JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 0772 11 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 0772 11 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 1501233-10.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 11 de marzo de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 772
Expediente: 1501233-10.2024.0.00.0001
Solicitantes: Identificación:
JORGE ENRIQUE CARRERA DÍAZ
C.C. 13.512.858
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Sargento Mayor retirado del Ejército Nacional.
Situación jurídica: Sin información.
I. ASUNTO
1. El señor JORGE ENRIQUE CARRERA D ÍAZ mediante escrito d el 9 de septiembre de 2024 1 presentó solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción, respecto de tres hechos ocurridos en el departamento del Huila cuando se desempeñaba como sargento segundo del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, correspondientes según su dicho a tres muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate.
2. Mediante escrito del 23 de sembargo,re de 20242 el profesional del derecho
Pigoanza, correspondientes según su dicho a tres muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate.
2. Mediante escrito del 23 de sembargo,re de 20242 el profesional del derecho César Arnulfo Pinilla Oreja rena identificado con cédula de ciudadanía No. 91.516.651 y portador de la tarjeta profesional No. 173 .089 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó a este despacho el oficio No. 202402025321 del 20 de septiembre de 2024 a través del cual el Jefe de la Oficina Asesora SAAD – Comparecientes de la Secretaria Ejecutiva de la JEP, indicó que no puede acceder
a la solicitud elevada por el señor JORGE ENRIQUE CARRERA D ÍAZ relacionada con la asignación del profesional del derecho referido como su
1 JEP, expediente Legali No. 1501233-10.2024.0.00.0001. Fol. 1 al 26. 2 Ibidem. Fol. 27 al 31.2
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representante judicial, sin embargo, la referida oficina designó al abogado para que brindara asesoría respecto de su solicitud.
3. El referido profesional del derecho aportó documento en el cual informa
que fue designado como asesor del señor JORGE ENRIQUE CARRERA DÍAZ y por ende actuará como su representante judicial en lo sucesivo.
4. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo
la solicitud de sometimiento del señor JORGE ENRIQUE CARRERA DÍAZ y en aras de establecer el status libertatis del solicitante, así como garantizar los derechos de las víctimas.
la solicitud de sometimiento del señor JORGE ENRIQUE CARRERA DÍAZ y en aras de establecer el status libertatis del solicitante, así como garantizar los derechos de las víctimas.
El MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE
CONOCIMIENTO Y DECISIÓN - RUTA NO SANCIONATORIA SUBCASO
HUILADE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE
LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
DISPONE
PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor JORGE ENRIQUE CARRERA D ÍAZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.512.858, en la cual solicita sea aceptado su sometimiento en la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEGUNDO.- INFORMAR al señor JORGE ENRIQUE CARRERA D ÍAZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.512.858 que, en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, pueden nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrán contar con esta asistencia y representación gratuita. Por lo que se deberá allegar poder oto rgado en debida forma para que el profesional del derecho sea reconocido ante esta Sala.
TERCERO.- SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informe a este despacho si el profesional del derecho César Arnulfo Pinilla Orejarena fue
TERCERO.- SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informe a este despacho si el profesional del derecho César Arnulfo Pinilla Orejarena fue designado para ejercer la representación del señor JORGE ENRIQUE CARRERA DÍAZ ante esta Jurisdicción y remita a este despacho el oficio de designación.3
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CUARTO.- REQUERIR al señor JORGE ENRIQUE CARRERA D ÍAZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.512.858, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, allegue la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que aporte un plan de verdad plena 3 y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos4:
a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vin culó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución.
b) Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacione el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas.
c) Describa en qué periodo estuvo vinculado al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional, y relacione las funciones que desempeñaba al interior de ésta.
c) Describa en qué periodo estuvo vinculado al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional, y relacione las funciones que desempeñaba al interior de ésta.
d) Precise cuál era la jurisdicción Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional, y cuál era la compañía a la que pertenecía.
e) Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional, precisando quiénes eran sus superiores.
f) Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Novena Brigada del Ejército Nacional . Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres.
3 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 4 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019.4
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g) Señale si en algún momento el Ejército Nacional le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio.
h) Refiera si tiene n conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados.
- Señale, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes o guías del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza , Novena Brigada del
Ejército Nacional.
j) Precise si tuv o conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos.
k) Señale la fecha exacta y el lugar en el que ocurrieron los hechos por los cuales pretende su sometimiento.
l) Explique las operaciones que dieron lugar a cada uno de los hechos por usted indicados, señalando además el nombre de la operación y la misión táctica.
m) Describa las funciones específicas que desempeñ ó en cada uno de los
l) Explique las operaciones que dieron lugar a cada uno de los hechos por usted indicados, señalando además el nombre de la operación y la misión táctica.
m) Describa las funciones específicas que desempeñ ó en cada uno de los hechos por usted indicados, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación.
n) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos por usted indicados, incluyendo a quienes no participaron de manera directa.
o) Remita a este despacho información relacionada con las víctimas : de donde provenían, como fueron reclutadas, mencione los nombres y5
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apellidos o en caso de no poseerlos describa los rasgos físicos de cada una de estas.
p) Indique detalles relacionados con el antes durante y después de los hechos e indique si los mismos fueron investigados por la Justicia Penal Militar y cuál fue el relato que se dio ante esta autoridad judicial.
q) Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosos - por los cuáles participó en los hechos por usted indicados y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento.
r) Precise si recibió alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en los hechos por usted indicados.
s) Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos respecto de los cuales solicitó su sometimiento a esta jurisdicci ón, y relat e cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos.
s) Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos respecto de los cuales solicitó su sometimiento a esta jurisdicci ón, y relat e cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos.
t) Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento); en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó.
u) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado . Adicional a lo anterior, este despacho insiste en que cualquier hecho que no sea ventilado ante este Despacho judicial podrá ser objeto de investigación por parte de la Jurisdicción ordinaria, por lo que se le exhorta a develar todos aquellos hechos en los que tuvo participación.
En el compromiso que proyecte, no solo deberá declarar sobre las conductas delictivas en las cuales haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.6
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QUINTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la S ala de Definición de
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QUINTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la S ala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor JORGE ENRIQUE CARRERA D ÍAZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.512.858, suscriba el formato F1 ante esta Sala.
SEXTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que el señor JORGE ENRIQUE CARRERA D ÍAZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.512.858, proceda con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
SÉPTIMO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor JORGE ENRIQUE CARRERA D ÍAZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.512.858. Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren
cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes.
OCTAVO.- SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor JORGE ENRIQUE CARRERA DÍAZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.512.858. Una vez las identifique, verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones, en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de7
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participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
NOVENO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto.
DÉCIMO.- SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la
comunicación correspondiente, certifique si el señor JORGE ENRIQUE CARRERA D ÍAZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.512.858, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co.
DUODÉCIMO.- SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra del señor JORGE ENRIQUE CARRERA D ÍAZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.512.858, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce , el radicado de la causa procesal, así como copia integra de los expedientes. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co.8
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DECIMOTERCERO.- SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos disciplinarios que se hayan o se estén adelantando en contra del señor JORGE ENRIQUE CARRERA D ÍAZ identificado con la cédula de ciudadanía No.
comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos disciplinarios que se hayan o se estén adelantando en contra del señor JORGE ENRIQUE CARRERA D ÍAZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.512.858.
DECIMOCUARTO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022.
DECIMOQUINTO.- De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese, Comuníquese y cúmplase
[FIRMADO DIGITALMENTE] José Miller Hormiga Sánchez Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas