JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2111 04 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2111 04 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE:9000870-17.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA Bogotá D.C. 4 de julio de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2111 Expediente: 9000870-17.2019.0.00.0001 Solicitante: Calidad: Situación Jurídica:
EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN C.C. 80.882.996 Agente del Estado miembro de la fuerza pública. Subteniente del Ejército Nacional. Procesado - en libertad. I. ASUNTO 1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública (SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la continuación del sometimiento a la JEP del señor EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 80.882.996 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, Ejército Nacional, la situación jurídica del compareciente y el régimen de condicionalidad1. 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 19
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II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES En la Jurisdicción Ordinaria 2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, respecto del señor EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN se tiene lo siguiente: Radicado No. 2018-00044 - Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Neiva – Huila. 3. El 5 de diciembre de 20172, se imputó ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Garzón Huila, al investigado EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN y otros3, como coautor del delito de homicidio agravado, desaparición forzada y falsedad ideológica en documento público, cargos que no fueron aceptados por el imputado. En la misma fecha, la Fiscalía General de la Nación le impuso medida de aseguramiento no restrictiva de la libertad. 4. El 20 de junio de 20184, se llevó a cabo ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Neiva – Huila, audiencia de Formulación de Acusación en contra del señor EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN y otros5. En dicha diligencia, la defensa planteó el conflicto de competencias en atención a que, los hechos materia de investigación surgieron con ocasión al conflicto armado interno, siendo anteriores al primero de diciembre de 2016, correspondiendo su conocimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. Por lo anterior, se remitió el expediente a la Sala Incidental del Consejo Superior de la Judicatura a efectos de la definición de competencia. 5. El 05 de diciembre de 20186, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se abstuvo de realizar un pronunciamiento de fondo 2 JEP.
del Consejo Superior de la Judicatura a efectos de la definición de competencia. 5. El 05 de diciembre de 20186, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se abstuvo de realizar un pronunciamiento de fondo 2 JEP. Expediente Legali Radicado No. 9000870-17.2019.0.00.0001. Fls 348. Anexo Radicado 200804085. Cuaderno 01ruptura 4085. página 13 al 17. 3 Juan Carlos Ruiz Buitrago, Willian Vargas Pérez, Willinton Espinosa Baquero y Carlos Augusto Ayala Rodríguez. 4 JEP. Expediente Legali Radicado No. 9000870-17.2019.0.00.0001. Fls 348. Anexo Radicado 200804085. Cuaderno 01ruptura 4085. página 61 al 67. 5 Juan Carlos Ruiz Buitrago, Willian Vargas Pérez, Willinton Espinosa Baquero y Carlos Augusto Ayala Rodríguez. 6 JEP.Expediente Legali Radicado No. 9000870-17.2019.0.00.0001. Fls 348 Anexo Radicado 200804085. Cuaderno 01 ruptura 4085 página 131 al 151.Página 3 de 19
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considerando que no existía una colisión de jurisdicciones, por lo cual, la competencia para conocer del juzgamiento estaría en cabeza del despacho judicial ordinario. Por lo anterior, ordenó al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Neiva – Huila continuar con la etapa de juicio en contra de los acusados. 6. En virtud de lo anterior, el 27 de marzo de 20197, se dio continuidad a la Audiencia de Formulación de Acusación en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Neiva – Huila en contra del señor EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN y otros8, por el homicidio del señor JHON JAIRO ZÚÑIGA GÓMEZ, el 8 de diciembre de 2007, en el sector de la vía que conduce de la vereda Las Brisas y El Recreo del municipio de Garzón Huila, en el marco de la denominada orden de operaciones “DRAGÓN”, misión táctica No. 078/2008. El señor EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN, fue acusado como coautor de los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada y falsedad ideológica en documento público. En la Jurisdicción Especial para la Paz 7. Mediante la Resolución No. 0376 del 30 de enero de 20219 el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento del señor EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN por competencia prevalente de la JEP por el proceso penal con radicado No. 410016000586200804085
adelantado por la Fiscalía 114 Especializada de Neiva por hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2007 en sector de la vía que conduce de la vereda Las Brisas y El Recreo del municipio de Garzón, Huila, donde perdió la vida el señor JHON JAIRO ZÚÑIGA GÓMEZ. En la referida resolución se dispuso de diferentes ordenes de recaudo probatorio, se solicitó la presentación del compromiso claro, concreto y programado al señor compareciente y se reconoció personería para actuar al abogado Wilmer Fabián Carreño Salcedo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.015.516 de Bogotá, portador de la tarjeta profesional No. 221.221 del C. S. de la J.
7 JEP, Expediente Legali Radicado No. 9000870-17.2019.0.00.0001. Fls 348 Anexo Radicado 200804085. Cuaderno 01 ruptura 4085 página 83 al 87. 8 Juan Carlos Ruiz Buitrago, Willian Vargas Pérez, Wilinton Espinosa Baquero y Carlos Augusto Ayala Rodríguez. 9 JEP. Expediente Legali No. 9000870-17.2019.0.00.0001. Fol. 97 al 120.Página 4 de 19
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8. El señor EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN suscribió el acta de sometimiento No. 304062 del 19 de diciembre de 201910. 9. El 18 de mayo de 202311 la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP remitió informe final de la comisión ordenada remitiendo copia del expediente 2008-04085. 10. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante el Auto No. 081 del 20 de noviembre de 202312, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008. 11. Seguidamente, mediante el Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202313, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a varios comparecientes y sujetos por hechos relacionados con la comisión de homicidios por efectivos del Ejército Nacional en el departamento del Huila, con el objetivo de que la SDSJ determine la manera en que debe proceder frente a ellos14. El señor EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN fue remitido dentro del listado del numeral tercero del referido auto. 12. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, creó las
CERÓN fue remitido dentro del listado del numeral tercero del referido auto. 12. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quienes les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros. 10 Ibidem. Fol. 190. 11 Ibidem. Fol. 344 al 351. 12 Radicado Conti No. 202303033234. 13 Radicado Conti No. 202303033281. 14 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Radicado Conti No. 202303033281.Página 5 de 19
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13. Mediante la Resolución No. 151 del 22 de enero de 202415 se reconoció personería para actuar al profesional del derecho Luis Hernando Castellanos Fonseca para que represente los intereses del señor EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN y se ordenó al SAAD víctimas para que se designe un abogado para la representación de las víctimas. 14. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000001.2024 del 13 de febrero de 202416 definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito magistrado el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX. 15. A través de la Resolución No. 790 del 26 de febrero de 202417 se remitió a este despacho de la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza Pública el expediente del señor EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN. 16. Mediante oficio No. 202403005672 del 23 de febrero de 202418 el SAAD asignó a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP), para que asuma las labores de asesoría y eventual representación de los familiares del señor JHON JAIRO ZUÑIGA GÓMEZ. Mediante oficio del 5 de marzo de 202419 la FCSPP designó al profesional del derecho Oscar Fernando Sierra Ospina que lleve a cabo la asesoría y eventual representación judicial. 17. El 5 de marzo de 2024 20 la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de
designó al profesional del derecho Oscar Fernando Sierra Ospina que lleve a cabo la asesoría y eventual representación judicial. 17. El 5 de marzo de 2024 20 la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Neiva, solicitó información respecto del sometimiento del señor EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN y otros21 en relación con los hechos sucedidos el 8 de diciembre de 2007 en la Vereda el Recreo del municipio de Garzón-Huila, siendo víctima el señor JHON JAIRO ZUÑIGA GOMEZ, hechos que son investigados bajo la Noticia Criminal 410016000586200804085. 15 Ibidem. Fol. 384 al 387. 16 Conti No. 202403004337. 17 Ibidem. Fol. 416 al 418. 18 Ibidem. Fol. 419 al 421. 19 Ibidem. Fol. 461 al 464. 20 Ibidem. Fol. 456 al 460. 21 Juan Carlos Ruiz Buitrago, Carlos Augusto Ayala, William Vargas Pérez y Willinton Espinosa Baquero.Página 6 de 19
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18. Mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 4 de agosto de 202422 la Subsala Especial Primera de Conocimiento y DecisiónSubcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el señor EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN, el cual no fue seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante conforme con lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB D SUBCASO HUILA – 081 de 20 de noviembre de 2023, adoptado en el marco del Subcaso Huila del Caso 03 y que fue remitido a esta Subsala mediante el Auto ARA 569 de 2023. 19. El 5 de marzo de 202523 el apoderado judicial del señor EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN solicitó a este despacho la expedición de una certificación con los siguientes puntos: (i) Estado actual del proceso, (ii) cumplimiento del régimen de condicionalidad, (iii) ausencia de impedimento para acenso, (iv) proceso de acceso a beneficios jurídicos. 20. Mediante la Resolución No. 1452 del 12 de mayo de 202524 esta Subsala convocó al señor EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico, que se realizará los días 13, 14 y 15 de agosto de 2025, entre las 8:00 a.m. y 5:30 p.m. presencialmente en la ciudad de Neiva.
21. Esta Subsala a través de Resolución No. 1769 del 4 de junio de 202525 convocó al señor EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN a los encuentros previos a la audiencia así: encuentro virtual el 13 de junio, encuentro presencial 14, 15 y 16 de julio y encuentro privado para víctimas y comparecientes el 30 y 31 de julio y 1 de agosto de 2025. 22. El 27 de junio de 202526 el señor EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN remitió su propuesta de compromiso claro, concreto y programado CCCP así como el formato F1 suscrito. 22 JEP. Expediente Legali No. 9000870-17.2019.0.00.0001. Fol. 475 al 492. 23 Ibidem. Fol. 512 al 514. 24 Ibidem. Fol. 538 al 561. 25 Ibidem. Fol. 637 al 647. 26 Radicado Conti No. 202501048552.Página 7 de 19
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III. CONSIDERACIONES 23. En virtud de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ continuar con el trámite del sometimiento del señor EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN y verificar sus aportes a verdad y aptitud del régimen de condicionalidad. Orden de análisis 24. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) examen de aptitud del régimen de condicionalidad; (ii) participación efectiva de las víctimas; (iii) sometimiento integral; y (iv)disposiciones finales. i. Examen preliminar de aptitud del régimen de condicionalidad 25. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción. 26. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política27 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”. 27. La Sección de Apelación
del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios28. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, se deben 27 Artículo transitorio 1, inciso 5. 28 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018.Página 8 de 19
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manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta29, programada30 y clara31, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad. 28. Partiendo de lo indicado anteriormente, este Despacho verificará cuales han sido los aportes en materia de verdad que ha realizado el compareciente respecto de los hechos por los cuales solicitó su sometimiento ante esta Jurisdicción, para ello debe indicar que el señor EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN, fue requerido mediante la Resolución No. 0376 del 30 de enero de 202132 con el fin de que presentara su propuesta de compromiso claro, concreto y programado, adicional a ello, se solicitó la suscripción del acta de sometimiento. 29. Revisado el expediente del compareciente, se evidencia que el 27 de junio de 2025 se remitió la propuesta de compromiso claro, concreto y programado del señor ROJAS CERÓN, no obstante, y revisada la información aportada, este magistrado no encuentra elementos que le permitan determinar cuál fue la participación del señor EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN en los hechos en los que perdió la vida el señor JHON JAIRO ZUÑIGA GOMEZ, partiendo de lo aquí descrito y teniendo en cuenta la fase transicional en la que se encuentra el compareciente, esto es, la relativa a la definición de su situación jurídica
no sancionatoria, es indispensable que el señor ROJAS CERÓN presente ante este despacho aportes reales y efectivos de esclarecimiento pleno de la verdad en los que amplíe los rangos de verdad hasta ahora develados ante los distintos órganos judiciales ordinarios y de la JEP, que le permita narrar de manera extraordinaria los hechos que comprometen su situación jurídica en cuanto a sus 29 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17 30 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18 31 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas. 32 JEP. Expediente Legali No. 9000870-17.2019.0.00.0001. Fol. 97 al 120.Página 9 de 19
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propias acciones, así como la conducta de sus compañeros, superiores y subalternos. 30. En consecuencia, este magistrado solicita al señor compareciente que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión remita a este despacho su compromiso claro, concreto y programado en el que es necesario que narre en detalle los hechos en los que tuvo participación, para ello debe informar al despacho claramente en qué consistió su aporte en el hecho, narrar lo ocurrido antes, durante y después de la operación, las circunstancias en las que fue ejecutada la víctima, el lugar de origen de esta, el material de guerra utilizado, nombres completos de informantes, guías y personal que participó en los hechos y toda aquella información con la que cuente, para ello deberá responder las preguntas que se refieren a continuación: 30.1. Indíquele al despacho nombres completos de los superiores de los cuales afirma haber recibido presiones por resultados operacionales y como se ejercía dicha presión por parte de cada uno de ellos. 30.2. Según su escrito de régimen de condicionalidad usted accedió a participar en la ejecución de un acto criminal. Indíquele al despacho en detalle indicando nombres completos del personal militar que participó en estos hechos y el rol que desempeño cada uno. Refiera con precisión cual fueron las ordenes por usted impartidas y a que personal militar indicando nombres completos, señale cada una de las acciones que ejecutó para planear el hecho. 30.3. Refiera los nombres completos de los superiores a los cuales usted refiere que informó lo planeado. Para el despacho es importante que por escrito narre en detalle al magistrado “el quién, cómo, cuándo, dónde y por qué se realizaría la operación”, es decir esa información que usted transmitió a sus superiores pero que el despacho no conoce a la fecha. 30.4.
Para el despacho es importante que por escrito narre en detalle al magistrado “el quién, cómo, cuándo, dónde y por qué se realizaría la operación”, es decir esa información que usted transmitió a sus superiores pero que el despacho no conoce a la fecha. 30.4. Cuál y como fue la coordinación que se realizó con el capitán Flórez (indique nombre completo) como se realizó la orden de operaciones. Indíquele al despacho como organizaron la operación cuales fueron las funciones específicas que se delegaron y a que personal. Indique si para la operación se contó con terceros y cómo fue su participación.Página 10 de 19
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30.5. Precise al despacho si el CTI y la Fiscalía de Garzón tenían conocimiento de la ilegalidad de la operación. Revisadas las fotografías que obran dentro del expediente de la jurisdicción ordinaria, la víctima tiene el pantalón sobre las rodillas, indíquele al despacho que información tiene usted al respecto y porque razón la ropa de la víctima se encontraba de esa manera al momento del levantamiento del cadáver. 30.8. Refiera si usted tuvo comunicación con el señor Franklin Damián Garzón. Indique además cuál era la información que usted tenia de la víctima, refiera si sabía de donde provenía y si conoce el motivo por el cual fue escogida para ser reclutada. 30.9. Narre de manera exhaustiva y detallada la manera en la que ocurrieron los hechos señalando, además: - La forma en la que retuvieron al señor JHON JAIRO ZUÑIGA GÓMEZ, señale si utilizaron violencia. - Cuánto tiempo estuvo el señor JHON JAIRO ZUÑIGA GÓMEZ en manos de las tropas del Batallón Pigoanza. - Indique si al señor JHON JAIRO ZUÑIGA GÓMEZ fue amarrado. - Refiera que les comento el señor JHON JAIRO ZUÑIGA GÓMEZ mientras estuvo retenido por la tropa. - Infórmele al despacho si al señor JHON JAIRO ZUÑIGA GÓMEZ sabía que iba a ser asesinado. - Informe si señor JHON JAIRO ZUÑIGA GÓMEZ intentó huir. - Refiera qué hicieron con las pertenencias de la víctima y demás detalles que contribuyan al esclarecimiento de los hechos. 30.10. Refiera cuál fue la instrucción que se dio al personal militar respecto de la manera en la que se iba a
GÓMEZ intentó huir. - Refiera qué hicieron con las pertenencias de la víctima y demás detalles que contribuyan al esclarecimiento de los hechos. 30.10. Refiera cuál fue la instrucción que se dio al personal militar respecto de la manera en la que se iba a reportar la operación, señalando quién dio esta instrucción. 30.11. Refiera al despacho si luego de la operación usted reunió a la tropa para organizar la versión que se daría ante las autoridades judiciales. 30.12. Indíquele al despacho cuales fueron las ordenes que le dieron sus superiores una vez se asesinó al señor JHON JAIRO ZUÑIGA GÓMEZ.Página 11 de 19
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30.13. Refiera si tiene conocimiento si con posterioridad supo de algún familiar que indagara por los hechos donde perdió la vida el señor JHON JAIRO ZUÑIGA GÓMEZ. 30.14.Indique si acepta responsabilidad en los hechos en los que perdió la vida el señor JHON JAIRO ZÚÑIGA GOMEZ. 31. De acuerdo a lo anterior y considerando que la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP será la encargada de resolver la situación jurídica de manera definitiva al señor EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN, este despacho solicitará al compareciente que en el mismo término, esto es, diez 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe, si los hechos respecto de los cuales se declaró competencia preferente de la JEP, son los únicos respecto de los cuales solicita su sometimiento a esta Jurisdicción o si existen hechos de los cuales aún no haya informado a este Despacho. 32. Lo anterior, considerando que los hechos que no sean ventilados ante este despacho judicial no serán objeto de pronunciamiento y por ende podrán seguir siendo investigados por la Jurisdicción ordinaria, por lo que se le exhorta a develar todos aquellos hechos en los que tuvo participación. 33. En relación con el aporte a la reparación y las garantías de no repetición, es necesario que remita a este despacho en el término inicialmente concedido su propuesta de reparación a las víctimas. 34. Este despacho recuerda al compareciente,
que el incumplimiento a los requerimientos de esta resolución dará inicio al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad que los puede conducir a la pérdida del tratamiento especial y de los beneficios del sistema, de acuerdo con los artículos 62, 67 y 68 de la Ley 1922 de 2018. Lo anterior, en virtud del principio de estricta temporalidad de la JEP, el cual rige todas las actividades y decisiones de las Salas y Secciones y obliga a aplicar a todas las actuaciones un criterio de eficacia, tanto en lo sustantivo como procedimental. Por lo anterior, la Jurisdicción debe cumplir su propósito sin dilación alguna durante un tiempo específico de funcionamiento. Así mismo, la Sección de Apelación ha señalado que lasPágina 12 de 19
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oportunidades para presentar y ajustar un CCCP idóneo son limitadas, y no puede constituirse en una actuación interminable que se dilate en el tiempo33. 35. Finalmente este magistrado reitera al señor EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN que el aportar relatos que no correspondan con la verdad de los hechos a través de sus escritos de régimen de condicionalidad y demás actuaciones ante esta jurisdicción, constituirán incumplimiento a los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y podrá verse expuesto a la apertura de un incidente de incumplimiento que lo puede conducir a la pérdida del tratamiento especial y de los beneficios del sistema, de acuerdo con los artículos 62, 67 y 68 de la Ley 1922 de 2018. 36. En relación con la contribución a la reparación de las víctimas, se exhorta al señor EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN para que, junto con su apoderado judicial, presente una propuesta concreta que contenga elementos de memoria, involucre actos de perdón público, dignificación del buen nombre de las víctimas y contenga acciones dirigidas a reparar las víctimas indirectas del hecho concreto, para ello tenga en cuenta que los hechos en los que perdió la vida el señor JHON JAIRO ZUÑIGA GÓMEZ corresponden al segundo patrón de macrocriminalidad determinado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, por ello se solicita que su propuesta en la medida de lo posible parta desde ya de la reflexión en torno a la situación de vulnerabilidad que tenía la víctima y el daño causado a los familiares.
37. Es importante indicar al compareciente, que al igual que el aporte de verdad se construye con la voz de todos los comparecientes que participaron en los hechos, las acciones que se emprendan en materia restaurativa deben contar con labores conjuntas que involucren la mayor cantidad de comparecientes implicados en los hechos victimizantes, por lo que se requiere que la propuesta en la medida de lo posible se construya entre la mayor cantidad de comparecientes que fueron citados a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico que se adelantará los días 13, 14 y 15 de agosto de 2025 y parta de un análisis detallado de los daños generados en los familiares de las víctimas con el hecho puntual, sin desconocer los efectos que estos asesinatos tuvieron en la población del departamento del Huila. 33 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA No. 1093 de 2022 y TP-SA No. 1028 de 2022.Página 13 de 19
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38. En la referida propuesta, deberán indicar el cronograma de actividades en donde se evidencie la disponibilidad de tiempo y de desplazamiento con la que contará para realizar dicha actividad, ello con la finalidad de concretar acciones de cara a la diligencia del mes de agosto. ii. Participación efectiva de las víctimas 39. Este despacho verificará la acreditación de las víctimas dentro del hecho en el que se encuentra involucrado el señor EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN y respecto del cual se declaró competencia en la Resolución No. 0376 del 30 de enero de 2021. 40. Revisada la matriz de víctimas acreditadas dentro del Caso 003, se estableció que las señoras CLAUDIA BIBIANA ZÚÑIGA GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 53.010.702, fue reconocida como víctima indirecta en el Auto ARA 153 del 24
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