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JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2353 23 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2353 23 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 31

S A L A D E D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D IC A S E X P E D I E N T E: 1500551-89.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

RUTA NO SANCIONATORIA

SUBCASO HUILA

Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2353 Bogotá D.C. 23 de julio de 2025

Expediente: 1500551-89.2023.0.00.0001

Solicitante:

Calidad:

Situación Jurídica:

JERSON RIVERA GARCÍA

C.C. 83116878 Agente del Estado m iembro de la fuerza pública. Soldado profesional del Ejército Nacional. Procesado. En libertad.

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de

(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del señor JERSON RIVERA GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía No . 83116878 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública del Ejército Nacional, la situación jurídica del compareciente y el régimen de condicionalidad1.

1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 31

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II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

En la Jurisdicción Ordinaria

2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor JERSON RIVERA GARCÍA se encuentra vinculado en el siguiente proces o en la jurisdicción ordinaria. A continuación, se presentan los hechos jurídicamente relevantes, así como la

situación jurídica del compareciente:

(i) Radicado No. 20060003761 de la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila.

3. La Fiscalía 21 delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Garzón,

(i) Radicado No. 20060003761 de la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila.

3. La Fiscalía 21 delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Garzón, Huila, profirió resolución de apertura de investigación previa el 21 de marzo de 2006 dentro del radicado No. 105.867 con ocasión al homicidio del señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ acaecido el 17 de marzo de 2006 en la vereda Peñalosa del municipio de Gigante, Huila 2. La referida investigación fue reasignada a la Fiscalía 45 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario bajo el radicado No.

37613.

4. La Procuraduría delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos mediante providencia del 09 de octubre de 2006 4 ordenó abrir investigación preliminar contra responsables en averig uación por los hechos sucedidos el 17 de marzo de 2006 en la finca denominada la Piedrahita, localizada en la vereda la Peñalosa del municipio de Gigante, Huila.

5. El 02 de marzo de 20095 la Fiscalía Cuarenta y Cinco Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, solicitó al Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar la remisión del expediente No. 1583 que adelanta por los hechos en los cuales murió

2 JEP, expediente No. 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol . 74. Anexo. Expediente ordinario No.

expediente No. 1583 que adelanta por los hechos en los cuales murió

2 JEP, expediente No. 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol . 74. Anexo. Expediente ordinario No.

11001606606420060003761. Cuaderno 1. Fol. 19. 3 Ibidem. Fol. 86 y 87. 4 Ibidem Fol. 113 al 116. 5 Ibidem. Fol.267 al 275.Página 3 de 31

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violentamente el señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ a manos de integrantes del Ejército Nacional el día 17 de marzo de 2006.

6. En consecuencia, el Juzgado de Instancia Séptimo de Brigada en providencia del 21 de julio de 2009 6, no aceptó la competencia positiva atribuida en forma positiva por la Fiscalía 45 dentro de la investigación penal adelantada en contra de los soldados profesionales Eduaime Gaitán Patiño, Rodrigo Galindo Herrera y Mauricio Cubillos Luna 7 y remitió el exp ediente No. 1583 a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

7. Suscitado el conflicto positivo de jurisdicciones la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Superior de la Judicatura, mediante decisión del 01 de septiembre de 2009 , decidió que el conocimiento de la investigación le correspondía a la jurisdicción ordinaria8.

8. La Fiscalía 45 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Neiva, a

correspondía a la jurisdicción ordinaria8.

8. La Fiscalía 45 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Neiva, a través de la resolución del 19 de agosto de 2010 9 decretó la apertura de la investigación y dispuso vincular mediante diligencia de indagatoria al señor JERSON RIVERA GARCÍA y otros10, por el homicidio del señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ ocurrido el 17 de marzo de 2006.

9. Con la resolución del 21 de febrero de 201111 la Fiscalía citada resolvió la situación jurídica del señor JERSON RIVERA GARCÍA y otros12 absteniéndose de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del

6 JEP, expediente No. 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol . 74. Anexo. Expediente ordinario No.

11001606606420060003761. Cuaderno 1. Fol. 7 al 27. 7 El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en providencia del 12 de mayo de año 2006. JEP, expediente No. 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo.

Expediente ordinario No. 11001606606420060003761. Cuaderno 2. Fol. 71 al 75. 8 JEP, expediente No . 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol . 74. Anexo. Expediente ordinario No.

11001606606420060003761. Cuaderno 3. Fol. 269 al 276.

8 JEP, expediente No . 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol . 74. Anexo. Expediente ordinario No.

11001606606420060003761. Cuaderno 3. Fol. 269 al 276. 9 JEP, expediente No. 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol . 74. Anexo. Expediente ordinario No.

11001606606420060003761. Cuaderno 3. Fol. 190 al 193.

10Luis Hernández Murillo, José Elmer Moreno Moreno, Jorge Luis Espriella Ramírez, Carlos Augusto Ayala, Víctor Roa Casanova, Fernando Andrade Trujillo, Jhon Bedoya Jiménez, Omar Tovar Camacho, Wilson Santamaria Galindo, Diofanor Cardona Pérez, Benjamín Semanate Cerón, Carlos Ferney Trujillo Garrido y José Alexander Echeverri Murcia. 11 JEP, expediente No. 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol . 74. Anexo. Expediente ordinario No.

11001606606420060003761. Cuaderno 4. Fol. 227 al 272. 12 Fernando Andrade Trujillo, Wilson Santamaria Galindo, Benjamín Semanate Cerón, Jerson Rivera García, Carlos Ferney Trujillo Garrido , Jose Alexander Echeverry Murcia, Omar Tovar Camacho y Diofanor de Jesús Cardona Pérez.Página 4 de 31

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compareciente, al considerar que en su contra solo se puede deducir un indicio grave de responsabilidad, como es el de hacer parte del grupo de militares que participó en el operativo.

En la Jurisdicción Especial para la Paz

compareciente, al considerar que en su contra solo se puede deducir un indicio grave de responsabilidad, como es el de hacer parte del grupo de militares que participó en el operativo.

En la Jurisdicción Especial para la Paz

10. El 24 de abril de 202313, el señor JERSON RIVERA GARCÍA presentó su solicitud de sometimiento voluntario ante la Jurisdicción Especial para la Paz por los hechos por los que actualmente se surten las siguientes investigaciones:

  • Investigación Penal Rad. 200700022, por los hechos ocurridos el 12 de abril de 2007 en la vereda La Chonta – Municipio de Gigante Huila, en desarrollo de operación militar en donde resultaron muertas 5 personas de nombre: Andrés

Mauricio Duarte Guzmán, Rutbell Andrade, Carlos Augusto Polanía Rodríguez, Jhon Freddy Alcalá Lugo, Juan Gabriel Gómez Rincón.

  • Investigación Penal Rad. 3761 – Fiscalía 116 Especializada CVDH Neiva , por los hechos ocurridos el 17 de marzo de 2006 en donde se presentó como baja en combate el señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ.
  • Investigación en la Instrucción Penal Militar Rad. 1650 - Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar, por los hechos ocurridos en el municipio de Gigante, vereda Guadalupe, sector de “otros caminos”, en donde se presentaron como bajas en combate cuatro personas.

11. Mediante la Resolución No. 1558 del 19 de mayo del 202314 este despacho asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento de l señor JERSON RIVERA GARCÍA , requirió la presentación del escrito de régimen de

11. Mediante la Resolución No. 1558 del 19 de mayo del 202314 este despacho asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento de l señor JERSON RIVERA GARCÍA , requirió la presentación del escrito de régimen de condicionalidad, reconoció personería jurídica para actuar al profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo como apoderado del compareciente JERSON RIVERA GARCÍA y dispuso de diferentes ordenes de recaudo probatorio.

12. El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar mediante el oficio 2908 del 23 de junio de 202315, informó a este Despacho que la investigación penal No. 1650 adelantada en contra de JERSON RIVERA GARCÍA por los hechos ocurridos el 23 de enero de 2007, en la vereda Guadalupe del municipio de Gigante Huila,

13 JEP. Radicado Legali No. 1500551-89.2023.0.00.0001. Folio 1 – 6. 14 JEP. Radicado Legali No. 1500551-89.2023.0.00.0001. Folio 7 – 11. 15 JEP. Radicado Legali No. 1500551-89.2023.0.00.0001. Folio 28 – 30.Página 5 de 31

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fue enviada a la Fiscalía 19 Penal Militar de Ibagué – Tolima, por termino de instrucción.

13. La Fiscalía General de la Nación mediante el oficio No. 0640 del 1 de agosto de 2023 informó que la investigación No. 200700022 se encuentra en

instrucción.

13. La Fiscalía General de la Nación mediante el oficio No. 0640 del 1 de agosto de 2023 informó que la investigación No. 200700022 se encuentra en etapa de indagación (Ley 906/2004), por los hechos ocurridos el 12 de abril de 2007 en la vereda la Chonta de la comprensión municipal de Gigante (Huila), resultando como víctimas los señores Andrés Mauricio Duarte Guzmán, Rubiel Andrade, Carlos Augusto Polanía Rodríguez, Jhon Freddy Alcalá Lugo y Juan Gabriel

Gómez.

14. Por otra parte , la investigación 20060003761 se encuentra en etapa de instrucción (Ley 600/2000), por los hechos ocurridos el 17 de marzo de 2006, en la finca Piedrahita, vereda Peñalosa de la comprensión municipal de Gigante – Huila, resultando como víctima el señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ.

15. El 28 de septiembre de 2023 16, el señor JERSON RIVERA GARCÍA remitió su propuesta de compromiso claro, concreto y programad o, en donde

señaló su responsabilidad por:

“1. H echos 12 de abril de 2007, vereda la chonta, jurisdicción del municipio de Gigante (H.) Las víctimas de estos hechos fueron posteriormente identificadas como ANDRES (sic) MAURICIO DUARTE GUZMAN (sic), RUTBELL ANDRADE, CARLOS AUGUSTO POLANIA RODRIGUEZ (sic), JHON FREDY ALCALA LUGO, JUAN GABRIEL GOMEZ (sic) RINCON y la investigación

DUARTE GUZMAN (sic), RUTBELL ANDRADE, CARLOS AUGUSTO POLANIA RODRIGUEZ (sic), JHON FREDY ALCALA LUGO, JUAN GABRIEL GOMEZ (sic) RINCON y la investigación penal la adelanta bajo el Rad.110016000099200700022 L. 906 – 2004 Fiscalía 116 Especializada CVDH”.

2. H echo: 23 enero de 2 007 municipio de Gigante Huila vereda Guadalupe. Las víctimas de este hecho posteriormente fueron identificadas como: EVER MOSQUERA PEREZ (sic), ORLANDO MOLANO GUTIERREZ, FELIPE BERNATE ALONSO, JOAN SEBASTIAN (sic) MOSQUERA PORRAS y la investigación penal la adelanta el JUZGADO 65 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE GARZON (H.) Rad. 1650 -2007”.

3. HECHO 17 DE MARZO DE 2006, FINCA PIDRAHITA, VEREDA

PEÑALOSA, GIGANTE (H)17

16 JEP. Expediente Legali No. 1500551-89.2023.0.00.0001 Fol. 63 – 114. 17 En su escrito de CCCP el compareciente no mencionó los nombres de las víctimas ni tampoco informó si se encuentra en curso proceso judicial en su contra por estos hechos.Página 6 de 31

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4. HECHO 05 DE OCTUBRE DE 2007, VEREDA CARACOLÍ,

CORREGIMIENTO POTRERILLOS, MUNICIPIO DE GIGANTE –

HUILA.18”

4. HECHO 05 DE OCTUBRE DE 2007, VEREDA CARACOLÍ,

CORREGIMIENTO POTRERILLOS, MUNICIPIO DE GIGANTE –

HUILA.18”

16. Frente a lo anterior, es pertinente indicar que el compareciente JERSON RIVERA GARCÍA incluyó en su propuesta de compromiso claro, concreto y programado hechos por los cuales no solicitó el sometimiento ante esta jurisdicción.

17. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante el Auto No. 081 del 20 de noviembre de 202319, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.

18. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución SDSJ No . 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual se crearon las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los ma gistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quienes

comparecientes de la Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los ma gistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quienes les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.

19. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000001.2024 del 13 de febrero de 2024 20 definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, corre spondiéndole al suscrito magistrado el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de

18 En su escrito de CCCP el compareciente no mencionó los nombres de las víctimas ni tampoco informó si se encuentra en curso proceso judicial en su contra por estos hechos. 19 Radicado Conti No. 202303033234. 20 Conti No. 202403004337.Página 7 de 31

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Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.

20. El 18 de marzo de 2024 mediante la Resolución SDSJ No. 1196 de 2024 21, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitió el asunto correspondiente al compareciente JERSON RIVERA GARCÍA a la Subsala Especial Primera de

Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria.

la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitió el asunto correspondiente al compareciente JERSON RIVERA GARCÍA a la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria.

21. El 30 de octubre de 2024 22, el compareciente JERSON RIVERA GARCÍA a través de su apoderado remitió tanto el Acta de sometimiento No. 307393 del 30 de octubre de 2024 como el formato F1 suscrito.

22. Mediante la Resolución SUB1NS – HUILA-JMHS No. 1452 del 12 de mayo de 2025, este Despacho convocó al señor JERSON RIVERA GARCÍA a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico, que se realizará durante los días 13, 14 y 15 de agosto de 2025 en la ciudad de Neiva – Huila. Así como a los encuentros preparatorios virtuales y presenciales que se llevarán a cabo para la celebración de la diligencia procesal.

23. El 4 de junio de 2025, mediante la Resolución No. 1769 este Despacho convocó al compareciente JERSON RIVERA GARCÍA al encuentro preparatorio de la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico que se realizará el lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de julio de 2025 de manera presencial en Neiva –

Huila.

III. CONSIDERACIONES

De la competencia

24. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP),

Huila.

III. CONSIDERACIONES

De la competencia

24. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Constru cción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

21 JEP. Expediente Legali No. 1500551-89.2023.0.00.0001. Fl 187 – 191. 22 JEP. Expediente Legali No. 1500551-89.2023.0.00.0001. Fl 286 – 287.Página 8 de 31

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25. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y deb e, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. Señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, se condiciona la aplicación a

delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia d el Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

26. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 20 17 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico.

En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáne o que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

27. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en

entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.Página 9 de 31

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28. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para ot orgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

29. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre l a competencia jurisdiccional respecto de los procesos penales que comprometen la situación jurídica de l señ or JERSON RIVERA

GARCÍA.

Problema jurídico

30. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos

penales que comprometen la situación jurídica de l señ or JERSON RIVERA

GARCÍA.

Problema jurídico

30. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento de l señor JERSON RIVERA GARCÍA quien comparece ante esta Jurisdicción como Agente de Estado integrante de la fuerza pública.

Orden de análisis

31. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos respecto de los cuales solicitó su sometimiento ; (ii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; (iii) s e referirá al régimen de condicionalidad; (iv) se manifestará sobre la competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria , (v) sometimiento integral y concluirá con (vi) disposiciones finales.

  1. Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los procesos que se adelantan en contra del solicitante

32. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artíc ulo 8 de la LeyPágina 10 de 31

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1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 ° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta

conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 ° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

33. En el caso concreto, con ocasión al homicidio del señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ acaecido el 17 de marzo de 2006 en la vereda Peñalosa del municipio de Gigante, Huila 23, se encuentra acreditado el factor temporal por encontrarse dentro del periodo de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016.

34. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva24, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 25,

(iii) integrantes de las FARC -EP26, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos27, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización28, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin

delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización28, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas29.

23 JEP, expediente No. 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol . 74. Anexo. Expediente ordinario No.

11001606606420060003761. Cuaderno 1. Fol. 19. 24 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 25 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 26 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 27 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 28 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 29 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018.Página 11 de 31

29 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018.Página 11 de 31

E X P E D IE N T E: 1500551-89.2023.0.00.0001

35. En el caso de la referencia, se tiene por acreditada la calidad personal del señor JERSON RIVERA GARCÍA como agente del Estado miembro de la fuerza pública, debido a que para la época de los hechos el compareciente se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional, adscrito al

Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza.30

36. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los

siguientes criterios:

Que el c onflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto

conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

Que el c onflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

37. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

30 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.

11001606606420060003761. Cuaderno 5. Fol. 90.Página 12 de 31

30 JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74. Anexo. Expediente ordinario No.

11001606606420060003761. Cuaderno 5. Fol. 90.Página 12 de 31

E X P E D IE N T E 1500551-89.2023.0.00.0001

38. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas condu ctas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para

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