🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2110 04 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2110 04 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 36

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9004042-64.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA Bogotá D.C. 4 de julio de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2110 Expediente: 9004042-64.2019.0.00.0001 Solicitante: Calidad: Situación Jurídica:

JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO C.C. 86.013.517 Agente del Estado miembro de la fuerza pública. Cabo Segundo del Ejército Nacional. Procesado - en libertad. I. ASUNTO 1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública (SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO identificado con cédula de ciudadanía No. 86.013.517 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, Ejército Nacional, la situación jurídica del compareciente y el régimen de condicionalidad1. 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 36

EXPEDIENTE: 9004042-64.2019.0.00.0001

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES En la Jurisdicción Ordinaria 2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, respecto del señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO se tiene lo siguiente: Radicado No. 2018-00044 - Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Neiva – Huila. 3. El 5 de diciembre de 20172, se imputó ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Garzón, Huila, al investigado JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO y otros3, somo coautor del delito de homicidio agravado, desaparición forzada y falsedad ideológica en documento público, cargos que no fueron aceptados por el imputado. En la misma fecha, la Fiscalía General de la Nación le impuso medida de aseguramiento no restrictiva de la libertad. 4. El 20 de junio de 2018, se llevó a cabo ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Neiva – Huila, audiencia de Formulación de Acusación en contra del señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO y otros4. En dicha diligencia, la defensa planteó el conflicto de competencias en atención a que, los hechos materia de investigación surgieron con ocasión al conflicto armado interno, siendo anteriores al primero de diciembre de 2016, correspondiendo su conocimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. Por lo anterior, se remitió el expediente a la Sala Incidental del Consejo Superior de la Judicatura a efectos de la definición de competencia. 5. El 05 de diciembre de 20185, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se abstuvo de realizar un pronunciamiento de fondo 2 La

Incidental del Consejo Superior de la Judicatura a efectos de la definición de competencia. 5. El 05 de diciembre de 20185, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se abstuvo de realizar un pronunciamiento de fondo 2 La información se encuentra en el Expediente Legali Radicado No. 1500712-36.2022.0.00.0001. Fls 117 Anexo Radicado 200804085. Cuaderno 1 página 107-123. 3 Edwin Gilberto Rojas Cerón, Willian Vargas Pérez, Willinton Espinosa Baquero y Carlos Augusto Ayala Rodríguez. 4 Edwin Gilberto Rojas Cerón, Willian Vargas Pérez, Willinton Espinosa Baquero y Carlos Augusto Ayala Rodríguez. 5 La información se encuentra en el Expediente Legali Radicado No. 1500712-36.2022.0.00.0001. Fls 117 Anexo Radicado 200804085. 2 carpeta, página 7-17.Página 3 de 36

EXPEDIENTE: 9004042-64.2019.0.00.0001

considerando que no existía una colisión de jurisdicciones, por lo cual, la competencia para conocer del juzgamiento estaría en cabeza del despacho judicial ordinario. Por lo anterior, ordenó al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Neiva – Huila continuar con la etapa de juicio en contra de los acusados. 6. En virtud de lo anterior, el 27 de marzo de 20196, se dio continuidad a la Audiencia de Formulación de Acusación en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Neiva – Huila en contra del señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO y otros7, por el homicidio del señor JHON JAIRO ZÚÑIGA GÓMEZ, el 8 de diciembre de 2007, en el sector de la vía que conduce de la vereda Las Brisas y El Recreo del municipio de Garzón Huila, en el marco de la denominada orden de operaciones “DRAGÓN”, misión táctica No. 078/20088. 7. El 27 de marzo de 20199, el señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO y otros10, fue acusado por la comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con desaparición forzada en concurso heterogéneo con falsedad ideológica en documento público. Radicado No. 201700038 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva 8. El 17 de noviembre de 201811 el Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal

Militar declaró abierta la investigación penal formal en contra del señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO y otros12 por los hechos ocurridos el 23 de marzo de 2007 en donde perdieron la vida los señores ÁLVARO MARÍN SILVA y JAIR HOYOS ALZATE. 6 La información se encuentra en el Expediente Legali Radicado No. 1500712-36.2022.0.00.0001. Fls 117 Anexo Radicado 200804085. Cuaderno 1 página 73-78. 7 Willian Vargas Pérez, Wilinton Espinosa Baquero y Carlos Augusto Ayala Rodríguez. 8 La información se encuentra en el Expediente Legali Radicado No. 1500712-36.2022.0.00.0001. Fls 117 Anexo Radicado 200804085. Cuaderno 1 página 104-123. 9 Ibidem. ibidem. página 73-78. 10 Willian Vargas Pérez, Wilinton Espinosa Baquero y Carlos Augusto Ayala Rodríguez. 11 Las piezas procesales de la referencia se encuentran en el expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 114. Anexo Carpeta Proceso 10016000099201700038. Cuaderno 1. Fol.136 y 137. 12 José Alirio Triana Rosas, Fabian Ibarra Valenzuela, Willinton Avilés Vásquez, Alexander Avendaño, Edgar Camargo Gutiérrez, Jhon Jairo Calderón Urriago, Rodrigo Gonzalez Ramírez, Iván Darío Correa Martínez, Esneider Castro Pastuso, Newer Penna Ramírez.Página 4 de 36

EXPEDIENTE: 9004042-64.2019.0.00.0001

9. El 18 de abril de 201613 la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario solicitó al Juzgado 65 de Instrucción Penal militar la remisión de las diligencias adelantadas bajo el radicado No. 1789 y en caso de no aceptar la solicitud propuso el conflicto positivo de competencia. 10. El Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar mediante providencia del 29 de abril de 201614 dispuso reclamar la competencia del proceso No. 1789 para esa jurisdicción especializada y remitió el expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a fin de dirimir el conflicto de competencias. 11. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante providencia del 6 de julio de 201715 asignó el conocimiento de la investigación penal seguida en contra de los miembros del Ejército Nacional a la Jurisdicción Penal Ordinaria y ordenó remitir el expediente adelantado por los hechos del 23 de marzo de 2007 a la Fiscalía 58 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 12. Actualmente, es la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, quien adelanta el proceso radicado No. 201700038 con ocasión de los hechos ocurridos el 23 de marzo de 2007 en la vereda El Recreo del municipio de Garzón, Huila, en donde perdieron la vida los señores ÁLVARO MARÍN SILVA y JAHIR HOYOS ÁLZATE

cuando se ejecutaba la orden de operaciones “Halcón Negro”, misión táctica ESPADA III. La referida autoridad judicial, solicitó información sobre el sometimiento del señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO y otros16 por los hechos referidos mediante oficio del 10 de julio de 202417. 13 Las piezas procesales de la referencia se encuentran en el expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 114. Anexo Carpeta Proceso 10016000099201700038. Cuaderno 5. Fol.125 al 130. 14 JEP. Expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 114. Anexo Carpeta Proceso 10016000099201700038. Cuaderno 5. Fol.131 al 139. 15 JEP. Expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 114. Anexo Carpeta Proceso 10016000099201700038. Cuaderno original 1. Fol.13 al 23. 16 Jose Alirio Triana Rosas, Fabian Ibarra Valenzuela, Willinton Aviles Vásquez, Alexander Avendaño, Edgar Camargo Gutiérrez, Jhon Jairo Calderón Urriago, Rodrigo Gonzalez Ramírez, Iván Darío Correa Martinez, FABIÁN Ibarra Valenzuela, Newer Penna Ramírez. 17JEP. Expediente Legali No. 9004042-64.2019.0.00.0001. Fol. 481.Página 5 de 36

EXPEDIENTE: 9004042-64.2019.0.00.0001

En la Jurisdicción Especial para la Paz 13. Mediante la Resolución No. 2948 del 18 de junio de 202118 el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento del señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO por competencia prevalente de la JEP por el proceso penal con radicado No. 2008-04085 adelantado por la Fiscalía 114 Especializada de Neiva por hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2007 en sector de la vía que conduce de la vereda Las Brisas y El Recreo del municipio de Garzón, Huila, donde perdió la vida el señor Jhon Jairo Zúñiga Gómez. En la referida resolución se dispuso de diferentes ordenes de recaudo probatorio, se solicitó la presentación del compromiso claro, concreto y programado al señor compareciente y se reconoció personería para actuar a la abogada Rocío del Pilar Bonilla Liévano, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.862.114 y portadora de la tarjeta profesional 161.206 del C. S. de la J. 14. El señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO suscribió el acta de compromiso No. 303599C el 28 de junio de 202119. 15. El 16 de julio de 202120 la apoderada judicial del señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO remitió la propuesta de régimen de condicionalidad en la cual hizo referencia a dos hechos: (i) dio cuenta de sucesos ocurridos el 21 de marzo de 2007 en el sector de la Balastrera de la vereda el Recreo Alto donde resultaron muertos dos personas de sexo masculino y (ii) los hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2007 en donde perdió la vida el señor Jhon Jairo Zuñiga Gómez. 16. El 13 de

de la Balastrera de la vereda el Recreo Alto donde resultaron muertos dos personas de sexo masculino y (ii) los hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2007 en donde perdió la vida el señor Jhon Jairo Zuñiga Gómez. 16. El 13 de julio de 202121 la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Neiva, indicó que en contra del señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO se adelanta la investigación por los hechos sucedidos el 8 de diciembre de 2007 en la Vereda el Recreo del municipio de Garzón-Huila, siendo víctima el señor JHON JAIRO ZUÑIGA GÓMEZ, bajo la Noticia Criminal 410016000586200804085. Indicó que el proceso se encuentra en etapa de investigación bajo el procedimiento de la Ley 906 de 2004.

18 JEP. Expediente Legali No. 9004042-64.2019.0.00.0001. Fol. 82 al 106. 19 Ibidem. Fol. 126 y 127. 20 Ibidem. Fol. 190 al 199. 21 Ibidem. Fol. 201 al 203.Página 6 de 36

EXPEDIENTE: 9004042-64.2019.0.00.0001

17. El 9 de noviembre de 202222 el señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO a través de su apoderada judicial, remitió su propuesta de CCCP en formato MP4 y su proyecto de contribución a la reparación inmaterial de las víctimas encaminado al mantenimiento correctivo de la Escuela Rural Bajo Brisas en el municipio de Garzón. Seguidamente su representación solicitó23 que se emita un pronunciamiento por parte del despacho respecto del CCCP presentado por el compareciente. En el escrito el compareciente refirió además los hechos en los cuales se desplazó al municipio de Garzón junto con el soldado Mario Tovar y retuvieron a un señor que era señalado por vender telas de uso privativo de las fuerzas militares a grupos al margen de la ley. Indicó que la persona después de haber sido retenida fue entregada a la Sección Segunda del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza. 18. Mediante oficio del 2 de noviembre de 202324 la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Neiva, requirió información relacionada con la solicitud de sometimiento del señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO y otros25 respecto de los hechos sucedidos el 23 de marzo de 2007 en la vereda El Recreo del municipio de Garzón, Huila en donde perdieron la vida los señores ÁLVARO MARIN SILVA y JAIR HOYOS ALZATE cuando se ejecutaba la orden de operaciones Halcón Negro misión táctica Espada III por tropas del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, que se investigan bajo el radicado No. 110016000099201700038. 19. Mediante oficio del 5 de marzo de 202426 la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional

26 Cacique Pigoanza, que se investigan bajo el radicado No. 110016000099201700038. 19. Mediante oficio del 5 de marzo de 202426 la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Neiva, requirió información relacionada con la solicitud de sometimiento del señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO y otros27 respecto de los hechos sucedidos el 8 de diciembre de 2007 en la vía que conduce a la vereda El Recreo del municipio de Garzón, Huila, cuando se ejecutó la orden de operaciones “dragón” - misión Táctica No. 078-2007 DELTA proferida por el Batallón Pigoanza en donde en presunto combate ocasionaron el deceso de 22 Ibidem. Fol. 287 al 333. 23 Ibidem. Fol. 334 al 337. 24 Ibidem. Fol. 347 y 348. Fol. 448 al 450. 25 José Alirio Triana Rosas, Wilinton Avilés Vásquez, Esneider Castro Pastuso, Edgar Camargo Gutiérrez, Jhon Jairo Calderón Urriago, Rodrigo Gonzalez Ramírez, Iván Darío Correa Martínez, Alexander Avendaño, Fabian Ibarra Valenzuela, Newer Penna Ramírez. 26 Ibidem. Fol. 351 al 355. 27 Edwin Gilberto Rojas Cerón, Carlos Augusto Ayala, William Vargas Pérez y Willinton Espinosa Vaquero.Página 7 de 36

EXPEDIENTE: 9004042-64.2019.0.00.0001

JHON JAIRO ZUÑIGA GOMEZ, hechos que se investigan bajo el radicado No. 10016000586200804085. 20. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante el Auto No. 081 del 20 de noviembre de 202328, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008. 21. Seguidamente, mediante el Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202329, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a varios comparecientes y sujetos por hechos relacionados con la comisión de homicidios por efectivos del Ejército Nacional en el departamento del Huila, con el objetivo de que la SDSJ determine la manera en que debe proceder frente a ellos30. El señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO fue remitido dentro del listado del numeral segundo del referido auto. 22. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la

cual, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quienes les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros. 23. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000001.2024 del 13 de febrero de 202431 definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito magistrado

28 Radicado Conti No. 202303033234. 29 Radicado Conti No. 202303033281. 30 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Radicado Conti No. 202303033281. 31 Conti No. 202403004337.Página 8 de 36

EXPEDIENTE: 9004042-64.2019.0.00.0001

el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX. 24. Mediante la Resolución No. 1200 del 18 de marzo de 202432 se dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio dentro del caso del señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO y requirió a la UIA para que allegue información respecto de los hechos ocurridos el 21 de marzo de 2007 y se dispuso la remisión del expediente a este despacho judicial. 25. Mediante el Auto No. 052 del 19 de junio de 202433 se convocó al señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO a la audiencia pública de aporte a la verdad y aceptación de responsabilidad en la ruta dialógica restaurativa conjunta de la SRVR con la SDSJ en el subcaso Huila. 26. El 14 de agosto de 202434 la señora Diana Milena Marín Silva, solicitó la asignación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y defensa SAAD víctimas para que la represente ante la JEP con ocasión a los hechos en los que perdió la vida su hermano el señor Álvaro Marín Silva. Con el escrito remitió los nombres de sus familiares así como los datos de contacto. 27. Mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 4 de agosto de 202435 la Subsala Especial Primera de Conocimiento y DecisiónSubcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos

sesenta y un (261) personas y comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO, el cual no fue seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante conforme con lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB D SUBCASO HUILA – 081 de 20 de noviembre de 2023, adoptado en el marco del Subcaso Huila del Caso 03 y que fue remitido a esta Subsala mediante el Auto ARA 569 de 2023. 28. Mediante la Resolución No. 1452 del 12 de mayo de 202536 este despacho convocó al señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO a la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico la cual se adelantará el próximo 13, 14 y 15 de agosto de 2025. 32 JEP. Expediente Legali No. 9004042-64.2019.0.00.0001. Fol. 356 al 362. 33 Ibidem. Fol. 435 al 447. 34 Ibidem. Fol. 482 al 485. 35 Ibidem. Fol. 486 al 503. 36 Ibidem. Fol. 552 al 575.Página 9 de 36

EXPEDIENTE: 9004042-64.2019.0.00.0001

29. Esta Subsala a través de la Resolución No. 1769 del 4 de junio de 202537 convocó al señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO a los encuentros previos a la audiencia así: encuentro virtual el 13 de junio, encuentro presencial 14, 15 y 16 de julio y encuentro privado para víctimas y comparecientes el 30 y 31 de julio y 1 de agosto de 2025. III. CONSIDERACIONES De la competencia 30. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. 31. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación

con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma. 32. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los 37 Ibidem. Fol. 637 al 647.Página 10 de 36

EXPEDIENTE: 9004042-64.2019.0.00.0001

artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. 33. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades. 34. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado. Problema jurídico

35. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO quien comparece ante esta Jurisdicción como Agente de Estado integrante de la fuerza pública, por los hechos ocurridos en el año 2007. Orden de análisis 36. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos respecto de los cuales ha solicitado el sometimiento del señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO y frente a los cuales la Sala no ha declarado competencia; (ii) se referirá alPágina 11 de 36

EXPEDIENTE: 9004042-64.2019.0.00.0001

régimen de condicionalidad del señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO; (iii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; (iv) se manifestará sobre la competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria; (v) sometimiento integral; y concluirá con (vi) disposiciones finales. i. Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los procesos que se adelantan en contra del solicitante 37. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción. 38. En el caso concreto, los hechos por los cuales se le procesa al solicitante ocurrieron el 23 de marzo de 2007 esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado este factor. 39. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta

delictiva38, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto39, (iii) integrantes de las FARC-EP40, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos41, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada 38 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 39 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 40 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 41 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2.Página 12 de 36

EXPEDIENTE: 9004042-64.2019.0.00.0001

organización42, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas43. 40. En el caso de la referencia, se tiene por acreditada la calidad personal del señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO como agente del Estado miembro de la fuerza pública, debido a que para la época de los hechos el compareciente se desempeñaba como cabo segundo del Ejército Nacional, adscrito al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, como consta en el acta de gasto de munición que obra en el expediente legali que se relaciona44. 41. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: Que el conflicto armado haya sido la causa

directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito. 42 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 43 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 44 La información se encuentra en el Expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 114. Carpeta Proceso 10016000099201700038. Cuaderno 1. Fol. 276.Página 13 de 36

EXPEDIENTE: 9004042-64.2019.0.00.0001

42. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las c

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...