JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 0505 19 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 0505 19 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 26
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 0001316-37.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO HUILA
Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 505 Bogotá D.C., 19 de febrero de 2025.
Expediente: 0001316-37.2023.0.00.0001
Solicitante:
Calidad:
Situación Jurídica:
VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS
C.C. 1.080.180.311 Agente de Estado m iembro de la fuerza pública. Soldado profesional del Ejército Nacional. Condenado - en libertad.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de
(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud de sometimiento elevada por el señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.080.180.311 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, Ejército Nacional1 la situación jurídica del compareciente y el régimen de condicionalidad.
1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 26
E X P E D I E N T E: 0001316-37.2023.0.00.0001
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Jurisdicción Ordinaria
2. De acuerdo con la información que obra dentro del expediente del señor
VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS se tiene lo siguiente:
(i) Radicado No. 412983109001201200013 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila
3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila mediante sentencia del 16 de abril de 2013 2 condenó al señor V ÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS y otros34 como coautores del delito de homicidio en persona protegida en
sentencia del 16 de abril de 2013 2 condenó al señor V ÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS y otros34 como coautores del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo a la pena principal de cuarenta años de prisión. Para el cumplimiento de la pena impuesta, se reiteró 5 la orden de captura en contra del señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS y otros6.
4. La referida decisión fue confirmada íntegramente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Segunda de Decisión Penal, mediante providencia del 7 de octubre de 2013 7. La Sala de Casación Penal de la Corte suprema de Justicia, en decisión del 9 de septiembre de 2015 decidió inadmitir la demanda de casación presentada por los señores Libardo Guevara Ramos y Jorge Arley Silva
Reyes.
5. Obra dentro del expediente providencia del 26 de febrero de 20188 a través de la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila concedió el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de
2 La providencia se encuentra digitalizada en el radicado Conti No. 202200001052. No. anexo
202205043055. Cuaderno 1_1_2. Fol. 13 al 84. 3 Andrez Aldana Sogamozo, Jaime Cabrera Jaramillo, Dilmer Leyva Ramírez, Libardo Guevara Ramos, Jorge Arley Silva Reyes y Eduardo Palencia Bermeo. 4 Ibidem. Fol. 349 y 350. 5 Mediante providencia del 20 de agosto de 2010 la Fiscalía 39 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos
Jorge Arley Silva Reyes y Eduardo Palencia Bermeo. 4 Ibidem. Fol. 349 y 350. 5 Mediante providencia del 20 de agosto de 2010 la Fiscalía 39 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva , resolvió la situación jurídica del compareciente ordenando la afectación con medida de aseguramiento de detención preventiva y ordenó librar las respectivas órdenes de captura. Expediente anexo a folio 2666 Radicado Legali No. 9001007-33.2018.0.00.0001. Cuaderno 3O 3795. Folio 57 al 78. 6 Andrez Aldana Sogamzso, Jaime Cabrera Jaramillo, y Dilmer Leiva Ramírez. 7 La providencia se encuentra digitalizada en el radicado Conti No. 202200001052. No. anexo
202205043055. Cuaderno 1_1_2. Fol. 85 al 123. 8 JEP. Expediente Legali No. 0001316-37.2023.0.00.0001. Fol. 3 al 16.Página 3 de 26
E X P E D I E N T E: 0001316-37.2023.0.00.0001
captura No. 2015-006 al señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 706 de 2017.
6. Los hechos por los cuales fue condenado el señor V ÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS fueron narrados en la sentencia de primera instancia así:
El 19 de noviembre de 2006, siendo aproximadamente las cinco de la tarde, tropas del Batallón Cacique Pigoanza, Tercer Pelotón de la
CUENCA ROJAS fueron narrados en la sentencia de primera instancia así:
El 19 de noviembre de 2006, siendo aproximadamente las cinco de la tarde, tropas del Batallón Cacique Pigoanza, Tercer Pelotón de la compañía Catapulta de Garzón, Huila, en desarrollo de la operación “Halcon Negro”, misión táctica “Némesis”, dieron muerte a los civiles DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJIA (sic) ALVAREZ (sic) y a su hija menor MICHEL DAYANA ALVARADO MEJIA (sic), en momentos en que estos se movilizaban en la motocicleta Yamaha DT 125, de placa VNG81, color violeta, por el sitio conocido como la línea, límites de la vereda El Recreo del municipio de Garzón, Huila y la vereda El Quebradón de Florencia Caquetá9.
(ii) Procuraduría Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos Radicado No. 155-151975-06
7. La Procuraduría Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos10 dentro del expediente Radicado No. 155-151975-06 adelantado en contra del señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS y otros11, mediante providencia del 01 de junio de 201012 declaró probado el cargo único disciplinario por:
(…)presuntamente haber disparado indiscriminadamente, contra los ocupantes de la motocicleta que se desplazaba por el sitio conocido como La Línea, vía veredas San Guillermo - El Recreo, jurisdicción de Garzón (Huila), el día 19 de noviembre de 2006, extralimitandose en su actuar, causándole la
Línea, vía veredas San Guillermo - El Recreo, jurisdicción de Garzón (Huila), el día 19 de noviembre de 2006, extralimitandose en su actuar, causándole la muerte al señor DANIEL ALVARADO RIVERA, a su esposa ALBA LUZ MEJIA (sic) ALVARADO (sic) y a su pequeña hija de tres años de edad MICHEL DAYANA ALVARADO MEJIA (sic), con la conducta irregular anteriormente descrita presuntamente cometió falta gravísima e infringió el numeral 7 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, Codigo (sic) Disciplinario Único esto es Incurrir en graves violaciones al derecho internacional humanitario (…)
9 Radicado Conti No. 202200001052. No. anexo 202205043055. Cuaderno 1_1_2. Fol. 13. 10 JEP. Expediente Legali No. 0001316-37.2023.0.00.0001. Fol. 149 al 2355. 11 Dilmer Leiva Ramírez, Jaime Cabrera Jaramillo, Jorge Arley Silva Reyes, Libardo Guevara Ramos, Carlos Andrés Cruz Rojas, Héctor William Cárdenas Lizcano, Eduardo Palencia Bermeo y Andrés Aldana Sogamoso. 12 JEP. Expediente Legali No. 0001316-37.2023.0.00.0001. Fol.Página 4 de 26
E X P E D I E N T E: 0001316-37.2023.0.00.0001
8. Es por ello, que sancionó al compareciente con la destitución del cargo y la inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de 20 años.
9. La referida decisión fue confirmada por la Sala Disciplinaria de la
8. Es por ello, que sancionó al compareciente con la destitución del cargo y la inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de 20 años.
9. La referida decisión fue confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación en providencia del 7 de julio de 201113.
Del trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
10. Obra dentro del expediente el oficio No. 1234 del 27 de febrero de 201814 a través del cual se da a conocer el auto interlocutorio No. 304 del 26 de febrero de 2018 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila , mediante el cual se concedió el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura No. 2015-006 de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 706 de 2017 al señor VÍCTOR HUGO CUENCA
ROJAS.
11. Mediante escrito del 17 de mayo de 2017 15 el señor V ÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS solicitó información relacionada con su comparecencia ante esta Jurisdicción.
12. Mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 202416, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión - Subcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dentro de los cuales se encuentra
el señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS.
13. Mediante la Resolución No. 2831 del 2 de septiembre de 202417 se reconoció
sesenta y un (261) personas y comparecientes, dentro de los cuales se encuentra
el señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS.
13. Mediante la Resolución No. 2831 del 2 de septiembre de 202417 se reconoció personería jurídica para actuar en favor del aquí compareciente, al profesional del derecho Luis Hernando Valero Montenegro de conformidad con el poder a él conferido por el señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS.
14. Mediante la Resolución No. 3983 del 26 de diciembre de 202418 se requirió al compareciente para que suscribiera el acta de sometimiento a nte la J EP,
13 Ibidem. Fol. 2289 al 2334. 14 JEP. Expediente Legali No. 0001316-37.2023.0.00.0001. Fls. 1 al 17. 15 Ibidem. Fol. 23 y 24. 16 Ibidem. Fol. 54 al 71. 17 Ibidem. Fol. 81 y 81. 18 Ibidem. Fol. 92 al 108.Página 5 de 26
E X P E D I E N T E: 0001316-37.2023.0.00.0001
remitiera su propuesta de CCCP, se reconocieron víctimas y sus apoderados y se dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio.
15. El 13 de enero de 2025 19 el apoderado del compareciente remitió acta de sometimiento No. 308300 suscrita por el señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS el 11 de enero de 2025, de igual forma el acta de compromiso No. 308300 - C suscrita en la misma fecha.
sometimiento No. 308300 suscrita por el señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS el 11 de enero de 2025, de igual forma el acta de compromiso No. 308300 - C suscrita en la misma fecha.
16. El 14 de enero de 202520 la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos remitió copia del expediente No. 155151975-2006 que se adelantó en contra del señor V ÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS y otros21, el cual se encuentra finalizado.
17. El señor V ÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS mediante escrito del 22 de enero de 2025 22 allegó su propuesta de compromiso claro, concreto y programado, CCCP, así como el formato F123 suscrito.
18. El Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional en el oficio del 23 de enero de 2025 24 informó que en contra del señor V ÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS se adelantaron los siguientes procesos : (i) proceso penal No. 3795 y (ii) Proceso disciplinario No. 161-4920.
19. La Dirección de Personal del Ejército Nacional mediante el oficio del 23 de enero de 2025 25 remitió extracto de hoja de vida del señor V ÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS en la que se evidencia que su incorporación al Ejército Nacional se dio para la prestación del servicio militar obligatorio el 20 de mayo de 2004 y que mediante el Acto administrativo No. 2059 del 20 de diciembre de 2011 fue destituido del cargo.
20. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP remitió informe
de 2004 y que mediante el Acto administrativo No. 2059 del 20 de diciembre de 2011 fue destituido del cargo.
20. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP remitió informe del 3 de febrero de 202526 a través del cual indicó las labores realizadas dentro de
19 Ibidem. Fol. 136 al 140. 20 Ibidem. Fol. 149 al 2355. 21 Dilmer Leiva Ramírez, Jaime Cabrera Jaramillo, Jorge Arley Silva Reyes, Libardo Guevara Ramos, Carlos Andr és Cruz Rojas, Héctor William Cárdenas Lizcano, Eduardo Palencia Bermeo y Andr és Aldana Sogamoso. 22 JEP. Expediente Legali No. 0001316-37.2023.0.00.0001. Fls. 2358 al 2398. 23 Ibidem. Fol. 2399 al 2406. 24 Ibidem. Fol. 2416 al 2444. 25 Ibidem. Fol. 2424 al 2426. 26 Ibidem. Fol. 2471 al 2479.Página 6 de 26
E X P E D I E N T E: 0001316-37.2023.0.00.0001 la comisión ordenada por el despacho y solicitó ampliación de los términos para culminar las labores encomendadas.
21. Mediante la Resolución No. 0376 del 11 de febrero de 202527 se convocó al señor V ÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico que se adelantará los días 10 y 11 de abril de 2025.
III. CONSIDERACIONES
De la competencia
seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico que se adelantará los días 10 y 11 de abril de 2025.
III. CONSIDERACIONES
De la competencia
22. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
23. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento
SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
24. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del
27 Ibidem. Fol. 2480 al 2495.Página 7 de 26
E X P E D I E N T E: 0001316-37.2023.0.00.0001
Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
25. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la
las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.
26. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
27. Ahora bien, por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto del proceso penal que compromete la situación jurídica del señor VÍCTOR HUGO CUENCA
ROJAS.
Problema jurídico
28. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor VÍCTORPágina 8 de 26
E X P E D I E N T E: 0001316-37.2023.0.00.0001
normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor VÍCTORPágina 8 de 26
E X P E D I E N T E: 0001316-37.2023.0.00.0001
HUGO CUENCA ROJAS, quien comparece ante esta Jurisdicción como Agente de Estado integrante de la fuerza pública.
Orden de análisis
29. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos respecto de los cuales se cuenta con pieza procesal; (ii) se referirá al régimen de condicionalidad
(iii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; y concluirá con (iv) disposiciones finales.
- Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los procesos que se adelantan en contra del solicitante
30. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera pref erente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta
Jurisdicción.
31. En el caso concreto, los hechos por los cuales se le procesa al solicitante ocurrieron el 19 de noviembre de 2006 , esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1 de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado este factor.
ocurrieron el 19 de noviembre de 2006 , esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1 de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado este factor.
32. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de en riquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 28, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 29, (iii)
28 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 29 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6.Página 9 de 26
E X P E D I E N T E: 0001316-37.2023.0.00.0001
integrantes de las FARC -EP30, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos31, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización32, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una
las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización32, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas33.
33. En el caso anteriormente referido, se tiene acreditada la calidad personal del señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS como agente del Estado miembro de la fuerza pública, debido a que para la época de los hechos el compareciente se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional, como orgánico del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza como fusilero del Tercer
Pelotón de la Compañía Catapulta34.
34. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la
no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta
30 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de
2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 31 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de
2016. Artículo 29, numeral 2. 32 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 33 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 34 Radicado Conti No. 202200001052. No. anexo 202205043055. Cuaderno 1_1_2. Fol. 17.Página 10 de 26
E X P E D I E N T E: 0001316-37.2023.0.00.0001 con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a
habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.
35. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.
36. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la fuerza pública con o co ntra cualquier grupo armado ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz
otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la fuerza pública con o co ntra cualquier grupo armado ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional.
37. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir, que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”35.
35 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2.Página 11 de 26
E X P E D I E N T E: 0001316-37.2023.0.00.0001
38. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 36 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado.
39. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada
correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado.
39. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por
la Corte Constitucional, debido a que:
La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto. ║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del confli cto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métod os o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas37.
40. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el co nflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las
confrontaciones bélicas:
La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para
relación con el co nflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las confrontaciones bélicas:
La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe én la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido –v.g. el conflicto armado-. Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no
36 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. 37 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6.Página 12 de 26
E X P E D I E N T E: 0001316-37.2023.0.00.0001 combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.