JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 0532 20 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 0532 20 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 9003927-43.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 20 de febrero de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 532
Expediente: 9003927-43.2019.0.00.0001
Solicitante:
Calidad:
Situación Jurídica:
MAURICIO CUBILLOS LUNA
C.C. 12.197.419
RODRIGO GALINDO HERRERA
C.C. 83.248.396 Agentes del Estado m iembros de la fuerza pública. Soldados profesionales del Ejército Nacional. Condenados - en libertad.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP de los señores MAURICIO CUBILLOS LUNA identificado con cédula de ciudadanía No. 12.197.419 y RODRIGO GALINDO HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 83.248.396 en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública, Ejército Nacional, la situación jurídica de los comparecientes y el régimen de condicionalidad1.
1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 39
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II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Jurisdicción Ordinaria
2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, respecto de los señores MAURICIO CUBILLOS LUNA y RODRIGO GALINDO HERRERA se tiene lo siguiente:
CASO 1: Procesos adelantados en contra de los señores MAURICIO
Definición de Situaciones Jurídicas, respecto de los señores MAURICIO CUBILLOS LUNA y RODRIGO GALINDO HERRERA se tiene lo siguiente:
CASO 1: Procesos adelantados en contra de los señores MAURICIO CUBILLOS LUNA y RODRIGO GALINDO HERRERA por los hechos en los que perdió la vida el señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ y resultó lesionado el entonces menor de edad JUAN PABLO ESPINOSA UNDA
Caso 1 A. Proceso radicado N°41298-31-09-001-2010-00038 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Neiva (Huila)
3. La Fiscalía 21 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Garzón, Huila, profirió resolución de apertura de investigación previa el 21 de marzo de 2006 dentro del radicado No. 105.867 con ocasión al homicidio del señor José Néstor Rivera Gutiérrez acaecido el 17 de marzo de 2006 en la vereda Peñalosa del municipio de Gigante, Huila 2. La referida investigación fue reasignada a la Fiscalía 45 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario bajo el radicado No. 37613.
4. El 02 de marzo de 2009 4 la Fiscalía Cuarenta y Cinco Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, solicitó al Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar la remisión del expediente No. 1583 que adelanta por los hechos en los cuales murió
Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, solicitó al Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar la remisión del expediente No. 1583 que adelanta por los hechos en los cuales murió violentamente el señor José Néstor Rivera Gutiérrez a manos de integrantes del Ejército Nacional el día 17 de marzo de 2006.
2 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 1. Fol. 19. 3 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 1. Fol. 86 y 87. 4 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 1. Fol.267 al 275.Página 3 de 39
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5. En consecuencia, el Ju zgado de Instancia Séptimo de Brigada en providencia del 21 de julio de 20095, no aceptó la competencia positiva atribuida por la Fiscalía 45 dentro de la investigación penal adelantada en contra de los soldados profesionales Eduaime Gaitán Patiño, RODRIGO GALINDO HERRERA y MAURICIO CUBILLOS LUNA6 y remitió el expediente No. 1583 a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
soldados profesionales Eduaime Gaitán Patiño, RODRIGO GALINDO HERRERA y MAURICIO CUBILLOS LUNA6 y remitió el expediente No. 1583 a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
6. Suscitado conflicto positivo de jurisdicciones la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Superior de la Judicatura, mediante decisión del 01 de septiembre de 2009 , decidió que el conocimiento de la investigación le correspondía a la jurisdicción ordinaria7.
7. El 28 de enero de 2010 la Fiscalía 45 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos-DECVDH-de Neiva8 (Huila) resolvió la situación jurídica de los señores MAURICIO CUBILLOS LUNA y RODRIGO GALINDO HERRERA 9, con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario como presuntos coautores del delito de homicidio en persona protegida, delito por el cual fueron acusados el 9 de agosto de 2010 10, decisión confirmada el 16 de septiembre de 2010 por la
Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva11.
8. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila el 24 de mayo de 201312 profirió sentencia absolutoria a favor de los señores MAURICIO CUBILLOS LUNA y RODRIGO GALINDO HERRERA13, la cual fue revocada el 24 de enero de 2017 14 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que condenó a los mencionados miembros de la fuerza
24 de enero de 2017 14 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que condenó a los mencionados miembros de la fuerza
5 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 1. Fol. 7 al 27. 6 El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en providencia del 12 de mayo de año 2006 . JEP, expediente No. 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo.
Expediente ordinario No. 11001606606420060003761. Cuaderno 2. Fol. 71 al 75. 7 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 3. Fol. 269 al 276. 8 Radicado Conti No. 202201061331. Se extrae del recuento procesal contenido en la sentencia absolutoria de primera instancia del 24 de mayo de 2013 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón (Huila). Cuaderno 1. Fol. 54. 9 También resolvió la situación jurídica del señor Eduaime Gaitán Patiño. 10 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 3. Fol.144 al 177.
10 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 3. Fol.144 al 177. 11 Resolución No. 931 del 29 de febrero de 2024. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 12 Radicado Conti No. 202201061331. Cuaderno 1. Fol. 4 al 52. 13 Eduaime Gaitán Patiño. 14 Radicado Conti No. 202201061331. Cuaderno 1. Fol. 53 al 74.Página 4 de 39
E X P E D I E N T E: 9003927 -4 3 .2 0 19 . 0 . 0 0 .0 0 01 pública como coautores del delito de homicidio en persona protegida, por lo cual les impuso las penas principales de trescientos ochenta (380) meses de prisión y multa equivalente a (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentesSMLMV-, además de la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ciento noventa (190) meses.
9. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 28 de junio de 2017 15 inadmitió́ la demanda de casación presentada por la defensa de los
señores MAURICIO CUBILLOS LUNA y RODRIGO GALINDO HERRERA .
Adicionalmente, en auto del 24 de julio de 2017 16, les concedió el beneficio suspensión de la ejecución de las órdenes de captura -SEOCemitidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.
10. La vigilancia del cumplimiento de la sanción le correspondió conocerla al
suspensión de la ejecución de las órdenes de captura -SEOCemitidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.
10. La vigilancia del cumplimiento de la sanción le correspondió conocerla al Juzgado Segundo de EPYMS de Neiva (Huila) 17, despacho judicial que con auto del 13 de julio de 2022 orden ó la remisión del expediente por competencia a la
JEP.
Caso 1 B. Investigación disciplinaria N°IUS 2006-103536/IUS 008-1421092006 Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos
11. La Procuraduría Disciplinaria delegada para la Defensa de los Derechos Humanos mediante providencia del 09 de octubre de 200618 dentro del radicado No. 008-142109-2006 ordenó abrir investigación preliminar contra responsables en averiguación por los hechos sucedidos el 17 de marzo de 2006 en la finca denominada la Piedrahita, localizada en la vereda la Peñalosa del municipio de Gigante, Huila. De igual manera, el 4 de marzo de 2008 la Procuraduría Provincial de Huila, ordenó la apertura de indagación bajo el radicado No. 05009503-200819.
12. Posteriormente, el 12 de marzo de 2009 fue abierta investigación disciplinaria por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos en contra de los señores, MAURICIO CUBILLOS LUNA y RODRIGO
15 Radicado Conti No. 202201061331. Cuaderno 1. Fol. 77 al 92. 16 Radicado Conti No. 202201061331. Cuaderno 1. Fol. 93 al 114.
15 Radicado Conti No. 202201061331. Cuaderno 1. Fol. 77 al 92. 16 Radicado Conti No. 202201061331. Cuaderno 1. Fol. 93 al 114. 17 Radicado Conti No. 202201061331. Cuaderno 1. Fol. 123. 18 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060003761. Cuaderno 1. Fol. 113 al 116. 19 JEP, expediente No. 9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 14402 -14436. Se extrae la informaci ón de las actuaciones procesales contenidas en Auto del 9 de mayo de 2019 proferido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.Página 5 de 39
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GALINDO HERRERA y otros 20, adscritos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza (BIPIG), por los hechos sucedidos el 17 de marzo de 2006 en los cuales fue causada la muerte al señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ, para presuntamente presentarlo en forma ilegitima como dado de baja en un enfrentamiento armado, hechos en los que al parecer también fue maltratado el menor Juan Pablo Espinosa21.
13. Con auto del 9 de mayo de 201922 la Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos declar ó la imprescriptibilidad de la acción
menor Juan Pablo Espinosa21.
13. Con auto del 9 de mayo de 201922 la Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos declar ó la imprescriptibilidad de la acción disciplinaria adelantada en contra de los señores, MAURICIO CUBILLOS LUNA, RODRIGO GALINDO HERRERA y otros23, adscritos al BIPIG.
Posteriormente, previo a emitir un pronunciamiento de fondo en relación con pliego de cargos o archivo de las diligencias, con auto del 26 de septiembr e de 201924 dispuso suspender la acción disciplinaria y remitir las actuaciones a la JEP.
14. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento de los comparecientes respecto del caso 1 A y caso 1 B mediante la Resolución No. 931 del 29 de febrero de 202425.
CASO 2: Respecto del proceso que se adelanta en contra del señor MAURICIO CUBILLOS LUNA por los hechos en los que perdió la vida el señor OCTAVIO
GALINDO CARREÑO
CASO 2: Proceso No. 11001606606420060010002 de la Fiscalía 11 6 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Neiva
15. El Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar en providencia del 15 de diciembre de 2006 26, dispuso la apertura de la indagación preliminar No. 296 por el delito de homicidio, de conformidad con el informe que da cuenta de los hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2006 en la vía Pacarní, municipio de
296 por el delito de homicidio, de conformidad con el informe que da cuenta de los hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2006 en la vía Pacarní, municipio de
20 Eduaime Gaitán Patiño, José Elmer Moreno Moreno, Luis Abelardo Hernández Murillo, Jorge Luis Espriella Ramírez, Omar Tovar Camacho. 21 Resolución SDSJ N° 931 del 29 de febrero de 2024. JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 17308 – 17433. 22 JEP, expediente No. 9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 14402-14436. 23 Eduaime Gaitán Patiño José Elmer Moreno Moreno, Omar Tovar Camacho, Luis Abelardo Hernández Murillo y Jorge Luis Espriella Ramírez. 24 JEP, expediente No. 9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 13249-13255. 25 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 17308 – 17433. 26 JEP, expediente No. 9000831-20.2019.0.00.0001. Fls. 186. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060010002. Cuaderno 1.0. Fol. 4 al 5.Página 6 de 39
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Tesalia, Huila, donde resultó muerto el señor OCTAVIO GALINDO CARREÑO; ordenó escuchar en diligencia de ratificación al señor Wilmer D íaz Chamorro y
Tesalia, Huila, donde resultó muerto el señor OCTAVIO GALINDO CARREÑO; ordenó escuchar en diligencia de ratificación al señor Wilmer D íaz Chamorro y además dispuso de diferentes ordenes de recaudo probatorio.
16. Mediante la providencia del 03 de marzo de 2008 27 el Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar resolvió inhibirse de continuar con la investigación preliminar No. 296 y dispuso el archivo definitivo de la actuación.
17. El 17 de noviembre de 2015 28 la Fiscalía 39 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho internacional Humanitario solicitó al Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar la remisión de las diligencias adelantadas bajo el radicado No. 296 al existir dudas respecto de las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que se presentó la muerte del señor OCTAVIO GALINDO CARREÑO y propuso la colisión de competencia positiva.
18. El Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar en decisión del 01 de diciembre de 2015 29 ordenó extraer del archivo del Juzgado 65 de IPM la investigación preliminar No . 296 y enviar tanto el cuade rno or iginal como la copia a la Fiscal 39 coordinadora DFNEDH -DIH en Neiva , Huila, para que prosiga con la investigación de acuerdo con su competencia.
19. La Fiscalía 39 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Neiva, Huila, dentro del preliminar No. 10002 en providencia del 30 de agosto de 2016 30
19. La Fiscalía 39 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Neiva, Huila, dentro del preliminar No. 10002 en providencia del 30 de agosto de 2016 30 dispuso revocar el auto inhibitorio del 3 de marzo de 2008 proferido por el Juzgado de Instrucción Penal Militar referido en el párrafo precedente , abrir instrucción en contra de los militares que participaron en la operación Alpha misión táctica Inmortal I y ordenó vincular mediante indagatoria al señor
MAURICIO CUBILLOS LUNA y otros31.
27 JEP, expediente No. 9000831-20.2019.0.00.0001. Fls. 186. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060010002. Cuaderno 1.0. Fol. 137 al 142. 28 JEP, expediente No. 9000831-20.2019.0.00.0001. Fls. 186. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060010002. Cuaderno 1.0. Fol. 147 y 148. 29 JEP, expediente No. 9000831-20.2019.0.00.0001. Fls. 186. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060010002. Cuaderno 1.0. Fol. 149. 30 JEP, expediente No. 9000831-20.2019.0.00.0001. Fls. 186. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060010002. Cuaderno 1.0. Fol. 180 al 183. 31 Wilmer Leandro Diaz Chamorro, Javier Londoño Carmona, Manuel Guillermo Cuellar Claros, Omar
11001606606420060010002. Cuaderno 1.0. Fol. 180 al 183. 31 Wilmer Leandro Diaz Chamorro, Javier Londoño Carmona, Manuel Guillermo Cuellar Claros, Omar Tovar Camacho y Fabio Muñoz Buitron.Página 7 de 39
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20. El señor MAURICIO CUBILLOS LUNA rindió diligencia de indagatoria el 4 de agosto de 2017 32 quedando formalmente vinculado a la investigación sindicado de ser coautor del delito de homicidio en persona protegida , por los hechos en donde tropas del Ejército Nacional dieron muerte al señor OCTAVIO
GALINDO CARREÑO.
21. El 25 de septiembre de 202433 la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, indicó que a la fecha solo se ha escuchado en diligencia de indagatoria al señor MAURICIO CUBILLOS LUNA y al señor Manuel Guillermo Cuellar Claros , sin que se hubiere resuelto su situación jurídica.34
CASO 3: Respecto de los hechos referidos por el señor MAURICIO CUBILLOS LUNA en los que perdió la vida el señor LENNIN YUSTRES AMÉSQUITA
22. El señor MAURICIO CUBILLOS LUNA dentro de la información plasmada en su formato F1 remitido a este despacho el 18 de junio de 2024 35 indicó que acepta responsabilidad respecto de los hechos ocurridos en Pacarni, Huila el 19 de agosto de 2007 en donde presentaron como muerto en combate al
indicó que acepta responsabilidad respecto de los hechos ocurridos en Pacarni, Huila el 19 de agosto de 2007 en donde presentaron como muerto en combate al señor LENIN YUSTRES AMÉZQUITA. Posteriormente, en escrito de régimen de condicionalidad del 26 de junio36 y 9 de julio37 de 2024 el compareciente presentó un relato de los hechos indicando circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se desarrollaron.
23. Respecto de los hechos del caso 2 y 3 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no ha declarado la competencia prevalente de la JEP ni aceptado el sometimiento del compareciente, por lo que en acápite posterior se hará el pronunciamiento al respecto.
32 JEP, expediente No. 9000831-20.2019.0.00.0001. Fls. 186. Anexo. Expediente ordinario No.
11001606606420060010002. Cuaderno 1.0. Fol. 305 al 307. 33 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 18219 – 18223. 34 En la referida actuación la Fiscalía citó a diligencia de indagatoria para el día 11 de febrero de 2025 a los señores, Javier Londoño Carmona y o Jader Londoño Carmona, Omar Tovar Camacho y Fabio Muñoz
Buitron. 35 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls.1783617847.
36 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 17852 – 17856. 37 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls.17873 – 17879.Página 8 de 39
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En la Jurisdicción Especial para la Paz
24. Mediante la Resolución SDSJ N°866 del 11 de marzo de 202238 el despacho de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por los señores MAURICIO CUBILLOS LUNA y RODRIGO GALINDO HERRERA y solicitó que allegaran su propuesta de aporte a la verdad o de compromiso claro, concreto y programado -CCCP.
25. La Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP en informes remitidos al despacho 39, indicó que en contra de los señores MAURICIO CUBILLOS LUNA y RODRIGO GALINDO HERRERA se adelantan los siguientes procesos: (i) Proceso radicado N°2010 -00038 Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad - EPYMSde Neiva y (ii) Investigación disciplinaria N°IUS 2006 -103536/IUS 008 -142109-2006 de la Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.
26. El 12 de octubre de 2022 40 el señor RODRIGO GALINDO HERRERA remitió al despacho su propuesta de compromiso claro, concreto y programado
Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.
26. El 12 de octubre de 2022 40 el señor RODRIGO GALINDO HERRERA remitió al despacho su propuesta de compromiso claro, concreto y programado CCCP, aunado a ello el compareciente allegó el 06 de junio de 2022 41 el formato F1 suscrito.
27. El señor RODRIGO GALINDO HERRERA 42 suscribió el Acta de sometimiento No. 305608 del 31 de octubre de 2023. Por su parte el señor MAURICIO CUBILLOS LUNA 43 suscribió el Acta de sometimiento No. 305609 el 01 de noviembre de 2023.
28. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante el Auto No. 081 del 20 de noviembre de 202344, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de
38 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 13201-13216. 39 JEP. Expediente Legali N°9003927 -43.2019.0.00.0001. Fls. 14618 -14622. Fls. 14651 -14666. Fls. 1483114840. Fls. 14863-14871. Fls. 14888-14891.Fls. 14902-14908. 40 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 14886-14887. 41 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls.14877-14883. 42 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 15284-15285. 43 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 15287-15288. 44 Radicado Conti No. 202303033234.Página 9 de 39
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Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.
29. Seguidamente, mediante el Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202345, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a los señores MAURICIO CUBILLOS LUNA y otros, tal como se indicó en el numeral tercero de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es, a 453 personas que fueron mencionadas en informes de víctimas, versiones voluntarias, procesos penales u otro tipo de actuaciones como posibles partícipes
en el numeral tercero de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es, a 453 personas que fueron mencionadas en informes de víctimas, versiones voluntarias, procesos penales u otro tipo de actuaciones como posibles partícipes de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el departamento del Huila y no fueron llamadas a rendir versión voluntaria en el subcaso, con el objetivo de que la SDSJ determine la manera en que debe proceder frente a ellos46. Por su parte el señor RODRIGO GALINDO HERRERA fue remitido en el numeral segundo de la referida providencia, esto es, dentro de los ochenta y tres (83) comparecientes que solicitaron ante la JEP su sometimiento al SIVJRNR por hechos relacionados con la comisión de homicidios por efectivos del Ejército Nacional en el departamento del Huila y no fueron llamados por la SRVR a rendir versión voluntaria en el marco del subcaso Huila.
30. Mediante la Resolución SDSJ N°3816 del 22 de noviembre de 2023 47 se reconoció personería para actuar como apoderado de los señores MAURICIO CUBILLOS LUNA y RODRIGO GALINDO HERRERA al profesional del
derecho Alfonso Murcia Trujillo.
31. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelan tar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y
Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelan tar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quien es les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.
45 Radicado Conti No. 202303033281. 46 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Párr. 95. Radicado Conti No. 202303033281. 47 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 15299-15301.Página 10 de 39
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32. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000001.2024 del 13 de febrero de 202448 definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito magistrado el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.
33. Mediante la Resolución No. 931 del 29 de febrero de 202449 el despacho de la SDSJ, aceptó el sometimiento en la Jurisdicción Especial para la Paz a los
33. Mediante la Resolución No. 931 del 29 de febrero de 202449 el despacho de la SDSJ, aceptó el sometimiento en la Jurisdicción Especial para la Paz a los señores MAURICIO CUBILLOS LUNA y RODRIGO GALINDO HERRERA por los hechos ocurridos el 17 de marzo de 2006 en donde resultaron víctimas JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ y JUAN PABLO ESPINOSA , cuya condena se encuentra a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad - EPYMSde Neiva, Proceso radicado N°2010 -00038; hechos que también son objeto de la investigación disciplinaria que se adelanta por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado No. IUS 2006 -103536/IUS 008 - 142109-200. Aunado a ello requirió al señor MAURICIO CUBILLOS LUNA la suscripción del formato f1 y su propuesta de CCCP, ordenó trasladar la propuesta de CCCP del señor RODRIGO GALINDO HERRERA a las víctimas reconocidas y al Ministerio Público y ordenó remitir el expediente a esta Subsala Especial de conocimiento y decisión.
34. El 26 de junio 50 y 9 de julio 51 de 2024 el señor MAURICIO CUBILLOS LUNA remitió al despacho su propuesta de compromiso claro, concreto y programado CCCP. Previamente con oficio del 18 de junio de 2024 52 el compareciente remitió el formato F1 suscrito.
LUNA remitió al despacho su propuesta de compromiso claro, concreto y programado CCCP. Previamente con oficio del 18 de junio de 2024 52 el compareciente remitió el formato F1 suscrito.
35. El 17 de julio de 2024 53 el señor RODRIGO GALINDO HERRERA remitió su propuesta de CCCP en cumplimiento a lo ordenado mediante la Resolución No. 931 del 29 de febrero de 2024.
48 Conti No. 202403004337. 49 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 17308 – 17433. 50 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 17852 – 17856. 51 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls.17873 – 17879. 52 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls.1783617847. 53 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls.17880 – 17884.Página 11 de 39
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36. El 29 de octubre de 2024 54 la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, solicitó información relacionada con la aceptación del sometimiento a la JEP del señor MAURICIO CUBILLOS LUNA y otros55 con ocasión a los hechos ocurridos el 09 de diciembre
contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, solicitó información relacionada con la aceptación del sometimiento a la JEP del señor MAURICIO CUBILLOS LUNA y otros55 con ocasión a los hechos ocurridos el 09 de diciembre de 2006 en la inspección de Pacarni, municipio de Tesalia, Huila cuando en presunto combate se ocasionó la muerte del señor OCTAVIO GALINDO cuando se ejecutaba la orden de operaciones Alpha, misión táctica inmortal I por tropas del Batallón No. 26 Cacique Pigoanza.
III. CONSIDERACIONES
De la competencia
37. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
38. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas
simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delicti
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