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JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2417 28 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2417 28 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 16

S A L A D E D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D IC A S E X P E D I E N T E 1500878 - 6 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

RUTA NO SANCIONATORIA

SUBCASO HUILA

Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2417 Bogotá D.C. 28 de julio de 2025

Expediente: 1500878-68.2022.0.00.0001

Solicitante:

Calidad:

Situación Jurídica:

MARCO TULIO CARMONA RAMOS

C.C. 96.331.595 Agente del Estado m iembro de la fuerza pública. Soldado profesional del Ejército Nacional. Procesado. En libertad.

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de

Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018 , se pronuncia sobre la situación jurídica y el régimen de condicionalidad del soldado profesional retirado SLP. (R) MARCO TULIO CARMONA RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.331.595 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

En la Jurisdicción Ordinaria

2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor MARCO TULIO CARMONA RAMOS se encuentra vinculado en los siguientes procesos en la jurisdicciónPágina 2 de 16

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ordinaria. A continuación, se presentan los hechos jurídicamente relevantes, así como la situación jurídica del compareciente:

Proceso radicado No. 110016066064 -2006-0008478 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva

3. El Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar, mediante providencia del 15 de diciembre de 2006 1 dispuso la apertura de la investigación preliminar No. 294 por el delito de homicidio de acuerdo con el informe de los hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2006 en la vía que

providencia del 15 de diciembre de 2006 1 dispuso la apertura de la investigación preliminar No. 294 por el delito de homicidio de acuerdo con el informe de los hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2006 en la vía que conduce al sector de Balseade ro con el área poblada de San José de Belén al municipio del Agrado, Huila, donde resultaron muertas 3 personas (JOSÉ AGUSTÍN ARIAS BARRERA, HENRY OCHOA CADENA y JUAN GABRIEL CUENCA MOREA) en presunto enfrentamiento con tropas del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza.

4. Por su parte, la Fiscalía 115 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, mediante decisión del 29 de junio de 2018 2 proferida dentro del radicado No. 11001606606420060008478 decidió iniciar la investigación formal en contra del señor MARCO TULIO CARMONA RAMOS y otros 3 y ordenó vincularlo mediante diligencia de indagatoria, con ocasión a la muerte de los señores JOSÉ AGUSTÍN ARIAS BARRERA, HERNEY OCHOA CADENA y JUAN GABRIEL CUENCA MOREA la cual tuvo lugar el 28 de noviembre de 2006, en el municipio del Agrado – Huila. Según la información suministrada por el personal Militar del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, se trató de un presunto contacto armado con tres sujetos, los cuales al parecer se disponían a realizar robos en las fincas del sector y actividades de abigeato en la finca del señor Lucas Lozano Pacheco, los cuales fueron interceptados y dados de baja por el

contacto armado con tres sujetos, los cuales al parecer se disponían a realizar robos en las fincas del sector y actividades de abigeato en la finca del señor Lucas Lozano Pacheco, los cuales fueron interceptados y dados de baja por el

1 JEP. Expediente Legali No. 1501029-34.2022.0.00.0001. Fol. 134. Expediente anexo 201.8478 cuaderno

1. Fol. 7 y 8. 2 JEP. Expediente Legali No. 1501029-34.2022.0.00.0001. Fol. 134. Expediente anexo 201.8478 cuaderno

3. Fol. 67 y 68 3 Carlos Jair Salamanca Robles, Faiver Coronado Camero, Edwin Pérez Pantoja, Alexander Avendaño, Jaime Bustos Ciceri, Juan Álvarez Lozada, Esneider Castro Pastuso, Willian Andapiña Avirama y Willinton Áviles VásquezPágina 3 de 16

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primer pelotón de la compañía C al mando del Capitán Faiver coronado Camero4.

5. Actualmente La Fiscalía 116 Especializada DCVDH de Neiva adelanta la investigación bajo el radicado No. 11001606606420060008478, la cual se encuentra en etapa de instrucción bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000.

Radicado No. 9187 de la Fiscalía 115 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva

6. El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar, mediante decisión del 6 de agosto de 2008 5 se inhibió de continuar con el curso de la investigación

Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva

6. El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar, mediante decisión del 6 de agosto de 2008 5 se inhibió de continuar con el curso de la investigación preliminar adelantada por los hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2006 en la vereda Alto Corozal en el municipio de Gigante, Huila, donde perdió la vida el señor RIGO TOVAR PINTO, al considerar que esta se dio como consecuencia de un combate de encuentro con tropas del Ejército Nacional.

7. La Fiscalía General de la Nación, mediante la Resolución No. 01530 del 4 de septiembre de 2012 y la Resolución No. 000640 del 05 de octubre de 2012 asignó a la Fiscalía 76 de la Dirección Especializada contra las Violacion es a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario la investigación por los hechos sucedidos el 7 de noviembre de 2006 en la vereda Alto Corozal en el municipio de Gigante, Huila, por el deceso del señor RIGO TOVAR PINTO por tropas de la comp añía C al mando del Capitán Faiver Coronado Camero, por lo tanto, en oficio del 5 de junio de 2013 6 la referida Fiscalía solicitó al Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar la entrega de la investigación aludida.

8. El Juzgado 65 de Instrucción Penal Milita r el 30 de octubre de 2013 7 ordenó remitir la investigación por competencia a la Fiscalía 76 Especializada de la ciudad de Neiva para lo de su cargo y competencia.

8. El Juzgado 65 de Instrucción Penal Milita r el 30 de octubre de 2013 7 ordenó remitir la investigación por competencia a la Fiscalía 76 Especializada de la ciudad de Neiva para lo de su cargo y competencia.

4 JEP. Expediente Legali No. 1501029-34.2022.0.00.0001. Fol. 134. Expediente anexo 201.8478 cuaderno

3. Fol. 67 y 68. 5 JEP, Expediente Legali radicado No. 1500877-83.2022.0.00.0001. Fol. 361. Anexos 8.6. Proceso 204.

9187. Cuaderno 3 folio 33 al 36. 6 JEP, Expediente Legali radicado No. 1500877 -83.2022.0.00.0001. Fol. 361. Anexos 8.6. Proceso 204.

9187. Cuaderno 1 folio 16 al 18. 7 Ibídem. Cuaderno 3 folio 45 – 48.Página 4 de 16

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9. La Fiscalía 76 de la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en decisión del 24 de febrero de 2024 8 decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto inhibitorio de fecha 6 de agosto de 2008 y por ende su correspondiente ejecutoria.

10. Obra dentro del expediente el acta de legalización de material de guerra en desarrollo de la operación “Halcón Negro” misión táctica Normandía en donde se relaciona al señor MARCO TULIO CARMONA

ejecutoria.

10. Obra dentro del expediente el acta de legalización de material de guerra en desarrollo de la operación “Halcón Negro” misión táctica Normandía en donde se relaciona al señor MARCO TULIO CARMONA RAMOS dentro del personal que consumió munición9.

11. La Fiscalía 76 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva mediante providencia del 1 de octubre de 2014 expedida dentro del radicado No. 9187, asumió conocimiento y dio apertura a la instrucción en contra de l señor MARCO TULIO CARMONA RAMOS y otros 10 de los militares que participaron en la misión táctica Normandía integrantes de la compañía C, adscrita al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza del Ejército Nacional de Colombia, por el presunto deceso en combate del señor RIGO TOVAR PINTO el día 7 de noviembre de 2006 en la vereda Alto Corozal de Gigante, Huila, por el presunto delito de homicidio en persona protegida.

12. La Fiscalía 115 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos mediante providenci a del 24 de septiembre de 2018 11 avocó conocimiento de la investigación adelantada bajo el radicado No. 9187 por los hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2006.

En la Jurisdicción Especial para la Paz

13. El señor MARCO TULIO CARMONA RAMOS el 12 de mayo de 202212 presentó solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción respecto de los

En la Jurisdicción Especial para la Paz

13. El señor MARCO TULIO CARMONA RAMOS el 12 de mayo de 202212 presentó solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción respecto de los

8 JEP, Expediente Legali radicado No. 1500877-83.2022.0.00.0001. Fol. 361. Anexos 8.6. Proceso 204.

9187. Cuaderno 1 folio 28 y 29. 9 JEP, Expediente Legali radicado No. 1500877-83.2022.0.00.0001. Fol. 361. Anexos 8.6. Proceso 204.

9187. Cuaderno 1 folio 75. 10 Edwin Miguel Perez Pantoja, Esneider Castro Pastuso, Faiber Coronado Camero, Juan Carlos Álvarez Lozada, Willinton Baquero Espinosa, Rodrigo Camayo Belalcazar, Milton Cesar Leal Lozada

y William Andapiña Avirama. 11JEP. Expediente Legali radicado No. 1500877-83.2022.0.00.0001. Fol. 361. Anexos 8.6. Proceso 204.

9187. Cuaderno 2 folio 173. 12 JEP, Expediente Legali Radicado No. 500878-68.2022.0.00.0001. Fol. 1 al 7.Página 5 de 16

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procesos que se señalarán a continuación, advirtiendo que no ha sido vinculado formalmente mediante indagatoria a ninguna de las investigaciones:

1. Radicado No. 8478 el cual se adelanta en la Fiscalía 116 Especializada

procesos que se señalarán a continuación, advirtiendo que no ha sido vinculado formalmente mediante indagatoria a ninguna de las investigaciones:

1. Radicado No. 8478 el cual se adelanta en la Fiscalía 116 Especializada de Derechos Humanos de Neiva por los hechos ocurridos el 18 de noviembre de 2006 en Balseadero – El Agrado Huila, donde fueron asesinados los señores JOSÉ AGUSTÍN ARIAS BARRERA, HENRY

OCHOA CADENA y JUAN GABRIEL CUENCA MOREA.

2. Radicado No. 9187 el cual se adelanta en la Fiscalía 116 Especializada de Derechos Humanos de Neiva por los hechos ocurridos el 1 de noviembre de 2006 en el Alto Corozal en Gigante – Huila, en donde fue asesinado el señor RIGO TOVAR PINTO.

14. El despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante la Resolución No. 2017 del 13 de junio del 202213, ordenó subsanar la solicitud de sometimiento por la falta de elementos de juicio para la adopción de cualquier decisión de fondo respecto de su solic itud de sometimiento ante la JEP. Por otra parte, reconoció personería jurídica a la abogada Nohora Cecilia Rodríguez Romero para que represente ante esta jurisdicción los intereses del

compareciente MARCO TULIO CARMONA RAMOS.

15. El 30 de junio de 202214, la Fiscalía 116 Especializada contra violaciones a los Derechos Humanos de Neiva – Huila, le señaló a este despacho que el señor MARCO TULIO CARMONA ROJAS identificado con cédula de

15. El 30 de junio de 202214, la Fiscalía 116 Especializada contra violaciones a los Derechos Humanos de Neiva – Huila, le señaló a este despacho que el señor MARCO TULIO CARMONA ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.010.855 se encuentra vinculado a la investigación Radicado No. 20060009187 por los hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2006 en la vereda Alto Corozal del municipio de Gigante – Huila, siendo víctima RIGO TOVAR PINTO. Así mismo, se relaciona la investigación con Radicado No. 20060008478 la cual se adelanta p or los hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2006, en la vía que comunica al sector del Balseadero con el área poblada de Belén al Municipio del Agrado – Huila, siendo víctimas JOSÉ AGUSTÍN ARIAS BARRERA, HERNEY OCHOA CADENA y JUAN GABRIEL CUENCA MOREA. N o obstante, los apellidos y número de identidad de la persona que según la información remitida por la Fiscalía se encuentra

13 JEP, Expediente Legali Radicado No. 500878-68.2022.0.00.0001. Fol. 8 – 14. 14 JEP, Expediente Legali Radicado No. 500878-68.2022.0.00.0001. Fol. 35.Página 6 de 16

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vinculada a las investigaciones mencionadas no corresponde a los del compareciente.

16. Mediante el oficio No. 20223130001413771 del 30 de junio de 2022 15, la

vinculada a las investigaciones mencionadas no corresponde a los del compareciente.

16. Mediante el oficio No. 20223130001413771 del 30 de junio de 2022 15, la sección jurídica DIPER del Ejército Nacional informó que consultado el sistema de información para la administración del talento humano el Soldado Profesional (R) MARCO TULIO CARMONA RAMOS, como Soldado Voluntario fue dado de alta mediante orden administrativa de personal No. 1052 del 31 de marzo de 1995, con novedad fiscal 14 de marzo de 1995; como Soldado Profesional fue dado de alta mediante orden administrativa de personal No, 1175 de 20 de octubre de 2003, con novedad fiscal 01 de noviembre de 2003, en la actualidad se encuentra retirado de la Institución desde el 31 de enero de 2014 por la causal de tener derecho a pensión.

17. A través de la Resolución No 1279 del 20 de marzo de 2024 16, ordenó agrupar y remitir a la Subsala Primer a Especial de Conocimiento y Decisión, creada con ocasión de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, las actuaciones surtidas ante la Jurisdicción Especial para la Paz de cuarenta y seis (46) miembros de la Fuerza Pública, entre ellos el

compareciente MARCO TULIO CARMONA RAMOS.

18. El 15 de agosto de 202417, mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.40.2024, la Subsala Primera Especial de Conocimiento Decisión – Subcaso Huila de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y

la Subsala Primera Especial de Conocimiento Decisión – Subcaso Huila de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, los cuales no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes conforme lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocim iento en el Auto Sub D Subcaso Huila – 081 del 20 de noviembre de 2023. Al respecto, es importante indicar que el compareciente MARCO TULIO CARMONA RAMOS fue remitido e ntre los ochenta y tres (83) comparecientes que solicitaron ante la Jurisdicción Especial para la Paz su sometimiento al SIVJRNR por hechos relacionados con la comisión de homicidios por efectivos del Ejército Nacional en el departamento del Huila y no fueron llamados por la ARVR a rendir versión voluntaria en el marco del Subcaso Huila.

15 JEP, Expediente Legali Radicado No. 500878-68.2022.0.00.0001. Fol. 38 – 44. 16 JEP, Expediente Legali Radicado No. 500878-68.2022.0.00.0001. Fol. 103129. 17 JEP, Expediente Legali Radicado No. 500878-68.2022.0.00.0001. Fol. 220 – 237.Página 7 de 16

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19. Mediante la Resolución SUB1NS – HUILA-JMHS No. 1452 del 12 de mayo de 202518, este Despacho convocó al señor MARCO TULIO CARMONA

19. Mediante la Resolución SUB1NS – HUILA-JMHS No. 1452 del 12 de mayo de 202518, este Despacho convocó al señor MARCO TULIO CARMONA RAMOS a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico, que se realizará durante los días 13, 14 y 15 de agosto de 2025 en la ciudad de Neiva – Huila.

Así como a los encuentros preparatorios virtuales y presenciales que se llevarán a cabo para la celebración de la diligencia procesal.

20. El 4 de junio de 2025 19 mediante la Resolución No. 1769 este Despacho convocó al compareciente MARCO TULIO CARMONA RAMOS al encuentro preparatorio de la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico que se realizará el lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de julio de 2025 de manera presencial en Neiva –

Huila.

21. Mediante la Resolución SUB1NS-HUILA-JMHS No. 2210 del 11 de julio de 2025 20, este Despacho requirió a la representación de víctimas para que allegue información respecto que permita realizar el reconocimiento y acreditación de las víctimas del caso de los casos que se llevarán a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación de la fase dialógica el próximo 13, 14 y 15 de agosto de 2025 en

Neiva – Huila.

22. Este Despacho advierte que a la fecha el compareciente MARCO TULIO CARMONA RAMOS no h a remitido su compromiso claro, concreto y

Neiva – Huila.

22. Este Despacho advierte que a la fecha el compareciente MARCO TULIO CARMONA RAMOS no h a remitido su compromiso claro, concreto y programado, no ha suscrito el Acta de Sometimiento, ni ha firmado el Formato F1 ante esta Jurisdicción.

III. CONSIDERACIONES

Orden de análisis

23. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) régimen de condicionalidad del señor MARCO TULIO CARMONA RAMOS ; (ii) sometimiento integral; y concluirá con (iii) disposiciones finales.

18 Ibídem 291 - 314. 19 Ibídem 373 – 383. 20 JEP, Expediente Legali Radicado No. 500878-68.2022.0.00.0001. Fol. 434 - 450.Página 8 de 16

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  1. Régimen de condicionalidad

24. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.

25. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política 21 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas

que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimi ento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

26. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurí dicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios 22. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que l os compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, se deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta 23, programada 24 y clara 25, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctim as y la

21 Artículo transitorio 1, inciso 5. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018. 23 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué p arte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede

duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué p arte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17 24 “… el solicitante que aspira a acce der a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18 25 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gest ión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas.Página 9 de 16

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sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad. Partiendo de lo indicado anteriormente, este Despacho verificará cuales han sido los aportes

incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad. Partiendo de lo indicado anteriormente, este Despacho verificará cuales han sido los aportes en materia de verdad que ha realizado el compareciente respecto de los hechos por los cuales solicitó su sometimiento ante esta Jurisdicción.

27. Este magistrado encuentra necesario indicar al señor comp areciente que es imperativo que remita de manera inmediata su aporte a verdad. Con ello este magistrado debe reiterar al señor MARCO TULIO CARMONA RAMOS los compromisos que fueron adquiridos por él con el SIVJRNR y la obligación de aportar verdad respecto de la totalidad de hechos en los cuales participó, pues solo él conoce la totalidad de conductas punibles en las cuales se vio involucrado mientras se en contraba vinculado al Ejército Nacional, así como el rol que ejerció en cada uno de ellos por lo que se le exhorta a remitir un relato exhaustivo en materia de verdad respecto de la totalidad de hechos en los que tuvo participación.

28. De conformidad con l o anterior, este despacho solicita al seño r MARCO TULIO CARMONA RAMOS , que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, remita su compromiso claro, concreto y programado dando respuesta a las preguntas que se indican a continuación en relación con cada uno de los hechos en los que se encuentra comprometida su responsabilidad así:

Respecto de los hechos donde perdieron la vida los señores i) JOSÉ AGUSTÍN ARIAS BARRERA, HENRY OCHOA CADENA y JUAN GABRIELCUENCA MOREA; y, ii) RIGO TOVAR PINTO.

Respecto de los hechos donde perdieron la vida los señores i) JOSÉ AGUSTÍN ARIAS BARRERA, HENRY OCHOA CADENA y JUAN GABRIELCUENCA MOREA; y, ii) RIGO TOVAR PINTO.

28.1 Indique cuál fue la información que le fue comunicada por sus superiores para iniciar la operación y si desde ese momento se tenía conocimiento de la ilegalidad del procedimiento. Así mismo, sea preciso en indicar el nombre y cargo de los superiores que le dieron dichas directrices y si esas directrices solo fueron dadas a usted en particular o quien más, aportando los nombres de todo s los soldados y demás personal militar que conoció dicha información.

28.2 Refiera si en la operación se contó con participación de guías o informantes y refiera su nombre o alias.Página 10 de 16

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28.3 Señale cuál fue la participación que tuvo el señor Lucas Lozano Pacheco en la comisión de estos hechos y si sus superiores tuvieron comunicación con esta persona antes de los hechos.

28.4 Narre de manera exhaustiva y detallada la manera en la que ocurrieron los hechos señalando, además:

  • La forma en la que retuvieron a las víctimas
  • Cuánto tiempo estuvieron en manos de las tropas del Batallón

Pigoanza.

  • Indique si las víctimas fueron amarradas.
  • Refiera si alguno de los militares que participó en los hechos hablo con las víctimas.

Pigoanza.

  • Indique si las víctimas fueron amarradas.
  • Refiera si alguno de los militares que participó en los hechos hablo con las víctimas.
  • Informe si las víctimas sabían que iba a ser asesinadas.
  • A qué lugar y en qué medio de transporte fueron trasladados al lugar del homicidio.
  • Quién o quiénes fueron las personas que dispararon.
  • Quién o quiénes fueron las personas que colocaron el material de guerra a la víctima mortal.
  • Indique si se hicieron disparos con las armas puestas a las víctimas para hacer parecer que ellos habían disparado.
  • Informe si las víctimas intentaron huir.
  • Refiera qué hicieron con las pertenencias de las víctimas y demás detalles que contribuyan al esclarecimiento del hecho.

28.5 Indique si sus superiores le asignaron un rol especifico en la comisión de los hechos y describa la función que cada uno de los militares que participaron tuvieron en la realización del hecho, teniendo claro que laPágina 11 de 16

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participación en los hechos no solo se predica de quienes dispararon, sino que la participación también se predica de quienes prestaron seguridad, prestaron sus nombres o firmas para falsear documentos o guardaron silencia conociendo los hechos.

28.6. Refiera cuál fue la instrucción que se dio al personal militar respecto de la manera en la que se iba a reportar la operación, señalando quién dio esta instrucción.

conociendo los hechos.

28.6. Refiera cuál fue la instrucción que se dio al personal militar respecto de la manera en la que se iba a reportar la operación, señalando quién dio esta instrucción.

28.7. Indique cuál fue el trato que dio la tropa a las víctimas desde su retención hasta el momento de su deceso.

28.8. Refiera cual fue la autoridad judicial que realizó el levantamiento de los cuerpos y si este se dio en el lugar donde ocurrieron los hechos.

28.9. Indique si acepta responsabilidad en los hechos en los que perdieron la vida las víctimas i) JOSÉ AGUSTÍN ARIAS BARRERA, HENRY OCHOA

CADENA y JUAN GABRIELCUENCA MOREA y ii) RIGO TOVAR PINTO.

29. De acuerdo a lo anterior y considerando que la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP será la encargada de resolver la situación jurídica de manera definitiva al señor MARCO TULIO CARMONA RAMOS, este despacho solicitará al compareciente que en el mismo término, esto es, tres 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe, si los hechos respecto de los cuales se declaró competencia preferente de la JEP en esta decisión, son los únicos respecto de los cuales solicita su sometimiento a esta Jurisdicción o si existen hechos de los cuales aún no haya informado a este Despacho. Lo anterior, considerando que los hechos que no sean ventilados ante este despacho judicial no serán objeto de pronunciamiento y por ende podrán seguir siendo investigados por la

informado a este Despacho. Lo anterior, considerando que los hechos que no sean ventilados ante este despacho judicial no serán objeto de pronunciamiento y por ende podrán seguir siendo investigados por la Jurisdicción ordinaria, por lo que se le exhorta a develar todos aquellos hechos en los que tuvo participación.

30. Este despacho recuerda al compareciente, que el incumplimiento a los requerimientos de esta resolución dará inicio al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad que los puede conducir a la pérdida del tratamiento especial y de los beneficios del sistema, de acuerdo con losPágina 12 de 16

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artículos 62, 67 y 68 de la Ley 1922 de 2018. Lo anterior, en virtud del principio de estricta temporalidad de la JEP, el cual rige todas las actividades y decisiones de las Salas y Secciones y obliga a aplicar a todas las actuaciones un criterio de eficacia, tanto en lo sustantivo como procedimental. Por lo anterior, la Jurisdicción debe cumplir su propósito sin dilación alguna durante un tiempo específico de funcionamiento. Así mismo, la Sección de Apelación ha señalado que las oportunidades para presentar y ajustar un CCCP idóneo son limitadas, y no puede constituirse en una actuación interminable que se dilate en el tiempo26.

31. Finalmente este magistrado reitera al señor MARCO TULIO CARMONA RAMOS que el aportar relatos que no correspondan con la verdad de los hechos a través de sus escritos de régimen de condicionalidad

dilate en el tiempo26.

31. Finalmente este magistrado reitera al señor MARCO TULIO CARMONA RAMOS que el aportar relatos que no correspondan con la verdad de los hechos a través de sus escritos de régimen de condicionalidad y demás actuaciones ante esta jurisdicción, constituirán incumplimiento a los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y podrá verse expuesto a la apertura de un incidente de incumplimiento que lo

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