JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2112 04 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2112 04 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9001007-33.2018.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA Bogotá D.C. 4 de julio de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2112 Expediente: 9001007-33.2018.0.00.0001 Solicitante: Calidad: Situación Jurídica:
LIBARDO GUEVARA RAMOS C.C. 83.252.447 Agente de Estado miembro de la fuerza pública. Soldado profesional del Ejército Nacional. Condenado - en libertad. I. ASUNTO 1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública (SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS identificado con cédula de ciudadanía No. 83.252.447 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública1. II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES En la Jurisdicción Especial para la Paz 2. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante la Resolución No. 3529 del 10 de septiembre de 20202 y la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 2 2 JEP. Expediente Legali No. 9001007-33.2018.0.00.0001. Fol. 119 al 155.Página 2 de 11
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773 del 11 de marzo de 20253, aceptó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS por los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2006 en el sitio conocido como La Línea, límites de la vereda El Recreo del municipio de Garzón, Huila y la vereda El Quebradón de Florencia, Caquetá, correspondientes a los homicidios en persona protegida del señor DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJÍA ÁLVAREZ y a su hija MDAM, respecto de los cuales se adelantó el proceso disciplinario No. 155-151975-06 ante la Procuraduría Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos y proceso el penal radicado No. 41298-31-09-001-2012-00013-01 ante el Juzgado Penal del Circuito de Garzón – Huila. 3. Seguidamente, mediante la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 0376 del 11 de febrero de 20254 se convocó al señor LIBARDO GUEVARA RAMOS y otros, a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico que tuvo lugar los días 10 y 11 de abril de 2025. 4. En la referida diligencia, el señor LIBARDO GUEVARA RAMOS dio a conocer unos nuevos hechos5 relacionados con la instalación de un falso reten para llevar a cabo el hurto de una motocicleta con el fin de conseguir armas, hechos que fueron ampliados en el escrito presentado el 20 de mayo de 20256 por el compareciente así: El año 2005 yo pertenecía al Batallón CACIQUE PIGOANZA de Garzón Huila, en ese momento yo era soldado profesional, recuerdo que estábamos ubicados en Algeciras, Huila no sé qué mes era ni día, porque
por el compareciente así: El año 2005 yo pertenecía al Batallón CACIQUE PIGOANZA de Garzón Huila, en ese momento yo era soldado profesional, recuerdo que estábamos ubicados en Algeciras, Huila no sé qué mes era ni día, porque la verdad con el transcurso del tiempo sé que hicimos lo que narre a continuación pero es lo que recuerdo; yo me encontraba con mi contra guerrilla CATAPULTA 3, ese pelotón se encontraba al mando del SARGENTO CARRERA, hacíamos parte del pelotón del SLP TRUJILLO EMBUS LIBARDO, el SLP TOVAR FAIBER, SLP CÁRDENAS HECTOR (sic) el SLP RINCON (sic) JARAMILLO, el SLP BOHORQUEZ, el SLP GONZALEZ (sic) y el SLP GUZMAN (sic) no recuerdo quienes más, ya que nos cambian de pelotón, cuando una tarde el SARGENTO CARRERA nos llamó o cogió un grupito de soldados y nos dijo que secuestráramos una moto para poder conseguir recursos para comparar armas, que esas armas se iban a necesitar para cualquier cosa, no especificó para que, yo 3 Ibidem. Fol. 3129 al 3153. 4 Ibidem. Fol. 2480 al 2495. 5 Libardo Guevara Ramos. Audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico. 11 de abril de 2025, minuto 3:58:46. 6 Ibidem. Fol. 3426 al 3428.Página 3 de 11
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tampoco pregunté pues para ese momento no habíamos hecho nada ilegal, y pues cuando el SARGENTO CARRERA nos dijo lo de la moto, si pensamos que era algo ilegal pero nadie se atrevió a preguntar solo cumplimos la orden. Entonces nos dijo que en horas de la noche tipo 8 o 9 pm no recuerdo bien la hora o si fue más temprano, hiciéramos un retén que conduce desde la salida de ALGECIRAS AL CORREGIMIENTO DEL PARAISO y que nos hiciéramos pasar por un grupo al margen de la ley cubriéndonos la cara, en ese dicho grupo que hicimos que yo recuerde participamos, GUEVARA RAMOS LIBARDO, TRUJILLO EMBUS LIBARDO, TOVAR FAIBER, CARDENAS (sic) HECTOR (sic) Y EL SOLDADO RINCON (sic), no recuerdo quienes más. Lo cierto es que detuvimos a un señor en ese reten, no fue que lo hayamos escogido si no simplemente ese señor fue el que apareció por ahí en una moto; así que le quitamos la motocicleta y al señor lo amarramos mientras el SOLDADO RINCON (sic) salió con la moto para la ciudad de Neiva para venderla y así comprar las armas pues ese soldado era el que más conocía Neiva, no supimos donde vendió la moto ni a quien. lo que si supimos es que compro dos revolver dicho por él, ya el SOLDADO RINCON (sic) se entendió solo con el SARGENTO CARRERA y nosotros no supimos más, pues nosotros no usamos esas armas. Al señor dueño de la moto, una moto DT125 creo que era; lo soltamos como a la hora, con el
(sic) no hablamos nada solo se retuvo mientras vendieron la moto, como era de noche no recuerdo como era. EL SOLDADO RINCÓN llegó como a los dos o tres días no me acuerdo de Neiva a donde estábamos nosotros pernotando con el SARGENTO CARRERA. Él dijo que había negociado dos revolver pues él ya se entendió con el sargento sobre ese tema, pero en mi conocimiento esas armas nunca las usaron para legalizar nada, pues tampoco que yo sepa hubo denuncia o demanda por la pérdida de esa moto. (…).7 5. Este despacho destaca que el compareciente también dio a conocer en su escrito de régimen de condicionalidad radicado el 16 de enero de 20258 los hechos que se relatan a continuación: No sé si hay hechos de lo que quiero contar, me excuso porque no recuerdo la fecha ni el año, lo que si se, es que pertenecía a tropa CATAPULTA TRES al mando del teniente ROBIRA y que estábamos en la jurisdicción de la Arcadia del Algeciras Huila, en esa ocasión el teniente ROBIRA nos pidió una recolecta de plata, para comprar un arma, no recuerdo cuanto como de cinco u ocho o diez mil pesos algo así, nosotros dimos esa plata, la verdad sin preguntar para que el arma o como iba a 7 Ibidem. 8 Ibidem. fol. 2962 al 2965.Página 4 de 11
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hacer usada, uno por bobo solo hacia caso. En esos días siguientes se dio una baja, pero desconozco si esa arma fue utilizada para esa baja ya que yo no participe esos hechos.9 III. CONSIDERACIONES De la competencia 6. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. 7. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma. 8. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de
Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma. 8. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, 9 Ibidem.Página 5 de 11
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equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. 9. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades. 10. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado. Problema jurídico 11. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento y declarar la competencia
jurisdiccional respecto de los hechos relatados por el señor LIBARDO GUEVARA RAMOS en su escrito de régimen de condicionalidad y la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico que tuvo lugar los días 10 y 11 de abril de 2025. Orden de análisis 12. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se analizará el sometimiento del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS por lo nuevos hechos relatados y (iii) concluirá con otras disposiciones.Página 6 de 11
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- Respecto del sometimiento del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS por los nuevos hechos relatados 13. Inicialmente este despacho debe reiterar, que al señor LIBARDO GUEVARA RAMOS le fue aceptado el sometimiento respecto de los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2006 en el sector conocido como la Línea, límites de la vereda el Recreo del municipio de Garzón, Huila y la vereda el Quebradón de Florencia, Caquetá donde resultaron muertos los señores DANIEL ALVARADO RIVERA, LUZ ALBA MEJÍA ÁLVAREZ y la niña MDAM. 14. Los referidos hechos fueron enmarcados por la Sala de Reconocimiento de Verdad en el auto de determinación de hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008, Sub DSubcaso Huila-081 de 202310, dentro del primer patrón macrocriminal que se caracteriza por el ataque a personas de la región estigmatizadas por prejuicio insurgente como integrantes o colaboradoras de la guerrilla. 15. De igual manera, en el citado auto se identificaron dos patrones macrocriminales adicionales así: el segundo, en donde el ataque es dirigido a personas ajenas al territorio, y posterior desaparición forzada, valiéndose
para su identificación, retención o traslado al lugar donde serían asesinados de diferentes circunstancias de vulnerabilidad y el tercero por la realización de operaciones que formalmente eran dirigidas contra la delincuencia común y/o milicianos, en contravía de los lineamientos del DIH y del DIDH respecto del planeamiento y desarrollo de operaciones militares ofensivas. 16. Dentro del análisis realizado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, se identificaron varios aspectos relacionados a la manera como se cometieron las ejecuciones extrajudiciales en el Huila, sus motivaciones, patrones, modus operandi y modalidades de encubrimiento. 17. La Sala cita varias versiones tanto de soldados profesionales, suboficiales y oficiales del Ejército Nacional que para la época de los hechos se encontraban adscritos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, que dan cuenta de 10 Radicado Conti No. 202303033234.Página 7 de 11
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la manera en la que los miembros de la tropa obtenían el material de guerra que era puesto con posterioridad a los miembros de la población civil que fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate, dentro de los relatos se evidencia que en la mayoría de los casos se realizaban colectas entre los militares del pelotón con el fin de recaudar fondos para la compra de armas en el mercado negro. La colecta de dinero para comprar armamento para simular el combate fue común en los tres patrones macrocriminales, y fue una práctica conocida y aplicada por los militares quienes buscaban, aportaban y recolectaban el dinero para comprar el material de guerra11 necesario para la simulación de combates. 18. Esta práctica fue descrita por la Sala de Reconocimiento de Verdad, como un aporte esencial de algunos de los comparecientes que fueron determinados como máximos responsables en el Subcaso Huila en la constitución y puesta en marcha de los tres patrones macrociminales atribuyendo responsabilidad a los comparecientes por solicitar12, recolectar13 y aportar14 dinero para la consecución de material de guerra que sería implantado a las víctimas. 19. Ahora bien, respecto de los hechos que fueron relatados por señor LIBARDO GUEVARA RAMOS, el primero de ellos en donde refiere que aportó dinero en la colecta que realizó el teniente ROBIRA, para comprar un arma el despacho encuentra que son conductas que se llevaron a cabo con el fin de obtener capital para financiar la compra del material de guerra que sería utilizado para encubrir la ilegalidad de los hechos realizados por las tropas. 20. Lo anterior considerando que, frente al dinero suministrado por los comparecientes para dichos fines, la Sala de reconocimiento de verdad fue enfática en señalar que: Este aporte monetario era esencial para poder materializar el plan criminal (…), por cuanto era necesario para encubrir la verdadera naturaleza de las operaciones ilegales: sin ese dinero la compra de las armas y
los comparecientes para dichos fines, la Sala de reconocimiento de verdad fue enfática en señalar que: Este aporte monetario era esencial para poder materializar el plan criminal (…), por cuanto era necesario para encubrir la verdadera naturaleza de las operaciones ilegales: sin ese dinero la compra de las armas y elementos de guerra no se habría podido efectuar, ya que se requería la cooperación de los involucrados para sufragar su adquisición, especialmente porque -para la credibilidad de la versión amañada que presentaban sobre los hechosera indispensable que la víctima fuera
11 Auto SRVR – SUB -D081del 20 de noviembre de 2023. Párrafo 1508. 12 Párrafo 1599 al 1603. 13 Párrafo 1502. 14 Párrafo 1737 y 1738.Página 8 de 11
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encontrada con armamento, de lo contrario no hubiera sido posible describir lo ocurrido como un combate.15 21. De conformidad con lo expuesto este despacho declarará competencia y aceptará el sometimiento del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS respecto de los hechos manifestados en su escrito de régimen de condicionalidad en los que aseguró que durante su pertenencia al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza - Pelotón Catapulta Tres al mando del teniente Robira aportó con dinero para la compra de unas armas, atendiendo al cumplimiento de los factores de competencia temporal, material y personal de la JEP. 22. Ahora bien, en relación con los hechos en donde da cuenta del hurto de una motocicleta DT 125 que posteriormente fue vendida para poder conseguir recursos para comparar armas, este despacho verificó el escrito de régimen de condicionalidad tanto del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS como del compareciente Héctor William Cárdenas Lizcano encontrado dos afirmaciones que no permiten determinar cual fue la verdadera finalidad del hurto referido. 23. En su escrito de régimen de condicionalidad el señor LIBARDO GUEVARA RAMOS indicó que para el primero de enero de 2006 él le solicitó permiso al sargento Carrera para salir al corregimiento de Zuluaga a tomarse unos tragos y le pidió prestado un revolver que el cargaba, pero según su dicho no tiene conocimiento si este se obtuvo con la venta de la motocicleta Hurtada. 24. Ahora bien, en el relato presentado por el señor Héctor William Cárdenas Lizcano el 20 de mayo de 202516 en donde relata lo ocurrido con las armas adquiridas con el dinero de la venta de la motocicleta hurtada refirió lo siguiente: El SLP RINCON (sic) después de unos días como dos días no sé, llega con las armas, esas armas una la cargaba el SLP
en donde relata lo ocurrido con las armas adquiridas con el dinero de la venta de la motocicleta hurtada refirió lo siguiente: El SLP RINCON (sic) después de unos días como dos días no sé, llega con las armas, esas armas una la cargaba el SLP GUEVARA la cual en diciembre de 2005 no sé qué día exactamente el SLP GUEVARA se evadió del pelotón, para esa época ya nos encontrábamos era en la INSPECCIÓN DE SILVANIA DEL MUNICIPIO DE GIGANTE y el SLP GUEVARA se fue para la inspección de ZULUAGA DE GARZON (sic) HUILA y en una confusión que yo no se como fue porque yo no estaba, el SLP GUEVARA le pegó un tiro al SLP ALVAREZ (sic) en una discoteca, fue lo que escuché, no se si fue un accidente porque como les digo no estaba, pero el SLP GUEVARA por esos hechos fue capturado por el ejército y las autoridades
15 Párrafo 1738. 16 JEP Expediente Legali No. 1500991-51.2024.0.00.0001. Fol. 540 al 542.Página 9 de 11
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quedaron con esa arma, el otro revolver nunca supe que se hizo, jamás tuve conocimiento que lo hicieron no se quien lo cogió. 17 25. Con lo anterior, este Magistrado requiere más elementos que le permitan tener claridad respecto de la verdadera finalidad de la tropa al hurtar la motocicleta al poblador de la región, y así realizar un correcto análisis de la solicitud de sometimiento y declaratoria de competencia respecto de los referidos hechos, por ello en el siguiente acápite dispondrá de diferentes órdenes de recaudo probatorio. ii. Disposiciones finales 26. Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión realice las gestiones necesarias con el fin ubicar y remitir a este despacho copia integra del expediente adelantado por la Justicia Penal Militar en contra del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS con ocasión a los hechos ocurridos según lo narrado por el compareciente Héctor William Cárdenas Lizcano, en el año 2005 en donde resultó victima el soldado profesional ÁLVAREZ, es necesario que la UIA remita copia integra del expediente. Los hechos fueron narrados en el numeral 24 de la presenta resolución. 27. En el mismo término, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP deberá realizar las gestiones necesarias a fin de determinar si en el año 2005 se presentó ante la Fiscalía General de la Nación denuncia relacionada con los hechos descritos en el párrafo 4 de la presente providencia y remita copia integra del expediente en caso de ser hallado. 28. Este magistrado solicitará a la Dirección Nacional de Fiscalías para que informe a este despacho si durante el año 2005 fue recibida alguna denuncia por los hechos que fueron descritos en el párrafo 4 de la presente providencia y
del expediente en caso de ser hallado. 28. Este magistrado solicitará a la Dirección Nacional de Fiscalías para que informe a este despacho si durante el año 2005 fue recibida alguna denuncia por los hechos que fueron descritos en el párrafo 4 de la presente providencia y remita copia integra del expediente. 29. De igual manera requerirá al señor LIBARDO GUEVARA RAMOS para en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, amplie su relato respecto de los hechos que se encuentran descritos en el párrafo 24 de la presente providencia. 17 Fol.541.Página 10 de 11
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30. Por último, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 de 2022. En mérito de lo expuesto, el MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA, SUBCASO HUILADE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE PRIMERO.- ACEPTAR EL SOMETIMIENTO POR COMPETENCIA PREVALENTE DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS identificado con cédula de ciudadanía No. 83.252.447, respecto de los hechos manifestados en su escrito de régimen de condicionalidad en los que aseguró que durante su pertenencia al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza - Pelotón Catapulta Tres al mando del teniente Rovira aportó con dinero para la compra de unas armas. Lo anterior, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO.- OTORGAR al señor LIBARDO GUEVARA RAMOS identificado con cédula de ciudadanía No. 83.252.447, el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, para que amplie su relato respecto de los hechos que se encuentran descritos en el párrafo 24 de la presente providencia.
TERCERO.- ADVERTIR al señor LIBARDO GUEVARA RAMOS identificado con cédula de ciudadanía No. 83.252.447, que la presente decisión no supone la definición de su situación jurídica y que, en caso de incumplimiento a los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, podrá verse expuesto a la apertura de un incidente de incumplimiento que lo puede conducir a la pérdida del tratamiento especial y de los beneficios del sistema, de acuerdo con los artículos 62, 67 y 68 de la Ley 1922 de 2018. CUARTO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que en el término de 10 días hábiles contados a partir de laPágina 11 de 11
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comunicación de la presente decisión realice las gestiones necesarias con el fin ubicar y remitir a este despacho copia integra del expediente adelantado por la Justicia Penal Militar en contra del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS identificado con cédula de ciudadanía No. 83.252.447 con ocasión a los hechos ocurridos según lo narrado por el compareciente Héctor William Cárdenas Lizcano, en el año 2005 en donde resultó victima el soldado profesional ALVAREZ, hechos que fueron narrados en el numeral 24 de la presente resolución; es necesario que la UIA remita copia integra del expediente. En el mismo término, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP deberá realizar las gestiones necesarias a fin de determinar si en el año 2005 se presentó ante la Fiscalía General de la Nación denuncia relacionada con los hechos descritos en el párrafo 4 de la presente providencia y remita copia integra del expediente en caso de ser hallado. CUARTO.- SOLICITAR a la Dirección Nacional de Fiscalías para que en el término de cinco días hábiles informe a este despacho si durante el año 2005 que recibida alguna denuncia por los hechos que fueron descritos en el párrafo 4 de la presente providencia y remita copia integra del expediente. QUINTO.- COMUNICAR el contenido de la presente providencia a las víctimas reconocidas dentro de la presente actuación a través de su apoderado judicial. SEXTO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. SÉPTIMO.- Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 del 18
009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. SÉPTIMO.- Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, [FIRMADO DIGITALMENTE] JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ Magistrado