JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 0773 11 marzo de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 0773 11 marzo de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 25
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 9001007-33.2018.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 11 de marzo de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 773
Expediente: 9001007-33.2018.0.00.0001
Solicitante:
Calidad:
Situación Jurídica:
ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO
C.C. 1.077.848.185
LIBARDO GUEVARA RAMOS
C.C. 83.252.447 Agentes de Estado m iembros de la fuerza pública. Soldado regular y soldado profesional del Ejército Nacional, respectivamente. Condenados - en libertad.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial p ara la Paz (JEP) , amparado en lo establecido
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial p ara la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP de los señores ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.848.185 y LIBARDO GUEVARA RAMOS identificado con cédula de ciudadanía No. 83.252.447 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerzaPágina 2 de 25
E X P E D I E N T E: 9001007-33.2018.0.00.0001 pública, Ejército Nacional, la situación jurídica de los comparecientes y el régimen de condicionalidad1.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Jurisdicción Ordinaria
2. De acuerdo con la información que obra dentro del expediente de los señores ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO y LIBARDO GUEVARA RAMOS se
tiene lo siguiente:
(i) Radicado No. 412983109001201200013 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila
3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila mediante sentencia del 16 de abril de 2013 2 condenó a los señores ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO, LIBARDO GUEVARA RAMOS y otros3 como coautores del delito
sentencia del 16 de abril de 2013 2 condenó a los señores ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO, LIBARDO GUEVARA RAMOS y otros3 como coautores del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo a la pena principal de cuarenta años de prisión. Para el cumplimiento de la pena impuesta, se reiteró4 la orden de captura en contra del señor ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO y otros5.
4. La referida decisión fue confirmada íntegramente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Segunda de Decisión Penal, mediante providencia del 7 de octubre de 20136. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 9 de septiembre de 2015 decidió inadmitir la demanda de
1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 2 La providencia se encuentra digitalizada en el radicado Conti No. 202200001052. No. anexo
202205043055. Cuaderno 1_1_2. Fol. 13 al 84. 3 Víctor Hugo Cuenca Rojas , Jaime Cabrera Jaramillo, Dilmer Leyva Ramírez, Jorge Arley Silva Reyes y Eduardo Palencia Bermeo. 4 Mediante providencia del 20 de agosto de 2010 la Fiscalía 39 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva , resolvió la situación jurídica del compareciente ordenando la afectación con medida de aseguramiento de detención preventiva y ordenó
Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva , resolvió la situación jurídica del compareciente ordenando la afectación con medida de aseguramiento de detención preventiva y ordenó librar las respectivas órdenes de captura . Expediente anexo a folio 2666 Radicado Legali No. 900100733.2018.0.00.0001. Cuaderno 3O 3795. Folio 57 al 78. 5Víctor Hugo Cuenca Rojas, Jaime Cabrera Jaramillo, y Dilmer Leiva Ramírez. 6 La providencia se encuentra digitalizada en el radicado Conti No. 202200001052. No. anexo
202205043055. Cuaderno 1_1_2. Fol. 85 al 123.Página 3 de 25
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casación presentada por los señores LIBARDO GUEVARA RAMOS y Jorge Arley Silva Reyes.
5. Actualmente las condenas impuestas son vigiladas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en lo que atañe al señor ANDREZ ALDANA SOGAMOZO y por el Juzgado Quinto de la misma especialidad de Cali en lo que respecta al señor LIBARDO GUEVARA RAMOS.
6. El Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en el auto del 17 de enero de 2018 7, le concedido al señor LIBARDO GUEVARA RAMOS el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.
7. Frente al status libertatis de ANDRÉS ALDANA SOGAMOZO, en la
RAMOS el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.
7. Frente al status libertatis de ANDRÉS ALDANA SOGAMOZO, en la Resolución No. 3529 de 2020 mediante la cual se aceptó su sometimiento ante esta jurisdicción, se indicó que el compareciente se encuentra actualmente en libertad, toda vez que en su contra no obra orden de captura vigente.
8. Los hechos por los cuales fueron condenados el señor ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO, LIBARDO GUEVARA RAMOS y otros 8 fueron narrados en la
sentencia de primera instancia así:
El 19 de noviembre de 2006, siendo aproximadamente las cinco de la tarde, tropas del Batallón Cacique Pigoanza, Tercer Pelotón de la compañía Catapulta de Garzón, Huila, en desarrollo de la operación “Halcon Negro”, misión táctica “Némesis”, dieron muerte a los civiles DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJIA (sic) ALVAREZ (sic) y a su hija menor MICHEL DAYANA ALVARADO MEJIA (sic), en momentos en que estos se movilizaban en la motocicleta Yamaha DT 125, de placa VNG81, color violeta, por el sitio conocido como la línea, límites de la vereda El Recreo del municipio de Garzón, Huila y la vereda El Quebradón de Florencia Caquetá9.
9. Respecto del proceso de la referencia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante la Resolución No. 3529 del 10 de septiembre de 202010 aceptó el sometimiento de los señores ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO y LIBARDO
9. Respecto del proceso de la referencia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante la Resolución No. 3529 del 10 de septiembre de 202010 aceptó el sometimiento de los señores ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO y LIBARDO GUEVARA RAMOS, en relación con el proceso identificado con el radicado 41298-3109-001-2012-00013-01 del Juzgado Penal del Circuito de Garzón7 Radicado Conti No. 202205043057. Fol. 109 al 115. 8 Víctor Hugo Cuenca Rojas, Jaime Cabrera Jaramillo, Dilmer Leyva Ramírez, Jorge Arley Silva Reyes y Eduardo Palencia Bermeo. 9 Radicado Conti No. 202200001052. No. anexo 202205043055. Cuaderno 1_1_2. Fol. 13. 10 JEP. Expediente Legali No9001007-33.2018.0.00.0001. Fol. 108 al 144.Página 4 de 25
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Huila, por los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2006 en el sector conocido como La Línea, límites de la vereda El Recreo del municipio de Garzón, Huila y la vereda El Quebrad ón de Florencia Caquetá donde resultaron muertos DANIEL ALVARADO RIVERA, LUZ ALBA MEJ ÍA ÁLVAREZ y la niña MDAM.
(ii) Procuraduría Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos Radicado No. 155-151975-06
10. Este despacho cu enta con el expediente remitido por l a Procuraduría
MDAM.
(ii) Procuraduría Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos Radicado No. 155-151975-06
10. Este despacho cu enta con el expediente remitido por l a Procuraduría Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos 11 Radicado No. 155151975-06 adelantado en contra de los señores ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO, LIBARDO GUEVARA RAMOS y otros12, en el cual mediante providencia del 01 de junio de 201013 declaró probado el cargo único disciplinario por:
(…) presuntamente haber disparado indiscriminadamente, contra los ocupantes de la motocicleta que se desplazaba por el sitio conocido como La Línea, vía veredas San Guillermo - El Recreo, jurisdicción de Garzón (Huila), el día 19 de noviembre de 2006, extralimitandose en su actuar, causándole la muerte al señor DANIEL ALVARADO RIVERA, a su esposa ALBA LUZ MEJIA (sic) ALVARADO (sic) y a su pequeña hija de tres años de edad MICHEL DAYANA ALVARADO MEJIA (sic), con la conducta irregular anteriormente descrita presuntamente cometió falta gravísima e infringió el numeral 7 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, Codigo (sic) Disciplinario Único esto es Incurrir en graves violaciones al derecho internacional humanitario (…)
11. Es por ello, que sancionó a los comparecientes con la destitución del cargo y la inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de 20 años.
12. La referida decisión fue confirmada por la Sala Disciplinaria de la
11. Es por ello, que sancionó a los comparecientes con la destitución del cargo y la inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de 20 años.
12. La referida decisión fue confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación en providencia del 7 de julio de 201114.
11 La pieza procesal se encuentra incorporada dentro del expediente JEP. Legali No. 000131637.2023.0.00.0001. Fol. 149 al 2355, correspondiente al señor Víctor Hugo Cuenca Rojas. 12 Dilmer Leiva Ramírez, Jaime Cabrera Jaramillo, Jorge Arley Silva Reyes, Víctor Hugo cuenca Rojas , Héctor William Cárdenas Lizcano, Eduardo Palencia Bermeo y Andrés Aldana Sogamoso. 13 JEP. Expediente Legali No. 0001316-37.2023.0.00.0001. Fol. 1994 al 2026. 14 Ibidem. Fol. 2289 al 2334.Página 5 de 25
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En la Jurisdicción Especial para la Paz
13. Mediante la Resolución No. 3980 del 26 de diciembre de 2024 15 este despacho hizo un recuento procesal del trámite adelantado por los señores ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO y LIBARDO GUEVARA RAMOS ante la Jurisdicción Especial para la Paz, y requirió a los comparecientes para que realizaran el respectivo ajuste a su propuesta de compromiso claro, concreto y programado CCCP, además de disponer diferentes ordenes de recaudo probatorio.
Jurisdicción Especial para la Paz, y requirió a los comparecientes para que realizaran el respectivo ajuste a su propuesta de compromiso claro, concreto y programado CCCP, además de disponer diferentes ordenes de recaudo probatorio.
14. El 16 de enero de 2025 16 la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos , remitió oficio a través del cual informó que una vez revisados y evaluados los datos aportados, se adelantó búsqueda en la base de datos del Sistema de Información Misional SIM, SIN HALLAR registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario, preventivo o de intervención.
15. El 16 de enero de 2025 17 la apoderada judicial del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS remitió respuesta al requerimiento elevado por el despacho aportando el formulario F1, el acta de compromiso, la propuesta de compromiso claro, concreto y programado y reporte de procesos adelantados en contra del compareciente por parte de la Fiscalía General de la Nación.
16. El 18 de enero de 2025 18 el señor ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO remitió su propuesta de CCCP . Seguidamente, e l apoderado judicial del compareciente mediante oficio del 24 de enero de 2025 19 remitió acta de sometimiento No. 308326 suscrita por el compareciente el 20 de febrero de 2025 así como el formato F1 diligenciado.
17. La Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP , el 4 de febrero de
sometimiento No. 308326 suscrita por el compareciente el 20 de febrero de 2025 así como el formato F1 diligenciado.
17. La Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP , el 4 de febrero de 202520 remitió informe parcial de la comisión ordenada por este despacho indicando que respecto del señor ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO se hallaron
los siguientes registros:
15 JEP. Expediente Legali No. 9001007-33.2018.0.00.0001. Fol.2839 al 2861. 16 Ibidem. Fol. 2915 al 2945. 17 Ibidem. Fol. 2946 al 2965. 18 Ibidem. Fol. 2966 al 2990. 19 Ibidem. Fol. 2991 al 2999. 20 Ibidem. Fol. 3010 al 3027.Página 6 de 25
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Sentencia Condenatoria Vigente. Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón Huila, proceso 20120013, delito homicidio en persona protegida, fecha de la condena 09/09/2015. Presenta la siguiente observación: RAD SIJIN DEUIL 30697 DEL 22012016; estado de la pena: sentencia condenatoria.
Orden de Captura Vigente, radicado 3795 fecha O.C: 30/12/2011, Unidad Nacional de Fiscalía de Derechos Humanos Fiscalía 39 delito: homicidio Mpio/Dpto.: Neiva, motivo O.C: cumplir condena.
Medida de Aseguramiento Vigente, radicado 3795 fecha medida:
Nacional de Fiscalía de Derechos Humanos Fiscalía 39 delito: homicidio Mpio/Dpto.: Neiva, motivo O.C: cumplir condena.
Medida de Aseguramiento Vigente, radicado 3795 fecha medida: 23/09/2010, autoridad: Fiscalía 39 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Neiva, delito homicidio en persona protegida art. 135 CP.
SIRI: 200961375, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas 15 años accesorias, delito homicidio, conocieron primera Juzgado 1 Penal del Circuito –Garzón (Huila) 16/04/2013 23/09/2015 segunda Tribunal Superior – Sala Penal de Huila –Neiva ( Huila)07/10/2013 23/09/2015 casación Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal
09/09/2015 23/09/2015.
Sanciones disciplinarias SIRI: 100090876 destitución principal fuerzas
publicas Bogotá DC –Ejército Nacional inhabilidad general 20 años principal fuerzas publicas Bogotá DC –Ejército Nacional. Primera Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos 01/06/2010 12/10/2011 segunda Procuraduría General de la Nación Sala Disciplinaria 07/07/2011 12/10/2011.
200961375 penal inhabilidad para desempeñar cargos públicos Ley 1952 de 2019 Art. 42 23/09/2015 22/09/2055.
18. Mediante la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 0376 del 11 de febrero
de 2019 Art. 42 23/09/2015 22/09/2055.
18. Mediante la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 0376 del 11 de febrero de 2025 21 se convocó a los señores ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO y LIBARDO GUEVARA RAMOS a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico que se adelantará los días 10 y 11 de abril de 2025.
19. En la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 0504 del 19 de febrero de 202522 se convocó a los señores ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO y LIBARDO
21 Ibidem. Fol. 2480 al 2495. 22 Ibidem. Fol. 3055 al 3060.Página 7 de 25
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GUEVARA RAMOS a los encuentros previos a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación de la fase dialógica.
20. La Dirección de personal del Ejército Nacional mediante oficio del 1 9 de febrero de 202523 informó que el señor ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO cuenta con fecha de retiro del 30 de abril de 2008 por tiempo de servicio militar y pena de arresto cumplida, por su parte, respecto del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS se indicó que el 20 de diciembre de 2011 fue destituido del cargo.
III. CONSIDERACIONES
De la competencia
21. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó
RAMOS se indicó que el 20 de diciembre de 2011 fue destituido del cargo.
III. CONSIDERACIONES
De la competencia
21. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
22. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron,
ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
23 Ibidem. Fol. 3081 al 3094.Página 8 de 25
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23. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado.
24. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita
entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.
25. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
26. Ahora bien, por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto del proceso disciplinario que compromete la situación jurídica de los señores ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO y LIBARDO GUEVARA RAMOS.Página 9 de 25
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Problema jurídico
27. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento por el proceso
Problema jurídico
27. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento por el proceso disciplinario que se adelantó en contra de los señores ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO y LIBARDO GUEVARA RAMOS , quienes comparecen ante esta Jurisdicción como Agentes de Estado integrantes de la fuerza pública.
Orden de análisis
28. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento de los señores ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO y LIBARDO GUEVARA RAMOS ; (ii) se pronunciará respecto del régimen de condicionalidad del compareciente y (iii) concluirá con otras disposiciones.
- Precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del
señor LIBARDO GUEVARA RAMOS y ANDREZ ALDANA
SOGAMOZO
- LIBARDO GUEVARA RAMOS
29. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 1436 de 2023 indicó que “ante la vinculación formal de un compareciente a un macrocaso de la SRVR resulta innecesario que otra sala de justicia examine de nuevo los factores competenciales y acepte el sometimiento, excepto que se trate de hechos no priorizados en un macrocaso” . El órgano de cierre de la Jurisdicción sostuvo entonces que la vinculación de un compareciente a un macrocaso mediante requerimiento judicial o convocatoria a versión vol untaria realizado por la SRVR se equipara con las decisiones de aceptación de sometimiento que adelantan las demás salas
vinculación de un compareciente a un macrocaso mediante requerimiento judicial o convocatoria a versión vol untaria realizado por la SRVR se equipara con las decisiones de aceptación de sometimiento que adelantan las demás salas de justicia de la JEP.
30. Según el Auto referido, la SRVR profiere dos tipos de autos que permiten determinar la asunción de competencia prevalente de la JEP y, con ello, la aceptación del sometimiento de un compareciente. En el primero, que corresponde al auto mediante el cual se avoca el conocimiento de un macrocaso, la SRVR efectúa un estudio genérico de los factores de competencia temporal, material y personal de la JEP al identificar provisionalmente un universo dePágina 10 de 25
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Es decir que, en el auto de convocatoria a versión voluntaria la SRVR “actualiza el estudio de los factores competenciales, pero esta vez en concreto frente a los hechos criminales sobre los que debe deponer el compareciente requerido. Es a partir de este auto que se surten los efectos de la asunción de competencia prevalente, dado que se vincula formalmente al compareciente a un macrocaso part icular, y se prioriza, en sentido estricto, un caso específico”.
31. En suma, se destaca que en la citada providencia la Sección de Apelación
formalmente al compareciente a un macrocaso part icular, y se prioriza, en sentido estricto, un caso específico”.
31. En suma, se destaca que en la citada providencia la Sección de Apelación
indicó que:
El estudio de los factores de competencia y el sometimiento de los comparecientes forzosos por vía de requerimiento judicial de la SRVR debe entenderse compuesto por las decisiones de priorización de los macrocasos, de los subcasos -si aplicay el requerimiento judicial de la Sala o la vinculación formal mediante versión voluntaria.
[…]
A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la juris dicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, conforme con la normatividad y jurisprudencia constitucional y transicional. La vinculación formal del compareciente debe entenderse como el momento procesal en que la declaratoria de los factores competenciales se concreta y los procesos adelantados por la jurisdicción penal ordinaria deben suspenderse. El sometimiento del compareciente por vía del requerimiento judicial de la SRVR adquiere concreción final en el auto que lo vincula al macrocaso y lo convoca para rendir versión voluntaria. (Negrillas y subrayas fuera del texto).24
32. De conformidad con lo anterior, este despacho de la SDSJ, en aras de no incurrir en la duplicidad de trámites frente a la asunción de competencia
(Negrillas y subrayas fuera del texto).24
32. De conformidad con lo anterior, este despacho de la SDSJ, en aras de no incurrir en la duplicidad de trámites frente a la asunción de competencia prevalente y aceptación del sometimiento, verificará si los hechos por los cuales
24 Radicado Conti No. 202003007027.Página 11 de 25
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el señor LIBARDO GUEVARA RAMOS presentó solicitud de sometimiento se entienden incluidos en la vinculación formal que la SRVR hizo al compareciente al ser convocado por dicha Sala a rendir versión voluntaria.
33. De manera previa debe indicarse que el 17 de julio de 2018, mediante el Auto 05, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del Caso 03, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
34. La SRVR convocó a versión voluntaria al señor LIBARDO GUEVARA RAMOS, por hechos ocurridos durante su permanencia en el Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”. El compareciente rindió versión voluntaria ante la Sala de Reconocimiento de Verdad el 31 de agosto de 2020 a través de la plataforma teams de Microsoft , en ella, el compareciente se refirió a los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2006 en el sector conocido como la Línea, límites de la vereda el Recreo del municipio de Garzón, Huila y la vereda el Quebradón de Florencia, Caquetá donde resultaron muertos los señores
Línea, límites de la vereda el Recreo del municipio de Garzón, Huila y la vereda el Quebradón de Florencia, Caquetá donde resultaron muertos los señores
DANIEL ALVARADO RIVERA, LUZ ALBA MEJÍA ÁLVAREZ y la niña
MDAM.
35. En la referida diligencia, el compareciente relató los hechos por los cuales la Procuraduría Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos25adelantó el proceso Radicado No. 155 -151975-06 en su contra, declaró probado el cargo único disciplinario y lo sancionó con la destitución del cargo e inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de 20 años. Al respecto el compareciente señaló que estuvo en el lugar de los hechos, narró la manera en la que llegaron al lugar, el tiempo de permanencia en el sector y el momento en el que uno de sus compañeros indicó que subía una moto; indicó que se ubicaron al lado de la carretera y al escuchar los disparos, también activaron sus armas encontrando con posterioridad que había una señora y una niña sin vida en la carretera.
36. Refirió que el señor DANIEL ALVARADO RIVERA quedó mal herido y entre los comandantes conversaron, se organizaron y tomaron la decisión de asesinar al señor ALVARADO RIVERA y que fue el soldado Leiva quien se encargó de hacerlo.
25 La pieza procesal se encuentra incorporada dentro del expediente JEP. Legali No. 000131637.2023.0.00.0001. Fol. 149 al 2355, correspondiente al señor Víctor Hugo Cuenca Rojas.Página 12 de 25
E X P E D I E N T E: 9001007-33.2018.0.00.0001
37. En el Auto Sub DSubcaso Huila-081 de 202326, la Sala de Reconocimiento de Verdad determinó los hechos y las conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” , a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008; en la referida providencia la Sala de Reconocimiento de Verdad identificó tres patrones macrocriminales así: el primero que se caracteriza por el ataque a personas de la región estigmatizadas por prejuicio insurgente como integrantes o colaboradoras de la guerrilla; el segundo, en donde el ataque es dirigido a personas ajenas al territorio, y posterior desaparición forzada, valiéndo se para su identificación, retención o traslado al lugar donde serían asesinados de diferentes circunstancias de vulnerabilidad; el tercero por la realización de operaciones que formalmente eran dirigidas contra la delincuencia común y/o milicianos, en contravía de los lineamientos del DIH y del DIDH respecto del planeamiento y desarrollo de operaciones militares ofensivas. En relación con los que se encuentra comprometida la responsabilidad del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS
en contravía de los lineamientos del DIH y del DIDH respecto del planeamiento y desarrollo de operaciones militares ofensivas. En relación con los que se encuentra comprometida la responsabilidad del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS fueron enmarcados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, dentro del primer patrón de macrocriminalidad.
38. De conformidad con lo expuesto, se evidencia la vinculación formal que la Sala de Reconocimiento hizo al señor LIBARDO GUEVARA RAMOS a tra
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