JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 0223 30 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 0223 30 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D IC A S E X P E D I E N T E: 9002667-28.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 30 de enero de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 223
Expediente: 9002667-28.2019.0.00.0001
Solicitante:
Calidad:
Situación Jurídica:
DILMER LEIVA RAMÍREZ
C.C. No. 83.237.654
Agente de Estado miembro de la fuerza pública. Soldado profesional del Ejército Nacional. Condenado – SOC
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a avanzar en el régimen de condicionalidad al que está sometido
en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a avanzar en el régimen de condicionalidad al que está sometido el señor DILMER LEIVA RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.237.654 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, Ejército Nacional1.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Jurisdicción Ordinaria
1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 24
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2. De acuerdo con la información que obra dentro del expediente, se tiene que en contra del señor DILMER LEIVA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.237.654 se adelantó el siguiente proceso penal:
(i) Radicado No. 412983109001201200013 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón (Huila)
3. La Fiscalía 22 Seccional de Garzón profirió resolución de apertura de instrucción el 28 de noviembre del 2006 y ordenó vincular mediante indagatoria al señor DILMER LEIVA RAMÍREZ entre otros, por la muerte de la señora Alba Luz Mejía Álvarez, del señor Daniel Alvarado Riviera y de la menor de edad
al señor DILMER LEIVA RAMÍREZ entre otros, por la muerte de la señora Alba Luz Mejía Álvarez, del señor Daniel Alvarado Riviera y de la menor de edad Michel Dayana Mejía, en hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2006 en el sitio conocido como La Línea, en límites de la vereda El Recr eo del municipio de Garzón (Huila) y la vereda El Quebradón de Florencia (Caquetá)2.
4. Por su parte, el Juzgado 64 de Instrucción Penal Militar el 20 de noviembre de 2006 ordenó abrir investigación por los mismos hechos y ordenó la vinculación por medio de indagatoria del señor DILMER LEIVA RAMÍREZ. En auto del 21 de diciembre de 2006 se resolvió su situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento.
5. Posteriormente, la investigación fue asignada a la Fiscalía 39 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos HumanosDECVDHde Neiva (Huila), Los hechos que dieron origen a este proceso fueron
expuestos de la siguiente manera:
Informa la actuación que es [sic] aproximadamente las 5:00 de la tarde del 19 de noviembre de 2006, en el sitio denominado “La Línea”, zona limítrofe entre la vereda El Recreo, jurisdicción del municipio de Garzón -Huila y la vereda Quebrazón, área rural de l municipio de Florencia -Caquetá; tropas adscritas al tercer Pelotón de la Compañía Catapulta, batallón Cacique Pigoanza, dieron muerte a los ciudadanos Daniel Alvarado Rivera, Alba
vereda Quebrazón, área rural de l municipio de Florencia -Caquetá; tropas adscritas al tercer Pelotón de la Compañía Catapulta, batallón Cacique Pigoanza, dieron muerte a los ciudadanos Daniel Alvarado Rivera, Alba Luz Mejía Álvarez y la menor Michael Dayana Alvarado Mejía, cuando se movilizaban en una motocicleta3.
6. Suscitado conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo de Brigadas con sede en Neiva y la Fiscalía 39 de la DECVDH de la misma ciudad,
2 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 270-271. 3 Ibídem Fl. 176.Página 3 de 24
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el Consejo Superior de la Judicatura, mediante decisión del 17 de septiembre de 2008, decidió que el conocimiento de la investigación le correspondía a la jurisdicción ordinaria4.
7. El 16 de abril de 2013 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón
(Huila) profirió sentencia condenatoria en contra del señor DILMER LEIVA RAMIREZ y otros, como coautor del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, y le impuso la pena principal de 40 años de prisión, multa de (2.500) SMLMV y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 15 años 5, por el homicidio de DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJÍA ÁLVAREZ y a su hija menor MICHEL
funciones públicas por el término de 15 años 5, por el homicidio de DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJÍA ÁLVAREZ y a su hija menor MICHEL
DAYANA ALVARADO MEJÍA.
8. Para el cumplimiento de la pena impuesta, se reiteró la orden de captura en contra del señor DILMER LEIVA RAMÍREZ y otros6. La referida decisión fue confirmada íntegramente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Segunda de Decisión Penal de Neiva, mediante providencia del 7 de octubre de
20137. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 9 de septiembre de 2015 decidió inadmitir la demanda de casación presentada por los señores Libardo Guevara Ramos y Jorge Arley Silva Reyes.
9. Con auto del 2 de enero de 2018, el Juzgado Primero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) se pronunció respecto de la solicitud de beneficios transicionales por el señor DILMER LEIVA RAMIREZ, en los
siguientes términos:
PRIMERO: SUSPENDER la orden de captura No. 2015 -005 librada por el Juzgado de Conocimiento contra el condenado DILMER LEIVA RAMIREZ, titular de la CC. No. 83.237.654 de Yaguará Huila, dentro de este proceso, ofíciese en tal sentido a todas las autoridades competentes a las cuales se les solicitó ejecutarla8.
10. Por otra parte, en fallo proveído el 1 de junio de 2010, la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos sancionó con
4 Ibídem. Fl. 177.
10. Por otra parte, en fallo proveído el 1 de junio de 2010, la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos sancionó con
4 Ibídem. Fl. 177. 5 Ibidem. Fl. 268-339 6 Andrez Aldana Sogamoso, Jaime Cabrera Jaramillo, y Dilmer Leiva Ramírez. 7 La providencia se encuentra digitalizada en el radicado Conti No. 202200001052. No. anexo
202205043055. Cuaderno 1_1_2. Fol. 85 al 123. 8 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 1-12.Página 4 de 24
E X P E D IE N T E: 9002667 -2 8 .2 0 1 9 .0 .0 0 .0 0 0 1 destitución e inhabilidad por el término de veinte (20) años al señor DILMER LEIVA RAMÍREZ con base en los siguientes argumentos:
Los acontecimientos investigados aparecen documentados en las diligencias de inspección judicial 042, 043 y 044 y sus lesiones constatadas en los protocolos de necropsias No. 2006P-07001000432 a nombre de DANIEL ALVARADO RIVERA, N. 2006P07000100044, a nombre de ALBA LUZ MEJÍA ALVAREZ y el N. 2006P -0700010045 a n ombre de MICHELLE DAYANA ALVARADO MEJÍA, elaboradas en las dependencias de Medicina Legal del municipio de Garzón – Huila.
Las muertes fueron reportadas dentro del informe suscrito por el SS.
ALVARADO MEJÍA, elaboradas en las dependencias de Medicina Legal del municipio de Garzón – Huila.
Las muertes fueron reportadas dentro del informe suscrito por el SS. JORGE WILSON LONDOÑO ZAMORA, comandante de la escuadra “Catapulta 3 del Batallón de Infantería N. 26 “Cacique Pigoanza”, como un resultado operacional producido durante la ejecución de la orden Frangmentaria de operaciones “NEMESIS” concebida, preparada y ejecutada con la pretensión de combatir a miembros de la subversión.
Quienes fueron señalados como autores de los hechos y a través del expediente reconocieron que accionaron sus armas de dotación oficial en contra de las víctimas fueron DILMER LEIVA RAMÍREZ y otros.
El uso de las armas fue aceptado por los implicados en diligencia de versión libre y espontánea y avaladas con el acta de munición gastada N 3570, registro folio 36 y comprobante de gasto N 416 del 22 de noviembre de 2006, emanados del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”.9
11. El fallo de primera instancia del 1 de junio de 2010, emanado por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Huma nos fue apelado y sustentado.10 El 06 de julio de 2011 la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación confirma íntegramente la decisión de primera instancia.11
En la Jurisdicción Especial para la Paz
12. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante la Resolución N°
la decisión de primera instancia.11
En la Jurisdicción Especial para la Paz
12. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante la Resolución N° 4322 del 22 de agosto de 2019 12 asumió el conocimiento de las actuaciones
9 JEP, expediente Legali No. 0002006-71.2020.0.00.0001. Fol. 2000 al 2574. 10 Ibídem Fl. 2509. 11 Ibídem. 12 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 40-47Página 5 de 24
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relacionadas con el señor DILMER LEIVA RAM ÍREZ. Así mismo, lo requirió para que presentara su propuesta de compromiso, concreto, claro y programado -CCCP-. También se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP remitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra del peticionario, de los cuales debían allegarse piezas procesales, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas.
13. Mediante la Resolución SDSJ N° 4322 de 22 de agosto de 2019,13 se remitió el proceso del señor DILMER LEIVA RAMÍREZ a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y ConductasSRVR-.
14. El señor DILMER LEIVA RAM ÍREZ suscribió acta de sometimiento a la
Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y ConductasSRVR-.
14. El señor DILMER LEIVA RAM ÍREZ suscribió acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz N° 303669 el 16 de septiembre de 2019 y el 30 de septiembre del mismo año14 presentó escrito con su propuesta de CCCP.
15. La Unidad de Investigación y Acusación - UIA en cumplimiento de las ordenes emanadas en la Resolución No 4322 del 22 de agosto de 2019 pres entó el 10 de febrero15 y 30 de mayo de 202116 informes parciales.
16. Con Resolución la SDSJ No. 372 del 3 de febrero de 2022 se aceptó el sometimiento del señor DILMER LEIVA RAMÍREZ 17 en su calidad de compareciente forzoso, exclusivamente en relación con el proceso N° 41 -298-3109-001-2012-00013 a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón
(Huila) y cuya vigilancia de la pena le correspondió a los Juzgados Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
17. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante el Auto No. 081 del 20 de noviembre de 202318, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que
13 Ibídem. 14 Ibídem. Fls 55-64. 15 Ibídem. Fls. 65-67.
conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que
13 Ibídem. 14 Ibídem. Fls 55-64. 15 Ibídem. Fls. 65-67. 16 Ibídem. Fls. 356-362 17 Ibídem. Fls. 530-597. 18 Radicado Conti No. 202303033234.Página 6 de 24
E X P E D IE N T E: 9002667 -2 8 .2 0 1 9 .0 .0 0 .0 0 0 1 pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.
18. Seguidamente, mediante el Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202319, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas las actuaciones del señor DILMER LEIVA RAMIREZ y otros, tal como se indicó en el numeral tercero de la parte resolutiva de la citad a providencia, esto es, dentro de las 453 personas que fueron mencionadas en informes de víctimas, versiones voluntarias, procesos penales u otro tipo de actuaciones como posibles partícipes de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el departamento del Huila y que no fueron llamadas a rendir versión voluntaria en este subcaso 20.
19. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la
combate en el departamento del Huila y que no fueron llamadas a rendir versión voluntaria en este subcaso 20.
19. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada po r los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quienes les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.
20. Con la Auto SRVRD ARA 492 del 2023 21 se reconoció personería jurídica al abogado Wilson Darío Rodríguez Barrera identificado con cédula de ciudadanía No 79.558.943 y portador de la Tarjera Profesional No. 237.510 del Consejo Superior de la Judicatura , como defensor del señor DILMER LEIVA
RAMÍREZ.
21. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000001.2024 del 13 de febrero de 202422 definió los criterios para el reparto y las unid ades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito magistrado el
19 Radicado Conti No. 202303033281. 20 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Conti No. 202303033281.
que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito magistrado el
19 Radicado Conti No. 202303033281. 20 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Conti No. 202303033281. 21 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 5578-5581. 22 Conti No. 202403004337.Página 7 de 24
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Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.
22. Mediante la Resolución SDSJ del 18 de enero de 2024, la Sala de Definición de Situaciones Jurídic as -SDSJremitió a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión d e la Ruta No Sancionatoria la actuación que se adelanta en contra del señor DILMER LEIVA RAMÍREZ.
23. El 17 de junio de 2024 23 el abogado Luis Hernando Valero Montenegro, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.603.350, expedida en Bogotá y la tarjeta profesional No. 116.029 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó el poder otorgado por el señor DILMER LEIVA RAMÍREZ, el cual cumple con los requisitos de Ley, por cuanto será aceptado.
24. Revisado el sistema de gestión documental y judicial de la JEP , este
poder otorgado por el señor DILMER LEIVA RAMÍREZ, el cual cumple con los requisitos de Ley, por cuanto será aceptado.
24. Revisado el sistema de gestión documental y judicial de la JEP , este despacho advierte que a la fecha el señor DILMER LEIVA RAMIREZ no ha suscrito el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” F1 ni el acta de compromiso ante esta Jurisdicción.
III. CONSIDERACIONES
25. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
26. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto
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simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto
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E X P E D IE N T E: 9002667 -2 8 .2 0 1 9 .0 .0 0 .0 0 0 1 armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
27. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justic ia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre
Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
28. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la J EP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Títul o III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.
29. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitosPágina 9 de 24
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exigidos, los mecanismos de trata miento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
exigidos, los mecanismos de trata miento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
30. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos que comprometan la situación jurídica del señor DILMER LEIVA RAMÍREZ.
Orden de análisis
31. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) verificación de los factores de competencia respecto del proceso disciplinario con radicación No. 155-151975-06 que cursó en la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derec hos Humanos ; ii) régimen de condicionalidad (iii) participación efectiva de las victimas; (iv) sometimiento integral y (v) disposiciones finales.
i)Verificación de los factores de competencia respecto del proceso disciplinario con radicación No. 155-151975-06
32. Teniendo en cuenta que el fallo emanado el 1 de junio de 2010 en el proceso disciplinario con radicación No. 155 -151975-0624, el cual se adelantó en la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Hu manos en contra del señor DILMER LEIVA RAMÍREZ y otros , se efect uó con fundamento en los mismos hechos que dieron lugar a la condena penal proferida el 16 de abril de 2013 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón
en contra del señor DILMER LEIVA RAMÍREZ y otros , se efect uó con fundamento en los mismos hechos que dieron lugar a la condena penal proferida el 16 de abril de 2013 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón (Huila)25, esto es, por lo ocurrido el 19 de noviembre de 2006 en el sector conocido como la Línea, límites de la vereda el Recreo del municipio de Garzón, Huila y la vereda el Quebradón de Florencia, Caquetá donde resultaron asesinados los señores Daniel Alvarado Rivera, Luz Alba Mejía Álvarez y la niña Michel Dayana Alvarado Mejía , - hechos sobre los cuales este despacho ya realizó el análisis respectivo sobre los factores de competencia admitiendo su sometimiento ante esta Jurisdicción -, se aceptará el sometimient o del señor DILMER LEIVA RAMÍREZ ante la JEP por el proceso disciplinario con
24 JEP, expediente Legali No. 0002006-71.2020.0.00.0001. Fol. 2000 al 2574. 25 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls.262 – 339.Página 10 de 24
E X P E D IE N T E: 9002667 -2 8 .2 0 1 9 .0 .0 0 .0 0 0 1 radicación No. 155-151975-06 de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la
Defensa de los Derechos Humanos.
- Régimen de condicionalidad
33. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben
Defensa de los Derechos Humanos.
- Régimen de condicionalidad
33. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.
34. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política 26 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busc a dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e] starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
35. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios 27. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) compren dan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, se deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta 28,
26 Artículo transitorio 1, inciso 5.
compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, se deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta 28,
26 Artículo transitorio 1, inciso 5. 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018. 28 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz de l deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17Página 11 de 24
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programada29 y clara 30, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros com parecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.
36. Partiendo de lo indicado anteriormente, este Despacho verificará cuales han sido los aportes en materia de verdad que ha realizado el compareciente respecto de los hechos por los cuales solicit ó su sometimiento ante esta
36. Partiendo de lo indicado anteriormente, este Despacho verificará cuales han sido los aportes en materia de verdad que ha realizado el compareciente respecto de los hechos por los cuales solicit ó su sometimiento ante esta
Jurisdicción.
37. Teniendo en cuenta la fase transicional en la que se encuentra el compareciente, esto es, la relativa a la definición de su situación jurídica no sancionatoria, es indispensable que el señor DILMER LEIVA RAMIREZ presente ante este despacho aportes reales y efectivos de esclarecimiento pleno de la verdad en los que amplíen los rangos de verdad hasta ahora develados ante los distintos órganos judiciales ordinarios y de la JEP, que le permita narrar de manera extraor dinaria los hechos que comprometen su situación jurídica en cuanto a sus propias acciones, así como la conducta de sus compañeros, superiores y subalternos.
38. En este sentido es importante recordar al señor compareciente, que la SRVR en el Auto Sub DSubcaso Huila-081 de 202331, determinó los hechos y las conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupac ión de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008; dentro de los que se encuentran los hechos por los cuales el señor DILMER LEIVA RAMÍREZ solicitó su sometimiento ante esta jurisdicción.
39. De c onformidad con lo expuesto, una vez revisado el expediente, este
dentro de los que se encuentran los hechos por los cuales el señor DILMER LEIVA RAMÍREZ solicitó su sometimiento ante esta jurisdicción.
39. De c onformidad con lo expuesto, una vez revisado el expediente, este magistrado encuentra que si bien es cierto, el señor DILMER LEIVA RAMÍREZ
29 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18 30 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas. 31 Radicado Conti No. 202303033234.Página 12 de 24
E X P E D IE N T E: 9002667 -2 8 .2 0 1 9 .0 .0 0 .0 0 0 1 remitió su propuesta de compromiso claro , concreto y programado CCCP32, es necesario que se realice un relato exhaustivo y detallado de los hechos así como una manifestación clara respecto del reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del señor DILMER LEIVA RAMÍREZ por lo que este magistrado solicita al señor compareciente para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión remita a
hechos por parte del señor DILMER LEIVA RAMÍREZ por lo que este magistrado solicita al señor compareciente para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión remita a este despacho su compromiso claro, concreto y program
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