JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 0156 23 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 0156 23 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D IC A S E X P E D I E N T E: 9002667-28.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 23 de enero de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 156
Expediente: 9002667-28.2019.0.00.0001
Solicitante:
Calidad:
Situación Jurídica:
EDUARDO PALENCIA BERMEO
C.C. No. 1.077.842.335
Agente de Estado miembro de la fuerza pública. Soldado profesional del Ejército Nacional. Condenado – LTCA
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de
(SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a avanzar en el régimen de condicionalidad al que está sometido el señor EDUARDO PALENCIA BERMEO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.842.335 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, Ejército Nacional1.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Jurisdicción Ordinaria
1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 22
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2. De acuerdo con la información que obra dentro del expediente, se tiene que en contra del señor EDUARDO PALENCIA BERMEO, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.077.842.335 se adelantó el siguiente proceso penal:
(i) Radicado No. 412983109001201200013 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón (Huila)
3. La Fiscalía 22 Seccional de Garzón profirió resolución de apertura de instrucción el 28 de noviembre del 2006 y ordenó vincular mediante indagatoria
Circuito de Garzón (Huila)
3. La Fiscalía 22 Seccional de Garzón profirió resolución de apertura de instrucción el 28 de noviembre del 2006 y ordenó vincular mediante indagatoria al señor EDUARDO PALENCIA BERMEO entre otros, por la muerte de la señora Alba Luz Mejía Álvarez, del DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJIA ALVAREZ y a su hija menor MICHEL DAYANA ALVARADO MEJIA ., en hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2006 en el sitio conocido como La Línea, en límites de la vereda El Recreo del municipio de Garzón (Huila) y la vereda El Quebradón de Florencia (Caquetá)2.
4. Posteriormente, la investigación fue asignada a la Fiscalía 39 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos HumanosDECVDHde Neiva (Huila), que avocó conocimiento mediante resolución del 22 de enero de 2007. Los hechos que dieron origen a este proceso fueron
expuestos de la siguiente manera:
Informa la actuación que es [sic] aproximadamente las 5:00 de la tarde del 19 de noviembre de 2006, en el sitio denominado “La Línea”, zona limítrofe entre la vereda El Recreo, jurisdicción del municipio de Garzón -Huila y la vereda Quebrazón, área rural de l municipio de Florencia -Caquetá; tropas adscritas al tercer Pelotón de la Compañía Catapulta, batallón Cacique Pigoanza, dieron muerte a los ciudadanos Daniel Alvarado Rivera, Alba Luz Mejía Álvarez y la menor Michael Dayana Alvarado Mejía, cuando se
adscritas al tercer Pelotón de la Compañía Catapulta, batallón Cacique Pigoanza, dieron muerte a los ciudadanos Daniel Alvarado Rivera, Alba Luz Mejía Álvarez y la menor Michael Dayana Alvarado Mejía, cuando se movilizaban en una motocicleta3.
5. Suscitado conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo de Brigadas con sede en Neiva y la Fiscalía 39 de la DECVDH de la misma ciudad, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante decisión del 17 de septiembre de 2008, decidió que el conocimiento de la investigación le correspondía a la jurisdicción ordinaria4.
2 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 270-271. 3 Ibídem Fl. 176. 4 Ibídem. Fl. 177.Página 3 de 22
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6. El 16 de abril de 2013 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón
(Huila) profirió sentencia condenatoria en contra del señor EDUARDO PALENCIA BERMEO y otros, como coautor del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, y le impuso la pena principal de 40 años de prisión, multa de (2.500) SMLMV y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 15 años 5, por el homicidio de DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJIA ALVAREZ y a su hija menor MICHEL
DAYANA ALVARADO MEJIA.
y funciones públicas por el término de 15 años 5, por el homicidio de DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJIA ALVAREZ y a su hija menor MICHEL
DAYANA ALVARADO MEJIA.
7. Mediante auto interlocutorio No. 1073 del 1 de diciembre de 2017, el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió al señor EDUARDO PALENCIA BERMEO, el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA, por el proceso No 2012 -00013 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón (Huila)6.
8. Por otra parte, en fallo proveído el 1 de junio de 2010, la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos sancionó con destitución e inhabilidad por el término de veinte (20) años al señor EDUARDO PALENCIA BERMEO con base en los siguientes argumentos:
Los acontecimientos investigados aparecen documentados en las diligencias de inspección judicial 042, 043 y 044 y sus lesiones constatadas en los protocolos de necropsias No. 2006P -07001000432 a nombre de DANIEL ALVARADO RIVERA, N. 2006P07000100044, a nombre de ALBA LUZ MEJÍA ALVAREZ y el N. 2006P -0700010045 a nombre de MICHELLE DAYANA ALVARADO MEJÍA, elaboradas en las dependencias de Medicina Legal del municipio de Garzón – Huila.
Las muertes fueron reportadas dentro del inform e suscrito por el SS.
nombre de MICHELLE DAYANA ALVARADO MEJÍA, elaboradas en las dependencias de Medicina Legal del municipio de Garzón – Huila.
Las muertes fueron reportadas dentro del inform e suscrito por el SS. JORGE WILSON LONDOÑO ZAMORA, comandante de la escuadra “Catapulta 3 del Batallón de Infantería N. 26 “Cacique Pigoanza”, como un resultado operacional producido durante la ejecución de la orden Frangmentaria de operaciones “NEMESIS” c oncebida, preparada y ejecutada con la pretensión de combatir a miembros de la subversión.
Quienes fueron señalados como autores de los hechos y a través del expediente reconocieron que accionaron sus armas de dotación oficial en contra de las víctimas fueron EDUARDO PALENCIA BERMEO y otros.
5 Ibidem. Fl. 268-339 6 JEP. Expediente Legali N° 0002220-62.2020.0.00.0001. Fls. 53-62.Página 4 de 22
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El uso de las armas fue aceptado por los implicados en diligencia de versión libre y espontánea y avaladas con el acta de munición gastada N 3570, registro folio 36 y comprobante de gasto N 416 del 22 de noviembre de 2006, emanados del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”.7
9. El fallo de primera instancia del 1 de junio de 2010, emanado por la
Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos
Pigoanza”.7
9. El fallo de primera instancia del 1 de junio de 2010, emanado por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos fue apelado y sustentado. 8 El 06 de julio de 2011 la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación confirmó íntegramente la decisión de primera instancia.9
En la Jurisdicción Especial para la Paz
10. El señor EDUARDO PALENCIA BERMEO suscribió acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz N° 300815 el 27 de abril de 2017.10
11. Con el Auto Nº 24 de 17 de febrero de 202011, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas SRVR-, en el marco del caso N° 03 denominado “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” - Subcaso Huila, convocó al señor EDUARDO P ALENCIA BERMEO para comparecer a versión voluntaria.
12. Con Resolución SDSJ No. 5022 del 18 de diciembre de 202012 fue asumido el conocimiento de las actuaciones relacionadas con el señor EDUARDO PALENCIA BERMEO. Decisión en la cual fue requerido para que presentara su propuesta de compromiso concreto, claro y programado – CCCPy para que diligenciara y suscribiera e l “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F1. De igual manera, se solicitó a la
diligenciara y suscribiera e l “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F1. De igual manera, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP remitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra del señor EDUARDO PALENCIA
7 JEP, expediente Legali No. 0002006-71.2020.0.00.0001. Fol. 2000 al 2574. 8 Ibídem Fl. 2509. 9 Ibídem. 10 JEP. Expediente Legali Nº 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 675-676. 11 Ibídem. Fl. 5455-5460 12 Ibídem Fls. 718-721.Página 5 de 22
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BERMEO, de los cuales debía allegarse piezas procesales, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas.
13. Con Resolución SDSJ No. 2075 del 30 de abril de 2021 13 se reconoció personería jurídica al abogado Wilson Darío Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía No 79.558.943 y portador de la Tarjera Profesional No. 237.510 del Consejo Superior de la Judicatura, como defensor del señor EDUARDO
PALENCIA BERMEO.
14. Mediante Resolución SDSJ No. 372 del 3 de febrero de 202214 en su calidad
Consejo Superior de la Judicatura, como defensor del señor EDUARDO
PALENCIA BERMEO.
14. Mediante Resolución SDSJ No. 372 del 3 de febrero de 202214 en su calidad de comparecientes forzosos, exclusivamente en relación con los procesos radicados N° 41-298-31-09-001-2012-00013 a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón (Huila) y cuya vigilancia de la pena le correspondió a los Juzgados Trece y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
15. Mediante los informes parciales No. 1060 – UISGETIJ del 25 de abril de 202215 y UIA – GETIJ No. 292 del 02 de mayo de 202216 la Unidad de Investigación y Acusación – UIA remitió la información solicitada en la Resolución 5022 del 18 de diciembre de 2020.17
16. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante el Auto No. 081 del 20 de noviembre de 202318, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.
17. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la
No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.
17. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelant ar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y
13 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 3004-3006. 14 Ibídem Fls. 530-597. 15 Ibídem Fls. 5279-5281. 16 Ibídem. Fls. 5284-5287. 17 Ibídem Fls. 718-721. 18 Radicado Conti No. 202303033234.Página 6 de 22
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Decisión es integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quiene s les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.
18. Mediante Resolución SDSH No. 116 del 18 de enero de 2024 19 se remitió a la Subsala Primera de Conocimiento de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones
18. Mediante Resolución SDSH No. 116 del 18 de enero de 2024 19 se remitió a la Subsala Primera de Conocimiento de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SUB1NSFP, las actuaciones del señor EDUARDO PALENCIA BERMEO y otros.
19. La Subsala Especial Primera de Conocimie nto y Decisión mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000001.2024 del 13 de febrero de 2024 20 definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito magistrado el Batallón de Infantería No. 26
Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.
20. Revisado el expediente legali 9002667-28.2019.0.00.0001, correspondiente al señor EDUARDO PALENCIA BERMEO, se evidencia que hasta la fecha no se ha presentado el acta de compromiso ni se ha suscrito el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F1.
III. CONSIDERACIONES
21. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo
con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
22. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral
19 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001 Fls. 5621-5638. 20 Conti No. 202403004337.Página 7 de 22
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15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia
armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
23. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justic ia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
24. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la J EP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Títul o III de la norma en cita
entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Títul o III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.
25. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con elPágina 8 de 22
E X P E D IE N T E: 9002667 -2 8 .2 0 1 9 .0 .0 0 .0 0 0 1 conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de trata miento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
26. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos que comprometan la situación jurídica del señor DILMER LEIVA RAMÍREZ.
Orden de análisis
27. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) verificación
comprometan la situación jurídica del señor DILMER LEIVA RAMÍREZ.
Orden de análisis
27. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) verificación de los factores de competencia respecto del proceso disciplinario con radicación No. 155-151975-06 que cursó en la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derec hos Humanos ; ii) régimen de condicionalidad (iii) participación efectiva de las victimas; (iv) sometimiento integral y (v) disposiciones finales.
i)Verificación de los factores de competencia respecto del proceso disciplinario con radicación No. 155-151975-06
28. Teniendo en cuenta que el fallo emanado el 1 de junio de 2010 en el proceso disciplinario con radicación No. 155 -151975-0621, el cual se adelantó en la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos en contra del señor EDUARDO PALENCIA BERMEO y otros, se efectuó con fundamento en los mismos hechos que dieron lugar a la condena penal proferida el 16 de abril de 2013 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón
(Huila)22, esto es, por lo ocurrido el 19 de noviembre d e 2006 en el sector conocido como la Línea, límites de la vereda el Recreo del municipio de Garzón, Huila y la vereda el Quebradón de Florencia, Caquetá donde resultaron asesinados los señores DANIEL ALVARADO RIVERA, LUZ ALBA MEJÍA ÁLVAREZ y la niña MICHEL DAYANA ALVARADO MEJÍA, - hechos sobre los
asesinados los señores DANIEL ALVARADO RIVERA, LUZ ALBA MEJÍA ÁLVAREZ y la niña MICHEL DAYANA ALVARADO MEJÍA, - hechos sobre los cuales este despacho ya realizó el análisis respectivo sobre los factores de competencia admitiendo su sometimiento ante esta Jurisdicción -, se aceptará el
21 JEP, expediente Legali No. 0002006-71.2020.0.00.0001. Fol. 2000 al 2574. 22 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls.262 – 339.Página 9 de 22
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sometimiento del señor DILMER LEIVA RAMÍREZ ante la JEP p or el proceso disciplinario con radicación No. 155 -151975-06 de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos.
- Régimen de condicionalidad
29. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.
30. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política 23 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e] starán
los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e] starán interconectados a través d e relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
31. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios 24. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, se deben manifestar en un régimen de con dicionalidad de manera concreta 25,
23 Artículo transitorio 1, inciso 5. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018. 25 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe
para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17Página 10 de 22
E X P E D IE N T E: 9002667 -2 8 .2 0 1 9 .0 .0 0 .0 0 0 1 programada26 y clara 27, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.
32. Partiendo de lo indicado anteriormente, este Despacho verificará cuales han sido los aportes en materia de verdad que ha realizado el compareciente respecto de los hechos por los cuales solicit ó su sometimiento ante esta
Jurisdicción.
33. Teniendo en cuenta la fase transicional en la que se encuentra el compareciente, esto es, la relativa a la definición de su situación jurídica no sancionatoria, es indispensable que el señor EDUARDO PALENCIA BERMEO presente ante este despacho aportes reales y efectivos de esclarecimiento pleno de la verdad en los que amplíen los rangos de verdad hasta ahora develados ante los distintos órganos judiciales ordinario s y de la JEP, que le permita narrar de manera extraordinaria los hechos que comprometen su situación jurídica en
de la verdad en los que amplíen los rangos de verdad hasta ahora develados ante los distintos órganos judiciales ordinario s y de la JEP, que le permita narrar de manera extraordinaria los hechos que comprometen su situación jurídica en cuanto a sus propias acciones, así como la conducta de sus compañeros, superiores y subalternos.
34. En este sentido es importante recordar al s eñor compareciente, que la SRVR en el Auto Sub DSubcaso Huila-081 de 202328, determinó los hechos y las conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008; dentro de los que se encuentran los hechos por los cuales el señor EDUARDO PALENCIA BERMEO solicitó su sometimiento ante esta jurisdicción.
35. De conformidad con lo expuesto, una vez revisado el expediente, este magistrado encuentra que es necesario que el señor EDUARDO PALENCIA BERMEO realice un relato exhaustivo y detallado , así como una manifestación
26 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuc iones materiales efectivas a los principios de
modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuc iones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18 27 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas. 28 Radicado Conti No. 202303033234.Página 11 de 22
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clara respecto del reconocimiento de responsabilidad en los hechos . Por lo anterior, se solicitará al señor compareciente EDUARDO PALENCIA BERMEO para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión remita a este despacho su compromiso claro, concreto y programado en el que es necesario que presente su propuesta de aporte a la verdad relatando de manera amplia los hechos en los que tuvo participación, para ello debe informar al despacho claramente en qué consistió su aporte en el hecho, narrar lo ocurrido antes , durante y después de la operación, las circunstancias en las que fueron ejecutadas las víctimas, el lugar de origen de estas, el material de guerra utilizado, nombres completos de informantes, guías y personal que participó en los hechos y toda aquella información con la que cuente.
36. Además, deberá indicar:
36.1 Sobre su trayectoria en el Ejército Na cional, describa las
informantes, guías y personal que participó en los hechos y toda aquella información con la que cuente.
36. Además, deberá indicar:
36.1 Sobre su trayectoria en el Ejército Na cional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución.
36.2 Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacionen el grado de instrucción que ostentaban en cada una de ellas.
36.3 Describa en qué periodo estuvo vinculado al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, y relacione las funciones que desempeñaban al interior de este.
36.4 Precise cuál era la jurisdicción del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza.
36.5 Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, precisando quiénes eran sus superiores.
36.6 Indique si existían requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, así no fueran en combates legítimos. Así mismo, si sus superiores, precisando quiénes, le exigían dichos resultados.Página 12 de 22
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36.7 Señale si en algún momento el Ejército Nacional les instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a
36.7 Señale si en algún momento el Ejército Nacional les instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. D
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