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JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 1791 06 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 1791 06 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 29

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 1501132-41.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA

Bogotá D.C. 6 de junio de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 1791

Expediente: 1501132-41.2022.0.00.0001

Solicitante:

Calidad:

Situación Jurídica:

RUBER SAMBONI MOSQUERA

C.C. 12.262.814 Agente del Estado m iembro de la fuerza pública. Soldado profesional del Ejército Nacional. Procesado - en libertad.

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de

(SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del señor RUBER SAMBONI MOSQUERA identificado con cédula de ciudadanía No. 12.262.814 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, Ejército Nacional, la situación jurídica del compareciente y el régimen de condicionalidad1.

1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 29

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II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

En la Jurisdicción Ordinaria

2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, respecto del señor RUBER SAMBONI

MOSQUERA se tiene lo siguiente:

Radicado No. 2006-8141 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Neiva

3. El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar mediante providencia del 17 de julio de 2006 2 dispuso la apertura del proceso penal por el delito de homicidio

Humanitario de Neiva

3. El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar mediante providencia del 17 de julio de 2006 2 dispuso la apertura del proceso penal por el delito de homicidio con ocasión al informe presentado por el Capitán Faiver Coronado Camelo por los hechos ocurridos el 11 de julio de 2006 donde perdió la vida el señor JORGE

LUIS LÓPEZ ORTIZ.

4. Mediante la Resolución No. 2547 del 29 de octubre de 2010 3 se designó al fiscal delegado ante los Jueces Penales del Circuito para que adelante las diligencias tendientes a provocar conflicto positivo de competencia ante la Justicia Penal Militar respecto de la investigación adelantada por el homicidio

del señor LUIS LÓPEZ ORTIZ.

5. El Juzgado Séptimo Penal Militar de Brigada en providencia del 28 de abril de 20114 ordenó la remisión inmediata de la actuación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que dirima el conflicto positivo de competencia, quien en a su vez mediante providencia del 25 de mayo de 2011 5 ordenó asignar el conocimiento de la investigación a la jurisdicción ordinaria en cabeza de la Fiscal ía 39 Especializada contra las Violaciones a los

Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Neiva.

6. De conformidad con lo anterior la Fiscalía 39 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de

2 JEP. Expediente Legali No. 1501132-41.2022.0.00.0001. Fol. 142. Anexo 2006-8141. Cuaderno 1. Fol. 4 y 5.

2 JEP. Expediente Legali No. 1501132-41.2022.0.00.0001. Fol. 142. Anexo 2006-8141. Cuaderno 1. Fol. 4 y 5. 3 Ibid. Cuaderno 2. Fol. 15 y 16. 4 Ibid. Cuaderno 2. Fol. 28 al 33. 5 Ibid. Cuaderno 2. Fol. 44. Cuaderno 7. Fol. 7 al 18.Página 3 de 29

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Neiva mediante providencia del 26 de septiembre de 2011 6 avocó conocimiento de las diligencias bajo el radicado No. 8141. Seguidamente en providencia del 20 de marzo de 2012 7 estableció que el soldado profesional RUBER SAMBONI MOSQUERA y otros8 participaron en la misión táctica Inmortal III donde resultó muerto el señor LUIS LÓPEZ ORTIZ y dispuso vincularlos mediante diligencia de indagatoria por el delito de homicidio en persona protegida.

7. El 26 de noviembre de 2012 9 el señor RUBER SAMBONI MOSQUERA rindió diligencia de indagatoria ente la Fiscalía 39 de la DECVDH de Neiva, quien le formuló cargos por el delito de homicidio en persona protegida por los hechos ocurridos el 11 de julio de 2006 donde dieron muerte al señor JORGE

LUIS LÓPEZ ORTIZ.

8. En providencia del 30 de septiembre de 201410 la Fiscalía 39 de la DECVDH de Neiva se abstuvo de imponer medida de aseguramiento al señor RUBER

LUIS LÓPEZ ORTIZ.

8. En providencia del 30 de septiembre de 201410 la Fiscalía 39 de la DECVDH de Neiva se abstuvo de imponer medida de aseguramiento al señor RUBER SAMBONI MOSQUERA y otros 11 en función del principio de presunción de inocencia.

9. La Fiscalía 116 DECVDH de Neiva mediante oficio del 7 de septiembre de 202212 proferido dentro de la investigación No. 2006-8141 solicitó información respecto de la aceptación del sometimiento del señor RUBER SAMBONI MOSQUERA y otros 13 por los hechos ocurridos el 11 de julio de 2006 donde perdió la vida el señor JORGE LUIS LÓPEZ ORTIZ en un aparente combate cuando se ejecutaba la orden de operaciones No. 003/2006 inmortal III proferida por el Batallón No. 26 Cacique Pigoanza.

6 JEP. Expediente Legali No. 1501132-41.2022.0.00.0001. Fol. 142. Anexo 2006-8141. Cuaderno 2. Fol. 61. 7 Ibid. Cuaderno 2. Fol. 134. 8 Jaime Bustos Cicery, William Antonio Andapina Avirama , Hugo Hernán Rivera Arenas Erik Benites Girón y Faiver Coronado Camero. 9 JEP. Expediente Legali No. 1501132-41.2022.0.00.0001. Fol. 142. Anexo 2006-8141. Cuaderno 3. Fol.309 al 312. 10 JEP. Expediente Legali No. 1501132-41.2022.0.00.0001. Fol. 142. Anexo 2006-8141. Cuaderno 3. Fol.

312. 10 JEP. Expediente Legali No. 1501132-41.2022.0.00.0001. Fol. 142. Anexo 2006-8141. Cuaderno 3. Fol.

11Faiver Coronado Camero, Fredy Alexander Muñoz Bravo, Jamis Arley Hernández Valencia y Jaime Bustos Cicery. 12 JEP. Expediente Legali No. 1501132-41.2022.0.00.0001. Fol. 32. 13 Cristian Eduardo Arias Pichica, Fredy Alexander Muñoz Bravo, Luis Fernando Calderón Calderón, Jamis Arley Hernández Valencia, Faiver Coronado Camero, Jaime Bustos Cicery, Hugo Hernán Rivera Arenas, Erik Benítez Girón, William Antoni Andapiña Avirama.Página 4 de 29

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En la Jurisdicción Especial para la Paz

10. En la Resolución No. 929 del 8 de marzo de 202314 este despacho de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor RUBER SAMBONI MOSQUERA , le requirió la presentación del compromiso claro, concreto y programado – CCCP, reconoció personer ía para actuar al abogado Alfonso Murcia Trujillo , y dispuso además de diferentes ordenes de recaudo probatorio.

11. La Dirección de Centros de Reclusión Militar, mediante oficio del 03 de mayo de 2023 15 informó a este despacho que el señor RUBER SAMBONI MOSQUERA no ha estado detenido en ninguna de las cárceles y penitenciarias de alta y media seguridad del Ejército Nacional ni en los pabellones adscritos a

mayo de 2023 15 informó a este despacho que el señor RUBER SAMBONI MOSQUERA no ha estado detenido en ninguna de las cárceles y penitenciarias de alta y media seguridad del Ejército Nacional ni en los pabellones adscritos a las mismas.

12. El 9 de mayo de 202316 el compareciente a través de su apoderado judicial remitió formato f1 suscrito el 10 de mayo de 2022 y el Acta de sometimiento No. 306506 la cual no se encuentra registrada en el sistema de gestión documental de la JEP. Dando repuesta a los requerimientos elevados por el despacho el compareciente remitió escrito a través del cual presento su propuesta de CCCP, en el cual refirió que no acepta responsabilidad y ofrece un relato breve de los hechos ocurridos el 11 de julio de 2006 vereda Alto Silvania, municipio de Gigante Huila donde perdió la vida el señor JORGE LUIS LÓPEZ

ORTIZ.

13. En oficio del 19 de mayo de 2023 17 la coordinadora del Grupo Asuntos Penitenciarios del INPEC infirmó a este despacho que no se encontró registro que dé cuenta que el señor RUBER SAMBONI MOSQUERA esté o haya estado recluido en un establecimiento de reclusión del orden nacional a cargo del

INPEC.

14. El 24 de mayo de 202318 la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP, remitió informe final de la comisión ordenada por el despacho e indicó que en contra del señor RUBER SAMBONI MOSQUERA se adelanta el proceso con

14 JEP. Expediente Legali No. 1501132-41.2022.0.00.0001. Fol.59 al 67.

en contra del señor RUBER SAMBONI MOSQUERA se adelanta el proceso con

14 JEP. Expediente Legali No. 1501132-41.2022.0.00.0001. Fol.59 al 67. 15 Ibidem. Fol. 99. 16 Ibidem. Fol. 106 al 120. 17 Ibidem. Fol. 121 al 122. 18 Ibidem. Fol.123 al 142.Página 5 de 29

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radicado No. 20068141 ente la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, por el delito de homicidio, el cual se encuentra activo en etapa de instrucción. De igual ma nera remitió información relacionada con los familiares del señor JORGE LUIS LÓPEZ

ORTIZ19.

15. Mediante oficio del 8 de junio de 2023 20 la Dirección de Personal del Ejército Nacional indicó que el señor RUBER SAMBONI MOSQUERA ingresó al Ejército Nacional como soldado voluntario el 20 de octubre de 1999 , paso a ser soldado profesional mediante orden administrativa de personal No. 1175 del 20 de octubre del año 2003 y se encuentra retirado de la institución desde el 1 de abril de 2018 por la causal de tener derecho a la pensión.

16. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante el Auto No. 081 del 20 de noviembre de 202321, determinó los hechos y

16. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante el Auto No. 081 del 20 de noviembre de 202321, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.

17. Seguidamente, mediante el Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202322, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a varios comparecientes y sujetos por hechos relacionados con la comisión de homicidios por efectivos del Ejército Nacional en el departamento del Huila, con el objetivo de que la SDSJ determine la manera en que debe proceder frente a ellos 23 dentro de los cuales se encuentra el señor RUBER SAMBONI MOSQUERA quien fue remitido dentro del listado del numeral tercero de la referida providencia.

18. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con

19 Ibidem. Fol.124 al 129. Fol. 134 al 141. 20 Ibidem. Fol. 144 al 149.

Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con

19 Ibidem. Fol.124 al 129. Fol. 134 al 141. 20 Ibidem. Fol. 144 al 149. 21 Radicado Conti No. 202303033234. 22 Radicado Conti No. 202303033281. 23 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Radicado Conti No. 202303033281.Página 6 de 29

E X P E D I E N T E: 1501132 -4 1 .2 0 22 . 0 . 0 0 .0 0 01 el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Sa ldaña Montoya, a quienes les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.

19. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000001.2024 del 13 de febrero de 2024 24 definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito magistrado el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.

20. Mediante la Resolución No. S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de

Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.

20. Mediante la Resolución No. S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 202425 la Subsala asumió conocimiento de las actuaciones de los comparecientes remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en el Auto ARA – 569 del 20 de noviembre de 2023, dentro de los cuales se encuentra el señor RUBER SAMBONI MOSQUERA quien fue referido en el ordinal tercero de la parte resolutiva del auto en mención.

21. Mediante la Resolución No. 1452 del 12 de mayo de 2025 26 este despacho convocó al señor RUBER SAMBONI MOSQUERA a la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico la cual se adelantará el próximo 13, 14 y 15 de agosto de 2025.

III. CONSIDERACIONES

De la competencia

22. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo

24 Conti No. 202403004337. 25 JEP. Expediente Legali No. 1500973-64.2023.0.00.0001. Fol. 30 al 47. 26 Ibidem. Fol. 198 a 221.Página 7 de 29

24 Conti No. 202403004337. 25 JEP. Expediente Legali No. 1500973-64.2023.0.00.0001. Fol. 30 al 47. 26 Ibidem. Fol. 198 a 221.Página 7 de 29

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Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

23. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

24. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con oca sión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

25. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentesPágina 8 de 29

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determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentesPágina 8 de 29

E X P E D I E N T E: 1501132 -4 1 .2 0 22 . 0 . 0 0 .0 0 01 del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

26. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

Problema jurídico

27. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor RUBER SAMBONI MOSQUERA quien comparece ante esta Jurisdicción como Agente de Estado integrante de la fuerza pública, por los hechos ocurridos en el año 2006.

Orden de análisis

28. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos respecto de los cuales ha solicitado el sometimiento del señor RUBER SAMBONI MOSQUERA;

(ii) se referirá al régimen de condicionalidad del señor RUBER SAMBONI

los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos respecto de los cuales ha solicitado el sometimiento del señor RUBER SAMBONI MOSQUERA; (ii) se referirá al régimen de condicionalidad del señor RUBER SAMBONI MOSQUERA; (iii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; (iv) se manifestará sobre la competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria; (v) sometimiento integral ; y concluirá con (v i) disposiciones finales.

  1. Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los procesos que se adelantan en contra del solicitante

29. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera p referente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre dePágina 9 de 29

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2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

30. En el caso concreto, los hechos por los cuales se le procesa al solicitante ocurrieron el 11 de julio de 2006 , esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado este factor.

ocurrieron el 11 de julio de 2006 , esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado este factor.

31. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de en riquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 27, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 28, (iii) integrantes de las FARC -EP29, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos30, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización31, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas32.

32. En el caso de la referencia, se tiene por acreditada la calidad personal del señor RUBER SAMBONI MOSQUERA como agente del Estado miembro de la

justicia por esas mismas conductas32.

32. En el caso de la referencia, se tiene por acreditada la calidad personal del señor RUBER SAMBONI MOSQUERA como agente del Estado miembro de la fuerza pública, debido a que para la época de los hechos el compareciente se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional, adscrito al

27 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 28 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 29 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 30 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículo 29, numeral 2. 31 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 32 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018.Página 10 de 29

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Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza , como consta en la certificación expedida por la dirección de personal del Ejército Nacional33.

33. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5

Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza , como consta en la certificación expedida por la dirección de personal del Ejército Nacional33.

33. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue c ometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para

individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue c ometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

34. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

35. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel

33 JEP. Expediente Legali No. 1501132-41.2022.0.00.0001. Fol. 144 al 149.Página 11 de 29

E X P E D I E N T E: 1501132 -4 1 .2 0 22 . 0 . 0 0 .0 0 01

sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le haya

sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previam ente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la fuerza pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional.

36. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delito s cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir, que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”34.

37. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 35 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado.

38. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada

correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado.

38. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por

la Corte Constitucional, debido a que:

La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto. ║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno

34 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. 35 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018.Página 12 de 29

E X P E D I E N T E: 1501132 -4 1 .2 0 22 . 0 . 0 0 .0 0 01 social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas36.

39. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Just

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