JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 0508 19 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 0508 19 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 9003927-43.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 19 de febrero de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 508
Expediente: 9003927-43.2019.0.00.0001
Solicitante:
Calidad:
Situación Jurídica:
JORGE LUIS ESPRIELLA RAMÍREZ
C.C. 12.447.806
LUIS ABELARDO HERNÁNDEZ MURILLO
C.C. 91.077.671 Agentes del Estado m iembros de la fuerza pública. Ejército Nacional. Procesados - en libertad.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP de los señores JORGE LUIS ESPRIELLA RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.447.806 y LUIS ABELARDO HERN ÁNDEZ MURILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.077.671 en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública, Ejército Nacional, la situación jurídica de los comparecientes y el régimen de condicionalidad1.
1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 23
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II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la jurisdicción ordinaria
2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, los señores LUIS ABELARDO HERNÁNDEZ MURILLO y JORGE LUIS ESPRIELLA RAM ÍREZ se encuentran vinculados en los siguientes procesos en la jurisdicción ordinaria. A
Definición de Situaciones Jurídicas, los señores LUIS ABELARDO HERNÁNDEZ MURILLO y JORGE LUIS ESPRIELLA RAM ÍREZ se encuentran vinculados en los siguientes procesos en la jurisdicción ordinaria. A continuación, se presentan los hechos jurídicamente relevantes, así como la situación jurídica de los comparecientes:
(i) Radicado No. 11001606606420060003761 de la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila
3. La Fiscalía 21 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Garzón, Huila, profirió resolución de apertura de investigación previa el 21 de marzo de 2006 dentro del radicado No. 105.867 con ocasión al homicidio del señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ acaecido el 17 de marzo de 2006 en la vereda Peñalosa del municipio de Gigante, Huila 2. La referida investigación fue reasignada a la Fiscalía 45 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario bajo el radicado No. 37613.
4. El 02 de marzo de 2009 4 la Fiscalía Cuarenta y Cinco Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, solicitó al Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar la remisión del expediente No. 1583 que adelanta ba por los hechos en los cuales murió violentamente el señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ y resultó lesionado el entonces menor de edad JUAN PABLO ESPINOSA UNDA a manos de
violentamente el señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ y resultó lesionado el entonces menor de edad JUAN PABLO ESPINOSA UNDA a manos de integrantes del Ejército Nacional el día 17 de marzo de 2006.
2 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 1. Fol. 19. 3 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 1. Fol. 86 y 87. 4 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
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5. En consecuencia, el Ju zgado de Instancia Séptimo de Brigada en providencia del 21 de julio de 20095, no aceptó la competencia positiva deprecada por la Fiscalía 45 dentro de la investigación penal adelantada en contra de los soldados profesionales Eduaime Gaitán Patiño, Rodrigo Galindo Herrera y Mauricio Cubillos Luna6 y remitió el expediente No. 1583 a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
6. Suscitado conflicto positivo de jurisdicciones la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Superior de la Judicatura, mediante decisión del 01 de
del Consejo Superior de la Judicatura.
6. Suscitado conflicto positivo de jurisdicciones la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Superior de la Judicatura, mediante decisión del 01 de septiembre de 2009 , decidió que el conocimiento de la investigación le correspondía a la jurisdicción ordinaria7.
7. La Fiscalía 45 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Neiva, a través de la resolución del 19 de agosto de 2010 8 proferida dentro del expediente radicado No. 3761 decretó la apertura de la investigación y dispuso vincular mediante diligencia de indagatoria a los señores LUIS ABELARDO HERNANDEZ MURILLO y JORGE LUIS ESPRIELLA RAMIREZ 9, por el homicidio del señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ acaecido el 17 de marzo de 2006.
8. Con la resolución del 15 de diciembre de 201010 la Fiscalía citada ordenó dentro del proceso radicado No. 3761A escuchar en diligencia de indagatoria a los señores LUIS ABELARDO HERNANDEZ MURILLO , JORGE LUIS ESPRIELLA RAMIREZ y otro11.
5 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 1. Fol. 7 al 27. 6 El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en
11001606606420060003761. Cuaderno 1. Fol. 7 al 27. 6 El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en providencia del 12 de mayo de año 2006 . JEP, expediente No. 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo.
Expediente ordinario No. 11001606606420060003761. Cuaderno 2. Fol. 71 al 75. 7 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 3. Fol. 269 al 276. 8 JEP, expediente No. 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol . 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 3. Fol. 190 al 193. 9 Jose Elmer Moreno Moreno, Jerson Rivera García, Víctor Roa Casanova, Fernando Andrade Trujillo, Jhon Bedoya Jiménez, Omar Tovar Camacho, Wilson Santamaria Galindo , Diofanor Cardona Pérez, Benjamín Semanate Cerón, Carlos Ayala Rodriguez , Carlos Ferney Trujillo Garrido y Jose Alexander Echeverri Murcia. 10 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 4. Fol. 73. 11 José Elmer Moreno Moreno.Página 4 de 23
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9. El 4 de marzo de 2011 12 la Fiscalía 45 de la DECVDH de Neiva (Huila) resolvió la situación jurídica de los señores LUIS ABELARDO HERNÁNDEZ MURILLO y JORGE LUIS ESPRIELLA RAMÍREZ, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
(ii) Investigación disciplinaria N°IUS 2006 -103536/IUS 008 -1421092006 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos
10. La Procuraduría Disciplinaria Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos mediante providencia del 09 de octubre de 200613 dentro del radicado No. 008-142109-2006 ordenó abrir investigación preliminar contra responsables en averiguación por los hechos sucedidos el 17 de marzo de 2006 en la finca denominada La Piedrahita, localizada en la vereda La Peñalosa del municipio de Gigante, Huila. De igual manera, el 4 de marzo de 2008 la Procuraduría Provincial de Huila, ordenó la apertura de indagación bajo el radicado No. 05009503-200814.
11. Posteriormente, el 12 de marzo de 2009 fue abierta investigación disciplinaria por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos en contra de los señores, LUIS ABELARDO HERN ÁNDEZ
11. Posteriormente, el 12 de marzo de 2009 fue abierta investigación disciplinaria por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos en contra de los señores, LUIS ABELARDO HERN ÁNDEZ MURILLO, JORGE LUIS ESPRIELLA RAMÍREZ y otros15, adscritos al Batallón de Infantería No. 29 Cacique Pigoanza (BIPIG), por los hechos sucedidos el 17 de marzo de 2006 en los cuales fue causada la muerte al señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ, para presuntamente presentarlo en forma ilegítima como dado de baja en un enfrentamiento armado, y al parecer fue maltratado el niño
JUAN PABLO ESPINOSA16.
12. Con auto del 9 de mayo de 2019 17 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos declar ó la imprescriptibilidad de la acción disciplinaria adelantada en contra de los señores LUIS ABELARDO
12 Resolución SDSJ N° 931 del 29 de febrero de 2024. JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 17308 – 17433. 13 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 1. Fol. 113 al 116. 14 JEP, expediente No. 9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 14402 -14436. Se extrae la información de las
11001606606420060003761. Cuaderno 1. Fol. 113 al 116. 14 JEP, expediente No. 9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 14402 -14436. Se extrae la información de las actuaciones procesales contenidas en Auto del 9 de mayo de 2019 proferido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. 15 José Elmer Moreno Moreno, Mauricio Cubillos Luna, Rodrigo Galindo Herrera, Omar Tovar Camacho, y Eduaime Gaitán Patiño. 16 Resolución SDSJ N° 931 del 29 de febrero de 2024. JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001.
Fls. 17308 – 17433. 17 JEP, expediente No. 9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 14402-14436.Página 5 de 23
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HERNÁNDEZ MURILLO, JORGE LUIS ESPRIELLA RAM ÍREZ y otros18, adscritos al BIPIG. Posteriormente, previo a emitir un pronunciamiento de fondo en relación con pliego de cargos o archivo de las diligencias, con auto del 26 de septiembre de 2019 19 dispuso suspender la acción disciplinaria y remitir las actuaciones a la JEP.
En la Jurisdicción Especial para la Paz
13. Mediante la Resolución SDSJ No. 866 del 11 de marzo de 202220 se asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento de los señores JORGE LUIS
En la Jurisdicción Especial para la Paz
13. Mediante la Resolución SDSJ No. 866 del 11 de marzo de 202220 se asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento de los señores JORGE LUIS ESPRIELLA RAMÍREZ y LUIS ABELARDO HERNÁNDEZ MURILLO, requirió la presentación del escrito de compromiso claro, concreto y programado CCCP y dispuso de diferentes ordenes de recaudo probatorio.
14. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante el Auto No. 081 del 20 de noviembre de 202321, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.
15. Seguidamente, mediante el Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202322, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a los señores JORGE LUIS ESPRIELLA RAM ÍREZ, LUIS ABELARDO HERNÁNDEZ MURILLO y otros, tal como se indicó en el numeral tercero de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es, a 453 personas que fueron
HERNÁNDEZ MURILLO y otros, tal como se indicó en el numeral tercero de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es, a 453 personas que fueron mencionadas en informes de víctimas, versiones voluntarias, procesos penales u otro tipo de actuaciones como posibles part ícipes de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el departamento del Huila y no fueron llamadas a rendir versión voluntaria en el subcaso, con el objetivo de que la SDSJ determine la manera en que debe proceder frente a ellos23.
18 José Elmer Moreno Moreno, Mauricio Cubillos Luna, Rodrigo Galindo Herrera, Omar Tovar Camacho y Eduaime Gaitan Patiño. 19 JEP, expediente No. 9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 13249-13255. 20 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 13201-13216. 21 Radicado Conti No. 202303033234. 22 Radicado Conti No. 202303033281. 23 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Párr. 95. Radicado Conti No. 202303033281.Página 6 de 23
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16. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con
Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelan tar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quien es les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.
17. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000001.2024 del 13 de febrero de 2024 24 definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito magistrado el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.
18. La Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP en informes remitidos al despacho 25, indicó que en contra de los señores JORGE LUIS ESPRIELLA RAM ÍREZ y LUIS ABELARDO HERN ÁNDEZ MURILLO se adelantan los siguientes procesos: (i) Investigación N° 83761 Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva y (ii) Investigación disciplinaria N° IUS 2006-103536/IUS 008142109-2006 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos
Humanos.
DECVDH de Neiva y (ii) Investigación disciplinaria N° IUS 2006-103536/IUS 008142109-2006 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.
19. Mediante la Resolución No. 4151 del 13 de diciembre de 202326 se reconoció personería para actuar al profesional del derecho C ésar Augusto Clavijo, de conformidad con el poder a él conferido por el señor JORGE LUIS ESPRIELLA
RAMÍREZ.
20. Mediante la Resolución No. 931 del 29 de febrero de 202427 el despacho de la SDSJ, aceptó el sometimiento en la Jurisdicción Especial para la Paz a los señores JORGE LUIS ESPRIELLA RAMÍREZ y LUIS ABELARDO HERNÁNDEZ MURILLO por los hechos ocurridos el 17 de marzo de 2006 en donde resultaron
24 Conti No. 202403004337. 25 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 14618-14622. Fls. 14651-14666. Fls. 14831-14840. Fls. 14863-14871. Fls. 14888-14891.Fls. 14902-14908. 26 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 15821-15822. 27 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 17308 – 17433.Página 7 de 23
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víctimas JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ y JUAN PABLO ESPINOSA, que son investigados por la Fiscal ía 116 de la DECVDH de Neiva bajo el radicado No. 11 - 001-60-66064-2006000837 (sic) 28 y que también son objeto de la investigación disciplinaria que se adelanta por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado No. IUS 2006 -103536/IUS 008142109-200. Aunado a ello les requirió la suscripción del acta d e sometimiento, del formato F1, la presentación del compromiso claro, concreto y programado CCCP y ordenó remitir el expediente a esta Subsala Especial de conocimiento y decisión.
21. El señor LUIS ABELARDO HERN ÁNDEZ MURILLO29 suscribió acta de sometimiento No. 305611 el 11 de junio de 2024. Por su parte el señor JORGE LUIS ESPRIELLA RAMIREZ30 suscribió el acta de sometimiento No. 305610 el 30 de julio de 2024.
22. El 15 de abril de 2024 31 el señor LUIS ABELARDO HERN ÁNDEZ MURILLO remitió documento en el cual aportó sus datos de contacto actualizados.
23. Mediante el oficio No. 202402015457 del 21 de junio de 2024 32 el jefe de la Oficina Asesora SAAD Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva informó al
actualizados.
23. Mediante el oficio No. 202402015457 del 21 de junio de 2024 32 el jefe de la Oficina Asesora SAAD Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva informó al señor LUIS ABELARDO HERNÁNDEZ MURILLO que se designó a la abogada Karen Lucía Álvarez Ricardo, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.721.902 y tarjeta profesional No. 268.089 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, para que asuma su defensa técnica en el asunto.
24. Mediante escrito del 10 de julio de 2024 33 la profesional del derecho referida en el párrafo anterior allegó solicitud de acceso al expediente legali del
señor LUIS ABELARDO HERNÁNDEZ MURILLO.
25. Mediante el oficio del 19 de julio de 2024 34, reiterado el 16 de agosto de 202435 la abogada Álvarez Ricardo remitió la propuesta de compromiso claro,
28 El numero correcto del expediente es 11001606606420060003761. 29 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls.17834-17835. 30 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 18029 – 18030. 31 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls.17640. 32 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 17848 al 17850.
31 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls.17640. 32 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 17848 al 17850. 33 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 17865 al 17868. 34 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 1749 al 1968. 35 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001.1806118067.Página 8 de 23
E X P E D I E N T E: 9003927 -4 3 .2 0 19 . 0 . 0 0 .0 0 01 concreto y programado CCCP del señor HERN ÁNDEZ MURILLO, así como el formato F1 suscrito por el compareciente.
26. Obra dentro del expediente formato F1 suscrito el 30 de julio de 202436 por
el señor JORGE LUIS ESPRIELLA RAMÍREZ.
III. CONSIDERACIONES
27. En virtud de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ continuar con el trámite del sometimiento de los señores JORGE LUIS ESPRIELLA RAMÍREZ y LUIS ABELARDO HERNÁNDEZ MURILLO y verificar sus aportes a verdad y aptitud del régimen de condicionalidad.
Orden de análisis
28. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) examen de
y aptitud del régimen de condicionalidad.
Orden de análisis
28. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) examen de aptitud del régimen de condicionalidad; (ii) participación efectiva de las víctimas
(iii) sobre la competencia prevalente de la JEP y la suspensión del proceso en sede ordinaria; (vi) sometimiento integral; y (v)disposiciones finales.
- Examen preliminar de aptitud del régimen de condicionalidad
29. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.
30. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política 37 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e] starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el
36 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 18031 al 18040. 37 Artículo transitorio 1, inciso 5.Página 9 de 23
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reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades
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reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
31. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios 38. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, se deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta 39, programada40 y clara 41, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros com parecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.
32. Partiendo de lo indicado anteriormente, este Despacho verificará cuales han sido los aportes en materia de verdad que han realizado los comparecientes respecto de los hechos por los cuales solicitaron su sometimiento ante esta
Jurisdicción:
Respecto del señor LUIS ABELARDO HERNÁNDEZ MURILLO
33. El compareciente atendiendo a la solicitud elevada por la magis tratura remitió el 19 de julio de 2024 su propuesta de compromiso claro, concreto y
33. El compareciente atendiendo a la solicitud elevada por la magis tratura remitió el 19 de julio de 2024 su propuesta de compromiso claro, concreto y programado CCCP , en su escrito, presentó su relato respecto de los hechos ocurridos el 17 de marzo de 2006 en la vereda Peñaloza del municipio de Gigante,
38 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018. 39 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17 40 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecani smos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18
también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18 41 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas.Página 10 de 23
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Huila, no obstante,este despacho debe solicitar el ajuste del mismo partiendo de los siguientes puntos:
33.1 Presentar una descripción detallada de las ordenes que le fueron impartidas para dar inicio a la operación, indicando cuál fue la orden que dieron sus superiores y cuantas personas se desplazaron con él. Indicar cual fue la información suministrada por el Subteniente Elmer Moreno cuando dio la orden de alistamiento.
33.2 Refiera si la operación contaba con la participación de guías y remita toda la información con la que cuente al respecto, especificando como se incorporó a la operación.
33.3 Cual escuadra fue la que se quedó en el punto crítico de su relato, qué personas la conformaban indicando nombres. De igual manera se solicita que aporte una descripción detallada de la escuadra de la que hacía parte cuántos y cuáles hombres la conformaban y los detalles de su posicionamiento en ese punto, así como las labores realizadas.
33.4 Indique el nombre del centinela y que fue lo que observo o la información que les dio para que la tropa emprendiera la persecución.
posicionamiento en ese punto, así como las labores realizadas.
33.4 Indique el nombre del centinela y que fue lo que observo o la información que les dio para que la tropa emprendiera la persecución.
33.5 Profundice en detalles relacionados con el momento en el se encuentra con el sujeto que presuntamente fue dado de baja por la primera escuadra, cuáles personas estaban en el lugar de los hechos, como se encontraba el cuerpo, si tenía material de guerra y demás detalles relevantes para este despacho.
33.6 Precise si su desacuerdo de trasladar el cuerpo fue manifestado a su superior y cuál fue la respuesta que recibió, como embalaron el cuerpo para trasladarlo, donde y a quien se lo entregaron entre otros detalles.
34. Para este despacho es necesario reiterar al compareciente, que en virtud de su compromiso con el SIVJRNR debe aportar toda la información que le permita a la magistratura determinar su participación en los hechos, es necesario que el compareciente aclare en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión:
34.1 Informe al despacho si usted tenía conocimiento del objeto de la operación.Página 11 de 23
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34.2 Indique si a la tropa se le informó por parte de los superiores que el fin de la operación era dar una baja ilegal.
34.3 Señale si aportaron dinero para la compra del material de guerra que le fue puesto al señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ.
la operación era dar una baja ilegal.
34.3 Señale si aportaron dinero para la compra del material de guerra que le fue puesto al señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ.
34.4 Refiera si hubo algún acuerdo entre las partes respecto de la versión que se suministraría de los hechos.
35. Para tales fines, debe brindar todos los detalles de los que disponga respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
36. Así mismo, y considerando que la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión – Caso Huila de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP será la encargada de resolver la situación jurídica de manera definitiva del señor LUIS ABELARDO HERNÁNDEZ MURILLO, este despacho solicitará al compareciente que en el mismo término, esto es, diez 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe, si los hechos ocurridos 17 de marzo de 2006 , son los únicos respecto de los cuales solicita su sometimiento a esta Jurisdicción o si existen hechos adicionales.
37. Lo anterior, considerando que los hechos que no sean ventilados ante este despacho judicial no serán objeto de pronunciamiento y por ende podrán seguir siendo investigados por la Jurisdicción ordinaria, por lo que se le exhorta a develar todos aquellos hechos en los que tuvo participación.
38. En relación con el aporte a la reparación y las garantías de no repetición, es necesario que remita a este despacho en el término inicialmente concedido su propuesta de reparación a las víctimas.
38. En relación con el aporte a la reparación y las garantías de no repetición, es necesario que remita a este despacho en el término inicialmente concedido su propuesta de reparación a las víctimas.
Respecto del señor JORGE LUIS ESPRIELLA RAMÍREZ
39. Este despacho advierte que el señor JORGE LUIS ESPRIELLA RAMÍREZ, fue requerido mediante la Resolución No. 931 del 29 de febrero de 2024 42 con el fin de que presentara su propuesta de compromiso claro, concreto y programado, adicional a ello, se solicitó la suscripción del “formato para la
42 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 17308 – 17433.Página 12 de 23
E X P E D I E N T E: 9003927 -4 3 .2 0 19 . 0 . 0 0 .0 0 01 aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F -1 y la suscripción del acta de sometimiento.
40. Revisado el expediente del compareciente, se evidencia que solo se dio cumplimiento a la orden de su
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