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JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2728 20 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2728 20 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 16

S A L A D E D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D IC A S E X P E D I E N T E: 1500991-51.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA

SUBCASO HUILA

Bogotá D.C. 20 de agosto de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2728

Expediente: 1500991-51.2024.0.00.0001

Solicitante:

Calidad: Situación Jurídica:

HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO

C.C. 12.278.856 Agente de Estado miembro de la fuerza pública. Sancionado disciplinariamente. En libertad.

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento presentada por

en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento presentada por el señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.278.856 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, Ejército Nacional1.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

En la Jurisdicción Ordinaria

2. De acuerdo con la información que obra dentro del expediente del señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO se tiene lo siguiente:

1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 16

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Radicado No. 412983109001201200013 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón - Huila, en atención a los siguientes hechos:

El 19 de noviembre de 2006, siendo aproximadamente las cinco de la tarde, tropas del Batallón Cacique Pigoanza, Tercer Pelotón de la compañía Catapulta de Garzón, Huila, en desarrollo de la operación “Halcon Negro”, misión táctica “Némesis”, dieron muert e a los civiles DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJIA ALVAREZ y a su hija menor MICHEL DAYANA ALVARADO MEJIA, en momentos en que

“Halcon Negro”, misión táctica “Némesis”, dieron muert e a los civiles DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJIA ALVAREZ y a su hija menor MICHEL DAYANA ALVARADO MEJIA, en momentos en que estos se movilizaban en la motocicleta Yamaha DT 125, de placa VNG81, color violeta, por el sitio conocido como la línea, lími tes de la vereda El Recreo del municipio de Garzón, Huila y la vereda El Recreo del municipio de Garzón Huila y la vereda El Quebradón de Florencia Caquetá2.

3. Por los hechos previamente señalados, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila mediante sentencia del 16 de abril de 20133 absolvió al señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO 4 del delito de homicidio en persona protegida. La referida decisión fue confirmada íntegramente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Segunda de Decisión Penal de Neiva, mediante providencia del 7 de octubre de 20135. Finalmente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 9 de septiembre de 2015 decidió inadmitir la demanda de casación presentada por los señores Libardo

Guevara Ramos y Jorge Arley Silva Reyes.

Procuraduría Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos Radicado No. 155-151975-06

4. En el fallo proveído el 1 de junio de 2010, la Procuraduría delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos sancionó con destitución

No. 155-151975-06

4. En el fallo proveído el 1 de junio de 2010, la Procuraduría delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos sancionó con destitución e inhabilidad por el término de veinte (20) años al señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO con base en los siguientes argumentos:

Los acontecimientos investigados aparecen documentados en las diligencias de inspección judicial 042, 043 y 044 y sus lesiones constatadas en los protocolos de necropsias No. 2006P-07001000432 a nombre de DANIEL ALVARADO RIVERA, N.

2 Radicado Conti No. 202200001052. No. anexo 202205043055. Cuaderno 1_1_2. Fol. 13. 3 La providencia se encuentra digitalizada en el radicado Conti No. 202200001052. No. anexo

202205043055. Cuaderno 1_1_2. Fol. 13 al 84. 4 JEP, expediente Legali No. 1500991-51.2024.0.00.0001 Fol. 349 y 350. 5 La providencia se encuentra digitalizada en el radicado Conti No. 202200001052. No. anexo

202205043055. Cuaderno 1_1_2. Fol. 85 al 123.Página 3 de 16

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2006P07000100044, a nombre de ALBA LUZ MEJÍA ÁLVAREZ y el N. 2006P -0700010045 a nombre de MICHELLE DAYANA ALVARADO MEJÍA, elaboradas en las dependencias de Medicina Legal del municipio de Garzón – Huila.

N. 2006P -0700010045 a nombre de MICHELLE DAYANA ALVARADO MEJÍA, elaboradas en las dependencias de Medicina Legal del municipio de Garzón – Huila.

Las muertes fueron reportadas dentro del informe suscrito por el SS. JORGE WILSON LONDOÑO ZAMORA, comandante de la escuadra “Catapulta 3 del Batallón de Infantería N. 26 “Cacique Pigoanza”, como un resultado operacional producido durante la ejecución de la orden Frangmentaria de operaciones “NEMESIS” concebida, preparada y ejecutada con la pretensión de combatir a miembros de la subversión.

Quienes fueron señalados como autores de los hechos y a través del expediente reconocieron que accionaron sus armas de dotación oficial en contra de las víctimas fueron H ÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO y otros.

El uso de las armas fue aceptado por los implicados en diligencia de versión libre y espontánea y avaladas con el acta de munición gastada N 3570, registro folio 36 y comprobante de gasto N 416 del 22 de noviembre de 2006, emanad os del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”.6

5. El fallo de primera instancia del 1 de junio de 2010, emanado por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos fue apelado y sustentado. 7 El 06 de julio de 2011 la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación confirma íntegramente la decisión de primera instancia. 8 Lo anterior, en concordancia con lo

de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación confirma íntegramente la decisión de primera instancia. 8 Lo anterior, en concordancia con lo preceptuado por la Procuraduría General de la Nación mediante la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información , Entidad que a través de la constancia número 68676 del 14 de enero de 2024, certificó que el señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO fue sancionado el 06 de julio de 2011 por la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, proceso que actualmente se encuentra finalizado.

En la Jurisdicción Especial para la Paz

6. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante el Auto No. 081 del 20 de noviembre de 2023 9, determinó los hechos y

6 JEP, expediente Legali No. 0002006-71.2020.0.00.0001. Fol. 2000 al 2574. 7 Ibídem Fl. 2509. 8 Ibídem. 9 Radicado Conti No. 202303033234.Página 4 de 16

E X P E D IE N T E: 1500991-51.2024.0.00.0001 conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacion al, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.

Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.

7. Mediante el Auto ARA -569 del 20 de noviembre de 2023 10, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84 -h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas las actuaciones del señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO y otros, tal como se indicó en el numeral tercero de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es, dentro de las 453 personas que fueron mencionadas en informes de víctimas, versiones voluntarias, procesos penales u otro tipo de actuaciones como posibles partícipes de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el departamento del Huila y que no fueron llamadas a rendir versión voluntaria en este subcaso 11.

8. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelant ar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quiene s les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.

Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quiene s les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.

9. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000001.2024 del 13 de febrero de 202412 definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito magistrado el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupació n de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.

10. El señor HÉCTOR WILLIAM CARDENAS LISCANO mediante escrito del 20 de julio de 2024 13 presentó solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción,

10 Radicado Conti No. 202303033281. 11 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Conti No. 202303033281. 12 Conti No. 202403004337. 13 JEP, expediente Legali No. 1500991-51.2024.0.00.0001. Fol. 4 al 6Página 5 de 16

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respecto de los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2006 en la vereda la Línea del municipio de Garzón, Huila, donde perdieron la vida los señores DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJÍA ÁLVAREZ y MICHAEL DAYANA ALVARADO MEJÍA. De igual manera solicitó su sometimiento por los hechos

del municipio de Garzón, Huila, donde perdieron la vida los señores DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJÍA ÁLVAREZ y MICHAEL DAYANA ALVARADO MEJÍA. De igual manera solicitó su sometimiento por los hechos cometidos en el año 2006 en la inspección de Arcadia del municipio de Algeciras Huila de los cuales según su dicho tuvo conocimiento cuando hacia parte del comando operativo 5 pelotón Canadá 1.

11. Mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 2024, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y DecisiónSubcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO , ochenta y tres (83) comparecientes que solicitaron ante la JEP su sometimiento al SIVJRNR por hechos relacionados con la comisión de homicidios po r efectivos del Ejército Nacional en el departamento del Huila y no fueron llamados por la SRVR a rendir versión voluntaria en el marco del subcaso, el cual no fue seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante conforme con lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB D SUBCASO HUILA – 081 de 20 de noviembre de 2023, adoptado en el marco del Subcaso Huila del Caso 03 y que fue remitido a esta Subsala mediante el Auto ARA 569 de 2023.

12. Mediante la Resolución No. 2830 del 2 de septiembre de 2024 ,14 el

Caso 03 y que fue remitido a esta Subsala mediante el Auto ARA 569 de 2023.

12. Mediante la Resolución No. 2830 del 2 de septiembre de 2024 ,14 el magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con el fin de contar con suficientes elementos de juicio para resolver de fondo la solicitud de sometimiento del señor H ÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO, requirió su propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

13. De igual manera, en la Resolución No. 2830 del 2 de septiembre de 202415, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelantara las gestiones necesarias para que el señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO realizara la suscripción del formato F1 y del acta de sometimiento ante la JEP. A la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que presentara informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO. Y

14 JEP, Radicado No. 1500991-51.2024.0.00.0001Fls. 53-60. 15 Ibídem.Página 6 de 16

E X P E D IE N T E: 1500991-51.2024.0.00.0001 finalmente, a l Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional, al Insti tuto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y a la Procuraduría General de la Nación que certificaran si

Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y a la Procuraduría General de la Nación que certificaran si han cursado procesos en contra del señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO y cuál es su situación jurídica actual.

14. Una vez revisado el expediente Legali con radicado No. 150099151.2024.0.00.0001 correspondiente al señor H ÉCTOR WILLIAM C ÁRDENAS LISCANO, este despacho advierte que el 11 de febrero de 202516 el compareciente a través de su apoderada, la abogada Lida Fabiola Blanco, remitió el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano F1, así como el acta de sometimiento No. 308007 ante esta Jurisdicción.

15. El 11 de febrero de 2025, con la Resolución SUB1NS –HUILA-JMHS No. 037617, la SDSJ convocó al señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO y otros18, a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico, que se realizará los días 10 y 11 de abril de 2025 en la ciudad de Neiva - Huila.

16. El 18 de febrero de 2025 19, el compareciente HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO, remitió su compromiso claro, concreto y programado ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esta jurisdicción.

17. Mediante la Resolución No. 1101 del 7 de abril de 2025, este Despacho de

ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esta jurisdicción.

17. Mediante la Resolución No. 1101 del 7 de abril de 2025, este Despacho de la S ala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento por competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para La Paz del señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO, respecto de los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2006 en el sitio conocido como La Línea, límites de la vereda El Recreo del municipio de Garzón, Huila y la vereda El Quebradón de Florencia, Caquetá, correspondientes a los homicidios en persona protegida del señor DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJÍA ÁLVAREZ y a su hija MDAM, respecto de los cuales se adelantó el proceso disciplinario No. 15516 JEP. Expediente Legali N° 1500991-51.2024.0.00.0001. Fl. 181 – 189. 17 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 6069 – 6084. 18 Jorge Arley Silva Reyes, Eduardo Palencia Bermeo, Andrés Aldana Sogamoso, Libardo Guevara Ramos, Víctor Hugo Cuenca Rojas, Dilmer Leiva Ramírez y Jaime Cabrera Jaramillo. 19 JEP. Expediente Legali N° 1500991-51.2024.0.00.0001. Fls. 196 – 208.Página 7 de 16

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151975-06 ant e l a Procuraduría Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos.

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151975-06 ant e l a Procuraduría Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos.

18. Adicionalmente, el compareciente HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO, en la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico llevada a cabo durante los días 10 y 11 de abril de 2025 señaló nuevos hechos ocurridos en el marco del

conflicto armado interno de la siguiente manera:

El Sargento Carrera nos ordena hacer un retén ilegal, donde en ese caso se da la orden de como en un atraco algunos soldados vestirse de bandidos y coger una moto, quitarle una moto a una persona, esa moto la entregó un soldado al soldado Rincón, eso fue en Algeciras y se trajo para la ciudad de Neiva, el fin era comprar armas, hacer un atraco, venderla y comprar armas. El señor de la moto nunca puso denuncia, no supe que pasó con la moto, si fue entregada o no, pero si se hizo algo ilegal”20.

19. Este Despacho a través de la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No.2112 del 4 de julio de 2025 21, requirió a la Dirección Seccional de Fiscalías para que informara si cursaba noticia criminal por los hechos antes mencionados.

III. CONSIDERACIONES

20. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del

III. CONSIDERACIONES

20. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

21. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de

20 Héctor William Cárdenas Lizcano. Audiencia de aporte a la verdad seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico 11 de abril de 2025, minuto 53:00. 21JEP. Expediente Legali Radicado No. 9001007-33.2018.0.00.0001. Fol. 3571 al 3581.Página 8 de 16

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Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del

personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

22. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justic ia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

23. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la

las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Títu lo III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

24. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con elPágina 9 de 16

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conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de trat amiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

25. Ahora bien, por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto del proceso disciplinario que compromete la situación jurídica del señor HÉCTOR WILLIAM

CÁRDENAS LISCANO.

Problema jurídico

26. Interesa a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos

disciplinario que compromete la situación jurídica del señor HÉCTOR WILLIAM

CÁRDENAS LISCANO.

Problema jurídico

26. Interesa a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento por el nuevo hecho señalado en el marco de la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico relacionado con el retén ilegal ocurrido en Algeciras Huila, el cual fue manifestado por el señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDE NAS LISCANO, quien comparece ante esta Jurisdicción como Agente de Estado integrante de la fuerza pública.

Orden de análisis

27. Para resolver, se analizará el sometimiento del señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO por lo nuevos hechos relatados

  1. Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los procesos que se adelantan en contra del solicitante

28. Corresponde a este Despacho pronunciarse sobre la competencia respecto de los hechos que han sido puestos en conocimiento del sistema de just icia transicional, conforme a lo previsto en los artículos transitorios 5, 6, 16, 17 y 21 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; 62,63 y 65 de la Ley 1957 de 2019 y 28 - 8, 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo señalado en las Sentencias de la Corte Constitucional C -674 de 2017, C -007 y C - 080 de 2018. Para tales efectos, se estudiarán los ámbitos de competencia material, temporal y personal

de la Corte Constitucional C -674 de 2017, C -007 y C - 080 de 2018. Para tales efectos, se estudiarán los ámbitos de competencia material, temporal y personal para acceder a esta jurisdicción.Página 10 de 16

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29. En el caso concreto, los hechos por los cuales se le procesa al solicitante ocurrieron en el año 2005 , esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1 de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado este factor.

30. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 22, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisi ón de delitos en el marco del conflicto 23, (iii) integrantes de las FARC -EP24, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos25, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización26, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sid o coaccionados a ello y personas que hayan tenido una

las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización26, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sid o coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas27.

31. El señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO para la época de los hechos se desempeñaba como agente del Estado miembro de la fuerza pública, en el cargo de soldado profesional del Ejército Nacional, orgánico del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza de la primera escuadra del Tercer Pelotón de la Compañía C28. De conformidad con el Acta de armamento y munición del mes de noviembre de 2006.

22 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 23 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 24 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 25 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículo 29, numeral 2. 26 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3.

25 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículo 29, numeral 2. 26 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 27 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 28 JEP. Expediente Legali Rad. No. 9001007-33.2018.0.00.0001Folio 2666. Anexo 1 Cuaderno 1 Folio 72.Página 11 de 16

E X P E D IE N T E: 1500991-51.2024.0.00.0001

32. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Polít ica adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto

que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se propo nía alcanzar con la comisión del delito.

33. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

34. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos p

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