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JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 4162 26 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 4162 26 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 33

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente 1500174-84.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA – CAUCA

Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 4162. Bogotá D.C., veintiséis (26) de diciembre de 2025

EXPEDIENTES

COMPARECIENTES 1500174-84.2024.0.00.0001

JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

C.C. No. 10.291.439

LIDUAR NAZARIT LUCUMÍ

C.C. 10.490.950

LUIS FERNANDO RIVERA PAZ

C.C. No. 76.326.856

DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA

C.C. No. 10.755.671

JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA

C.C. No. 94.489.552

Calidad: Agentes de Estado de la Fuerza Pública.

Asunto: Competencia

I. ASUNTO

1. El Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP) – Caso Cauca de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP) en ejercicio de sus

Caso Cauca de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP) en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglament arias, amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud de sometimiento y competencia jurisdiccional de las actuaciones de cinco (5) agentes del Estado, miembros de la fuerza pública.Página 2 de 33

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II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  • En la Justicia Ordinaria
  1. Radicado No. 19-001-60-00-703-2010-00728 (acumulada dentro del rad. 19-001-60-00-000-2012-00015) de la Fiscalía 119 (Antes 92) Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán, Cauca – Homicidios de los señores JOHAN ANDRÉS DAZA YEPEZ y ÓSCAR

EDUARDO ORTÍZ ORDÓÑEZ

2. La Fiscalía 119 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán inició investigación penal a raíz de la indagación preliminar No. 173 adelantada en el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán, que posteriormente decantó en el proceso penal militar No. 383 1 en contra de JOHN JAIRO

investigación penal a raíz de la indagación preliminar No. 173 adelantada en el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán, que posteriormente decantó en el proceso penal militar No. 383 1 en contra de JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA (expediente que posteriormente fue remitido por competencia ante la Fiscalía 119 (Antes 92) Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán, Cauca , por hechos en los que fallecieron los señores JOHAN ANDRÉS DAZA YEPEZ y ÓSCAR EDUARDO ORTÍZ ORDÓÑEZ, en un presunto enfrentamiento armado con la compañía Batalla Uno del Batallón José Hilario López de Popayán, Cauca, el 24 de noviembre de 2007 en la vereda el Monteredondo del municipio del Tambo, Cauca.

3. El compareciente JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ formalmente no ha sido vinculado a la investigación penal por estos hecho en la justicia ordinaria, el Despacho corroboró su participación en estos, a través de sus escritos de CCCP y en la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico llevada a

1 JEP. Expediente Legali No. 9001748 -39.2019.0.00.0001. Fl. 7252, carpeta “Inf Inv Campo Final No

0071”, carpeta “Anexo 8 -1”, carpeta “POPAYAN”, carpeta “INSPECCIONES POPAYANCLAUDIA”, carpeta “PROCESO 0728”, carpeta “CUADERNO 1”, archivo “0728CUAD120181214_10354238.pdf” fl. 47.Página 3 de 33

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cabo en el mes de octubre de 2025 , por tanto el despacho se pronunciará respecto del sometimiento del compareciente con relación a estos hechos..

  1. Radicado No. 19-532-60-00-618-2007-00036-00 de la Fiscalía 119 (Antes 92) Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos y

Derecho Internacional Humanitario de Popayán, Cauca – Homicidio del señor WILVER QUIJANO MUÑÓZ.

4. La Fiscalía 119 Especializada de Popayán, Cauca, radicó escrito de acusación el 20 de marzo de 2018 en contra de los señores ALEXIS IVÁN

CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA y SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA, en calidad de co autores por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso con desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento público y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos de l os que fue víctima el señor WILVER QUIJANO MUÑÓZ el 27 de noviembre de 2007 en la vereda El

documento público y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos de l os que fue víctima el señor WILVER QUIJANO MUÑÓZ el 27 de noviembre de 2007 en la vereda El Hatico del corregimiento Brisas del municipio de Patía, Cauca, por parte del pelotón Batalla Uno del Batallón de Infantería No.7 General José Hilario.

5. Según se desprende de la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 119 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Popayán, el día 20 de marzo de 2018, los hechos sobre los cuales versa el proceso penal con radicado 2007-00036, son los siguientes:

Los HECHOS PROCESALES tuvieron ocurrencia en horas de la madrugada del día 27 de noviembre [de 2007] en el sector de la vereda El Hatico del corregimiento Brisas del municipio de Patía, Cauca, en los cuales personal del primer Pelotón (sic) de la compañía Batalla 1 del Batallón de Infantería José Hilario López de Popayán, al mando del SS. SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA, en cumplimiento a la Orden de Operaciones 222 Navaja, supuestamente sostuvieron un combate de encuentro contra miembros del Octavo Frente de las FARC, resultando abatido quien respondiera en vida al nombre de WILBER QUIJANO MUÑOZ de quien se dijo portaba uniformePágina 4 de 33

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camuflado y a quien le fue hallado un revólver, una granada de

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camuflado y a quien le fue hallado un revólver, una granada de fragmentación, un radio y material explosivo.

De las pruebas recaudadas […] se determinó que los hechos no ocurrieron en una situación de combate, ni existió enfrentamiento alguno, sino que fue el resultado de una acción deliberada de los uniformados que dispararon en emboscada y en total estado de indefensión contra la humanidad del señor WILBER QUIJANO, un reconocido agricultor de la región e integrante de la junta de acción comunal, que fue sacado en la noche anterior por los militares de su vivienda, amarrado y llevado por varias zonas, para finalm ente aparecer muerto en un supuesto combate con el Ejército, acreditándose así la la (sic) comisión en concurso de la conductas (sic) punible del Homicidio en Persona Protegida (sic), Falsedad Ideológica en Documento Público (sic) y Concierto (sic) para de linquir agravado 2. (sic)

6. Aunque no fue ron formalmente procesados por la justicia ordinaria, el Despacho corroboró la participación en el hecho, por parte de los señores

JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, LIDUAR NAZARIT LUCUMÍ, LUIS FERNANDO RIVERA PAZ, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA y JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA a través de sus escritos de régimen de condicionalidad y con su participación en la audiencia de aporte a verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y del proceso dialógico, por tanto

y JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA a través de sus escritos de régimen de condicionalidad y con su participación en la audiencia de aporte a verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y del proceso dialógico, por tanto el despacho se pronunciará respecto del sometimiento de los comparecientes con relación a estos hechos.

  1. Proceso No. 11-001-60-00-099-2015-00014 de la Fiscalía 119 (Antes 92) Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos y

Derecho Internacional Humanitario de Popayán, Cauca Homicidios de los señores LUIS HUMBERTO NARANJO MORA y JUAN DE

DIOS BAUTISTA RENDÓN

7. El día 21 de marzo de 2018 la Fiscalía 119 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Popayán, emitió Escrito de Acusación en contra del señor GERMÁN ALBERTO JIMÉNEZ BAUTISTA y

2 JEP. Expediente Legali No. 9001748-39.2019.0.00.0001, fl. 442.Página 5 de 33

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otros3 como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público y tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas militares o explosivos4 por los hechos ocurridos el 5 de abril de 2008 en la vereda San Vicente Bajo, del municipio de Patía, Cauca, donde resultaron asesinados los

municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas militares o explosivos4 por los hechos ocurridos el 5 de abril de 2008 en la vereda San Vicente Bajo, del municipio de Patía, Cauca, donde resultaron asesinados los señores LUIS HUMBERTO NARANJO MORA y JUAN DE DIOS BAUTISTA RENDÓN, en un supuesto combate con el primer pelotón de la compañía “Batalla Uno” del Batallón José Hilario López de Popayán, Cauca. La situación fáctica es la siguiente:

“Los HECHOS PROCESALES tuvieron ocurrencia siendo aproximadamente las cinco de la mañana del día 5 de abril de 2008 en un sector de la vereda San Vicente Bajo, corregimiento La Fonda del municipio de Patía, Cauca, en los cuales personal del primer Pelotón (sic)de la compañía Batalla 1 del Batallón de Infantería José Hilario López de Popayán, al mando del entonces CT. GERMÁN (sic) ALBERTO JIMÉNEZ(sic) BAUTISTA, en cumplimiento a la Orden (sic) de Operaciones (sic)Acero, supuestamente sostuvieron un combate de encuentro contra miembros de la cuadrilla Lucho Quintero del ELN, resultando abatidos dos sujetos quienes respondieron a los nombres de LUIS HUMBERTONARANJO MORA y JUAN DE DIOS BAUTISTA RENDÓN (sic), de quienes se aseguró vestían uniformes camuflados y a quienes les fue hallado un fusil AK 47 con proveedor y un changón hechizo.

[...]

Comoquiera que (sic) de los elementos materiales probatorios, se pudo inferir razonadamente que en estos sucesos podían estar incursos los

un changón hechizo.

[...]

Comoquiera que (sic) de los elementos materiales probatorios, se pudo inferir razonadamente que en estos sucesos podían estar incursos los señores Coronel (sic) en retiro ALEXIS IVÁN CANTILLO, quien fungió como Comandante (sic) del Batallón de Infantería N o. 7, Gral. José Hilario López de Popayán, el señor MY. En retiro LUIS FERNANDO VÉLEZSOTO, comandante (sic) de Operaciones y el TC. CESAR (sic) AUGUSTO GONZÁLEZ ROA en calidad de Oficial de la Sección de Inteligencia del referido Batallón, el MY. GERMÁN ALBERTO JIMÉNEZ BAUTISTA, Comandante (sic) que dirigió el operativo militar y el SS. JOSÉ LUIS AMADO POLO, quien también participó del mismo, todos activos en el momento que ocurrieron estos

3 Alexis Iván Cantillo Barraza, Luis Fernando Vélez Soto, César Augusto González Roa, y José Luis Amado Polo. 4 JEP. Expediente Legali No. 9000072-56.2019.0.00.0001. Fls. 273 - 291Página 6 de 33

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sucesos criminosos y ostentado dichas calidades, la Fiscalía los citó para formularles imputación por su participación en las conductas delictivas, audiencias de formulación de imputación que se efectuaron los días 23 de noviembre de 2107 y 26 de febrero d e 2018 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de control de garantías

delictivas, audiencias de formulación de imputación que se efectuaron los días 23 de noviembre de 2107 y 26 de febrero d e 2018 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Popayán”.5 [Sic]

8. Ahora, de cara a la participación de l señor DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, tenemos que, aunque no fue formalmente vinculado a la investigación, en memorial radicado en esta jurisdicción el 07 de octubre de 2025, presentó compromiso claro, concreto y programado 6, aportando información respecto de su participación en hechos adiados 27 de noviembre de 2007, por tanto el despacho se pronunciará respecto del sometimiento del compareciente con relación a estos hechos.

  • En la Jurisdicción Especial para la Paz

9. En la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre és tas, la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera y Quinta División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar,

Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.

10. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las subsalas de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala

10. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las subsalas de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SU B1NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N° 021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles, graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas

5 JEP. Expediente Legali No. 9000072-56.2019.0.00.0001. Fls. 278 – 279 6 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 5154-5166.Página 7 de 33

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por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N° 2 “La Popa” antes del año 2002 y después del año 2005, los acaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.

terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.

11. Aunado a lo anterior, mediante la Resolución No. SUB1NSFP S1CHT.SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 2024 se acordó dentro de la Subsala Primera que los casos acaecidos en territorio del departamento del Cauca serán remitidos y asignados al despacho del Magi strado José Miller

Hormiga Sánchez.

12. Por medio de la Resolución No. 2489 del 22 de julio de 2024 7, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de las solicitudes de sometimiento presentadas por los señores JAIME ARTURO

SÁNCHEZ SÁNCHEZ, LIDUAR NAZARIT LUCUMÍ, LUIS FERNANDO RIVERA PAZ, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA y otros 8. Además, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que informara sobre las víctimas indirectas de los hechos de conocimiento de la JEP, consultar medios abiertos antecedentes judiciales SPOA, SIYIP, SIJUP, Rama Judicial – SIGLO XXI así como también los antecedentes judiciales , se requirió a los aspirantes a comparecientes la suscripción del acta de sometimiento, formato F1 y la presentación de un compromiso claro, concreto y programado (CCCP).

como también los antecedentes judiciales , se requirió a los aspirantes a comparecientes la suscripción del acta de sometimiento, formato F1 y la presentación de un compromiso claro, concreto y programado (CCCP).

13. Mediante el oficio con radicado CONTI No. 202401096191, allegado a ésta Jurisdicción el 26 de noviembre de 2024 9, la señora Daniela Torres Baca,

7 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 1514-1527. 8 Los señores Freimen Hoyos Gómez identificado con C.C. 10.695.181, Juan Pablo Ahumada identificado con C.C. 12.197.514, Edwin Alexander Arteaga Rosero, identificado con C.C. 12.748.116, Franco Javier Quiñonez Ocampo, identificado con C.C. 4.720.903 y Carlos José Quintero, identificado con C.C. 98.431.779, Norbey González Mellizo , identificado con C.C. 10755671, José Dalmiro Rivas Caicedo, identificado con C.C. 16.504.511, Franquin Antonio Trochéz Trujillo, identificado con C.C. 76.329.468. 9 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 1656-1660.Página 8 de 33

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en calidad de Coordinadora del Grupo de Consultas y Registros Misionales de la Oficina Asesora de Planeación adscrita a la Unidad Administrativa

Expediente -1500174-84.2024.0.00.0001

en calidad de Coordinadora del Grupo de Consultas y Registros Misionales de la Oficina Asesora de Planeación adscrita a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, remitió la lista de los procesos en la justicia penal militar adelantados en contra de los señores JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, LIDUAR NAZARIT LUCUMÍ, LUIS FERNANDO RIVERA PAZ, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA y otros 10, informe que da cuenta de los expedientes penales de cualquier índole punitivo que se adelantaron en contra de los precitados, pero que tuvieron como destino final sentencias absolutorias o remisión por competencia a la Fiscalía General de la Nación.

14. Mediante la Resolución SUB1NS –CAUCA-JMHS No. 0445 del 14 de febrero de 2025 11, se convocó a los señores JAIME ARTURO SÁNCHEZ

SÁNCHEZ, LIDUAR NAZARIT LUCUMÍ, LUIS FERNANDO RIVERA PAZ, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA y otros12 a la audiencia de aporte de verdad, y seguimiento al régimen de condicionalidad, que se realizó los días 29 y 30 de abril de 2025 dentro del caso El Clarete.

15. El 17 de febrero de 2025 13 la Unidad de Investigación y Acusación remitió el informe 146-UIA-GTB– INFORMENo.No.0000208.2025, del cual se

caso El Clarete.

15. El 17 de febrero de 2025 13 la Unidad de Investigación y Acusación remitió el informe 146-UIA-GTB– INFORMENo.No.0000208.2025, del cual se extrae informe parcial del respecto de los requerimientos acotados en la Resolución No. 2489 del 22 de julio de 202414.

10 Los señores Freimen Hoyos Gómez identificado con C.C. 10.695.181, Juan Pablo Ahumada identificado con C.C. 12.197.514, Edwin Alexander Arteaga Rosero, identificado con C.C. 12.748.116,

Franco Javier Quiñonez Ocampo, identificado con C.C. 4.720.903 y Carlos José Quintero, identificado con C.C. 98.431.779, Norbey González Mellizo, identificado con C.C. 10755671, José Dalmiro Rivas Caicedo, identificado con C.C. 16.504.511, Franquin Antonio Trochéz Trujillo, identificado con C.C. 76.329.468. 13 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 1734-1752. 14 Ibidem Fls. 1514-1527.Página 9 de 33

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16. El 18 de febrero de 2025 15 la UIA, remitió el informe Oficio 147 -UIAGTB – INFORMENo.No.0000212.2025, del cual se extrae informe parcial respecto de los requerimientos acotados en la Resolución No. 2489 del 22 de julio de 2024 y 3489 del 07 de noviembre de 202416.

17. Mediante la Resolución No. SUB1NS –CAUCA-JMHS No. 564 del 24 de febrero de 2025 17, se continuó el sometimiento de los señores, JAIME

ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, LIDUAR NAZARIT LUCUMÍ, LUIS FERNANDO RIVERA PAZ, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA y otros 18, por el proceso disciplinario con

FERNANDO RIVERA PAZ, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA y otros 18, por el proceso disciplinario con radicado No. IUS 115 -002579-2008 / IUC115 -002579-2008, (Radicado No.190016000000201200015 Fiscalía 119 Especializada de Popayán) en hechos ocurridos el 25 de agosto de 2007, en la vereda Clarete de Popayán, Cauca, en los que fueron asesinados los señores ÉDER OBANDO MESTIZO, LUIS

CARLOS LÓPEZ HURTADO y CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL PORRAS.

18. El 12 de marzo de 2025 19 la Unidad de Investigación y Acusación remitió el informe Oficio 218-UIA-GTB – INFORMENo.No.0000348.2025, del cual se extrae informe final respecto de los requerimientos acotados en la Resolución No. 2489 del 22 de julio de 202420.

19. El 12 de marzo de 2025 21 la Unidad de Investigación y Acusación remitió el informe Oficio 224-UIA-GTB – INFORMENo.No.0000351.2025, del cual se extrae informe final respecto de los requerimientos realizados en la Resolución No. 3489 del 07 de noviembre de 202422.

15 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 1734-1752. 16 Ibidem Fls. 1645-1649. 17 Ibidem Fls. 1799-1852.

15 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 1734-1752. 16 Ibidem Fls. 1645-1649. 17 Ibidem Fls. 1799-1852. 18 Los señores Freimen Hoyos Gómez identificado con C.C. 10.695.181, Juan Pablo Ahumada identificado con C.C. 12.197.514, Edwin Alexander Arteaga Rosero, identificado con C.C. 12.748.116, Franco Javier Quiñonez Ocampo, identificado con C.C. 4.720.903 y Carlos José Quintero, identificado con C.C. 98.431.779, Norbey González Mellizo, identificado con C.C. 10755671, José Dalmiro Rivas Caicedo, identificado con C.C. 16.504.511, Franquin Antonio Trochéz Trujillo, identificado con C.C. 76.329.468. 19 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 1734-1752. 20 Ibidem Fls. 1514-1527. 21 Ibidem Fls. 1734-1752. 22 Ibidem Fls. 1645-1649.Página 10 de 33

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20. El 13 de marzo de 2025 23 la Unidad de Investigación y Acusación remitió el informe Oficio 225-UIA-GTB– INFORMENo.No.0000352.2025, del cual se extrae informe final respecto de los requerimientos realizados en la

remitió el informe Oficio 225-UIA-GTB– INFORMENo.No.0000352.2025, del cual se extrae informe final respecto de los requerimientos realizados en la SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 564 del 24 de febrero de 202524, en lo referente a labores de ubicación de la totalidad de los comparecientes y víctimas.

21. Mediante la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 940 del 21 de marzo de 2025 25, se convocó a los señores JAIME ARTURO SÁNCHEZ

SÁNCHEZ, LIDUAR NAZARIT LUCUMÍ, LUIS FERNANDO RIVERA PAZ, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA y otros 26, al encuentro preparatorio de la audiencia de aporte de verdad y seguimiento al régimen de condicionalidad que se realiz ó el siete (07) de abril de 2025.

22. Los señores JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA y LIDUAR NAZARIT LUCUMÍ, firmaron acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 23 de abril de 2025 las cuales identifican con los números seriales 307966 27, 307962 28,

30796129.

23. El 28 de abril de 2025, el señor JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, presentó el CCCP 30, a través del cual dio cuenta de su participación en los hechos acaecidos el 24 de noviembre de 2007.

SÁNCHEZ, presentó el CCCP 30, a través del cual dio cuenta de su participación en los hechos acaecidos el 24 de noviembre de 2007.

23 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 1734-1752. 24 Ibidem Fls. 1799-1852. 25 Ibidem Fls. 2043-2048. 26 Los señores Freimen Hoyos Gómez identificado con C.C. 10.695.181, Juan Pablo Ahumada identificado con C.C. 12.197.514, Edwin Alexander Arteaga Rosero, identificado con C.C. 12.748.116, Franco Javier Quiñonez Ocampo, identificado con C.C. 4.720.903 y Carlos José Quintero, identificado con C.C. 98.431.779, Norbey González Mellizo, identificado con C.C. 10755671, José Dalmiro Rivas Caicedo, identificado con C.C. 16.504.511, Franquin Antonio Trochéz Trujillo, identificado con C.C. 76.329.468. 27 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 3137-3138. 28 Ibidem Fls. 3249-3250. 29 Ibidem Fls. 3297-3298 y 3286. 30 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 3343-3349.Página 11 de 33

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24. Mediante la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1614 del 16 de

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24. Mediante la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1614 del 16 de mayo de 2025 31, se convocó a algunos 32 comparecientes a la audiencia de Medidas de Contribución a la Reparación que se adelantar ía en la ciudad de Cali el 26 de junio de 2026 , dicha resolución fue modificada a través de la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 159933, indicándose que, la fecha real de la audiencia sería el 26 de junio de 2025.

25. El 11 de junio de 2025 34 la Unidad de Investigación y Acusación remitió el informe Oficio 377 -UIA-GTB– INFORME No. 0000770.2025, del cual se extrae informe final en lo referente a labores de ubicación de la totalidad de los comparecientes.

26. A través de la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1905 del 17 de junio de 2025 35, se convocó a los señores, JAIME ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, LIDUAR NAZARIT LUCUMÍ, LUIS FERNANDO RIVERA PAZ, JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA y otros 36, víctimas acreditadas, apoderados y Ministerio Público a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y proceso dialógico, que se realizará el 29, 30 y 31 de octubre de 2025.

apoderados y Ministerio Público a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y proceso dialógico, que se realizará el 29, 30 y 31 de octubre de 2025.

27. A través de la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2355 del 23 de julio de 202537, se dispuso adicionar a la Resolución SUB1NS –CAUCA-JMHS No. 1905 del 17 de junio de 2025 el caso relacionado con el homicidio de los

señores WILMAR ANCIZAR DE JESÚS COLORADO y WILLINTONG PAZ

31 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 3451-3462. 32 Libardo Collazos, Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, Alfonso Javier Erazo Rosero, Fidel Antonio González Mina, Otoniel Rivera Rentería, Pablo De Jesús Valencia Gallego, Saúl Esteban Vallejo Angucho, Alexis Iván Cantillo Barraza, César Augusto González Roa, Luis Fernando Vélez Soto Y Jaime Arturo Sánchez Sánchez. 33 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 3463-3465. 34 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 3569-3595. 35 Ibidem Fls. 3604-3622 36 Los señores Freimen Hoyos Gómez identificado con C.C. 10.695.181, Juan Pablo Ahumada identificado con C.C. 12.197.514, Edwin Alexander Arteaga Rosero, identificado con C.C. 12.748.116,

36 Los señores Freimen Hoyos Gómez identificado con C.C. 10.695.181, Juan Pablo Ahumada identificado con C.C. 12.197.514, Edwin Alexander Arteaga Rosero, identificado con C.C. 12.748.116, Franco Javier Quiñonez Ocampo, identificado con C.C. 4.720.903 y Carlos José Quintero, identificado con C.C. 98.431.779, Norbey González Mellizo, identificado con C.C. 10755671, José Dalmiro Rivas Caicedo, identificado con C.C. 16.504.511, Franquin Antonio Trochéz Trujillo, identificado con C.C. 76.329.468. 37 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 4011-4027.Página 12 de 33

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VIVEROS, ocurridos el 26 de octubre de 2007 en el municipio de Totoró, Cauca y en consecuencia, se convocó al compareciente DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA los días 29, 30 y 31 de octubre de 2025 en la ciudad de Popayán a la audiencia de aporte a verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y proceso dialógico.

28. Mediante la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2605 del 11 de agosto de 2025 38, se dispuso convocar al señor JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 94.489.552, a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y proceso

agosto de 2025 38, se dispuso convocar al señor JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 94.489.552, a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y proceso dialógico, que se realizará los días 29, 30 y 31 de octubre de 2025, en atención a que, dentro de las piezas procesales obrantes dentro del plenario, se constató la posible participación del precitado en los hechos del 05 de abril de 2008.

29. A través de la Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2807, del 25 de agosto de 2025 39, se convocó a encuentros preparatorios de la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico, a las víctimas indirectas , a los señores JAIME ARTURO

SÁNCHEZ SÁNCHEZ, LIDUAR NAZARIT LUCUMÍ, LUIS FERNANDO RIVERA PAZ, DIEGO MAURICIO OSPINA VALENCIA, JOHN JAIRO MARTÍNEZ OLAYA y otros40, para los días 29 de septiembre al 03 de octubre de 2025 y del miércoles 15 al viernes 17 de octubre de 2025, dichos encuentros se llevaron de manera satisfactoria.

30. Por medio de la Resolución SUB1NS –CAUCA-JMHS No. 2877 del 01 de septiembre de 2025 41, se ordenó adicionar a la Resolución SUB1NS – CAUCA-JMHS No. 1905 del 17 de junio de 2025 el caso relacionado con el homicidio de los señores ÓSCAR ALFONSO JAMA GARCÍA y una persona

CAUCA-JMHS No. 1905 del 17 de junio de 2025 el caso relacionado con el homicidio de los señores ÓSCAR ALFONSO JAMA GARCÍA y una persona

38 JEP. Expediente Legali No. 1500174-84.2024.0.00.0001. Fls. 4046-4060. 39 Ibidem Fls. 4092-4101. 40 Los señores Freimen Hoyos Gómez identificado

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