enfrentamiento armado con el pelotón Gavilán del Batallón de Infantería No. 7 General José Hilario López de Popayán.

  • En la Jurisdicción Especial para la Paz

8. Por medio de la Resolución No. 1002 del 15 de marzo de 2019 6, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de las solicitudes de sometimiento presentadas por los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO

BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ

ROA, SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA y FRANCISCO JAVIER

GARCÍA ORTIZ 7.

9. Por otra parte, se requirió a los interesados en comparecer que presentaran su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que auscultara las investigaciones o procesos de naturaleza pen al seguidos en contra de estos, y adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos que los relacionasen, entre otras disposiciones.

10. Entre los días 15 y 21 de mayo de 2019 8, los señores ALEXIS IVÁN

CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO

GONZÁLEZ ROA, SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA y FRANCISCO

CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ presentaron sus respectivos CCCP, adjuntando además los correspondientes poderes otorgados en favor del abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca.

6 Expediente 006236-37.2019.0.00.0001 Fol. 150-156. 7 Los señores Segundo Libardo Recalde Luna y Francisco Javier García Ortiz 8JEP. Expediente 9001748-39.2019.0.00.0001 Fol. 325-381Página 5 de 38

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente -9001748-39.2019.0.00.0001

11. A través de la Resolución No. 8131 del 30 de diciembre de 2019 9, la Sala reconoció personería jurídica al abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca para representar a los mencionados solicitantes, y le ordenó a la UIA presentar su informe final de investigación respecto del contacto con víctimas, como de los procesos penales que se surten en contra de los comparecientes.

Adicionalmente, comunicó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán que había asumido conocimiento del presente caso.

12. Mediante la Resolución No. 4992 de 17 de diciembre de 202010, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento de los señores

ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO,

Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento de los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ, de la siguiente manera:

A. Proceso con Radicado No. 2008 -80148: ALEXIS IVÁN CANTILLO

BARRAZA LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO

GONZÁLEZ ROA.

B. Proceso con Radicado No. 2007-00036: ALEXIS IVÁN CANTILLO

BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO CÉSAR AUGUSTO

GONZÁLEZ ROA y SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA.

C. Proceso con Radicado No. 200780084, ALEXIS IVÁN CANTILLO

BARRAZA, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA LUIS FERNANDO

VÉLEZ SOTO y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ.

13. Los señores SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA, FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA firmaron acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 26 y el 27 de febrero de 2021 las cuales se identifican con el número serial de manera organizada así: 304613, 304612, 304611,304610.

9 Ibid. Fol. 6-9.

Especial para la Paz el 26 y el 27 de febrero de 2021 las cuales se identifican con el número serial de manera organizada así: 304613, 304612, 304611,304610.

9 Ibid. Fol. 6-9. 10 Ibid. Fol. 650-692Página 6 de 38

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente -9001748-39.2019.0.00.0001

14. El 15 de febrero y el 4 de marzo de 2021,11 los señores CÉSAR AUGUSTO

GONZÁLEZ ROA, ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA , y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ presentaron ampliación de su propuesta de régimen de condicionalidad. En estos, adjuntaron unos archivos de audio y/o video, los cuales contienen el aporte a la construcción de verdad plena realizado por los comparecientes en mención.

15. El señor CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA firmó acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 02 de marzo de 2021 la cual se identifica con el número serial 304611.

16. El 21 de septiembre de 2021 12, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán, solicitó que se le reconociera personería jurídica para actuar en representación

de los señores CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, ALEXIS IVÁN

CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO SEGUNDO

de los señores CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA , y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ y se le diera el correspondiente acceso al expediente.

17. Con la Resolución No. 5730 del 03 de diciembre de 2021 13, el despacho sustanciador le reconoció personería jurídica al abogado Pedro Steve Páez Pizarán para representar al señor ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA ante la JEP y se le concedió la prórroga para complementar su CCCP, y requirió a los señores LUIS FERNAND O VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA14 para que ajustaran sus escritos de compromiso. Por último, requirió nuevamente a la UIA para que entregara la totalidad de la información que se le solicitó dentro del presente proceso.

18. Por medio de memorial del 11 de febrero de 2022 15, el abogado Páez Pirazán manifestó actuar en representación de los señores CÉSAR AUGUSTO

GONZÁLEZ ROA, ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO

VÉLEZ SOTO SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA , y FRANCISCO

11 Ibid. 324-381 12 Ibid Fol. 915-937 13 JEP. Expediente 9000069-38.2018.0.00.0001 Fol.938-948 14 Segundo Libardo Recalde Luna y Francisco Javier García Ortiz 15 Ibid Fol. 965-982.Página 7 de 38

13 JEP. Expediente 9000069-38.2018.0.00.0001 Fol.938-948 14 Segundo Libardo Recalde Luna y Francisco Javier García Ortiz 15 Ibid Fol. 965-982.Página 7 de 38

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente -9001748-39.2019.0.00.0001

JAVIER GARCÍA ORTIZ. Allí relacionó las propuestas de cada uno de ellos en materia de reparación y no repetición.

19. A través de la Resolución No. 2136 del 14 de junio de 2022 16, la Sala reconoció personería jurídica al abogado Pedro Steve Páez Pirazán, para representar a los señores LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, solicitó a todos los comparecientes ajustar su CCCP. Así mismo, se les solicitó a los compare cientes VÉLEZ SOTO y GONZÁLEZ ROA que aclararan si las manifestaciones efectuadas por el abogado Pedro Steve Páez Pirazán respecto la no aceptación de responsabilidad por los hechos que se les endilga en la justicia ordinaria corresponde a su intención de retractarse de lo ya indicado ante la JEP.

20. El 28 de junio de 202217, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán, remitió el ajuste del CCCP de los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ 18, solicitando una prórroga del término para terminar con el ajuste de los mencionados documentos con el apoyo de

FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ 18, solicitando una prórroga del término para terminar con el ajuste de los mencionados documentos con el apoyo de profesionales de FONDETEC. Así mismo, en el mismo oficio LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA reiteraron su intención de reconocer responsabilidad respecto de los hechos que previamente habían manifestado ante esta Jurisdicción.

21. El 02 de agosto de 2022 19, la UIA remitió a este despacho informe en el cual se plasmaron las labores de ubicación y contacto con las víctimas relacionadas con el presente caso.

22. Los días 16 y 23 de agosto de 202220, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán remitió a este despacho el ajuste del CCCP y el 20 de octubre de 2022 21, solicitó a la Sala informar si los comparecientes que representa contaban con órdenes de captura vigentes y, en caso de tenerlas, se procediera a suspenderlas o cancelarlas.

16 Ibid. Fol. 1028-1041. 17 Ibid. Fol.1056-1074 18 Francisco Javier García Ortiz. 19 Ibid. Fol.1054-1152 20 Ibid Fol. 1153-1217 21 Ibid Fol. 1218-1309Página 8 de 38

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente -9001748-39.2019.0.00.0001

23. El 08 de noviembre de 2022 22, el abogado Páez Pirazán, remitió cuatro planes de reparación de los señores CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA,

23. El 08 de noviembre de 2022 22, el abogado Páez Pirazán, remitió cuatro planes de reparación de los señores CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA,

ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA , y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ, y el 13 de abril de 202323, el apoderado de los comparecientes solicitó al despacho que se le autorizará acceder al expediente digital SAJ 9001748 -392019.0.00.0001.

24. En la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre éstas, la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera 11 y Quinta 12 División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La

Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.

25. El 1 de abril de 2024, mediante la Resolución No. 134924, la Sala consideró aptos preliminarmente los compromisos claros, concretos y programados

(CCCP) presentados por los señores comparecientes, además corrió traslado de los mismos al Ministerio Público y a las víctimas acreditadas e identificadas, solicitó a l Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Víctimas,

los mismos al Ministerio Público y a las víctimas acreditadas e identificadas, solicitó a l Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que se ponga en contacto con las víctimas indirectas relacionadas en el informe rendido por la UIA el 02 de agosto de 2022 a fin de que se les brinde la atención y el acompañamiento necesario para que puedan ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción. Además, se remitió el expediente a la Subsala Especial de conocimiento y decisión Cauca por competencia.

26. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las subsalas de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SU B1NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N° 021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles, graves

22 Ibid. Fol. 1227-1309 23 Ibid. Fol. 1310-1324 24 Ibid. Fol.2879-2924Página 9 de 38

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente -9001748-39.2019.0.00.0001

violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por

Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N° 2 “La Popa” antes del año 2002 y después del año 2005, los acaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.

27. Aunado a lo anterior, mediante la Resolución No. SUB1NSFP S1CHT.SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 2024 se acordó dentro de la Subsala Primera que los casos acaecidos en territorio del departamento del Cauca serán remitidos y asignados al despacho del Magi strado José Miller Hormiga

Sánchez.

28. El 23 de abril de 2024 25, la DIJIN informó que en contra de los comparecientes los señores CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, ALEXIS

IVÁN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA , y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ no aparece registrada ninguna orden de captura.

29. El 8 de mayo de 202426, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, presentó informe

LIBARDO RECALDE LUNA , y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ no aparece registrada ninguna orden de captura.

29. El 8 de mayo de 202426, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, presentó informe final en cumplimiento a la Resolución No. 1349 de 1 de abril de 2024, en el que informó que en el marco normativo y reglamentario de la JEP asigna a la Secretaría Ejecutiva la función de documentar, ver ificar y certificar los TOAR realizados, de acuerdo con las solicitudes de certificación presentadas por los comparecientes y el seguimiento a la ejecución de los trabajos, obras y actividades con contenido restaurador y reparador que deben realizar los comparecientes a la JEP, y que respecto de los CCCP el marco normativo no le asigna competencia para el seguimiento a solicitudes como las presentadas el 8 de noviembre de 2022, la cual corresponde a un CCCP y no a un TOAR.

Adicionalmente, informó que, remit ió comunicación al abogado de los

25 Ibidd. Fol.3010-3030 26 Ibid. Fol.3008Página 10 de 38

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente -9001748-39.2019.0.00.0001

comparecientes indicándole la ruta para la certificación de trabajos, obras y actividades realizadas.

30. El 23 de mayo de 202427, la Oficina del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD – Víctimas adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, informó que se ha designado al abogado José Antonio Gómez Ureña identificado con la

Defensa SAAD – Víctimas adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, informó que se ha designado al abogado José Antonio Gómez Ureña identificado con la cédula de ciudadanía número 1.098.737.058 y tarjeta profesional No. 344.527 del Consejo Superior de la Judicatura, para que establezca contacto, y asuma la asesoría y eventual representación de las víctimas relacionadas en el informe 84 rendido por la UIA el 02 de agosto de 2022 (folios 1075 a 1152).Además identificó todas las gestiones de contacto con las víctimas asignadas.

31. Mediante la Resolución No. 2956 de 13 de septiembre de 2024 28, la Sala ordenó entre otras disposiciones a la UIA continuar en sus labores de identificación y localización de las víctimas y aportar datos de contacto en el marco de este proceso a fin de poder obtener la información necesaria para establecer su deseo o no de participar como intervinientes ante la JEP. Además, reconoció como intervinientes especiales a los señores JAVIER EDELIER QUIJANO MUÑOZ, MARIA LILIA GARCES MENESES, YUDI ALEXANDRA QUIJANO GARCES y PAULINO MUÑOZ GARCES como víctimas indirectas del señor WILMER QUIJANO MUÑOZ. Sin embargo, la documentación para acreditar al señor JAVIER EDELIER QUIJANO MUÑOZ y PAULINO MUÑOZ GARCÉS no estaba completa por lo que mediante la Resolución No. 3366 del 14 de octubre de 202529 se dejaron sin efecto estos dos reconocimientos.

32. El 27 de septiembre de 2024 30 , el abogado Páez Pirazán informó que

de octubre de 202529 se dejaron sin efecto estos dos reconocimientos.

32. El 27 de septiembre de 2024 30 , el abogado Páez Pirazán informó que había realizado el trámite ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP con respecto a los TOAR de los comparecientes que representa.

33. Mediante los informes de gestión remitidos el 10 31 y el 22 de abril de 202532 el abogado José Antonio Gómez Ureña remitió documentación para la

27 Ibid. Fol.3042-3050 28 Ibid. Fol.3244-3266 29 Ibid Fol.10009 y s.s. 30 Ibid. Fol.3.623-3.635 31 Ibid. Fol. 4244-4426 32 Ibid Fol. 4.5194.519Página 11 de 38

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente -9001748-39.2019.0.00.0001

acreditación de víctimas indirectas dentro del caso e informó todas las gestiones que ha realizado para su participación en la Jurisdicción Especial para la Paz.

34. Los días 22 y 23 de abril de 2025 33, los señores CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA y LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO remitieron las diferentes actividades que han realizado con contenido reparador.

35. En la Resolución SUB1NS –CAUCA-JMHS No. 111534 y No. 111635 del 7 de abril de 2025 se corrió traslado al SAAD del informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y además, se comisionó

de abril de 2025 se corrió traslado al SAAD del informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y además, se comisionó nuevamente para hacer contacto con todas las víctimas de los casos, se requirió al representante de víctimas que allegará el correspondiente poder y se requirió a la Secretaría Ejecutiva sobre el estado del proceso de acreditación de los TOAR que están desarrollando los comparecientes, entre otras determinaciones.

36. Los días 22 y 23 de abril de 2025 36, los señores CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA y LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO remitieron las diferentes actividades que han realizado con contenido reparador.

37. El 17 de junio de 2025 mediante la Resolución No. 1905 del 23 de julio de 202537 se convocó a audiencia de aporte a la verdad y seguimiento al régimen de condicionalidad a los señores ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA,

CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTIZ y SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA, la cual se realizará los días 29, 30 y 31 de octubre de 2025 en la ciudad de Popayán, Cauca.

33 Ibid Fol. 4.616-4.859. 34 Ibid. Fol. 4210-4237 35 Ibid. Fol. 4207-4209 36 Ibid Fol. 4.616-4.859. 37 Ibid Fol.7.695 y s.s.Página 12 de 38

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

35 Ibid. Fol. 4207-4209 36 Ibid Fol. 4.616-4.859. 37 Ibid Fol.7.695 y s.s.Página 12 de 38

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente -9001748-39.2019.0.00.0001

38. Mediante los informes de gestión remitidos los días 26 de agosto38, 2539 y 26 de septiembre de 2025 40 el abogado José Antonio Gómez Ureña remitió documentación para la acreditación de víctimas indirectas e informó todas las gestiones que ha realizado para su participación en la Jurisdicción Especial para la Paz. Además, radicó la suplencia de la representación de víctimas en favor de la abogada Lina Katherine Montaño López identificada con la cédula de ciudadanía número 1.089.458.868 y portadora de la tarjeta profesional número 308.320 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.

39. El 08 de octubre de 2025 41 la abogada Lina Katherine Montaño López identificada con la cédula de ciudadanía número 1.089.458.868 y portadora de la tarjeta profesional número 308.320 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura solicitó el reconocimiento de otros familiares del señor JORGE LUIS

GARCÍA PALECHOR.

IV. CONSIDERACIONES

Competencia

40. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante

con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

41. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los

38 Ibid Fol.8751 y s.s. 39 Ibid. Fol. 4244-4426 40 Ibid Fol. 4.5194.519 41 Ibid Fol.8664 y s.s.Página 13 de 38

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente -9001748-39.2019.0.00.0001

artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados p or delitos ocurridos antes del primero de

Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados p or delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

42. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos espe ciales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Titulo III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y el régimen de libertades para integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condena dos, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

43. Lo anterior se encuentre en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el

de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que se contempla para agentes del Estado.

44. Por otra parte, es importante resaltar que para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, deben cumplirse req

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...