🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2104 04 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2104 04 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 29

S A L A D E D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D IC A S

E X P E D I E N T E1501435-21.2023.0.00.0001:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

RUTA NO SANCIONATORIA

SUBCASO HUILA

Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2104 Bogotá D.C. 4 de julio de 2025

Expediente: 1501435-21.2023.0.00.0001

Solicitante:

Calidad:

Situación Jurídica:

YHON DÍAZ ESPINOSA

C.C. 1.077.840.579 Agente del Estado m iembro de la fuerza pública. Soldado profesional del Ejército Nacional. Procesado. En libertad.

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de

Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del soldado profesional retirado SLP. (R) YHON D ÍAZ ESPINOSA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.840.579 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, la situación jurídica del solicitante y el régimen de condicionalidad.Página 2 de 29

E X P E D IE N T E: 1501435-21.2023.0.00.0001

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

En la Jurisdicción Ordinaria

2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor YHON D ÍAZ ESPINOSA se encuentra vinculado en los siguientes procesos en la jurisdicción ordinaria. A continuación, se presentan los hechos jurídicamente relevantes, así como la

situación jurídica del compareciente:

Radicado No. 2007 - 422 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Neiva

3. El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar mediante providencia del 21 de agosto de 2007 1 dispuso la apertura del proceso penal por el delito de homicidio por los hechos ocurridos el 19 de agosto de 2007 en los que perdió la vida el señor LENIN YUSTRES AMESQUITA. Con posterioridad, en

de agosto de 2007 1 dispuso la apertura del proceso penal por el delito de homicidio por los hechos ocurridos el 19 de agosto de 2007 en los que perdió la vida el señor LENIN YUSTRES AMESQUITA. Con posterioridad, en decisión del 8 de marzo de 2010 2 dispuso de diferentes ordenes de recaudo probatorio.

4. La referida autoridad judicial en providencia del 14 de abril de 2010 3 dio cuenta de la solicitud elevada por la apoderada de la parte civil tendiente a remitir el proceso a la juri sdicción ordinaria, accediendo a la expedición de copias requeridas e indicando que el proceso No. 1696 del Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar se encuentra en etapa de instrucción y se están practicando las pruebas que permitan el perfeccionamiento de la investigación.

5. El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar mediante decisión del 02 de noviembre de 20104 ordenó remitir la investigación No. 1696 por competencia a la Jurisdicción ordinaria, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación de Bogotá para lo de su cargo.

1 JEP. Expediente Legali No. 1501420 -52.2023.0.00.0001. Fol. 113. Expediente anexo 2007 -422. Cuaderno Original 1 Penal Militar. Fol. 24. 2 Ibidem. Cuaderno Original 2 Penal Militar. Fol. 32. 3 Ibidem. Cuaderno Original 2 Penal Militar. Fol. 121. 4 Ibidem. Cuaderno Original 2 Penal Militar. Fol. 181 al 183.Página 3 de 29

2 Ibidem. Cuaderno Original 2 Penal Militar. Fol. 32. 3 Ibidem. Cuaderno Original 2 Penal Militar. Fol. 121. 4 Ibidem. Cuaderno Original 2 Penal Militar. Fol. 181 al 183.Página 3 de 29

E X P E D IE N T E: 9000831-20.2019.0.00.0001

6. Mediante la Resolución No. 0 -2880 del 01 de noviembre de 2011 de la Fiscalía General de la Nación y Resolución interna No. 000369 del 28 de noviembre de 2011 5 de la Unidad N acional de DDHH y DIH se asignó el conocimiento de la Investigación originada por el Homicidio del señor LENIN YUSTRES AMESQUITA a la Fiscalía 77 Especializada de la Unidad Nacional

de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva.

7. A trav és de la Resolución No. 00126 del 09 de febrero de 2021 6 la directora Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, remitió la investigación adelantada por el homicidio del señor LENIN YUSTRES AMESQUITA a la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva.

8. La Fiscalía 116 DECVDH de Neiva mediante oficio del 12 de junio de 20247 proferido dentro de la investigación 2007 -422 solicitó información respecto de la aceptación del sometimiento del señor YHON D ÍAZ ESPINOZA y otros8 por los hechos sucedidos el 19 de agosto de 2007, en la vía que del centro poblado de Pacarní conduce al municipio de Iquira, Huila,

respecto de la aceptación del sometimiento del señor YHON D ÍAZ ESPINOZA y otros8 por los hechos sucedidos el 19 de agosto de 2007, en la vía que del centro poblado de Pacarní conduce al municipio de Iquira, Huila, en el cual en presunto combate ocasionaron la muerte al señor LENIN

YUSTRES AMESQUITA.

En la Jurisdicción Especial para la Paz

9. El señor YHON D ÍAZ ESPINOSA mediante escrito del 25 de octubre 20239 solicitó su sometimiento a esta jurisdicción respecto del proceso adelantado en su contra por la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Neiva bajo el radicado No. 4139660005942007 00422 por hechos ocurridos el 19 de agosto de 2007 en Pacarni, Huila, donde perdió la vida el señor LENIN

YUSTRES AMESQUITA.

5 JEP. Expediente Legali No. 1501420-52.2023.0.00.0001. Fol. 113. Expediente anexo 2007 -422. Cuaderno Original 1. Fol. 3 al 20. 6 Expediente Legali No. 1501420-52.2023.0.00.0001. Fol. 113. Expediente anexo 2007 -422. Cuaderno Original 3. Fol. 192. 7Ibidem. Fol. 101 al 105. 8 Obeimar Imbajoa Botina, Josemar Consuegra Reyes, Omar Tovar Camacho, Obeimar Imbajoa Botina, Jhon Diaz Espinoza y Carlos Jair Salamanca Robles.

7Ibidem. Fol. 101 al 105. 8 Obeimar Imbajoa Botina, Josemar Consuegra Reyes, Omar Tovar Camacho, Obeimar Imbajoa Botina, Jhon Diaz Espinoza y Carlos Jair Salamanca Robles. 9 JEP. Expediente Legali No.1501435-21.2023.0.00.0001 Fol 1 – 6.Página 4 de 29

E X P E D IE N T E: 1501435-21.2023.0.00.0001

10. Mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 2024, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y DecisiónSubcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el señor YHON D ÍAZ ESPINOSA, entre los (75) comparecientes que fueron mencionados en in formes de víctimas, versiones voluntarias, procesos penales u otro tipo de actuaciones como posibles partícipes de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el departamento del Huila, que no fueron llamadas a rendir versión voluntaria en este subcaso y que cuentan con la información suficiente para ser asumidos por parte de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. (Numeral tercero de la parte resolutiva del Auto ARA – 569 de 2023).

11. El 2 de septiembre de 202410 con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento del señor

del Auto ARA – 569 de 2023).

11. El 2 de septiembre de 202410 con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento del señor YHON D ÍAZ ESPINOSA , este Despacho mediante la Resolución 2828 reconoció personería jurídica para actuar al abogado Alfonso Murcia Trujillo,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.208.857 portador de la tarjeta profesional No. 177.229 del Consejo Superior de la Judi catura – CSJ. Así mismo, requirió al compareciente D ÍAZ ESPINOSA para que allegara su propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Entre otras disposiciones.

12. El 24 de septiembre de 2024 11 el compareciente YHON D ÍAZ ESPINOSA remitió su propuesta de compromiso claro, concreto y programado de conformidad con lo solicitado en la Resolución 2828 del 2 de septiembre de 2024. Así mismo, aportó el acta de sometimiento No 308005 del 18 de septiembre de 202412 y el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano – F1.13

10 JEP. Expediente Legali No.1501435-21.2023.0.00.0001 Fls. 61 – 67. 11 JEP. Expediente Legali No.1501435-21.2023.0.00.0001 Fl. 134 al 153. 12 Ibídem. Fl 143.

11 JEP. Expediente Legali No.1501435-21.2023.0.00.0001 Fl. 134 al 153. 12 Ibídem. Fl 143. 13 Ibídem. Fl. 145 - 142Página 5 de 29

E X P E D IE N T E: 9000831-20.2019.0.00.0001

13. El 23 de octubre de 2024 14, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial informó a este Despacho, que no se encontró registro de investigación ante la Instrucción Penal Militar.

14. Con oficio DRSCI-4989-GCCV del 02 de octubre de 2024 15, la Procuraduría Ge neral de la Nación i nformó que a la fecha no ha recibido reporte de autoridad competente con sanción ejecutoriada en contra del señor DÍAZ ESPINOSA. Así mismo señaló que la información suministrada se encuentra actualizada en los términos de la Constitució n Política, la ley vigente y las decisiones ejecutoriadas y reportadas a la Procuraduría General de la Nación.

15. El 13 de noviembre de 2024 16, mediante oficio 2024363030612963 el director de centros de reclusión militar del Ejército Nacional informó que consultado el Sistema de información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC – WEB) el señor YHON DÍAZ ESPONOSA, no está ni ha estado detenido en ninguna de las cárceles y penitenciarías de alta y media seguridad del Ejército Nacional, como tampoco en los pabellones adscritos a las mismas bajo su competencia.

ESPONOSA, no está ni ha estado detenido en ninguna de las cárceles y penitenciarías de alta y media seguridad del Ejército Nacional, como tampoco en los pabellones adscritos a las mismas bajo su competencia.

16. Mediante la Resolución SUB1NS – HUILA-JMHS No. 1452 del 12 de mayo de 202517, este Despacho convocó al señor YHON DÍAZ ESPINOSA a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico, que se realizará durante los días 13, 14 y 15 de agosto de 2025 en la ciudad de Neiva – Huila. Así como a los encuentros preparatorios virtuales y presenciales que se llevarán a cabo para la celebración de la diligencia procesal.

17. El 4 de junio de 2025 18 mediante la Resolución No. 1769 este Despacho convocó al compareciente YHON DÍAZ ESPINOSA al encuentro preparatorio de la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico que se realizará el lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de julio de 2025 de manera presencial en Neiva –

Huila.

III. CONSIDERACIONES

14 JEP. Expediente Legali No.1501435-21.2023.0.00.0001 Fls. 127 – 129. 15 Conti 202400541617 16 JEP. Expediente Legali No.1501435-21.2023.0.00.0001 Fl. 180 - 181 17 Ibídem 222 - 245 18 Ibídem 309 - 319Página 6 de 29

15 Conti 202400541617 16 JEP. Expediente Legali No.1501435-21.2023.0.00.0001 Fl. 180 - 181 17 Ibídem 222 - 245 18 Ibídem 309 - 319Página 6 de 29

E X P E D IE N T E: 1501435-21.2023.0.00.0001

De la competencia

18. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

19. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. Señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, s e condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a

armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, s e condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

20. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico.

En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se pr escribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.Página 7 de 29

E X P E D IE N T E: 9000831-20.2019.0.00.0001

21. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados

las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

22. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

Problema jurídico

23. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor YHON DÍAZ ESPINOSA, quien comparece ante esta Jurisdicción como Agente de Estado integrante de la fuerza pública.

Orden de análisis

24. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos respecto de los cuales ha solicitado el sometimiento del señor YHON DÍAZ

24. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos respecto de los cuales ha solicitado el sometimiento del señor YHON DÍAZ ESPINOSA; (ii) se referirá al régimen de condicionalidad del señor YHON DÍAZ ESPINOSA ; (iii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; (iv) se manifestará sobre la competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria; (v) sometimiento integral; y concluirá con (vi) disposiciones finales.Página 8 de 29

E X P E D IE N T E: 1501435-21.2023.0.00.0001

  1. Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los procesos que se adelantan en contra del señor YHON D ÍAZ

ESPINOSA.

25. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 ° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

26. En el caso concreto, los hechos por los cuales se le procesa al solicitante ocurrieron el 19 de agosto de 2007, esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016

26. En el caso concreto, los hechos por los cuales se le procesa al solicitante ocurrieron el 19 de agosto de 2007, esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado este factor.

27. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 19, (ii) personas que sin formar p arte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto20, (iii) integrantes de las FARC -EP21, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos 22, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización23, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que

19 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 20 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6.

20 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 21 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 22 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 23 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3.Página 9 de 29

E X P E D IE N T E: 9000831-20.2019.0.00.0001

hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicció n, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas24.

28. En el caso de la referencia, se tiene por acreditada la calidad personal del señor YHON DÍAZ ESPINOSA como agente del Estado miembro de la fuerza pública, debido a que para la época de los hechos el compareciente se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional, adscrito al

Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza.

29. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, c on ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23

de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, c on ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en r elación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para co meterla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

30. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP,

proponía alcanzar con la comisión del delito.

30. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debie ron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el

24 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018.Página 10 de 29

E X P E D IE N T E: 1501435-21.2023.0.00.0001 marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

31. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquell as conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la fuerza pública con o contra cualqu ier grupo armado ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional.

relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la fuerza pública con o contra cualqu ier grupo armado ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional.

32. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir, que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”25.

33. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz26 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado.

25 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. 26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018.Página 11 de 29

E X P E D IE N T E: 9000831-20.2019.0.00.0001

26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018.Página 11 de 29

E X P E D IE N T E: 9000831-20.2019.0.00.0001

34. En todo caso, la definición del conflicto arm ado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por la Corte Constitucional, debido a que:

La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la prepos ición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto. ║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear e ste fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas27.

35. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el conflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan

desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el conflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las confrontaciones bélicas:

La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe én la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido –v.g. el conf licto armado -. Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar, o el hecho de que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de dichos deberes28.

27 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6. 28 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radiado No. 42589. Auto AP4901 - 2017, fundamento 3.Página 12 de 29

E X P E D IE N T E: 1501435-21.2023.0.00.0001

36. Conforme a lo anterior, el Despacho analizará si los hechos por los cuales se encuentra investigado el compareciente fueron cometidos con ocasión del conflicto armado, como pasa a exponerse.

36. Conforme a lo anterior, el Despacho analizará si los hechos por los cuales se encuentra investigado el compareciente fueron cometidos con ocasión del conflicto armado, como pasa a exponerse.

37. Ha sostenido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que cuando se analiza el nexo entre una conducta con el conflicto armado interno bajo el criterio “con ocasión”, es porque se comprende el mismo como una “relación cercana y suficiente con su desarrollo” 29, lo que representa una posición que, por un la do, se aleja del enfoque restrictivo que reduce el conflicto armado a las confrontaciones militares exclusivamente, y por otro lado, adopta una perspectiva amplia que pretende abarcar la complejidad fáctica e histórica en la que se ha desarrollado el confl icto armado en Colombia30. En efecto, debido a la complejidad del conflicto, la clasificación con ocasión aplica al caso bajo estudio, pues se sabe que preliminarmente coincide con los parámetros generales con los que se ejecutaron extrajudicialmente a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...