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JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS-HUILA-JMHS-2152 del 25 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS-HUILA-JMHS-2152 del 25 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 19

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA

Bogotá D.C. 25 de junio de 2026 Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2152

EXPEDIENTES

COMPARECIENTES

1501212-34.2024.0.00.0001 YESID OLAYA RIVERA C.C. 12.209.341 1501075-18.2025.0.00.0001

JAIRO HERNÁN BARRETO

GONZÁLEZ

C.C. 93.398.050

Calidad: Agentes de Estado, integrantes de la fuerza pública. Ejército Nacional.

Asunto: Sometimiento

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de

(SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP respecto de los señores YESID OLAYA RIVERA identificado con cédula de ciudadanía número 12.209.341, y JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501212-34.2024.0.00.0001 y el código 8A5D35.Página 2 de 19

número 93.398.050 en calidad de age ntes del Estado integrantes de la fuerza pública, respecto de los hechos ocurridos el 10 de enero de 2005 en Algeciras, Huila en los que fue asesinado el señor JOHN FREDY BARCO GUTIÉRREZ.

I. ANTECEDENTES RELEVANTES

1. FACTICOS

2. En las actuaciones adelantadas ante la jurisdicción ordinaria, se hace referencia a que e l 10 de enero de 2005, en desarrollo de la orden de operación No. 002 “Líbano”, integrantes del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” se encontraban desplegados en la vereda Quebradón Sur, jurisdicción del municipio de Algeciras, Huila. Aproxima damente a las 13:30 horas, el

Pigoanza” se encontraban desplegados en la vereda Quebradón Sur, jurisdicción del municipio de Algeciras, Huila. Aproxima damente a las 13:30 horas, el personal militar escuchó detonaciones de armas de fuego cortas. Al acudir al lugar donde se hallaba el centinela, identificado como el so ldado profesional YESID OLAYA RIVERA, observaron el cuerpo sin vida del señor JOHN FREDY BARCO GUTIÉRREZ frente a su posición. El soldado manifestó que tres personas se aproximaban en dirección a su ubicación y le dispararon, razón por la cual reaccionó con su arma de dotación, dando muerte a una de ellas, mientras las otras dos lograron huir1.

3. En la diligencia de inspección técnica a cadáver, realizada el 11 de enero de 2005 en la morgue del municipio de Garzón, se dejó constancia de que el cuerpo presentaba cuatro orificios de entrada compatibles con proyectiles de arma de fuego de carga única . Asimismo, se evidenciaron múltiples escoriaciones en el rostro, tres heridas abiertas —dos en la región frontal y una en la región parietal—, escoriaciones en el puente nasal y en el labio inferior, así como presencia de barro en las encías. En el cuello se observó una mácula eritematosa de aproximadamente 12 cm de diámetro en la región lateral derecha, junto con marcada movilidad de la cabeza en los movimientos de flexión, extensión y rotación. Igualmente, se hallaron restos de barro y hojas secas en el

tórax y el abdomen. El examen concluye que:

“CON BASE EN LA INFORMACIÓN PREVIA Y DISPONIBLE HASTA

extensión y rotación. Igualmente, se hallaron restos de barro y hojas secas en el tórax y el abdomen. El examen concluye que:

“CON BASE EN LA INFORMACIÓN PREVIA Y DISPONIBLE HASTA

EL MOMENTO Y SEGÚN LOS HALLAZGOS EN LA NECROPSIA, LA

1 JEP, radicado Legali No. 1501075-18.2025.0.00.0001. Fol. 157 J.O. Fiscalía 77 ECVDH Cuaderno 2 Fol. 196. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501212-34.2024.0.00.0001 y el código 8A5D35.Página 3 de 19

MUERTE DE JOHN FREDDY BARCO GUTIERREZ FINALMENTE SE

DEBIÓ A DOS FACTORES QUE ÇQNFLUYEN, PRIMERO LAS

HERIDAS DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, QUE CAUSAN

HIPOVOLEMIA Y SEGUNDO LA SECCIÓN MEDULAR A NIVEL

CERVICAL (CUELLO) QUE CAUSA EL DECESO POR CHOQUE

MEDULAR.

MANERA DE MUERTE: VIOLENTA HOMICIDIO.”2

2. PROCESALES

Jurisdicción Penal - Radicado No. 4857 de la Fiscalía

4. El 31 de julio de 2014, la Fiscalía 77 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de Neiva, Huila, emitió Resolución de la Situación Jurídica en contra de los señores YESID OLAYA

los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de Neiva, Huila, emitió Resolución de la Situación Jurídica en contra de los señores YESID OLAYA RIVERA3 y otros4 por el delito de homicidio en persona protegida, la Fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento.

5. El 22 de junio de 2018, l a Fiscalía 77 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de Neiva, Huila, emitió Resolución de Acusación en contra de los señores YESID OLAYA RIVERA5 y otros6 por el delito de homicidio en persona protegida, la Fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento.

El 5 de junio de 2019 , la Fiscalía 115 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario resolvió la situación jurídica del señor JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ por el delito de homicidio en persona protegida absteniéndose de imponer medida de aseguramiento.7

2 JEP, radicado Legali No. 1501075-18.2025.0.00.0001. Fol. 157 J.O. Fiscalía 77 ECVDH Cuaderno 1 Fol. 15 y ss. 3 JEP, radicado Legali No. 1501075-18.2025.0.00.0001. Fol. 157 J.O. Fiscalía 77 ECVDH Cuaderno 2 Fol. 196. 4 Luis Carlos Grzón Bustos, Harold Edison Gaitán Ospina y Cesar Augusto González Caballero.

196. 4 Luis Carlos Grzón Bustos, Harold Edison Gaitán Ospina y Cesar Augusto González Caballero.

JEP, radicado Legali No. 1501075-18.2025.0.00.0001. Fol. 157 J.O. Fiscalía 77 ECVDH Cuaderno 4 Fol. 102137 6 Luis Carlos Grzón Bustos, Harold Edison Gaitán Ospina y Cesar Augusto González Caballero, Herledy Armando Trujullo Ordóñez, Pedro José Guañarita Ortíz. 7 JEP, radicado Legali No. 1501075-18.2025.0.00.0001. Fol. 157 J.O. Fiscalía 115 ECVDH Cuaderno 5 Fol. 156 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501212-34.2024.0.00.0001 y el código 8A5D35.Página 4 de 19

En la Jurisdicción Especial para la Paz

6. En sede de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y particularmente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria - Huila, se tiene que a los comparecientes sujetos a esta providencia se les ha asumido el conocimiento de sus casos de la siguiente manera:

6.1. YESID OLAYA RIVERA : A través de la Resolución No. 3151 del 01 de octubre de 20248. 6.2. JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ: A través de la Resolución No. 4992 del 17 de diciembre de 20209.

octubre de 20248. 6.2. JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ: A través de la Resolución No. 4992 del 17 de diciembre de 20209.

7. Las principales actuaciones de los comparecientes sujetos a esta

providencia son las siguientes:

COMPARECIENTE

ACTA DE

SOMETIMIENTO/

COMPROMISO

F1

COMPROMISO

CLARO,

CONCRETO Y

PROGRAMADO YESID OLAYA RIVERA No. 308113 del 25 de octubre de 2024 10 / No aplica acta de compromiso. Suscrito el 25 de octubre de 202411 Suscrito el 25 de octubre de 202412 JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ No. 309163 del 9 de marzo de 202613/ No aplica acta de compromiso. Suscrito el 09 de marzo de 202614 Suscrito el 11 de marzo de 202615

II. CONSIDERACIONES

8. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP),

8JEP, radicado Legali No. 1501212-34.2024.0.00.0001. Fol. 45-52 9JEP, radicado Legali No. 1501212-34.2024.0.00.0001. Fol. 53 10 JEP, radicado Legali No. 1501212-34.2024.0.00.0001. Fol. 101. 11 Ibid. Fol.103. 12Ibid. Fol.86 y ss.

10 JEP, radicado Legali No. 1501212-34.2024.0.00.0001. Fol. 101. 11 Ibid. Fol.103. 12Ibid. Fol.86 y ss. 13 JEP, radicado Legali No. 1501075-18.2025.0.00.0001. Fol. 135 14 Ibid. Fol.137. 15 Ibid. Fol.145. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501212-34.2024.0.00.0001 y el código 8A5D35.Página 5 de 19

concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

9. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto

armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

10. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado.

11. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias

armado.

11. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

12. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

Problema jurídico

13. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento de los señores

contempla para agentes del Estado.

Problema jurídico

13. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento de los señores YESID OLAYA RIVERA y JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ , quienes comparecen ante esta Jurisdicción como Agente s de Estado integrante s de la fuerza pública, por los hechos ocurridos el 10 de enero de 2005 en Algeciras, Huila, en los que fue asesinado el señor JOHN FREDY BARCO GUTIÉRREZ.

Orden de análisis

14. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional y se analizarán los hechos respecto de los cuales han solicitado el sometimiento los señores YESID OLAYA RIVERA y JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ; (ii) se manifestará sobre la competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria; (iii) se manifestará respecto del régimen de condicionalidad; (iv) se referirá respecto del sometimiento integral ; (v) se dispondrá de órdenes relacionadas con la participación efectiva de las víctimas y concluirá con (vi) disposiciones finales.

  1. Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los hechos ocurridos el 10 de enero de 2005

15. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley

ocurridos el 10 de enero de 2005

15. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

16. En consecuencia, encuentra el Despacho que los hechos respecto de los cuales los señores YESID OLAYA RIVERA y JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ solicitaron su sometimiento ante esta jurisdicción, tuvieron ocurrencia el 10 de enero de 2005 , esto es , dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado el factor de competencia temporal de la JEP.

17. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de en riquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera,

las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de en riquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 16, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 17, (iii) integrantes de las FARC -EP18, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos 19, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización20, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas21.

16 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 17 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 18 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1.

de 2016, artículo 28 numeral 6. 18 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 19 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículo 29, numeral 2. 20 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 21 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501212-34.2024.0.00.0001 y el código 8A5D35.Página 8 de 19

18. Ahora bien, respecto del factor personal de competencia, se tiene por acreditado atendiendo a la calidad personal de los comparecientes YESID OLAYA RIVERA , quien para la época de los hechos se desempeñaba como soldado profesional22, y del señor y JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ 23 quien era el jefe de inteligencia, por lo que se comprueba la calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública, adscritos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza tal como obra dentro de los documentos que hacen parte del expediente remitido por la jurisdicción ordinaria.

19. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5

26 Cacique Pigoanza tal como obra dentro de los documentos que hacen parte del expediente remitido por la jurisdicción ordinaria.

19. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política , adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para co meterla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para

individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

20. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal

22 JEP, radicado Legali No. 1501075-18.2025.0.00.0001. Fol. 157 J.O. Fiscalía 77 ECVDH Cuaderno 2 Fol. 196. 23 Auto ARA 081 de 2023. Sala de Reconocimiento de Verdad. Párr.328. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501212-34.2024.0.00.0001 y el código 8A5D35.Página 9 de 19

ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

21. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del

en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la fuerza pública con o co ntra cualquier grupo armado ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional.

22. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delito s cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir, que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero” 24.

23. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 25 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por

corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado.

24. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por

la Corte Constitucional, debido a que:

24 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501212-34.2024.0.00.0001 y el código 8A5D35.Página 10 de 19

La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto. ║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el

del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del confli cto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métod os o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas26.

25. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia, en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el conflicto armado, a un en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las

confrontaciones bélicas:

La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe én la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido –v.g. el conflicto armado-. Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio

tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar, o el hecho de que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de dichos deberes27.

26. Ha sostenido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que cuando se analiza el nexo entre una conducta con el conflicto armado interno bajo el criterio “con ocasión”, es porque se comprende el mismo como una “relación cercana y suficiente con su desarrollo”28, lo que representa una posición que, por un lado, se aleja del enfoque restrictivo que reduce el conflicto armado a las

26 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6. 27 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radiado No. 42589. Auto AP49012017, fundamento 3. 28 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA No. 19 de 21 de agosto de 2018, párr. 11.12 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501212-34.2024.0.00.0001 y el código 8A5D35.Página 11 de 19

confrontaciones militares exclusivamente, y por otro lado, adopta una perspectiva amplia que pretende abarcar la complejidad fáctica e histórica en la que se ha desarrollado el conflicto armado en Colombia 29. En efecto, debido a la

confrontaciones militares exclusivamente, y por otro lado, adopta una perspectiva amplia que pretende abarcar la complejidad fáctica e histórica en la que se ha desarrollado el conflicto armado en Colombia 29. En efecto, debido a la complejidad del conflicto, la clasificación con ocasión aplica al caso bajo estudio, pues se sabe que preliminarmente coincide con los parámetros generales con los que se ejecutaron extrajudicialmente a otros civiles en otros escen arios de la geografía colombiana30.

27. Conforme a lo anterior, el Despacho analizará si los hechos por los cuales solicitaron los comparecientes su sometimiento fueron cometidos con ocasión del conflicto armado, como pasa a exponerse.

28. En este punto es importante indicar que los hechos ocurridos el 10 de enero de 2005 en Algeciras, Huila , en los que fue asesinado el señor JOHN FREDY BARCO GUTIÉRREZ , se cometieron con ocasión del conflicto armado , siendo determinados por la Sala de Reconocimiento de Verdad en el Auto 081 de 2023 dentro del

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