JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 0506 19 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 0506 19 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 1500620-58.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 19 de febrero de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 506
Expediente: 1500620-58.2022.0.00.0001
Solicitante:
Calidad:
Situación Jurídica:
CARLOS FERNEY TRUJILLO GARRIDO
C.C. 7.711.066 Agente del Estado m iembro de la fuerza pública. Soldado profesional del Ejército Nacional. Procesado - en libertad.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de
(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del soldado profesional CARLOS FERNEY TRUJILLO GARRIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.711.066 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, Ejército Nacional, la situación jurídica del compareciente y el régimen de condicionalidad1.
1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 26
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II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Jurisdicción ordinaria
2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor CARLOS FERNEY TRUJILLO GARRIDO se encuentra vinculado en el siguiente proceso en la jurisdicción ordinaria. A continuación, se presentan los hechos jurídicamente relevantes, así
como la situación jurídica del compareciente:
(i) Radicado No. 11001606606420060003761 de la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila.
como la situación jurídica del compareciente:
(i) Radicado No. 11001606606420060003761 de la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila.
3. La Fiscalía 21 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Garzón, Huila, profirió resolución de apertura de investigación previa el 21 de marzo de 2006 dentro del radicado No. 105.867 con ocasión al homicidio del señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ acaecido el 17 de marzo de 2006 en la vereda La Peñalosa del municipio de Gigante, Huila 2. La referida investigación fue reasignada a la Fiscalía 45 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario bajo el radicado No. 37613.
4. La Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos mediante providencia del 09 de octubre de 200 64 ordenó abrir investigación preliminar contra responsables en averiguación por los hechos sucedidos el 17 de marzo de 2006 en la finca denominada La Piedrahita, localizada en la vereda La Peñalosa del municipio de Gigante, Huila.
5. El 02 de marzo de 2009 5 la Fiscalía Cuarenta y Cinco Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, solicitó al Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar la remisión del
2 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
solicitó al Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar la remisión del
2 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 1. Fol. 19. 3 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 1. Fol. 86 y 87. 4 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 1. Fol. 113 al 116. 5 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 1. Fol.267 al 275.Página 3 de 26
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expediente No. 1583 que adelanta por los hechos en los cuales murió violentamente el señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ a manos de integrantes del Ejército Nacional el día 17 de marzo de 2006.
6. En consecuencia , el Ju zgado de Instancia Séptimo de Brigada en providencia del 21 de julio de 20096, no aceptó la competencia atribuida en forma positiva por la Fiscalía 45 dentro de la investigación penal adelantada en contra de los soldados profesionales Eduaime Gaitán Patiño, Rodrigo Galindo Herrera
providencia del 21 de julio de 20096, no aceptó la competencia atribuida en forma positiva por la Fiscalía 45 dentro de la investigación penal adelantada en contra de los soldados profesionales Eduaime Gaitán Patiño, Rodrigo Galindo Herrera y Mauricio Cubillos Luna7 y remitió el expediente No. 1583 a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
7. Suscitado el conflicto positivo de jurisdicciones la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante decisión del 01 de septiembre de 2009 , decidió que el conocimiento de la investigación le correspondía a la jurisdicción ordinaria8.
8. La Fiscalía 45 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Neiva, a través de la resolución del 19 de agosto de 2010 9 decretó la apertura de la investigación y dispuso vincular mediante diligencia de indagatoria al señor CARLOS FERNEY TRUJILLO GARRIDO y otros 10, por el homicidio del señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ acaecido el 17 de marzo de 2006.
9. Con la resolución del 21 de febrero de 2011 11 la Fiscalía citada resolvió la situación jurídica del señor CARLOS FERNEY TRUJILLO GARRIDO y otros 12 absteniéndose de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en
6 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 1. Fol. 7 al 27.
6 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 1. Fol. 7 al 27. 7 El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en providencia del 12 de mayo de año 2006 . JEP, expediente No. 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo.
Expediente ordinario No. 11001606606420060003761. Cuaderno 2. Fol. 71 al 75. 8 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 3. Fol. 269 al 276. 9 JEP, expediente No. 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol . 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 3. Fol. 190 al 193.
10Luis Hernández Murillo, José Elmer Moreno Moreno, Jorge Luis Espriella Ramírez, Jerson Rivera García, Víctor Roa Casanova, Fernando Andrade Trujillo, Jhon Bedoya Jiménez, Omar Tovar Camacho, Wilson Santamaria Galindo , Diofanor Cardona Pérez, Benjamín Semanate Cerón, Carlos Ayala Rodríguez y José Alexander Echeverri Murcia. 11 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 4. Fol. 227 al 272.
11 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 4. Fol. 227 al 272. 12 Fernando Andrade Trujillo, Wilson Santamaria Galindo, Benjamín Semanate Cerón, Jerson Rivera García, Carlos Augusto Ayala Rodríguez, José Alexander Echeverry Murcia, Omara Tovar Camacho y Diofanor de Jesús Cardona Pérez.Página 4 de 26
E X P E D I E N T E: 1500620 -5 8 .2 0 22 . 0 . 0 0 .0 0 01 contra del compareciente, al considerar que en su contra solo se puede deducir un indicio grave de responsabilidad, como es el de hacer parte del grupo de militares que participó en el operativo.
En la Jurisdicción Especial para la Paz
10. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante el Auto No. 081 del 20 de noviembre de 202313, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.
11. Seguidamente, mediante el Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202314, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto
11. Seguidamente, mediante el Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202314, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al señor CARLOS FERNEY TRUJILLO GARRIDO y otros, tal como se indicó en el numeral segundo de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es, a 84 comparecientes que solicitaron ante dicha Sala su sometimiento al SIVJRNR por hechos relacionados con la comisió n de homicidios por efectivos del Ejército Nacional en el departamento del Huila y no fueron llamados por la SRVR a rendir versión voluntaria y respecto de los cuales se determinó que no se cuenta con bases suficientes para establecer que contaron con una participación determinante frente al surgimiento o la consolidación de los patrones macrocriminales investigados 15.
12. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelan tar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quien es les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.
13 Radicado Conti No. 202303033234.
Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quien es les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.
13 Radicado Conti No. 202303033234. 14 Radicado Conti No. 202303033281. 15 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Párr. 77. Radicado Conti No. 202303033281.Página 5 de 26
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13. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000001.2024 del 13 de febrero de 202416 definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito magistrado el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.
14. Mediante la Resolución No.1556 del 16 de abril de 2024 17 este despacho asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor CARLOS FERNEY TRUJILLO GARRIDO, requirió la presentación del escrito de régimen de condicionalidad, reconoció personería para actuar al profesional del derecho Alfonso Murcia Truj illo como apoderado del compareciente y dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio.
15. La Unidad Administrativa Especial de Justicia Penal Militar mediante
Alfonso Murcia Truj illo como apoderado del compareciente y dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio.
15. La Unidad Administrativa Especial de Justicia Penal Militar mediante oficio del 25 de junio de 2024 18 informó que consultada la estadística reportada por los Despachos Judiciales que adelantan los procesos bajo la Ley 522 de 1999, a corte de 31 de mayo de 2024, no se encontró registro de investigación en contra
del señor CARLOS FERNEY TRUJILLO GARRIDO.
16. La Procuraduría General de la Nación mediante escrito del 5 de julio de 202419 indicó que, tras la búsqueda en los sistemas de información misional, no se halló registro sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario en contra del señor
CARLOS FERNEY TRUJILLO GARRIDO.
17. La Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP en informe del 16 de julio 20 y 15 de agosto 21 de 2024, indicó que en contra del señor CARLOS FERNEY TRUJILLO GARRIDO se adelanta el proceso con radicado No. 11001606606420060003761 en el cual se encuentra en calidad de indiciado, por el delito de homicidio en persona protegida, con ocasión a los hechos sucedidos el 17 de marzo de 2006, en donde perdió la vida el señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ. La UIA remitió copia del expediente referido en medio digital.
16 Conti No. 202403004337.
17 de marzo de 2006, en donde perdió la vida el señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ. La UIA remitió copia del expediente referido en medio digital.
16 Conti No. 202403004337. 17 JEP. Expediente Legali No. 1500620-58.2022.0.00.0001. Fls. 7 al 13. 18 Ibidem. Fol. 47. 19 Ibidem. Fol. 49 al 50. 20 Ibidem. Fol. 54 al 63. 21 Ibidem. Fol. 64 al 75Página 6 de 26
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18. La Dirección de Centros de Reclusión Militar en oficio del 16 de agosto de 202422 informó que el señor CARLOS FERNEY TRUJILLO GARRIDO no está ni ha estado detenido en ninguna de las cárceles y Penitenciar ías de Alta y Media Seguridad del Ejército Nacional ni a pabellones adscritos a estas bajo su competencia.
19. Mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 202423, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión - Subcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el señor CARLOS FERNEY TRUJIL LO GARRIDO, el cual no fue seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante conforme con lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB D SUBCASO HUILA
el señor CARLOS FERNEY TRUJIL LO GARRIDO, el cual no fue seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante conforme con lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB D SUBCASO HUILA – 081 de 20 de noviembre de 2023, adoptado en el marco del Subcas o Huila del Caso 03 y que fue remitido a esta Subsala mediante el Auto ARA 569 de 2023.
20. El profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo mediante escrito del 12 de noviembre de 2024 24 actuando en calidad de apoderado del señor CARLOS FERNEY TRUJILLO GARRIDO remitió el Acta de sometimiento No. 307727 del 5 de noviembre de 2024 suscrita por el compareciente. Seguidamente en escrito del 20 de noviembre de 2024 25 remitió su propuesta de CCCP y el formato F1 suscrito.
21. La Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila 26, solicitó se informe si le fue aceptado sometimiento al señor CARLOS FERNEY TRUJILLO GARRIDO y otros27 por los hechos sucedidos el 17 de marzo de 2006 en la finca “Piedrahita” de la vereda “Peñalosa” de la comprensión municipal de Gigante, Huila, en donde en un aparente combate con tropas del Batallón Pigoanza cuando se ejecutaba la misión táctica “macaco”, perdió la vida el señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ , investigados bajo el radicado No. 006-0003761.
22 Ibidem. Fol. 76 al 78.
táctica “macaco”, perdió la vida el señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ , investigados bajo el radicado No. 006-0003761.
22 Ibidem. Fol. 76 al 78. 23 Ibidem. Fol. 84 al 101. 24 Ibidem. Fol. 138 al 141. 25 Ibidem. Fol. 143 al 156. 26 Ibidem. Fol. 157 al 162. 27 Fernando Andrade Trujillo y Wilson Santamaria Galindo.Página 7 de 26
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III. CONSIDERACIONES
De la competencia
22. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
23. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto
15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
24. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembrePágina 8 de 26
equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembrePágina 8 de 26
E X P E D I E N T E: 1500620 -5 8 .2 0 22 . 0 . 0 0 .0 0 01 de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
25. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.
26. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
27. Ahora bien, en virtud de las funciones judiciales de la JEP y por su
exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
27. Ahora bien, en virtud de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos penales que comprometen la situación jurídica del señor CARLOS FERNEY TRUJILLO GARRIDO.
Problema jurídico
28. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor CARLOS FERNEY TRUJILLO GARRIDO , quien comparece ante esta Jurisdicción como Agente de Estado integrante de la fuerza pública.
Orden de análisis
29. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos respecto de los cuales solicitó su sometimiento; (ii) se pronunciará sobre la participación efectivaPágina 9 de 26
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de las víctimas; (iii) se referirá al régimen de condicionalidad; (iv) se manifestará sobre la competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria; y concluirá con (v) disposiciones finales.
- Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los procesos que se adelantan en contra del solicitante
30. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución
ordinaria; y concluirá con (v) disposiciones finales.
- Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los procesos que se adelantan en contra del solicitante
30. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera p referente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 ° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta
Jurisdicción.
31. En el caso concreto, los hechos por los cuales se le procesa al solicitante ocurrieron el 17 de marzo de 2006 , esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado este factor.
32. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de en riquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 28, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 29, (iii) integrantes de las FARC -EP30, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a
directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 29, (iii) integrantes de las FARC -EP30, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos31, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada
28 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 29 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 30 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de
2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 31 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de
2016. Artículo 29, numeral 2.Página 10 de 26
E X P E D I E N T E: 1500620 -5 8 .2 0 22 . 0 . 0 0 .0 0 01 organización32, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas33.
33. En el caso de la referencia, se tiene por acreditada la calidad personal del
de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas33.
33. En el caso de la referencia, se tiene por acreditada la calidad personal del señor CARLOS FERNEY TRUJILLO GARRIDO como agente del Estado miembro de la fuerza pública, debido a que para la época de los hechos el compareciente se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional, adscrito al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza unidad de Acorazado 1, segunda escuadra34.
34. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a
armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para co meterla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para
32 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 33 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 34 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 4. Fol. 244.Página 11 de 26
E X P E D I E N T E: 1500620 -5 8 .2 0 22 . 0 . 0 0 .0 0 01
consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.
35. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con
comisión del delito.
35. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.
36. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la fuerza pública con o co ntra cualquier grupo armado ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional.
37. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir, que esta misma nor
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