JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 3530 29 octubre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 3530 29 octubre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente: 9001738-92.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA - CAUCA
Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 3530 Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de 2025.
EXPEDIENTE
COMPARECIENTE
9001738-92.2019.0.00.0001 HÉCTOR ALONSO CHAVARRÍA PENAGOS
C.C. No. 7.174.462
Calidad: Miembro de la fuerza pública.
Asunto: Reconocimiento de Víctimas y reconocimiento personería apoderado suplente.
I. ASUNTO
1. El Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP) 1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias2, amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia dentro del caso de la referencia con el fin de acreditar a las víctimas que han expresado su voluntad de participar dentro de las
se pronuncia dentro del caso de la referencia con el fin de acreditar a las víctimas que han expresado su voluntad de participar dentro de las actuaciones y otras determinaciones.
1 Creada a través de la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril del 2023 2 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 48; Ley 1922 de 2018, artículo 48 y demás normas concordantesPágina 2 de 14
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II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- En la Justicia Ordinaria
Radicado No. 19-532-60-00-618-2008-80148 de la Fiscalía 119 (Antes 92) Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán, Cauca – Homicidio del señor
JORGE LUIS GARCÍA PALECHOR.
2. La Fiscalía 119 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán presentó escrito de acusación el 20 de marzo de 2018 en contra de los señores ALEXIS IVÁN
CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA y HÉCTOR ALONSO CHAVARRÍA PENAGOS, en calidad de coautores por los hechos ocurridos en la vereda La Ceiba del municipio de Patía, Cauca, el día 28 de agosto de 2008, en los cuales perdió la vida el señor JORGE LUIS GARCÍA PALEC HOR, en un presunto
Ceiba del municipio de Patía, Cauca, el día 28 de agosto de 2008, en los cuales perdió la vida el señor JORGE LUIS GARCÍA PALEC HOR, en un presunto enfrentamiento armado con el pelotón Gavilán del Batallón de Infantería No. 7 General José Hilario López. Los hechos se encuentran resumidos de la siguiente manera:
Tuvo su génesis este asunto en el Informe de Hechos suscrito por el SS. HÉCTORCHAVARRÍA PENAGOS del Ejército Nacional de fecha 28 de agosto de 2008 dirigido al señor Comandante del batallón de Infantería José Hilario López de esta ciudad. TC. IVÁN ALEXIS CANTILLO BARRAZA en el cual da cuenta que siendo las 19:30 horas (7:30 pm) de esa fecha, en desarrollo de la Misión Táctica ALCARAVAN desarrollada en el área general de La Fonda, Patía, vereda La Ceiba, el pelotón GAVILÁN 11 fue hostigado por parte de narcoterroristas de las BACRIM (rastrojos) que estaban en dicha la vereda (sic), razón por la cual dicho pelotón reaccionó tomando el dispositivo de seguridad y respondiendo al fuego enemigo.
Que pasada aproximadamente media hora, se terminó el combate por lo que el SS.CHAVARRÍA PENAGOS en calidad de Comandante de la operación militar, observando las medidas de seguridad se dispuso a efectuar un registro en el sector en el cual inicialmente se encontró un proveedor con munición calibre 7;62 mm y luego hacia las 10 de la mañana por información de una fuente humana se indicó la existenciaPágina 3 de 14
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proveedor con munición calibre 7;62 mm y luego hacia las 10 de la mañana por información de una fuente humana se indicó la existenciaPágina 3 de 14
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de un subversivo muerto en la vía que conduce al sector del Cimiento a la verada (sic) la Ceiba, el cual se encontraba vestido con camuflado pinta vieja, botas de caucho y un chaleco verde el cual contenía un proveedor junto con un fusil AK 47 calibre 7,62 mm un proveedor y una bayoneta. Por lo que se acordonó el sector y se informó al superior TC. CANTILLO BARRAZA, quien ordenó que coordinara con el señor CT. CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, oficial de Operaciones del batallón para que el CTI ingresara al sector a efectuar el levantamiento del cadáver diligencia que se efectuó hacia las 11:30 de ese 29 de agosto.
La Fiscalía en examen del expediente adelantado ante el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar estableció que existían dudas que los hechos hubiese (sic) ocurrido en una situación de combate o enfrentamiento entre las víctimas y los uniformados del Ejérci to, razón por la cual peticionó ante el Juzgado con funciones de control de garantías el conflicto positivo de jurisdicciones, el cual fue resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que en decisión del 18 de junio de 2015 disp uso que el conocimiento corresponde a esta Fiscalía 92 Especializada de Derechos Humanos hoy Fiscalía 119 contra
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que en decisión del 18 de junio de 2015 disp uso que el conocimiento corresponde a esta Fiscalía 92 Especializada de Derechos Humanos hoy Fiscalía 119 contra las violaciones a los Derechos Humanos, porque ciertamente todo tenían (sic) relación con una serie de investigaciones de los mismos matices que ofrecían grandes dudas que los hechos ocurrieran en combate armado.
(...) De las pruebas recaudadas por el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar probatorios que se allegaron a ese Despacho cumpliendo las formalidades legales, y los elementos materiales probatorios allegados por los investigadores adscritos a esta Fiscalí a, se determinó que los hechos no ocurrieron en una situación de combate, ni existió enfrentamiento alguno, sino que fue el resultado de una acción deliberada de los uniformados que dispararon en emboscada y en total estado de indefensión contra la humanid ad del señor JORGE LUIS GARCÍA PALECHOR, un ciudadano quien residía con sus ancianos padres en el barrio Retiro Alto de esta ciudad, colaborándoles en una pequeña microempresa para la elaboración de arepas, quien días antes fue contactado por un vecino a q uien conocían como SANTIAGO quien le ofreció un trabajo en la localidad de El Bordo, JORGE LUIS en la fecha indicada salió con dicho sujeto hacia la terminal de Transporte de Popayán, y al día siguiente aparece muerto en un supuesto combate con tropas del Batallón José Hilario López del Ejército Nacional.
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con tropas del Batallón José Hilario López del Ejército Nacional.
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3. Por medio de la Resolución No. 001142 del 27 de marzo de 20193, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor HÉCTOR ALONSO CHAVARRÍA PENAGOS . Además, se solicitó información a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que informara sobre las víctimas indirectas de los hechos de conocimiento de la JEP, consultar medios abiertos antecedentes judiciales SPOA, SIYIP, SIJUP, Rama Judicial – SIGLO
XXI.
4. Mediante la Resolución No. 3616 del 29 de julio de 20214, se continuó el sometimiento del señor HÉCTOR ALONSO CHAVARRÍA PENAGOS, por el proceso penal con radicado No. 19-532-60-00-618-2008-80148, donde perdió la vida el señor JORGE LUIS GARCÍA PALECHOR, en hechos ocurridos el 28 de agosto de 2008, en Patía, Cauca, entre otras determinaciones.
5. A través de la Resolución No. 2975 del 18 de agosto de 2022 5, se reconoció personería al abogado Hermes Pérez Izquierdo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.418.837 y portador de la tarjeta profesional No. 106.368 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del señor
reconoció personería al abogado Hermes Pérez Izquierdo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.418.837 y portador de la tarjeta profesional No. 106.368 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del señor
HÉCTOR ALONSO CHAVARRÍA PENAGOS.
6. El señor HÉCTOR ALONSO CHAVARRÍA PENAGOS, firmó acta de sometimiento No. 3052116, ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 15 de septiembre de 2022.
7. El señor HÉCTOR ALONSO CHAVARRÍA PENAGOS, ha presentado ante esta jurisdicción cuatro CCCP, en las siguientes fechas, 16 de septiembre de 20227, 13 de octubre de 20228, 01 de febrero de 20249 y 08 de noviembre de 202410, a través del cual dio cuenta de su participación en los hechos acaecidos
3 JEP. Expediente Legali No. 9001738-92.2019.0.00.0001. Fls. 4-11 4 Ibidem Fls. 91-111. 5 Ibidem Fls. 227-228. 6 Ibidem Fls. 236-237. 7 Ibidem Fls. 239-250. 8 Ibidem Fls. 259-272. 9 Ibidem Fls. 302-309. 10 Ibidem Fls. 387-397.Página 5 de 14
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el acaecidos el 04 de febrero de 2007 en jurisdicción del municipio de Segovia, Antioquia y 28 de agosto de 2008, en jurisdicción del municipio de Patía,
el acaecidos el 04 de febrero de 2007 en jurisdicción del municipio de Segovia, Antioquia y 28 de agosto de 2008, en jurisdicción del municipio de Patía, Cauca.
8. A través de la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1905 del 17 de junio de 2025 11, se convocó al compareciente, víctimas acreditadas, apoderados y Ministerio Público a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y proceso dialógico, que se realizará los días miércoles veintinueve (29), jueves treinta (30) y viernes treinta y uno (31) de octubre de 2025, entre otras disposiciones.
9. Mediante la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 280712, del 25 de agosto de 2025, se convocó a los familiares de las víctimas directas y al compareciente HÉCTOR ALONSO CHAVARRÍA PENAGOS a los encuentros preparatorios y privado que se realizaron de manera presencial en la ciudad de Popayán, Cauca.
10. La abogada Lina Katherine Montaño López, identificada con cédula
de ciudadanía No. 1.089.485.868 de La Unión (N), portadora de la tarjeta profesional No. 308.320 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa en Representación a Víctimas (SAAD -V), radicó memorial Conti No. 20250106172413 del 06 de agosto de 202 5, solicitando reconocimiento de personería , acceso al expediente y reconocimiento de las víctimas indirectas DAVID FERNANDO
Víctimas (SAAD -V), radicó memorial Conti No. 20250106172413 del 06 de agosto de 202 5, solicitando reconocimiento de personería , acceso al expediente y reconocimiento de las víctimas indirectas DAVID FERNANDO
TOSNE PALECHOR, ARTURO PALECHOR ASTA ÍZA, LEIDY VIVIANA
CARLOSAMA REBOLLEDO, LUISA CATALINA GARCÍA CARLOSAMA y
EMILY DANIELA CARLOSAMA REBOLLEDO.
11. La abogada Lina Katherine Montaño López, radicó memorial Conti No. 202501064016 14 del 14 de agosto de 2025, dando alcance al memorial radicado en el anterior ordinal, solicitando reconocimiento de personería, acceso al expediente y reconocimiento de las víctimas indirectas DAVID
11 Ibidem Fls. 455-473. 12 Ibidem Fls. 564-573 13 Ibidem fls. 526-541. 14 Ibidem fls. 542-543.Página 6 de 14
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FERNANDO TOSNE PALECHOR, ARTURO PALECHOR ASTAIZA, JORGE
LUIS GARCÍA VARELA, LEIDY VIVIANA C ARLOSAMA REBOLLEDO,
LUISA CATALINA GARCÍA CARLOSAMA, ALEJANDRA GARCÍA
CARLOSAMA, EMILY DANIELA CARLOSAMA REBOLLEDO, JOSÉ
AMADEO PALECHOR, NERY ALICIA PALECHOR MAMIAM, SOCORRO
GARCÍA PALECHOR y YANIS RUTH GARCÍA PALECHOR.
AMADEO PALECHOR, NERY ALICIA PALECHOR MAMIAM, SOCORRO
GARCÍA PALECHOR y YANIS RUTH GARCÍA PALECHOR.
12. Finalmente, la abogada Lina Katherine Montaño López, radicó memorial Conti No. 202501064016 15 del 08 de octubre de 2025, solicitando reconocimiento de personería, acceso al expediente y reconocimiento de las víctimas indirectas JEREMY NICOLAS SALINAS GARCÍA y JOAN FABIÁN
GARCÍA PALECHOR.
III. CONSIDERACIONES
- Participación efectiva de las víctimas
13. Advirtiendo que la participación efectiva de las víctimas es la condición para la materialización de los fines del SIVJRNR, tanto por disposición del Acuerdo Final de Paz 16, como por la normatividad que lo
15 Ibidem fls. 542-543. 16 “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido”. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Punto 5.1.2., párr. 6.Página 7 de 14
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desarrolla17 y las decisiones de la Corte Constitucional sobre la materia 18, el Despacho de la SDSJ procede a pronunciarse sobre las medidas para garantizar la participación de las víctimas su participación dentro de las presentes actuaciones y las que se deriven de estas ante los demás órganos de la JEP.
Despacho de la SDSJ procede a pronunciarse sobre las medidas para garantizar la participación de las víctimas su participación dentro de las presentes actuaciones y las que se deriven de estas ante los demás órganos de la JEP.
14. De los documentos allegados por la abogada Lina Katherine Montaño López adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa en Representación a Víctimas (SAAD -V),
se tiene la siguiente información:
17 “Uno de los paradigmas orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de e xclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido”. Constitución Política, artículo transitorio 1 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRN se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el conflicto. Deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible”. Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 13, inciso 1. “La concesión de amnistías o indultos o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al
“La concesión de amnistías o indultos o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones d e reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. Ley 1820 de 2016, artículo 14, inciso 1. “Las víctimas podrán participar en los momentos establecidos para ello en la presente ley, por (i) sí mismas, o por medio de: (ii) apoderado de confianza; (iii) apoderado designado por la organización de víctimas; (iv) representante común otorgado por el S istema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP; (v) de manera subsidiaria a las anteriores, apoderado que designe el sistema de defensa pública”. Ley 1922 de 2018, artículo 2, inciso 1. 18 En la sentencia C – 080 de 2018, señaló la Corte que “la garantía de los derechos de las víctimas es el fundamento y finalidad esencial de la Jurisdicción Especial para la Paz” y que “el reconocimiento de [sus] derechos […] conlleva la obligación de prote ger su participación dentro de los procesos penales en el marco de la justicia transicional”. Sobre este aspecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que “la participación de las víctimas es un derecho en sí mismo y, en todo caso, el presupuesto para el disfrute de todos los demás”, esto es debido a que “[e]l derecho a la partic ipación en los procesos judiciales es una expresión de los derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de
demás”, esto es debido a que “[e]l derecho a la partic ipación en los procesos judiciales es una expresión de los derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia (CP arts 29 y 229). También es una expresión de las garantías judiciales contempladas en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 2.3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estas normas consagran el derecho a un recurso efectivo con garantías judiciales para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, e integran el bloque de constitucionalidad previsto en el artículo 93 de la Carta Política”. JEP. TP -SASENIT 1 de 2019, párr. 66.Página 8 de 14
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VÍCTIMA
DIRECTA
VICTIMAS
INDIRECTAS
PARENTES
CO ESTADO
JORGE LUIS
GARCÍA
PALECHOR
JORGE LUIS
GARCÍA
VARELA Padre No ha sido acreditada en el presente proceso, fue reconocida mediante la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2880 del 1 de septiembre de 2025 en otro proceso que se surte ante esta Sala. DAVID
FERNANDO
TOSNE PALECHOR Primo No ha sido acreditada en el presente proceso, fue reconocida mediante la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2880 del 1 de septiembre de 2025 en otro proceso que se surte ante esta Sala.
Primo No ha sido acreditada en el presente proceso, fue reconocida mediante la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2880 del 1 de septiembre de 2025 en otro proceso que se surte ante esta Sala.
ARTURO
PALECHOR
ASTAÍZA Primo No ha sido acreditada en el presente proceso, fue reconocida mediante la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2880 del 1 de septiembre de 2025 en otro proceso que se surte ante esta Sala. LEIDY
VIVIANA
CARLOSAMA
REBOLLEDO Esposa No ha sido acreditada en el presente proceso, fue reconocida mediante la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2805 del 25 de agosto de 2025 en otro proceso que se surte ante esta Sala. LUISA
CATALINA
GARCÍA
CARLOSAMA Hija No ha sido acreditada en el presente proceso, fue reconocida mediante la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2805 del 25 de agosto de 2025 en otro proceso que se surte ante esta Sala.
ALEJANDRA
GARCÍA
CARLOSAMA Hija No ha sido acreditada en el presente proceso, fue reconocida mediante la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2805 del 25 de agosto de 2025 en otro proceso que se surte ante esta Sala. JOSÉ AMADEO PALECHOR Tío materno No ha sido acreditada en el presente proceso, fue reconocida mediante la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS
otro proceso que se surte ante esta Sala. JOSÉ AMADEO PALECHOR Tío materno No ha sido acreditada en el presente proceso, fue reconocida mediante la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2880 del 1 de septiembre de 2025 en otro proceso que se surte ante esta Sala.
NERY ALICIA
PALECHOR MAMIAM Tía materna No ha sido acreditada en el presente proceso, fue reconocida mediante la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2880 del 1 de septiembre de 2025 en otro proceso que se surte ante esta Sala.
SOCORRO
GARCÍA
PALECHOR Hermana No ha sido acreditada en el presente proceso, fue reconocida mediante la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2880 del 1 de septiembre de 2025 en otro proceso que se surte ante esta Sala.Página 9 de 14
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YANIS RUTH
GARCÍA
PALECHOR Hermana No ha sido acreditada en el presente proceso, fue reconocida mediante la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2880 del 1 de septiembre de 2025 en otro proceso que se surte ante esta Sala. EMILY
DANIELA
CARLOSAMA
REBOLLEDO Víctima No ha sido acreditada en el presente proceso, fue reconocida mediante la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS
EMILY
DANIELA
CARLOSAMA
REBOLLEDO Víctima No ha sido acreditada en el presente proceso, fue reconocida mediante la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 3509 del 27 de octubre de 2025 en otro proceso que se surte ante esta Sala.
15. Es así que concretamente a la fecha de la presente resolución , las señoras LEIDY VIVIANA CARLOSAMA REBOLLEDO identificad con la cédula de ciudadanía número 1.061.690.482 (esposa/compañera permanente), LUISA CATALINA GARCÍA CARLOSAMA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.002.966.502 y ALEJANDRA GARC ÍA CARLOSAMA identificada con cédula de ciudadanía número 1.058.932.307 (hijas) fueron acreditadas en la Jurisdicción Especial para la Paz como intervinientes especiales en calidad de víctimas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas como víctimas indirectas de JORGE LUIS GARCÍA PALECHOR mediante la Resolución No. SUB1NS –CAUCA-JMHS No. 2805 del 25 de agosto de 202519.
16. En igual sentido el señor JORGE LUIS GARCÍA VARELA identificado con la cédula de ciudadanía número 10.301.756 (padre), SOCORRO GARCÍA PALECHOR identificada con la cédula de ciudadanía número 66.985.858 y de YANIS RUTH GARCÍA PALECHOR identificada con la cédula de ciudadanía número 38.560.415 (hermanas), JOSÉ AMADEO PALECHOR MAMIAN
YANIS RUTH GARCÍA PALECHOR identificada con la cédula de ciudadanía número 38.560.415 (hermanas), JOSÉ AMADEO PALECHOR MAMIAN identificado con la cédula de ciudadanía número 10.537.276 y NERY ALICIA PALECHOR MAMIAN identificad con la cédula de ciudadanía número 34.545.836 (tíos) DAVID FERNANDO TOSNE PALECHOR identificado con la cédula de ci udadanía número 10.299.494 y ARTURO PALECHOR ASTAÍZA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.061.699.880 (primos) fueron acreditados en la Jurisdicción Especial para la Paz como intervinientes especiales en calidad de víctimas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas como víctimas indirectas de JORGE LUIS GARCÍA
19 JEP. Expediente Legali No. 9001748-39.2019.0.00.0001. Fls. 8664-8688.Página 10 de 14
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PALECHOR mediante la Resolución No. SUB1NS –CAUCA-JMHS No. 2880 del 1 de septiembre de 202520.
17. Y, finalmente, EMILY DANIELA CARLOSAMA REBOLLEDO fue acreditada en la Jurisdicción Especial para la Paz como interviniente especial en calidad de víctima por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas como víctima indirecta de JORGE LUIS GARCÍA PALECHOR mediante la
acreditada en la Jurisdicción Especial para la Paz como interviniente especial en calidad de víctima por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas como víctima indirecta de JORGE LUIS GARCÍA PALECHOR mediante la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 3509 del 27 de octubre de 2025.
18. Conforme lo anterior, se reconocerá dicha acreditación y por tanto para la presente actuación se entenderán igualmente acreditadas y tendrán la condición de intervinientes especiales los señores LEIDY VIVIANA
CARLOSAMA REBOLLEDO, LUISA CATALINA GARCÍA CARLOSAMA,
ALEJANDRA GARC ÍA CARLOSAMA, JORGE LUIS GARCÍA VARELA,
SOCORRO GARCÍA PALECHOR, YANIS RUTH GARCÍA PALECHOR,
JOSÉ AMADEO PALECHOR MAMIAN, NERY ALICIA PALECHOR
MAMIAN, EMILY DANIELA CARLOSAMA REBOLLEDO , DAVID
FERNANDO TOSNE PALECHOR y ARTURO PALECHOR ASTAÍZA.
19. De otro lado, el Despacho se estará a lo resuelto en la Resolución No.
SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 3519 del 27 de octubre de 2025 21, JEREMY NICOLAS SALINAS GARC ÍA y JOAN FABI ÁN GARC ÍA PALECHOR , respecto a la solicitud de acreditación.
20. En igual sentido para las presentes actuaciones se aceptará el reconocimiento de personería jurídica que se efectuó a l a profesional del derecho Lina Katherine Montaño López identificada con la cédula de
respecto a la solicitud de acreditación.
20. En igual sentido para las presentes actuaciones se aceptará el reconocimiento de personería jurídica que se efectuó a l a profesional del derecho Lina Katherine Montaño López identificada con la cédula de ciudadanía número 1.089.458.868 y portadora de la tarjeta profesional número 308.320 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como representante de las víctimas reconocidas en la presente providencia.
20 JEP. Expediente Legali No. 9001748-39.2019.0.00.0001. Fls. 9038-9057. 21 JEP. Expediente Legali No. 9001748-39.2019.0.00.0001.Página 11 de 14
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21. Además, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que proceda de acuerdo con lo señalado de conformidad con la Sentencia Interpretativa 3
(Senit3) de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en relación con el acceso automático y permanente al expediente JEP No 900173892.2019.0.00.0001 para los sujetos procesales e intervinientes especiales reconocidos.
- Otras disposiciones
22. De otro lado, mediante oficio del 20 de octubre de 2025 22, el abogado Hermes Pérez Izquierdo apoderado del compareciente designó como abogada suplente, a la abogada Yenifer Paola Cartro Vela, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.077.865.438 expedida en Garzón
Hermes Pérez Izquierdo apoderado del compareciente designó como abogada suplente, a la abogada Yenifer Paola Cartro Vela, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.077.865.438 expedida en Garzón (Huila) y quien es titular de la tarjeta profesional número 405.053 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo con las facultadas a él conferidas.
23. Una vez verificados memorial de sustitución allegado y los documentos de la abogada como son la vigencia de la tarjeta profesional con certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Certificado de Vigencia N° 1396577 del 23 de octubre de 2025 y la ausencia de registro de sanciones disciplinarias, según Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados N° 20251023-1762549 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la misma fecha. Este Magistrado reconocerá a la profesional del derecho Yennifer Paola Castro Vela para actuar dentro de las presentes diligencias como apoderada suplente del señor HÉCTOR ALONSO
CHAVARRÍA PENAGOS.
24. Adicionalmente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que proceda conforme a lo señalado en la Sentencia Interpretativa 3 (SENIT 3) de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz respeto al acceso automático y permanente al expediente JEP. N o. 9001738-92.2019.0.00.0001 a la abogada Yennifer Paola Castro Vela, identificada con la cédula de ciudadanía No.
y permanente al expediente JEP. N o. 9001738-92.2019.0.00.0001 a la abogada Yennifer Paola Castro Vela, identificada con la cédula de ciudadanía No.
22 JEP. Expediente Legali No. 9001738-92.2019.0.00.0001. Fls. 1214-1215.Página 12 de 14
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente: 9001738-92.2019.0.00.0001
1.077.865.438 y tarjeta profesional No. 405.053, del Consejo Superior de la Judicatura.
25. Se ordenará a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto, el MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA, SUBCASO - CAUCA - DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ,
R E S U E L V E
PRIMERO. RECONOCER y entender igualmente acreditada de acuerdo a las resoluciones SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2805 del 25 de agosto de 202523,
SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2880 del 1 de septiembre de 2025 24 y SUB1NS– CAUCA-JMHS No. 3509 del 27 de octubre de 2025, la calidad de víctimas a la señora LEIDY VIVIANA CARLOSAMA REBOLLEDO identificad con la cédula de ciudadanía número 1.061.690.482 (esposa/compañera permanente), LUISA CATALINA GARCÍA CARLOSAMA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.002.966.502 y ALEJANDRA GARCIA CARLOSAMA identificada con cédula de ciudadanía número 1.058.932.307 (hijas), JORGE LUIS GARCÍA VARELA identificado con la cédula de ciudadanía número 10.301.756 (padre), SOCORRO GARCÍA PALECHOR identificada con la cédula de ciudadanía número 66.985.858 y de YANIS RUTH GARCÍA PALECHOR identificada con la cédula de ciudadanía número 38.560.415 (hermanas), JOSÉ AMADEO PALECHOR MAMIAN identificado con la cédula de ciudadanía número 10.537.276 y NERY ALICIA PALECHOR MAMIAN identificad con la cédula de ciudadanía número 34.545.836 (tíos) DAVID FERNANDO TOSNE PALECHOR identificado con la cédula de ciudadanía número 10.299.494 y ARTURO PALECHOR ASTA ÍZA
23 JEP. Expediente Legali No. 9001748-39.2019.0.00.0001. Fls. 8664-8688. 24 Ibidem Fls. 9038-9057.Página 13 de 14
23 JEP. Expediente Legali No. 9001748-39.2019.0.00.0001. Fls. 8664-8688. 24 Ibidem Fls. 9038-9057.Página 13 de 14
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente: 9001738-92.2019.0.00.0001
identificado con la cédula de ciudadanía número 1.061.699.880 (primos), EMILY DANIELA CARLOSAMA REBOLLEDO, por los hechos ocurridos en contra de vida del señor JORGE LUIS GARCÍA PALECHOR.
SEGUNDO. ESTARSE A LO RESUELTO , en la Resolución SUB1NS– CAUCA-JMHS No. 3519 del 27 de octubre de 2025 en lo que respecta a la solicitud de acreditación de los jóvenes JEREMY NICOL ÁS SALINAS
GARCÍA y JOAN FABIÁN GARCÍA PALECHOR.
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