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JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2356 23 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2356 23 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 18

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 1501153-17.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA

Bogotá D.C. 23 de julio de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2356

Expediente: 1501153-17.2022.0.00.0001

Solicitante:

Calidad:

Situación Jurídica:

JAIME BUSTOS CICERI

C.C. 12.200.350 Agente del Estado m iembro de la fuerza pública. Soldado profesional del Ejército Nacional. Procesado - en libertad.

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de

(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del señor JAIME BUSTOS CICERI identificado con cédula de ciudadanía No. 12.200.350 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, Ejército Nacional, la situación jurídica del compareciente y el régimen de condicionalidad1.

1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 18

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II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

En la Jurisdicción Ordinaria

2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, respecto del señor JAIME BUSTOS CICERI

se tiene lo siguiente:

(i) Radicado No. 2006 -8141 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Neiva

3. El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar mediante providencia del 17 de julio de 2006 2 dispuso la apertura del proceso penal por el delito de homicidio con ocasión al informe presentado por el Capitán Faiver Coronado Camelo por

3. El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar mediante providencia del 17 de julio de 2006 2 dispuso la apertura del proceso penal por el delito de homicidio con ocasión al informe presentado por el Capitán Faiver Coronado Camelo por los hechos ocurridos el 11 de julio de 2006 donde perdió la vida el señor JORGE

LUIS LÓPEZ ORTIZ.

4. Mediante la Resolución No. 2547 del 29 de octubre de 2010 3 se designó al fiscal delegado ante los Jueces Penales del Circuito para que adelante las diligencias tendientes a provocar conflicto positivo de competencia ante la Justicia Penal Militar respecto de la investigación adelantada por el homicidio

del señor LUIS LÓPEZ ORTIZ.

5. El Juzgado Séptimo Penal Militar de Brigada en providencia del 28 de abril de 20114 ordenó la remisión inmediata de la actuación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que dirima el conflicto positivo de competencia, quien en a su vez mediante providencia del 25 de mayo de 2011 5 ordenó asignar el conocimiento de la investigación a la jurisdicción ordinaria en cabeza de la Fiscalía 39 Especializada contra las Violaciones a los

Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Neiva.

6. De conformidad con lo anterior la Fiscalía 39 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de

2 JEP. Expediente Legali No. 1501153-17.2022.0.00.0001. Fol. 91. Anexo 2006-8141. Cuaderno 1. Fol. 5 y 6. 3 Ibid. Cuaderno 2. Fol. 15 y 16. 4 Ibid. Cuaderno 2. Fol. 28 al 33. 5 Ibid. Anexo 1. Fol. 7 al 18.Página 3 de 18

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Neiva mediante providencia del 26 de septiembre de 2011 6 avocó conocimiento de las diligencias bajo el radicado No. 8141. Seguidamente en providencia del 20 de marzo de 20127 estableció que el soldado profesional JAIME BUSTOS CICERI y otros8 participaron en la misión táctica Inmortal III donde resultó muerto el señor LUIS LÓPEZ ORTIZ y dispuso vincularlos mediante diligencia de indagatoria por el delito de homicidio en persona protegida.

7. El 26 de noviembre de 2012 9 el señor JAIME BUSTOS CICERI rindió diligencia de indagatoria ente la Fiscalía 39 de la DECVDH de Neiva, quien le formuló cargos por el delito de homicidio en persona protegida por los hechos ocurridos el 11 de julio de 2006 donde dieron muerte al señor JORGE LUIS

LÓPEZ ORTIZ.

8. En providencia del 30 de septiembre de 201410 la Fiscalía 39 de la DECVDH de Neiva se abstuvo de imponer medida de aseguramiento al señor JAIME BUSTOS CICERI y otros11 en función del principio de presunción de inocencia.

de Neiva se abstuvo de imponer medida de aseguramiento al señor JAIME BUSTOS CICERI y otros11 en función del principio de presunción de inocencia.

(ii) Proceso radicado No. 2006-0008478 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva

9. El Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar, mediante providencia del 15 de diciembre de 200612 dispuso la apertura de la investigación preliminar No. 294 por el delito de homicidio de acuerdo con el informe de los hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2006 en la vía que conduce al sector de Balseadero con el área poblada de San José de Belén al mu nicipio del Agrado, Huila, donde resultaron muertas 3 personas (JOSÉ AGUSTÍN ARIAS BARRERA, HENRY OCHOA CADENA y JUAN GABRIEL CUENCA MOREA) en presunto enfrentamiento con tropas del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza.

6 JEP. Expediente Legali No. 1501153-17.2022.0.00.0001. Fol. 91. Anexo 2006-8141. Cuaderno 2. Fol. 6 4 y 63. 7 Ibid. Cuaderno 2. Fol. 128 y 129. 8 Ruber Samb oni Mosquera , William Antonio Andapina Avirama , Hugo Hernán Rivera Arenas Erik Benites Girón y Faiver Coronado Camero. 9 JEP. Expediente Legali No. 1501153-17.2022.0.00.0001. Fol. 91. Anexo 2006-8141. Cuaderno 3. Fol.240 al 244.

Benites Girón y Faiver Coronado Camero. 9 JEP. Expediente Legali No. 1501153-17.2022.0.00.0001. Fol. 91. Anexo 2006-8141. Cuaderno 3. Fol.240 al 244. 10 JEP. Expediente Legali No. 1501132-41.2022.0.00.0001. Fol. 91. Anexo 2006-8141. Cuaderno 4. Fol. 90 al 110. 11Faiver Coronado Camero, Fredy Alexander Muñoz Bravo, Jamis Arley Hernández Valencia y Ruber Samboni Mosquera. 12 JEP. Expediente Legali No. 1501153-17.2022.0.00.0001. Fol. 93. Expediente anexo 2006.8478 cuaderno 1 RAD. Fol. 6 y 7.Página 4 de 18

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10. El 3 de diciembre de 2010 13 el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar dispuso remitir a la Fiscalía General de la Nación la investigación con radicado N° 294, adelantada por los hechos acaecidos el 28 de noviembre de 2006 en el sector del Balseadero, área poblada de Belén, municipio de Agrado (Huila), en donde miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Infantería N° 26“Cacique Pigoanza” de la Novena Brigada, Quinta División presentaron como muertos en combate a los señores JOSÉ AGUSTÍN ARIAS BARRERA, HERNEY

OCHOA CADENA Y JUAN GABRIEL CUENCA MOREA.

11. Por su parte, la Fiscalía 115 de la Dirección Especializada contra las

muertos en combate a los señores JOSÉ AGUSTÍN ARIAS BARRERA, HERNEY

OCHOA CADENA Y JUAN GABRIEL CUENCA MOREA.

11. Por su parte, la Fiscalía 115 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, mediante decisión del 29 de junio de 2018 14 proferida dentro del radicado No. 2006-8478 decidió iniciar la investigación formal en contra del señor JAIME BUSTOS CICERI y otros 15 y ordenó vincularlo mediante diligencia de indagatoria, con ocasión a la muerte de

los señores JOSÉ AGUSTÍN ARIAS BARRERA, HERNEY OCHOA CADENA y

JUAN GABRIEL CUENCA MOREA.

12. Actualmente La Fiscalía 116 Especializada DCVDH de Neiva adelanta la investigación bajo el radicado No. 2006 -847816, la cual se encuentra en etapa de instrucción bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000.

(iii) Hechos ocurridos el 8 de enero de 2006 en el municipio de Inzá , Cauca.

13. En diligencia de versión voluntaria rendida por el señor JAIME BUSTOS CICERI dio cuenta de los hechos sucedidos el 8 de enero de 2006 en comprensión municipal de Inzá , Cauca, donde perdieron la vida los señores MANUEL ANTONIO TAO PILLIMUE Y HORTENSIA TUNJA CUCHUMBE y resultó herido el señor WILLIAM CAUNACUE MOLINA . Sin embargo, dentro del expediente no obran piezas procesales relacionadas con el hecho por lo tanto se impartirán ordenes de recaudo probatorio en acápite posterior.

herido el señor WILLIAM CAUNACUE MOLINA . Sin embargo, dentro del expediente no obran piezas procesales relacionadas con el hecho por lo tanto se impartirán ordenes de recaudo probatorio en acápite posterior.

13 JEP. Expediente Legali No. 1501153-17.2022.0.00.0001. Fol. 93. Expediente anexo 20 06.8478. Cuaderno No. 1. Fol. 213 al 215. 14 JEP. Expediente Legali No. 1501153-17.2022.0.00.0001. Fol. 93. Expediente anexo 2006.8478 cuaderno 3. Fol. 70 y 71. 15 Carlos Jair Salamanca Robles, Faiver Coronado Camero, Edwin Pérez Pantoja, Marco Tulio Carmona Ramos, Esneider Castro Pastuso , Juan Álvarez Lozada, Alexander Avendaño , Willian Andapi na Avirama y Willinton Aviles Vásquez. 16 JEP. Expediente Legali No. 1501153-17.2022.0.00.0001. Fol. 482.Página 5 de 18

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(iv) Hechos remitidos por la SRVR en los que perdieron la vida dos jóvenes de sexo masculino el 6 de noviembre de 2006 en La Plata (Huila)

14. Mediante el Auto ARA 087 del 7 de abril de 2025 17 la Sala de reconocimiento de Verdad ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala que traslade a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el radicado Conti No. 202501016915, para que tome las determinaciones a las que haya lugar respecto

reconocimiento de Verdad ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala que traslade a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el radicado Conti No. 202501016915, para que tome las determinaciones a las que haya lugar respecto del señor JAIME BUSTOS CICERY y otros18, quienes según la versión rendida por el señor Faiver Coronado Camero tuvieron participación en el hecho ocurrido el 6 de noviembre de 2006 en La Plata (Huila), en donde tropas del BIPIG ejecutaron a dos personas, incluido el señor José Alain Cifuentes Losada.

En la Jurisdicción Especial para la Paz

15. Mediante la Resolución No. 2471 del 7 de julio de 202219 el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor JAIME BUSTOS CICERI , requirió la suscripción del acta de sometimiento y formato F1 y se reconoció personería a la profesional del

derecho Diana Alid Quintana Cotacio.

16. La Dirección de Personal del Ejercito Nacional mediante oficio del 8 de agosto de 202220 indicó que el señor JAIME BUSTOS CICERI ingreso al Ejército Nacional como soldado regular el 10 de diciembre de 1999 , continuó como soldado profesional el 20 de febrero de 2002 y señaló que se encuentra retirado de la institución desde el 01 de junio de 2021 por la causal de tener derecho a la pensión.

17. El 02 de septiembre de 2022 21 el señor JAIME BUSTOS CICERI remitió al despacho el Acta de sometimiento No. 30587822 suscrita y formato F1 suscrito el

pensión.

17. El 02 de septiembre de 2022 21 el señor JAIME BUSTOS CICERI remitió al despacho el Acta de sometimiento No. 30587822 suscrita y formato F1 suscrito el 01 de septiembre de 202223.

18. La Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila, solicitó información relacionada con el

17 JEP. Expediente Legali No. 1501153-17.2022.0.00.0001. Fol. 619 al 625. 18 Edwin Miguel Pérez Pantoja, Wilian Antonio Andapiña Avirama y Willinton Avilés Hurtado. 19 JEP. Expediente Legali No. 1501153-17.2022.0.00.0001. Fol. 14 al 18. 20 Ibidem. Fol. 71 al 73. 21 Ibidem. Fol. 116 al 118. 22 Ibidem. Fol. 501 al 502. 23 Ibidem. Fol. 142 al 148.Página 6 de 18

E X P E D I E N T E: 1501153-17.2022.0.00.0001 sometimiento del señor JAIME BUSTOS CICERI y otros 24 por los hechos ocurridos el 11 de julio de 2006 en la vereda Alto Silvania del Municipio de Gigante Huila, donde perdió la vida el señor JORGE LUIS LOPEZ ORTIZ en un aparente combate con tropas del batallón Pigoanza cuando se ejecutó la orden de operaciones No. 003/2006 inmortal III.

19. Mediante la Resolución No. 356 del 3 de febrero de 2023 25 se aceptó el

aparente combate con tropas del batallón Pigoanza cuando se ejecutó la orden de operaciones No. 003/2006 inmortal III.

19. Mediante la Resolución No. 356 del 3 de febrero de 2023 25 se aceptó el sometimiento del señor JAIME BUSTOS CICERI por competencia prevalente de la JEP por las investigaciones con radicados números 11001 -60-66064-20060008141 por hechos ocurridos el 11 de julio de 2006 en donde perdió la vida el señor JORGE LUIS LÓPEZ ORTIZ y 11001 -60-66064-2006-0008478 por hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2006 donde perdieron la vida los señores JOSÉ AGUSTÍN ARIAS BARRERA, HERNEY OCHOA CADENA y JUAN GABRIEL CUENCA MOREA a cargo de las Fiscalías 115 y 116 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva (Huila), respectivamente. Adicional a ello requirió el ajuste a su propuesta de régimen de condicionalidad.

20. Con el Auto SUB D – SUBCASO HUILA 016 del 15 de febrero de 2023, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas convocó al señor JAIME BUSTOS CICERI, a comparecer a diligencia de versión voluntaria la cual tuvo lugar el 22 de marzo de 2023. En la referida diligencia el compareciente se refirió a 3 hechos: (i) Hechos ocurridos el 8 de enero de 2006 en el municipio de Inzá, Cauca donde perdieron la vida los

la referida diligencia el compareciente se refirió a 3 hechos: (i) Hechos ocurridos el 8 de enero de 2006 en el municipio de Inzá, Cauca donde perdieron la vida los señores MANUEL ANTONIO TAO PILLIMUE Y HORTENSIA TUNJA CUCHUMBE y resultó herido el señor WILLIAM CAUNACUE MOLINA ; (ii) hechos ocurridos el 11 de julio de 2006 donde perdió la vida el señor JORGE LUIS LÓPEZ ORTIZ y (iii) hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2006 donde perdieron la vida los señores JOSÉ AGUSTÍN ARIAS BARRERA, HERNEY

OCHOA CADENA y JUAN GABRIEL CUENCA MOREA.

21. A través de la Resolución No. 1809 del 22 de junio de 2023 26 se reconoció personería para actuar al profesional del derecho José Alexander Rojas Cardozo,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.730.245 y portador de la tarjeta

24 Cristian Fernando Arias Pichica, Fredy Alexander Muñoz Bravo, Luis Fernando Calderón Calderón, Jamis Arley Hernández Valencia, Faiver Coronado Camero, Hugo Hernan Rivera Arenas, Erik Benítez Girón, William Andapiña Avirama y Ruber Samboni Mosquera, 25 JEP. Expediente Legali No. 1501153-17.2022.0.00.0001. Fol. 187 al 239. 26 Ibidem. Fol. 468 al 469.Página 7 de 18

E X P E D I E N T E: 1501153-17.2022.0.00.0001

profesional No. 76.755 del C.S. de la J. para que represente los intereses del señor

E X P E D I E N T E: 1501153-17.2022.0.00.0001

profesional No. 76.755 del C.S. de la J. para que represente los intereses del señor

JAIME BUSTOS CICERI.

22. La Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho internacional Humanitario de Neiva Huila mediante oficio del 29 de junio de 202327 solicitó información relacionada con el sometimiento del señor JAIME BUSTOS CICERI y otros28 e indagó si estos dieron su versión por los hechos sucedidos el 28 de noviembre de 2006 en el sector de “El Balseadero” Área poblada de Belén de la comprensión municipal de El Agrado, Huila , por integrantes del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza quienes en un presunto enfrentamiento ocasionaron el deceso de JOSÉ AGUSTÍN ARIAS BARRERA, HENRY OCHOA CADENA Y JUAN GABRIEL CUENCA MOREA dentro de la investigación adelantada bajo el No. 110016066064-2006-0008478.

23. Con la Resolución No. 1158 del 18 de marzo de 2024 29 se remitió el expediente del señor JAIME BUSTOS CICERI a esta Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza Pública.

24. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante el Auto No. 081 del 20 de noviembre de 202330, determinó los hechos y

24. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante el Auto No. 081 del 20 de noviembre de 202330, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.

25. Seguidamente, mediante el Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202331, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a varios comparecientes y sujetos por hechos relacionados con la comisión de homicidios por efectivos del Ejército Nacional en el departamento del Huila, con el objetivo de que la SDSJ determine la manera en que debe

27 Ibidem. Fol. 482. 28 Carlo Yair Salamanca Robles, Faiver Coronado Camero, Edwin Pérez Pantoja, Marco Tulio Carmona Ramos, Juan Carlos Álvarez Lozada, Willinton Avilés Vásquez, Esneider Castro Pastuso y José Andapiña Valderrama (sic) 29 JEP. Expediente Legali No. 1501153-17.2022.0.00.0001. Fol.503 al 508. 30 Radicado Conti No. 202303033234. 31 Radicado Conti No. 202303033281.Página 8 de 18

29 JEP. Expediente Legali No. 1501153-17.2022.0.00.0001. Fol.503 al 508. 30 Radicado Conti No. 202303033234. 31 Radicado Conti No. 202303033281.Página 8 de 18

E X P E D I E N T E: 1501153-17.2022.0.00.0001 proceder frente a ellos 32. El señor JAIME BUSTOS CICERI fue remitido dentro del listado del numeral primero del referido auto.

26. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelan tar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quien es les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.

27. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000001.2024 del 13 de febrero de 2024 33 definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito magistrado el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas

militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito magistrado el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.

28. A través de la Resolución No. S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 2024 34, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes dentro de los cuales se encuentra el señor JAIME BUSTOS CICERI , el cual no fue seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante.

29. Mediante el Auto ARA 087 del 7 de abril de 2025 35 la Sala de reconocimiento de Verdad ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala que traslade a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el radicado Conti No. 202501016915, para que tome las determinaciones a las que haya lugar respecto del señor JAIME BUSTOS CICERI y otros36, quienes según la versión rendida por el señor Faiver Coronado Camero tuvieron participación en el hecho ocurrido el 6 de noviembre de 2006 en La Plata (Huila), en donde tropas del BIPIG ejecutaron a dos personas, incluido el señor José Alain Cifuentes Losada.

32 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Radicado Conti No. 202303033281. 33 Conti No. 202403004337. 34 JEP. Expediente Legali No. 1501153-17.2022.0.00.0001. Fol. 541 al 548.

33 Conti No. 202403004337. 34 JEP. Expediente Legali No. 1501153-17.2022.0.00.0001. Fol. 541 al 548. 35 JEP. Expediente Legali No. 1501153-17.2022.0.00.0001. Fol. 619 al 625. 36 Edwin Miguel Pérez Pantoja, Wilian Antonio Andapiña Avirama y Willinton Avilés Hurtado.Página 9 de 18

E X P E D I E N T E: 1501153-17.2022.0.00.0001

30. Mediante la Resolución No. 1452 del 12 de mayo de 2025 37 este despacho convocó al señor JAIME BUSTOS CICERI a la audiencia de aporte a la verdad , seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico la cual se adelantará el próximo 13, 14 y 15 de agosto de 2025.

31. Esta Subsala a través de la Resolución No. 1769 del 4 de junio de 2025 38 convocó al señor JAIME BUSTOS CICERI a los encuentros previos a la audiencia así: encuentro virtual el 13 de junio, encuentro presencial 14, 15 y 16 de julio y encuentro privado para víctimas y comparecientes el 30 y 31 de julio y 1 de agosto de 2025.

32. En relación con la participación efectiva de las víctimas dentro del proceso de la referencia, esta Subsala a través de la Resolución No. 2110 del 11 de julio de 202539 reconoció la acreditación de la calidad de víctima s indirectas e intervinientes especiales de la víctima directa JOSÉ ALAIN CIFUENTES

de la referencia, esta Subsala a través de la Resolución No. 2110 del 11 de julio de 202539 reconoció la acreditación de la calidad de víctima s indirectas e intervinientes especiales de la víctima directa JOSÉ ALAIN CIFUENTES LOSADA, a los señores JOSÉ RICARDO CIFUENTES LOSADA, identificado con cédula de ciudadanía número 10.541.352; ANA LEIDA CIFUENTES LOZADA, identificada con cédula de ciudadanía número 34.551.896; MARÍA STELLA CIFUENTES LOSADA, identificada con cédula de ciudadanía número 36.382.225; LAURA ERMILA CIFUENTES LOZADA, identificada con cédula de ciudadanía número 36.383.465; SONY EMIR CIFUENTES LOZADA, identificado con cédula de ciudadanía número 16.190.949 y CELMIRA CIFUENTES LOSADA, identificada con cédula de ciudadanía número 40.780.152, efectuada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, y dispuso diferentes ordenes relacionadas con la participación de los familiares del señor JORGE LUIS LÓPEZ ORTIZ , JOSÉ AGUSTÍN ARIAS BARRERA , HERNEY OCHOA CADENA y JUAN GABRIEL CUENCA MOREA en el sentido de requerir al profesional del derecho asignado por el SAAD para que remita los documentos necesarios para su acreditación como intervinientes esp eciales ante la JEP.

37 Ibidem. Fol. 659 al 682. 38 Ibidem. Fol. 741 al 751. 39 Ibidem. Fol. 795 al 811.Página 10 de 18

la JEP.

37 Ibidem. Fol. 659 al 682. 38 Ibidem. Fol. 741 al 751. 39 Ibidem. Fol. 795 al 811.Página 10 de 18

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III. CONSIDERACIONES

33. En virtud de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ continuar con el trámite del sometimiento del señor JAIME BUSTOS CICERI y verificar sus aportes a verdad y aptitud del régimen de condicionalidad.

Orden de análisis

34. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) examen de aptitud del régimen de condicionalidad ; (ii) participación efectiva de las víctimas; (iii) sometimiento integral; y (iv)disposiciones finales.

  1. Examen preliminar de aptitud del régimen de condicionalidad

35. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.

36. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política 40 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e] starán

los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e] starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

37. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios 41. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, se deben

40 Artículo transitorio 1, inciso 5. 41 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018.Página 11 de 18

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manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta 42, programada43 y clara 44, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.

modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.

38. Partiendo de lo indicado anteriormente, y teniendo en cuenta la fase transicional en la que se encuentra el compareciente, esto es, la relativa a la definición de su situación jurídica no sancionatoria , es indispensable que presente ante este despacho aportes reales y efectivos de esclarecimiento pleno de la verdad en los que amplíe los rangos de verdad hasta ahora develados ante los distintos órganos judiciales ordinarios y de la JEP, que le permita na rrar de manera extraordinaria los hechos que comprometen su situación jurídica en cuanto a sus pr opias acciones, así como la conducta de sus compañeros, superiores y subalternos.

39. Este Magistrado debe aclarar, que el ejercicio de preparación de reconstrucción de los hechos y preparación psicosocial llevada los días 14, 15 y 16 de julio ogaño como fue indicado en la resolución que lo convocó, es un espacio en el cual se realiza la reconstrucción de los hechos con la finalidad de preparar el encuentro privado entre compareciente s y víctimas para que su lenguaje sea asertivo en clave de restauración y sus relatos no generen acciones con daño a las víctimas a las cuales se dirigirán en el encuentro privado del 30 y 31 de julio y 1 de agosto de 2025, así como en la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico la cual se adelantará el próximo 13, 14 y 15 de agosto de 2025.

y 1 de agosto de 2025, así como en la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico la cual se adelantará el próximo 13, 14 y 15 de agosto de 2025.

42 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17 43 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18 44 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas.Página 12 de 18

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que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas.Página 12 de 18 E X P

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