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JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 1728 30 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 1728 30 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 29

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 1500973-64.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA

Bogotá D.C. 30 de mayo de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 1728

Expediente: 1500973-64.2023.0.00.0001

Solicitante:

Calidad:

Situación Jurídica:

CÉSAR MILTON LEAL LOZADA

C.C. 12.209.235 Agente del Estado m iembro de la fuerza pública. Soldado profesional del Ejército Nacional. Procesado - en libertad.

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de

(SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del señor CÉSAR MILTON LEAL LOZADA identificado con cédula de ciudadanía No. 12.209.235 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, Ejército Nacional, la situación jurídica del compareciente y el régimen de condicionalidad1.

1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 29

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II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

En la Jurisdicción Ordinaria

2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, respecto del señor CÉSAR MILTON LEAL

LOZADA se tiene lo siguiente:

Caso 1: Radicado No. 2006-9187 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva

3. El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar, mediante decisión del 6 de

Caso 1: Radicado No. 2006-9187 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva

3. El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar, mediante decisión del 6 de agosto de 2008 2 se inhibió de continuar con el curso de la investigación preliminar adelantada por los hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2006 en la vereda Alto Corozal en el municipio de Gigante, Huila, donde perdió la vida el señor RIGO TOVAR PINTO, al considerar que esta se dio como consecuencia de un combate de encuentro con tropas del Ejército Nacional.

4. La Fiscalía General de la Nación, mediante la Resolución No. 01530 del 4 de septiembre de 2012 y la Resolución No. 000640 del 05 de octubre de 2012 asignó a la Fiscalía 76 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario la investigación por los hechos sucedidos el 7 de noviembre de 2006 en la vereda Alto Corozal en el municipio de Gigante, Huila, por el deceso del señor RIGO TOVAR PINTO por tropas de la compañía C al mando del Capitán Faive r Coronado Camero, por lo tanto, en oficio del 5 de junio de 2013 3 la referida Fiscalía solicitó al Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar la entrega de la investigación aludida.

5. El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar el 30 de octubre de 20134 ordenó remitir la investigación por competencia a la Fiscalía 76 Especializada de la ciudad de Neiva para lo de su cargo y competencia.

5. El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar el 30 de octubre de 20134 ordenó remitir la investigación por competencia a la Fiscalía 76 Especializada de la ciudad de Neiva para lo de su cargo y competencia.

6. La Fiscalía 76 de la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en decisión del 24

2 Las piezas procesales obran dentro del expediente del señor William Andapiña Avirama JEP, radicado No. 1500877-83.2022.0.00.0001. Fol. 361. Anexos 8.6. Proceso 204. 9187. Cuaderno 3 folio 33 al 36. 3Ibid. Cuaderno 1 folio 16 al 18. 4 Ibidem. Cuaderno 3 folio 45 al 48.Página 3 de 29

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de febrero de 20245 decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto inhibitorio de fecha 6 de agosto de 2008 y por ende su correspondiente ejecutoria.

7. La Fiscalía 76 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva mediante providencia del 1 de octubre de 2014 6 expedida dentro del radicado No. 9187, asumió conocimiento y dio apertura a la instrucción en contra el señor CÉSAR MILTON LEAL LOZADA y otros 7 militares que participaron en la misión táctica Normandía integrantes de la compañía C, adscrita al Batallón de Infantería No.

conocimiento y dio apertura a la instrucción en contra el señor CÉSAR MILTON LEAL LOZADA y otros 7 militares que participaron en la misión táctica Normandía integrantes de la compañía C, adscrita al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza del Ejército Nacional de Colombia, por el presunto deceso en combate del señor RIGO TOVAR PINTO el día 7 de noviembre de 2006 en la vereda Alto Corozal de Gigante, Hui la, por el presunto delito de homicidio en persona protegida.

8. El señor CÉSAR MILTON LEAL LOZADA fue requerido por la Fiscalía 76

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, mediante el Oficio No. 1019 del 18 de mayo de 2017 8, con el fin de llevar a cabo diligencia de indagatoria dentro del expediente con radicado No. 9187.

9. La Fiscalía 115 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos mediante providencia del 24 de septiembre de 2018 9 avocó conocimiento de la investigación adelantada bajo el radicado No. 9187 por los hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2006.

Caso 2. Radicado No. 2005-5742 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, Huila

10. Auscultado el expediente de la referencia, se tiene que la Fiscalía Setenta y Seis Especializada d e la Unidad Nacional de derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, mediante providencia del 5 de octubre de

5Ibidem. Cuaderno 1 folio 28 y 29.

Seis Especializada d e la Unidad Nacional de derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, mediante providencia del 5 de octubre de

5Ibidem. Cuaderno 1 folio 28 y 29. 6 JEP. Expediente Legali No. 1500877-83.2022.0.00.0001. Fol. 361. Anexos 8.6. Proceso 204. 9187. Cuaderno 1 folio 153 y 154. 7 Edwin Miguel Perez Pantoja, Esneider Castro Pastuso, Faiber Coronado Camero, Juan Carlos Álvarez Lozada, Marcos Tulio Carmona Ramos, Willinton Baquero Espinosa, Rodrigo Camayo Belalcázar y William Andapina Avirama. 8 Las piezas procesales obran dentro del expediente del señor William Andapi na Avirama JEP, radicado No. 1500877-83.2022.0.00.0001. Fol. 361. Anexos 8.6. Proceso 204. 9187. Cuaderno 2. folio 86. 9 Ibid. Cuaderno 2 folio 173.Página 4 de 29

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201210, proferida dentro del proceso radicado No. 5742 adelantado con ocasión a los hechos acaecidos el 25 de diciembre de 2005 en desarrollo de la misión táctica Halcón, en donde en extrañas circunstancias perdió la vida el señor NIDIO PERDOMO TRIBIÑO a manos de uniformados del Batallón de Infantería No. 26

Halcón, en donde en extrañas circunstancias perdió la vida el señor NIDIO PERDOMO TRIBIÑO a manos de uniformados del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza segundo pelotón de la compañía Catapulta , decidió precluir la investigación penal por el delito de homicidio en persona protegida que se adelantaba en contra del señor CÉSAR MILTON LEAL LOZADA por la causal de no haber cometido el hecho11.

11. No obstante. Dentro del expediente no se evidencia constancia de notificación y ejecutoria de la decisión por lo tanto, en acápite posterior este magistrado dispondrá de diferentes órdenes de recaudo probatorio al respecto, y se abstendrá de pronunciarse de fondo respecto del presente expediente.

En la Jurisdicción Especial para la Paz

12. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante el Auto No. 081 del 20 de noviembre de 202312, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.

13. Seguidamente, mediante el Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202313, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto

13. Seguidamente, mediante el Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202313, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a varios comparecientes y sujetos por hechos relacionados con la comisión de homicidios por efectivos del Ejército Nacional en el departamento del Huila , con el objetivo de que la SDSJ determine la manera en que debe proceder frente a ellos 14 dentro de los cuales se encuentra el señor CÉSAR MILTON LEAL LOZADA quien fue remitido dentro del listado del numeral tercero de la referida providencia.

10 JEP. Expediente Legali No. 1500973-64.2023.0.00.0001. Anexo Fol. 108. Proceso No.

11001606606420050005742. Cuaderno 8. Folio. 131 al 162. 11 Ibidem. Fol. 160.

12 Radicado Conti No. 202303033234. 13 Radicado Conti No. 202303033281. 14 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Radicado Conti No. 202303033281.Página 5 de 29

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14. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelan tar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la

Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelan tar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quien es les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.

15. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000001.2024 del 13 de febrero de 2024 15 definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito magistrado el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.

16. Mediante la Resolución No. S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 202416 asumió conocimiento de las actuaciones de los comparecientes remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en el Auto ARA – 569 del 20 de noviembre de 2023, dentro de los cuales se encuentra el señor CÉSAR MILTON

LEAL LOZADA.

17. En la Resolución No. 2827 del 02 de septiembre de 202417 este despacho de

noviembre de 2023, dentro de los cuales se encuentra el señor CÉSAR MILTON

LEAL LOZADA.

17. En la Resolución No. 2827 del 02 de septiembre de 202417 este despacho de la SDSJ solicitó al señor CÉSAR MILTON LEAL LOZADA la presentación del compromiso claro, concreto y programado, dispuso diferentes ordenes de recaudo probatorio y reconoció personería para actuar a la profesional del derecho Nohora Cecilia Rodríguez Romero para que represente los intereses del compareciente.

18. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial mediante oficio del 23 de septiembre de 2024 18 informó que una vez consultada la estadística reportada por los Despachos Judiciales que adelantan los procesos

15 Conti No. 202403004337. 16 JEP. Expediente Legali No. 1500973-64.2023.0.00.0001. Fol. 30 al 47. 17 JEP. Expediente Legali No. 1500973-64.2023.0.00.0001. Fol. 56 al 62. 18 Ibidem. Fol.87 al 89.Página 6 de 29

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bajo la Ley 522 de 1999, a corte de 31 de julio de 2024, no se encontró registro de investigación en contra del señor CÉSAR MILTON LEAL LOZADA.

19. Mediante oficio del 25 de septiembre de 2024 19 el Grupo de Seguridad

investigación en contra del señor CÉSAR MILTON LEAL LOZADA.

19. Mediante oficio del 25 de septiembre de 2024 19 el Grupo de Seguridad Penitenciaria y Carcelaria indicó que verificado el aplicativo misional SISIPEC WEB, no se encontró registro de privación de la libertad bajo custodia del INPEC.

20. La Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información de la Procuraduría General de la Nación mediante la constancia No.130204 del 16 de mayo de 2025 hizo indicó que no obran registros sobre la interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario que mencione como implicado al señor CÉSAR MILTON LEAL

LOZADA.

21. La Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP en informe remitido al despacho el 1 de octubre de 2024 20, indicó que en contra del señor CÉSAR MILTON LEAL LOZADA se adelantan los siguientes procesos; (i) No. 2005-5742 por el delito de homicidio y del cual especificó que se encontraba en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzó n en 12 cuadernos que se encuentran sin foliar y sin encuadernar (ii) Radicado No. 2006-9187 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva por el delito de homicidio en persona protegida.

22. El 30 de octubre de 2024 21 la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, solicitó información respecto de la aceptación del sometimiento del señor CÉSAR MILTON LEAL

22. El 30 de octubre de 2024 21 la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, solicitó información respecto de la aceptación del sometimiento del señor CÉSAR MILTON LEAL LOZADA y otros22 con relación a los hechos sucedidos el 7 de noviembre de 2006, en la vereda Alto Corozal del municipio de Gigante, Huila, donde perdió la vida el señor RIGO TOVAR PINTO, que se investigan bajo el radicado No. 2006-9187.

23. El 29 de enero de 2025 23 la profesional del derecho Angelica María Gil Oviedo identificada con cédula de ciudadanía No . 53.164.792 y tarjeta profesional No. 228.097 del C.S. de la J. remitió poder a ella conferido por el señor CÉSAR MILTON LEAL LOZADA el cual cuenta con diligencia de presentación

19 Ibidem. Fol. 94 al 97. 20 Ibidem. Fol.101 al 111. 21Ibidem. Fol. 128 al 132. Fol. 134 al 139. 22 Edwin Miguel Pérez Pantoja, Wilson Baquero Espinoza, Faiver Coronado Camelo, Marco Tulio Carmona Ramos, Juan Carlos Álvarez Lozada, Esneider Castro Pastuso, Rodrigo Camayo Belalcazar , Rodrigo Camayo Belalcázar, William Antonio Andapina Avirama. 23 JEP. Expediente Legali No. 1500973-64.2023.0.00.0001. Fol. 150 al 154.Página 7 de 29

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personal del Juzgado Único Promiscuo de Familia de la Plata, Huila del 4 de diciembre de 2024.

24. La profesional del derecho referida en el párrafo anterior mediante oficio del 21 de febrero de 202524 remitió repuesta a los requerimientos elevados por el despacho en la Resolución No. 2827 de 2024 , remitiendo copia del Acta de sometimiento No. 308003 sin fecha, la cual no ha sido incorporada al Sistema de Gestión Documental de la JEP , aunado a ello remitió el formato F1 25 el cual tampoco cu enta con fecha de suscripción . El compareciente no remitió la propuesta de régimen de condicionalidad que le fue requerido en la providencia mencionada.

25. Mediante la Resolución No. 1452 del 12 de mayo de 2025 26 este despacho convocó a la audiencia de aporte a la verdad , seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico la cual se adelantará el próximo 13, 14 y 15 de agosto de 2025.

III. CONSIDERACIONES

De la competencia

26. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

27. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas

24 Ibidem. Fol. 155 al 174. 25Ibidem. Fol.159 al 175. 26 Ibidem. Fol. 198 a 221.Página 8 de 29

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delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento

SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

28. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado.

29. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes

materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

30. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.Página 9 de 29

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Problema jurídico

31. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor CÉSAR MILTON LEAL LOZADA quien comparece ante esta Jurisdicción como Agente de Estado integrante de la fuerza pública, por los hechos ocurridos en el año 2006.

Orden de análisis

32. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos respecto de los

Orden de análisis

32. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos respecto de los cuales ha solicitado el sometimiento del señor CÉSAR MILTON LEAL LOZADA;

(ii) se referirá al régimen de condicionalidad del señor CÉSAR MILTON LEAL LOZADA; (iii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; (iv) se manifestará sobre la competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria; (v) sometimiento integral ; y concluirá con (v i) disposiciones finales.

  1. Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los procesos que se adelantan en contra del solicitante

33. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera p referente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta

Jurisdicción.

34. En el caso concreto, los hechos por los cuales se le procesa al solicitante ocurrieron el 7 de noviembre de 2006, esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado este factor.

35. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de

competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado este factor.

35. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de en riquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera,Página 10 de 29

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sin ser el determinante de la conducta delictiva 27, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 28, (iii) integrantes de las FARC -EP29, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos30, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización31, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas32.

participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas32.

36. En el caso de la referencia, se tiene por acreditada la calidad personal del señor CÉSAR MILTON LEAL LOZADA como agente del Estado miembro de la fuerza pública, debido a que para la época de los hechos el compareciente se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional, adscrito al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, como consta en el acta de gasto de munición que obra en el expediente legali del compareciente33.

37. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este

27 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 28 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 29 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

de 2016, artículo 28 numeral 6. 29 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 30 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículo 29, numeral 2. 31 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 32 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 33 JEP. Expediente Legali No. 1500973-64.2023.0.00.0001. Fol. 107. Anexo Proceso 2006-9187. Cuaderno 1.

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E X P E D I E N T E: 1500973 -6 4 .2 0 23 . 0 . 0 0 .0 0 01

no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su

con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para co meterla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

38. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

39. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará

su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación

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