JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 1790 06 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 1790 06 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 1501420-52.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 6 de junio de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 1790
Expediente: 1501420-52.2023.0.00.0001
Solicitante:
Calidad:
Situación Jurídica:
OBEIMAR IMBAJOA BOTINA
C.C. 83.043.898 Agente del Estado m iembro de la fuerza pública. Soldado profesional del Ejército Nacional. Procesado - en libertad.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de
(SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del señor OBEIMAR IMBAJOA BOTINA identificado con cédula de ciudadanía No. 83.043.898 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, Ejército Nacional, la situación jurídica del compareciente y el régimen de condicionalidad1.
1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 28
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II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Jurisdicción Ordinaria
2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, respecto del señor OBEIMAR IMBAJOA
BOTINA se tiene lo siguiente:
Radicado No. 2007422 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Neiva
3. El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar mediante providencia del 21 de agosto de 20072 dispuso la apertura del proceso penal por el delito de homicidio
las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Neiva
3. El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar mediante providencia del 21 de agosto de 20072 dispuso la apertura del proceso penal por el delito de homicidio por los hechos ocurridos el 19 de agosto de 2007 en los que perdió la vida el señor LENIN YUSTRES AMESQUITA. Con posterioridad, en decisión del 8 de marzo de 20103 dispuso de diferentes ordenes de recaudo probatorio.
4. La referida autoridad judicial en providencia del 14 de abril de 2010 4 dio cuenta de la solicitud elevada por la apoderada de la parte civil tendiente a remitir el proceso a la jurisdicción ordinaria , accediendo a la expedición de copias requeridas e indicando que el proceso No. 1696 del Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar se encuentra en etapa de instrucción y se est án practicando las pruebas que permitan el perfeccionamiento de la investigación.
5. El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar mediante decisión del 02 de noviembre de 20105 ordenó remitir la investigación No. 1696 por competencia a la Jurisdicción ordinaria, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación de Bogotá para lo de su cargo.
6. Mediante la R esolución No. 0 -2880 del 01 de noviembre de 2011 de la Fiscalía Gene ral de la Nación y Resolución interna No. 000369 del 28 de
2 JEP. Expediente Legali No. 1501420-52.2023.0.00.0001. Fol. 113. Expediente anexo 2007-422. Cuaderno Original 1 Penal Militar. Fol. 24. 3 Ibidem. Cuaderno Original 2 Penal Militar. Fol. 32. 4 Ibidem. Cuaderno Original 2 Penal Militar. Fol. 121. 5 Ibidem. Cuaderno Original 2 Penal Militar. Fol. 181 al 183.Página 3 de 28
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noviembre de 2011 6 de la Unidad Nacional de DDHH y DIH se asignó el conocimiento de la Investigación originada por el Homicidio del señor LENIN YUSTRES AMESQUITA a la Fiscalía 77 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva.
7. A través de la Resolución No. 00126 del 09 de febrero de 20217 la directora Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, remitió la investigación adelantada por el homicidio del señor LENIN YUSTRES AMESQUITA a la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva.
8. La Fiscalía 116 DECVDH de Neiva mediante oficio del 12 de junio de 20248 proferido dentro de la investigación 2007-422 solicitó información respecto de la aceptación del sometimiento del señor OBEIMAR IMBAJOA BOTINA y otros9 por los hechos sucedidos el 19 de agosto de 2007, en la vía que del centro poblado
proferido dentro de la investigación 2007-422 solicitó información respecto de la aceptación del sometimiento del señor OBEIMAR IMBAJOA BOTINA y otros9 por los hechos sucedidos el 19 de agosto de 2007, en la vía que del centro poblado de Pacarní conduce al municipio de Iquira, Huila, en el cual en presunto combate ocasionaron la muerte al señor LENIN YUSTRES AMESQUITA.
En la Jurisdicción Especial para la Paz
9. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante el Auto No. 081 del 20 de noviembre de 202310, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.
10. Seguidamente, mediante el Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202311, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a varios comparecientes y sujetos por hechos relacionados con la
6 JEP. Expediente Legali No. 1501420-52.2023.0.00.0001. Fol. 113. Expediente anexo 2007 -422. Cuaderno Original 1. Fol. 3 al 20.
6 JEP. Expediente Legali No. 1501420-52.2023.0.00.0001. Fol. 113. Expediente anexo 2007 -422. Cuaderno Original 1. Fol. 3 al 20. 7 Expediente Legali No. 1501420-52.2023.0.00.0001. Fol. 113. Expediente anexo 2007 -422. Cuaderno Original 3. Fol. 192. 8Ibidem. Fol. 101 al 105. 9Josemar Consuegra Reyes, Omar Tovar Camacho, Obeimar Imbajoa Botina, Jhon Diaz Espinoza y Carlos Jair Salamanca Robles. 10 Radicado Conti No. 202303033234. 11 Radicado Conti No. 202303033281.Página 4 de 28
E X P E D I E N T E: 1501420 -5 2 .2 0 23 . 0 . 0 0 .0 0 01 comisión de homicidios por efectivos del Ejército Nacional en el departamento del Huila, con el objetivo de que la SDSJ determine la manera en que debe proceder frente a ellos 12 dentro de los cuales se encuentra el señor PEDRO MARÍA CONDE quien fue remitido dentro del listado del numeral tercero de la referida providencia.
11. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelan tar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la
el propósito de adelan tar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quien es les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.
12. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000001.2024 del 13 de febrero de 2024 13 definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito magistrado el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.
13. En la Resolución No. 1557 del 16 de abril de 202414 este despacho de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor OBEIMAR IMBAJOA BOTINA , requirió la presentación del compromiso claro, concreto y programado, dispuso de diferentes ordenes de recaudo probatorio y reconoció personaría para actuar al profesional del derecho Alfonso Murcia
Trujillo.
14. En oficio del 24 de abril de 2024 15 la coordinadora del Grupo Asuntos Penitenciarios del INPEC infirmó a este despacho que no se encontró registro que dé cuenta que el señor OBEIMAR IMBAJOA BOTINA esté o haya estado recluido en un establecimiento de reclusión del orden nacional a cargo del
INPEC.
Penitenciarios del INPEC infirmó a este despacho que no se encontró registro que dé cuenta que el señor OBEIMAR IMBAJOA BOTINA esté o haya estado recluido en un establecimiento de reclusión del orden nacional a cargo del INPEC.
12 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Radicado Conti No. 202303033281. 13 Conti No. 202403004337. 14 JEP. Expediente Legali No. 1501420-52.2023.0.00.0001. Fol. 15 al 21. 15 Ibidem. Fol. 54 y 55.Página 5 de 28
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15. El compareciente a través de su apoderado judicial remiti ó el acta de sometimiento No. 307.468 suscrita el 24 de abril de 2024 16, formato F1 17 de la misma fecha y propuesta de compromiso claro, concreto y programado CCCP 18 en el que acepta su responsabilidad y reconoce su participación en los hechos acaecidos el 19 de agosto de 2007.
16. La Coordinadora Grupo de Administración y Soporte Funcional de Sistemas de Información Misional de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio del 6 de mayo de 2024 19 informó que una vez consultada la información disciplinaria incorporada al Sistema de Información Misional - SIM, a la fecha no registra resultados sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario en contra del señor OBEIMAR IMBAJOA BOTINA.
a la fecha no registra resultados sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario en contra del señor OBEIMAR IMBAJOA BOTINA.
17. El 12 de junio de 202420 la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, solicitó información respecto de la aceptación del sometimiento del señor OBEIMAR IMBAJOA BOTINA y otros21 con relación a los hechos sucedidos el 19 de agosto de 2007, en la vía que del centro poblado de Pacarní conduce al municipio de Iquira Huila, en el cual en presunto combate ocasionaron la muerte al señor LENIN YUSTRES AMESQUITA, que se investiga bajo el radicado No. 2007422.
18. El 17 de julio de 2024 22 la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP, remitió informe final de la comisión ordenada por el despacho, en el cual remitió copia del expediente 2007-422 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva en el cual se investigan los hechos del 19 de agosto de 2007, ocurridos en Pacani municipio de Iquira (Huila) , donde perdió la vida el señor LENIN YUSTRES
AMESQUITA.
19. La Dirección de Centros de Reclusión Militar, mediante el oficio del 26 de agosto de 2024 23 informó a este despacho que el señor OBEIMAR IMBAJOA
16 Ibidem. Fol. 64 y 65. 17 Ibidem. Fol. 66 al 62. 18 Ibidem. Fol. 59 al 63. 19 Ibidem. Fol.74 al 76.
16 Ibidem. Fol. 64 y 65. 17 Ibidem. Fol. 66 al 62. 18 Ibidem. Fol. 59 al 63. 19 Ibidem. Fol.74 al 76. 20Ibidem. Fol. 101 al 105. 21Josemar Consuegra Reyes, Omar Tovar Camacho, Pedro Maria Conde, Jhon Diaz Espinoza y Carlos Jair Salamanca Robles. 22 Ibidem. Fol. 91 al 100. 23 Ibidem. Fol. 120 al 123.Página 6 de 28
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BOTINA no ha estado detenido en ninguna de las cárceles y penitenciarias de alta y media seguridad del Ejército Nacional ni en los pabellones adscritos a las mismas.
20. Mediante la Resolución No. S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 202424 la Subsala asumió conocimiento de las actuaciones de los comparecientes remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en el Auto ARA – 569 del 20 de noviembre de 2023 , dentro de los cuales se encuentra el señor OBEIMAR IMBAJOA BOTINA quien fue referido en el ordinal tercero de la parte resolutiva del auto en mención.
21. Mediante la Resolución No. 1452 del 12 de mayo de 2025 25 este despacho convocó al señor OBEIMAR IMBAJOA BOTINA a la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico la cual se adelantará el próximo 13, 14 y 15 de agosto de 2025.
verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico la cual se adelantará el próximo 13, 14 y 15 de agosto de 2025.
III. CONSIDERACIONES
De la competencia
22. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
23. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto
24 JEP. Expediente Legali No. 1500973-64.2023.0.00.0001. Fol. 30 al 47. 25 Ibidem. Fol. 198 a 221.Página 7 de 28
24 JEP. Expediente Legali No. 1500973-64.2023.0.00.0001. Fol. 30 al 47. 25 Ibidem. Fol. 198 a 221.Página 7 de 28
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armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
24. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con oca sión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
25. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró
de 2016, por causa, con oca sión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
25. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.
26. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.Página 8 de 28
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Problema jurídico
27. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor
Problema jurídico
27. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor OBEIMAR IMBAJOA BOTINA quien comparece ante esta Jurisdicción como Agente de Estado integrante de la fuerza pública, por los hechos ocurridos en el año 2007.
Orden de análisis
28. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos respecto de los cuales ha solicitado el sometimiento del señor OBEIMAR IMBAJOA BOTINA ;
(ii) se referirá al régimen de condicionalidad del señor OBEIMAR IMBAJOA BOTINA; (iii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; (iv) se manifestará sobre la competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria; (v) sometimiento integral; y concluirá con (v i) disposiciones finales.
- Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los procesos que se adelantan en contra del solicitante
29. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera p referente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta
Jurisdicción.
conocerá de manera p referente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.
30. En el caso concreto, los hechos por los cuales se le procesa al solicitante ocurrieron el 19 de agosto de 2007 , esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado este factor.
31. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión dePágina 9 de 28
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este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 26, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 27, (iii) integrantes de las FARC -EP28, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos29, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada
la protesta o en disturbios internos29, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización30, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas31.
32. En el caso de la referencia, se tiene por acreditada la calidad personal del señor OBEIMAR IMBAJOA BOTINA como agente del Estado miembro de la fuerza pública, debido a que para la época de los hechos el compareciente se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional, adscrito al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, como consta en el informe del 20 de agosto de 2007 rendido por hechos ocurridos el 19 de agosto de 2007 el cual obra en el expediente legali del compareciente32.
33. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo
o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo
26 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 27 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 28 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de
2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 29 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de
2016. Artículo 29, numeral 2. 30 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 31 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 32 JEP. Expediente Legali No. 1501420-52.2023.0.00.0001. Fol. 113. Expediente anexo 2007 -422. Cuaderno Original 1 Penal Militar. Fol. 1.Página 10 de 28
E X P E D I E N T E: 1501420 -5 2 .2 0 23 . 0 . 0 0 .0 0 01 de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala
de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue c ometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.
34. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.
35. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos por
delictiva”.
35. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la fuerza pública con o co ntra cualquier grupo armado ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional.
36. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienesPágina 11 de 28
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se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir, que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”33.
exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”33.
37. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 34 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado.
38. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por
la Corte Constitucional, debido a que:
La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto. ║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de
marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas35.
39. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el co nflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las
confrontaciones bélicas:
33 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. 34 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. 35 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6.Página 12 de 28
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La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos c
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