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JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS-HUILA-JMHS-2151 del 25 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS-HUILA-JMHS-2151 del 25 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 26

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA

Bogotá D.C. 25 de junio de 2026. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2151

EXPEDIENTES COMPARECIENTES

1501389-32.2023.0.00.0001 JUSTINO ROJAS CABRERA

C.C. No. 83.252.079

1501075-52.2024.0.00.0001 OLVEIN URRESTE GRANADA

C.C. No. 16.891.142

1500733-41.2024.0.00.0001 JORGE LUÍS RODRÍGUEZ FERRO

C.C. No. 93.477.215

9003927-43.2019.0.00.0001 FLORENTINO TOVAR GÓMEZ

C.C. No. 12.200.939

1501532-55.2022.0.00.0001 LEANDRO RIVERA SÁNCHEZ

C.C. No. 83.116.858

1500989-18.2023.0.00.0001 DUBERNEY JOJOA MARTÍNEZ

C.C. No. 83.043.512

1501208-65.2022.0.00.0001 WILDER LLAMID QUILINDO CASAMACHÍN

C.C. No. 12.265.023

C.C. No. 83.043.512

1501208-65.2022.0.00.0001 WILDER LLAMID QUILINDO CASAMACHÍN

C.C. No. 12.265.023

0002345-30.2020.0.00.0001 VIENEY GAVIRIA ZEMANATE

C.C. No. 76.334.799

9003927-43.2019.0.00.0001 JOSÉ EDILBERTO VERA VERA

C.C. No. 7.694.193

Calidad: Agentes de Estado Integrantes de la fuerza

pública. Ejército Nacional.

Asunto: Sometimiento

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP respecto de los señores JUSTINO ROJAS CABRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 83.252.079, OLVEIN URRESTE GRANADA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.891.142, JORGE LUÍS RODRÍGUEZ FERRO identificado con Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

ciudadanía No. 16.891.142, JORGE LUÍS RODRÍGUEZ FERRO identificado con Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501075-52.2024.0.00.0001 y el código 8A5D19.Página 2 de 26

cédula de ciudadanía No. 93.477.215, FLORENTINO TOVAR GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.200.939 y VIENEY GAVIRIA ZEMANATE identificado con cédula de ciudadanía No. 76.334.799 en calidad de agentes del Estado integrantes de la fuerza pública, respecto de los hechos en los que fueron asesinados los señores CARLOS HUMBERTO AGUIRRE

RODRÍGUEZ, ANTONIO CLAROS TOBÓN, YOVANNY MONSALVE MARÍN,

NELSON MEDINA VARGAS y JOSÉ RENTERÍA.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

En la Jurisdicción Ordinaria

2. Los hechos tuvieron lugar el 2 de febrero de 2007 en la vereda las Damas del municipio de Garzón , cuando la segunda sección del cuarto pelotón de la Compañía Catapulta del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza en desarrollo de la operación Halcon Negro, misión táctica Faro , asesinó a los

señores CARLOS HUMBERTO AGUIRRE RODRÍGUEZ, ANTONIO CLAROS

TOBÓN, YOVANNY MONSALVE MARÍN, NELSON MEDINA VARGAS Y

señores CARLOS HUMBERTO AGUIRRE RODRÍGUEZ, ANTONIO CLAROS

TOBÓN, YOVANNY MONSALVE MARÍN, NELSON MEDINA VARGAS Y

JOSÉ RENTERÍA1.

3. Inicialmente los hechos fueron investigados ante el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar bajo el radicado No. 17932 en donde mediante providencia del 28 de noviembre de 2008 3 se declaró abierta la investigación penal formal y se ordenó vincular mediante indagatoria a los comparecientes FLORENTINO TOVAR GÓMEZ, JORGE LUÍS RODRÍGUEZ FERRO y OLVEIN URRESTE GRANADA . Mediante providencia del 7 de marzo de 2012 4 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, declaró que el conocimiento de la referida investigación penal correspondía a la Jurisdicción ordinaria en cabeza de la Fiscalía 86 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva y ordenó la remisión inmediata del expediente con destino a dicha autoridad judicial.

1 Radicado Conti No. 202601049806. Expediente J.O. Radicado No. 412986000591200780096 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Cuaderno 1 JPM. Fol. 142. 2 JEP. Expediente Legali No. 9003927-43.2019.0.00.0001. Fol. 29376. 3 Radicado Conti No. 202601049806.Expediente J.O. Radicado No. 412986000591200780096 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Cuaderno 1 JPM. Fol. 189. 4 Ibidem. Cuaderno Consejo Superior de la Judicatura. Fol. 4.

116 DECVDH de Neiva. Cuaderno 1 JPM. Fol. 189. 4 Ibidem. Cuaderno Consejo Superior de la Judicatura. Fol. 4. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501075-52.2024.0.00.0001 y el código 8A5D19.Página 3 de 26

4. Actualmente, los hechos de la referencia se investigan bajo el radicado No. 412986000591200780096 de la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva 5 bajo el procedimiento de la Ley 906 de 2024 6.

Dentro de las actuaciones más recientes se encuentra la orden a policía judicial con fecha del 24 de abril de 2024 7 a través de la cual se requirió ubicar a los señores JORGE LUÍS RODRÍGUEZ FERRO, FLORENTINO TOVAR GÓMEZ, OLVEIN URRESTE GRANADA y otros 8 para ser escuchados en interrogatorio de indiciado.

III. ANTECEDENTES DE LOS COMPARECIENTES EN LA JEP

5. Mediante la Resolución No. SUB1NS –HUILA-JMHS No. 603 del 20 de febrero de 20269 adicionada mediante la Resolución No. SUB1NS–HUILA-JMHS No. 844 del 10 de marzo de 202610 y modificada por la Resolución No. 1488 del 5 de mayo de 2026 11 los comparecientes JUSTINO ROJAS CABRERA 12, OLVEIN

URRESTE GRANADA 13, JORGE LUÍS RODRÍGUEZ FERRO , FLORENTINO

de mayo de 2026 11 los comparecientes JUSTINO ROJAS CABRERA 12, OLVEIN URRESTE GRANADA 13, JORGE LUÍS RODRÍGUEZ FERRO , FLORENTINO TOVAR GÓMEZ y VIENEY GAVIRIA ZEMANATE fueron convocados a la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico la cual tendrá lugar los días 19, 20, 21, 22 y 23 de octubre de 2026, presencialmente en la ciudad de Neiva, y los días 9 , 10, 11, 12 y 13 de noviembre de 2026, virtualmente, ello en el marco de los trámites adelantados por la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión 14 de la Ruta no Sancionatoria respecto de los comparecientes que no fueron determinados como máximos responsables15.

6. Dentro del trámite adelantado con ocasión a la solicitud de sometimiento

de los comparecientes JUSTINO ROJAS CABRERA, OLVEIN URRESTE GRANADA, JORGE LUÍS RODRÍGUEZ FERRO, FLORENTINO TOVAR GÓMEZ y VIENEY GAVIRIA ZEMANATE se tiene lo siguiente:

5 Ibidem. Cuaderno 8 Fol. 143. 6 Ibidem. Cuaderno 7 Fol. 185. 7 Ibidem. Cuaderno 8 Fol. 130. 8 José Aldemar Guarnizo Olivar y Mauricio Javier Ortega López. 9 Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 429 10 Expediente Legali No. 1501604-08.2023.0.00.0001. Fol. 2278

9 Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 429 10 Expediente Legali No. 1501604-08.2023.0.00.0001. Fol. 2278 11 Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 653. 12 Representado por el abogado Alfonso Murcia Trujillo. Resolución No.1558 del 16 de abril de 2024. 13 Representado por la abogada Diorly Mosquera Murillo. Resolución No. 1576 del 11 de mayo de 2026. 14 Subsala creada mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, de la presidencia de la SDSJ. 15 Remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad mediante el Auto ARA -569 del 20 de noviembre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501075-52.2024.0.00.0001 y el código 8A5D19.Página 4 de 26

COMPARECIENTE

ACTA

SOMETIMIENTO/

COMPROMISO

F1 Y CCCP

RESOLUCIÓN QUE

ASUME

CONOCIMIENTO

JUSTINO ROJAS CABRERA No. 307467 del 23 de abril de 202416. F117 y CCCP18 del 23 de abril de 202419. Resolución No.1558 del 16 de abril de 202420 OLVEIN URRESTE GRANADA No. 308109 del 21 de mayo de 202621 F122 y CCCP23 16 de junio de

202419. Resolución No.1558 del 16 de abril de 202420 OLVEIN URRESTE GRANADA No. 308109 del 21 de mayo de 202621 F122 y CCCP23 16 de junio de 202624 Resolución No. 3152 del 01 de octubre de 202425 JORGE LUÍS RODRÍGUEZ FERRO No. 308011 el 19 de mayo de 202626 F127 y CCCP28 el 19 de mayo de 202629 Resolución No.2843 del 02 de septiembre de 202430 FLORENTINO TOVAR GÓMEZ No. 300478 del 8 de mayo de 201731 F1 del 27 de diciembre de 202232 y CCCP33del 12 de enero de 202134 Resolución No. 4794 del 4 de diciembre de 202035

VIENEY GAVIRIA

ZEMANATE

No. 302381 del 21 de julio de 201736 CCCP37 del 23 de agosto de 202438 Resolución No. 4618 del 24 de septiembre de 202139

16 JEP. Expediente Legali No. 1501389-32.2023.0.00.0001. Fol. 70. 17 Ibidem. Fol. 59. 18 Ibidem. Fol. 52. 19 El compareciente reconoció su participación en los hechos objeto de la presente providencia y además respecto de los h echos ocurridos entre el mes de octubre y noviembre de 2006 en la vereda el Tablón municipio de la Plata, Huila.

19 El compareciente reconoció su participación en los hechos objeto de la presente providencia y además respecto de los h echos ocurridos entre el mes de octubre y noviembre de 2006 en la vereda el Tablón municipio de la Plata, Huila. 20JEP. Expediente Legali No. 1501389-32.2023.0.00.0001. Fol. 14 al 20. 21 Radicado Conti No. 202601049121. 22Ibidem. 23 Ibidem. 24 En el escrito de régimen de condicionalidad se refirió a los hechos objeto de la presente providencia. 25JEP. Expediente Legali No. 1501075-52.2024.0.00.0001. Fol. 5 al 11. 26 JEP. Expediente Legali No. 1500733-41.2024.0.00.0001. Fol. 515. 27 Ibidem. Fol. 517. 28 Ibidem. Fol. 528. 29 En su propuesta de compromiso claro, concreto y programado el compareciente da cuenta de los hechos ocurridos el 03 de junio de 2007 en el municipio de Garzón sin indicar el nombre de las víctimas ni aportar un relato exhaustivo frente a los hechos. 30 JEP. Expediente Legali No. 1500733-41.2024.0.00.0001. Fol.9 al 15. 31JEP. Expediente Legali No. 9003927-43.2019.0.00.0001. Fol. 15262 32 Ibidem. Fol. 14936. 33 Ibidem. Fol. 12208. 34 En su escrito de régimen de condicionalidad el compareciente se refirió a los siguientes hechos: (i) 14

32 Ibidem. Fol. 14936. 33 Ibidem. Fol. 12208. 34 En su escrito de régimen de condicionalidad el compareciente se refirió a los siguientes hechos: (i) 14 de diciembre de 2005 en la vereda Chorro Frio de Algeciras, Huila; (ii) en la vereda La Línea límites entre Caquetá y Huila, dos víctimas; (iii) 16 de octubre en la vereda Los Pinos de La Plata, Huila, una víctima; (iv)En el sector del Piñal en Gigante, Huila, una víctima y (v) ocurridos en la vereda las Damas de Garzón, Huila, con 4 o 5 víctimas. 35 JEP. Expediente Legali No. 9003927-43.2019.0.00.0001. Fol. 12159 36 El documento se encuentra cargado en el sistema Conti de la JEP. 37 JEP. Expediente Legali No. 9003927-43.2019.0.00.0001. Fol. 3029 38 El compareciente en su escrito se refirió a los siguientes hechos: (i) ocurridos en el mes de junio y agosto del año 2000 ; (ii) en la vereda el Tablón del municipio de la Palta Huila ; (iii) en el sitio conocido como

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IV. CONSIDERACIONES

De la competencia

7. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó

IV. CONSIDERACIONES

De la competencia

7. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

8. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

9. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública

tres esquinas en Gigante Huila (iv) en el sitio conocido como el Toro en Algeciras Huila; (v) en la vereda el Piñal de municipio de Gigante, Huila; (vi) en el caserío Santa Leticia del departamento del Cauca; (vii) en la vereda Santuario del municipio de Algeciras Huila y (viii) los hechos objeto de la presente decisión. 39 JEP. Expediente Legali No. 0002345-30.2020.0.00.0001. Fol. 27 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

10. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

11. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

Problema jurídico

12. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos

exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

Problema jurídico

12. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento de los señores

JUSTINO ROJAS CABRERA, OLVEIN URRESTE GRANADA, JORGE LUÍS RODRÍGUEZ FERRO, FLORENTINO TOVAR GÓMEZ y VIENEY GAVIRIA ZEMANATE quienes comparecen ante esta Jurisdicción como Agente s de Estado integrantes de la fuerza pública, por los hechos ocurridos el 02 de febrero de 2007 donde fueron asesinados los señores CARLOS HUMBERTO AGUIRRE

RODRÍGUEZ, ANTONIO CLAROS TOBÓN, YOVANNY MONSALVE MARÍN,

NELSON MEDINA VARGAS y JOSÉ RENTERÍA.

Orden de análisis

13. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos respecto de los cuales han solicitado el sometimiento los señores JUSTINO ROJAS CABRERA, Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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OLVEIN URRESTE GRANADA, JORGE LUÍS RODRÍGUEZ FERRO,

FLORENTINO TOVAR GÓMEZ y VIENEY GAVIRIA ZEMANATE ; (ii) se

OLVEIN URRESTE GRANADA, JORGE LUÍS RODRÍGUEZ FERRO, FLORENTINO TOVAR GÓMEZ y VIENEY GAVIRIA ZEMANATE ; (ii) se manifestará sobre la competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria; (iii) se manifestará respecto del régimen de condicionalidad; (iv) se referirá respecto del sometimiento integral ; (v) se dispondrá de órdenes relacionadas con la participación efectiva de las víctimas y concluirá con (vi) disposiciones finales.

  1. Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los hechos ocurridos el 02 de febrero de 2007

14. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera p referente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta

Jurisdicción.

15. En consecuencia, encuentra el Despacho que los hechos respecto de los cuales los señores JUSTINO ROJAS CABRERA, OLVEIN URRESTE GRANADA, JORGE LUÍS RODRÍGUEZ FERRO, FLORENTINO TOVAR GÓMEZ y VIENEY GAVIRIA ZEMANATE solicitaron su sometimiento ante esta jurisdicción, tuvieron ocurrencia el 02 de febrero de 2007, esto es, dentro del periodo temporal

GAVIRIA ZEMANATE solicitaron su sometimiento ante esta jurisdicción, tuvieron ocurrencia el 02 de febrero de 2007, esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado el factor de competencia temporal de la JEP.

16. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de en riquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 40, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 41, (iii)

40 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 41 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501075-52.2024.0.00.0001 y el código 8A5D19.Página 8 de 26

integrantes de las FARC -EP42, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos 43, (v) personas procesadas o condenadas por

integrantes de las FARC -EP42, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos 43, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización44, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas45.

17. Ahora bien, respecto del factor personal de competencia, se tiene por acreditado atendiendo a la calidad personal de los comparecientes JUSTINO

ROJAS CABRERA, OLVEIN URRESTE GRANADA, JORGE LUÍS RODRÍGUEZ FERRO, FLORENTINO TOVAR GÓMEZ y VIENEY GAVIRIA ZEMANATE quienes para la época de los hechos se desempeñaban como soldados profesionales, adscritos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza , específicamente como personal orgánico de la segunda sección de la compañía Catapulta 4 46 tal como obra dentro de los documentos que hacen parte del expediente remitido por la jurisdicción ordinaria.

18. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán

18. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

42 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 43 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículo 29, numeral 2. 44 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 45 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 46 Radicado Conti No. 202601049806. Expediente J.O. Radicado No. 412986000591200780096 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Cuaderno 1 JPM Fol. 141.

46 Radicado Conti No. 202601049806. Expediente J.O. Radicado No. 412986000591200780096 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Cuaderno 1 JPM Fol. 141. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501075-52.2024.0.00.0001 y el código 8A5D19.Página 9 de 26

Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para co meterla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

19. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con

comisión del delito.

19. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

20. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la fuerza pública con o co ntra cualquier grupo armado ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional.

21. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delito s cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir, que esta misma norma contiene como criterio de

Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delito s cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir, que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501075-52.2024.0.00.0001 y el código 8A5D19.Página 10 de 26

hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero” 47.

22. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 48 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado.

23. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por

la Corte Constitucional, debido a que:

La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido

la Corte Constitucional, debido a que:

La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto. ║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del confli cto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métod os o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas49.

24. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el co nflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las

confrontaciones bélicas:

La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la

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