JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 0771 11 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 0771 11 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 9000341-32.2018.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 11 de marzo de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 771
Expediente: 9000341-32.2018.0.00.0001
Solicitantes: JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ
C.C. 12.241.204
Calidad: Tercero civil Situación jurídica: CondenadoPrivado de la libertad en el Complejo
Carcelario y Penitenciario de Ibagué
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 procede a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento elevada por el señor JAIDER URRIAGO
establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 procede a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento elevada por el señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.241.204, en calidad de tercero civil.
II. DE LAS SOLICITUDES Y EL TRÁMITE ANTE LA JEP
2. Mediante escrito radicado el 5 de septiembre de 20 171 el señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ, solicitó la concesión del beneficio de suspensión de la ejecución de la pena . Indicó que fue capturado el 23 de mayo de 2012 y que se encuentra privado de la libertad en virtud de la sentencia condenatoria proferida
1 Radicado Conti No. 20171510108762.2
E X P E D I E N T E: 9000341 -3 2 .2 0 18 . 0 . 0 0 .0 0 01 en su contra por la comisión del delito de homicidio en persona protegida . La referida solicitud fue reiterada en varios escritos en el transcurso del año 20172 y
20183.
3. El 27 de noviembre de 2018 4 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, remitió copia del proceso radicado No. 4129831-04-002-2012-76600-00 correspondiente al señor JAIDER URRIAGO
RODRÍGUEZ.
4. Mediante la Resolución No. 2747 del 28 de diciembre de 2018 5 se asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor JAIDER
RODRÍGUEZ.
4. Mediante la Resolución No. 2747 del 28 de diciembre de 2018 5 se asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ en calidad de tercero civil y se dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio.
5. En escrito del 7 de febrero de 2019 6 el señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ reiteró su compromiso con el sistema e indicó que en su contra se adelantan los siguientes procesos penales: (i) 2012 -76600-00 por el delito de homicidio en persona protegida; (ii) 2015-00149-00 por el delito de homicidio en persona protegida y (iii) 2007 -00180-00 por el delito de lesiones personales y solicitó la designación de un abogado. En escrito posterior, 14 de agosto de 20197 indicó que hizo parte del conflicto armado interno como tercero civil al prestar sus servicios como orientador geográfico - guía a las tropas del Batallón de
Infantería No. 26 Cacique Pigoanza.
6. Obran dentro del expediente la sentencia condenatoria proferida en contra del señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ, en calidad de cómplice del delito de homicidio en persona protegida del señor Norberto Celis proceso 2015149 y la sentencia condenatoria proferida dentro del expediente No. 2012 - 166 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón como coautor del delito de homicidio en persona protegida del señor José Nestor Rivera Gutiérrez ,
sentencia condenatoria proferida dentro del expediente No. 2012 - 166 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón como coautor del delito de homicidio en persona protegida del señor José Nestor Rivera Gutiérrez , remitidas por el Juzgado 3 EPMS de Ibagué el 11 de febrero de 20198.
2 Radicado Conti No. 20171510120672; 20171510121932; 20171500134642; 20171510135122; 20171200081451; 20171200085841; 20171510157392; 20171510182692; 20171510187782 20171510187782. 3 Radicado Conti No. 20181510220602. JEP. Expediente Legali No. 9000341-32.2018.0.00.0001. Fol. 10 al 15. 4 JEP. Expediente Legali No. 9000341-32.2018.0.00.0001. Fol. 16 al 19. 5 JEP. Expediente Legali No. 9000341-32.2018.0.00.0001. Fol. 29 al 34. 6 Ibidem. Fol. 40. 7 Ibidem. Fol. 41 al 47. 8 Ibidem. Fol. 60 al 125.3
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7. Mediante la Resolución No. 4343 del 22 de agosto de 2019 9 el despacho requirió al solicitante para que indicara la forma en la cual contribuiría con el esclarecimiento de la verdad, ordenó la suscripción del acta de sometimiento a la JEP y dispuso de diferentes ordenes de recaudo probatorio.
requirió al solicitante para que indicara la forma en la cual contribuiría con el esclarecimiento de la verdad, ordenó la suscripción del acta de sometimiento a la JEP y dispuso de diferentes ordenes de recaudo probatorio.
8. Mediante el Auto ARA - 196 de 15 de junio de 2022 10 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las Conductas convocó al señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ a diligencia de testimonio.
9. Este despacho mediante la Resolución No. 2508 del 11 de julio de 2022 11 reconoció personería jurídica al abogado Jeison Pava Reyes para actuar como representante legal del señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ.
10. El 21 de julio de 202212 el Departamento de Gestión Documental de la JEP, informó que el proceso No. 41298-32-04-002-2012-76600-00 se encuentra digitalizado bajo el radicado Conti No. 202200006968.
11. Mediante el oficio del 23 de agosto de 2022 13 el magistrado en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad Alejandro Ramel li Arteaga dejo constancia, de que en desarrollo de Caso 03 se escuchó el día 16 de agosto de 2022 en testimonio al señor Urriago Rodríguez. Señaló que durante su testimonio se pronunció sobre hechos ocurridos cuando se desempeñó como guía del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, en el departamento del Huila, a saber: los hechos ocurridos el 25 de diciembre de 2005 en La Gran Vía del
Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, en el departamento del Huila, a saber: los hechos ocurridos el 25 de diciembre de 2005 en La Gran Vía del municipio de Gigante; hechos ocurridos el 28 de enero de 2006 en Silvania del municipio de Garzón ; hechos ocurridos el 16 de marzo de 2006 en La Peñalosa del municipio de Gigante; y hechos ocurridos el 6 de enero de 2007 en La Gran Vía del municipio de Gigante.
12. El 21 de abril de 2023 14 el apoderado del señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ solicitó se dé trámite a la solicitud de sometimiento y concesión de beneficios elevada por su prohijado.
9 Ibidem. Fol. 145 al 150. 10 Radicado Conti No. 202203014023. 11 Ibidem. Fol. 813 y 814. 12 Ibidem. Fol. 819 y 820. 13 Radicado Conti No. 202203014023. 14 Ibidem. Fol. 829 al 831.4
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13. En oficio del 6 de mayo de 202415, la Fiscalía 116 de la DECVDH radicado No. 41298600059120078009 solicitó información respecto de la solicitud de sometimiento del señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ respecto de los hechos en los que perdi eron la vida los señores FAIBER CUELLAR GONZÁLEZ Y JORGE ARISTIDES CLAROS y resultó herido el señor DIEGO FERNEY
SIERRA ÁLVAREZ.
en los que perdi eron la vida los señores FAIBER CUELLAR GONZÁLEZ Y JORGE ARISTIDES CLAROS y resultó herido el señor DIEGO FERNEY
SIERRA ÁLVAREZ.
14. En oficio del 11 de junio de 202416, la Fiscalía 116 de la DECVDH radicado No. 4129860005901200700464 solicitó información respecto de la solicitud de sometimiento del señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ por los hechos en los que perdió la vida el señor DIEGO ANDRÉS MOLINA el 10 de agosto de 2007.
15. En oficio del 10 de julio de 202417, la Fiscalía 116 de la DECVDH radicado No. 20060008788 solicitó información respecto de la solicitud de sometimiento del señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ y la versión voluntaria (sic) respecto de los hechos en los que perdió la vida el señor HONALDO MUÑOZ OCAMPO el 8 de diciembre de 2006.
16. En oficio del 18 de julio de 202418, la Fiscalía 116 de la DECVDH radicado No. 110016000099200700023 solicitó información respecto de la solicitud de sometimiento del señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ y la versión voluntaria
(sic) respecto de los hechos en los que perdió la vida el señor WYNTHER JACKSON TRUJILLO TRUJILLO el 6 de abril de 2007.
17. La Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva, mediante escrito del 19 de julio de 202419solicitó se allegue el extracto de la versión voluntaria (sic) ofrecida por
17. La Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva, mediante escrito del 19 de julio de 202419solicitó se allegue el extracto de la versión voluntaria (sic) ofrecida por el señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ en relación con los hechos ocurridos el 13 de mayo de 2007 en zona rural (basurero) del municipio de Hobo, Huila, donde perdieron la vida los señores ROBINSON RAMÍREZ MEJÍA, JIMMY ANTONIO CAMARGO VARGAS y JORGE ELIECER NEIRA FUENTES que se investigan bajo el radicado No. 410016000586200702305.
18. En oficio del 27 de agosto de 2024 20 por orden emi tida dentro del expediente No. 412986000591200780220 la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva
15 Ibidem. Fol.850 al 859. 16 Ibidem. Fol.865 y 866. 17 Ibidem. Fol.880 al 882. 18 Ibidem. Fol. 885 al 887. 19 Ibidem. Fol. 888 al 891. 20 Ibidem. Fol. 892 al 894.5
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solicitó se informe respecto de la solicitud de sometimiento del señor JAIDER
URRIAGO RODRÍGUEZ ante la JEP.
19. Mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 202421, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión - Subcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos
202421, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión - Subcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ , el cual no fue seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante conforme con lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB D SUBCASO HUILA – 081 de 20 de noviembre de 2023, adoptado en el marco del Subcaso Huila de l Caso 03 y que fue remitido a esta Subsala mediante el Auto ARA 569 de 2023.
20. Mediante el oficio del 07 de septiembre de 2024 22 proferido dentro del expediente No. 12986000591200700795 la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario solicitó información respecto del sometimiento del señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ por los hechos ocurridos el 22 de octubre de 2007 en la vereda Caracoli del municipio de Gigante en donde perdieron la vida los señores DIEGO ARMANDO CÁRDENAS, MARLIO MAURICIO
MURILLO y LUIS ERNESTO VARGAS OLAYA.
21. El 20 de diciembre de 2024 23 el apoderado judicial del señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ solicitó información relacionada con el estado procesal de la solicitud de sometimiento elevada por su representado.
III. CONSIDERACIONES
22. De acuerdo con lo establecido en el numeral 32 del punto 5.1.2. del
de la solicitud de sometimiento elevada por su representado.
III. CONSIDERACIONES
22. De acuerdo con lo establecido en el numeral 32 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera24; en el artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017
21 Ibidem. Fol. 897 al 914. 22 Ibidem. Fol. 296 al 932. 23 Ibidem. Fol. 937 y 938. 24 El numeral 32 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final señala: “(…) También serán de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz las conductas de financiación o colaboración con los grupos paramilitares, o con cualquier actor del conflicto, que no sean resultado de coacciones, respecto de aquellas personas que tuvieron una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes de competencia de esta jurisdicción, según lo establecido en el numeral 40, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas (…)”. // El componente de justicia también se aplicará respecto de los Agentes de Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión a este,6
E X P E D I E N T E: 9000341 -3 2 .2 0 18 . 0 . 0 0 .0 0 01 "Tratamiento Diferenciado para Agentes del Estado”25, en el artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 y en los parágrafos 2° y 4° del artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 201926, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP
1820 de 2016 y en los parágrafos 2° y 4° del artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 201926, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP resolver la solicitud de sometimiento a esta jurisdicción elevada por el señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ en calidad tercero civil.
23. Previo a verificar el cumplimiento de los requi sitos para aceptar el sometimiento del señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ este despacho considerando que mediante el Auto No. 005 del 17 de julio de 2018 la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR avocó conocimiento del caso No. 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes de Estado”, y que el señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ fue llamado a rendir testimonio mediante el Auto ARA 196 del 15 de junio de 2022, al determinar que el solicitante estuvo involucrado en hechos constitutivos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate cometidos por el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza entre los años 2005 y 2008.
24. Atendiendo a lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP – SA 668 del 16 de diciembre de 2020 a través del cual indicó, que el examen de idoneidad y suficiencia del aporte a verdad para acceder anticipadamente a unos de los beneficios del régimen de libertades [...] corresponde realizarlo de manera articulada a las SRVR y a la SDSJ y que la contrastación corresponderá
que el examen de idoneidad y suficiencia del aporte a verdad para acceder anticipadamente a unos de los beneficios del régimen de libertades [...] corresponde realizarlo de manera articulada a las SRVR y a la SDSJ y que la contrastación corresponderá a la primera de ellas cuando el asunto esté priorizado al interior de alguno de los macro casos[...]27, y considerando lo indicado por la referida Sección en el Auto TP-SA No.
aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garante de derechos por parte del Estado (…)”. 25 El artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala: “(…) Se entiende por Agente del Estado a efectos de la Jurisdicción Especial para la Paz toda persona que al momento de la Comisión de la presunta conducta criminal estuviere ejerciendo como Miembro de las Corporaciones Públicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus Entidades Descentralizadas Territorialmente y por Servicios, que hayan participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado. Para que tales conductas puedan ser consideradas como susceptibles de conocimiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, estas debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”. 26 El artículo 63 de la ley 1957 de 2019, parágrafos 4° señala: “Los agentes del Estado no integrantes de la
ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”. 26 El artículo 63 de la ley 1957 de 2019, parágrafos 4° señala: “Los agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y los civiles que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán voluntariamente someterse a la JEP para recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y garantías de no repetición (…)”. 27 Resolución No. 1814 del 19 de abril de 2021 de la SDSJ. Pág. 6.7
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607 de 2020, en donde se indicó que es la SRVR la que cuenta con mejores elementos para expedir el concepto de probidad del aporte de verdad en la medida en que,
(…) fue esa sala de justicia quien se ocupó de citar a la diligencia, preparar su desarrollo, identificar las preguntas que habrían de hacerse y llevar a cabo el interrogatorio respectivo al solicitante. En esas condiciones, se encuentra en una posición inmejo rable para evaluar los frutos de ese ejercicio. Asimismo, al adelantar el macro caso respectivo, cuenta con más herramientas para realizar el ejercicio de contrastación del aporte , comparado con los insumos que posee la SDSJ: ante ella se presentaron los informes que motivaron la apertura y priorización del asunto; posee, además, las declaraciones de otros Esta atribución de la SRVR reporta
comparado con los insumos que posee la SDSJ: ante ella se presentaron los informes que motivaron la apertura y priorización del asunto; posee, además, las declaraciones de otros Esta atribución de la SRVR reporta innumerables beneficios al cumplimiento de la función misional de la JEP, en la medida en que permite que la entidad mejor informada sea quien califique la contribución del solicitante. Y ello no supone una carga adicional de trabajo para la SRVR, teniendo en cuenta que de todas formas le corresponde valorar el aporte del interesado en la diligencia respectiva, como i nstructora del macro caso. […] (Negrilla y subrayado fuera de texto original)
25. Esta Subsala solicitará a la SRVR para que en el término de (15) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión emita concepto donde califique el aporte de verdad rendido por el señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ, a efectos de contar con la información necesaria para decidir de fondo la solicitud de sometimiento y de concesión de beneficios por él elevada.
26. Por otra parte, este Despacho evidencia que a la fecha no obra acta de sometimiento suscrita por el señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ por lo tanto solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que el señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ, proceda con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
27. De igual manera, requerirá al Complejo Carcelario y Penitenciario de
manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
27. De igual manera, requerirá al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, para que dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informe a este Despacho de manera detallada (i) por cuenta de cuales procesos se encuentra privado de la libertad el señor solicitante y su situación jurídica, (ii) boleta de detención y autoridad que la expide (iii) número de proceso (iv) delitos (v) tiempo de privación de la libertad y lugar de detención, así como los demás datos relacionados con la privación efectiva de la libertad del señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ.8
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28. En aras de contar con la información actualizada de los procesos que se adelantan en contra del señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP, para que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, adelante las gestiones necesarias encaminadas a determinar si en contra el señor URRIAGO RODRÍGUEZ existe orden de captura vigente y remita la información relacionada. Adicional a ello se requerirá que en el mismo término remita copia integra de los expedientes de naturaleza penal que se adelantan en contra del solicitante, indicando su actual estado procesal.
29. En este mismo orden solicitará a la Dirección de Derechos Humanos de la
remita copia integra de los expedientes de naturaleza penal que se adelantan en contra del solicitante, indicando su actual estado procesal.
29. En este mismo orden solicitará a la Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución, informe qué investigaciones o procesos relacionados con el conflicto armado existen en contra JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.241.204, indique su estado procesal actual y remita copia digital de las decisiones de fondo que se hayan proferido en cada caso.
30. Por último, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022.
En mérito de lo expuesto, El MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA
PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN - RUTA NO
SANCIONATORIA SUBCASO HUILA - DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
R E S U E L V E
PRIMERO. - SOLICITAR a la SRVR para que en el término de (15) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión emita concepto donde califique el aporte de verdad del señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.241.204 en el testimonio rendido ante la Sala , a efectos de contar con la información necesaria para decidir de
donde califique el aporte de verdad del señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.241.204 en el testimonio rendido ante la Sala , a efectos de contar con la información necesaria para decidir de fondo la solicitud de sometimiento y de concesión de beneficios por él elevada. Lo anterior de conformidad con la parte motiva de esta decisión.9
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SEGUNDO. - REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que el señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.241.204, proceda con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
TERCERO. - REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.241.204, suscriba el formato F1 ante esta Sala.
CUARTO. - REQUERIR al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, para que dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informe a este Despacho de manera detallada (i) por cuenta de cuales procesos se encuentra privado de la libertad el
Ibagué, para que dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informe a este Despacho de manera detallada (i) por cuenta de cuales procesos se encuentra privado de la libertad el señor solicitante y su situación jurídica, (ii) boleta de detención y autoridad quela expide (iii) número de proceso (iv) delitos (v) tiempo de privación de la libertad y lugar de detención, así como los demás datos relacionados con la pri vación efectiva de la libertad del señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.241.204.
QUINTO. - COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP, para que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, adelante las gestiones necesarias encaminadas a determinar si en contra el señor JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.241.204 existen órdenes de captura vigentes y remita la información relacionada. Adicional a ello se requiere que en el mismo término remita copia integra de los expedientes de natu raleza penal que se adelantan con contra del solicitante, indicando su actual estado procesal.
SEXTO. - SOLICITAR la Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución, informe qué investigaciones o procesos relacionados con el conflicto armado existen en contra JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.241.204 ,
a partir de la comunicación de esta resolución, informe qué investigaciones o procesos relacionados con el conflicto armado existen en contra JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.241.204 , indique su estado procesal actual y remita copia digital de las decisiones de fondo que se hayan proferido en cada caso.10
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SÉPTIMO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022.
OCTAVO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.
Notifíquese, Comuníquese y cúmplase
[FIRMADO DIGITALMENTE] José Miller Hormiga Sánchez Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas