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JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2731 20 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2731 20 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 13

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 9001007-33.2018.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA

Bogotá D.C. 20 de agosto de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2731

Expediente: 9001007-33.2018.0.00.0001

Solicitante:

Calidad:

Situación Jurídica:

LIBARDO GUEVARA RAMOS

C.C. 83.252.447 Agente de Estado m iembro de la fuerza pública. Soldado profesional del Ejército Nacional. Condenado - en libertad.

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de

(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS identificado con cédula de ciudadanía No. 83.252.447 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública1.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

En la Jurisdicción Especial para la Paz

2. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante la Resolución No. 3529 del 10 de septiembre de 2020 2 y la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No.

1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 2 JEP. Expediente Legali No. 9001007-33.2018.0.00.0001. Fol. 119 al 155.Página 2 de 13

E X P E D I E N T E: 9001007-33.2018.0.00.0001 773 del 11 de marzo de 2025 3, aceptó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS por los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2006 en el sitio conocido como La Línea, límites de la vereda El Recreo del municipio de Garzón, Huila y la vereda El Quebradón de Florencia,

19 de noviembre de 2006 en el sitio conocido como La Línea, límites de la vereda El Recreo del municipio de Garzón, Huila y la vereda El Quebradón de Florencia, Caquetá, correspondientes a los homicidios en persona protegida del señ or DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJÍA ÁLVAREZ y a su hija MDAM, respecto de los cuales se adelantó el proceso disciplinario No. 155151975-06 ante la Procuraduría Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos y proceso el penal radicado No. 41298 -31-09-001-2012-00013-01 ante el Juzgado Penal del Circuito de Garzón – Huila.

3. Seguidamente, mediante la Resolución SUB1NS –HUILA-JMHS No. 0376 del 11 de febrero de 2025 4 se convocó al señor LIBARDO GUEVARA RAMOS y otros, a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico que tuvo lugar los días 10 y 11 de abril de 2025.

4. Mediante la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No.2112 del 4 de julio de 20255 este despacho de la SDSJ aceptó el sometimiento del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS respecto de los hechos manifestados en su escrito de régimen de condicionalidad6 en los que aseguró que durante su pertenencia al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza - Pelotón Catapulta Tres al mando del teniente Rovira, aportó con dinero para la compra de unas armas.

5. El compareciente en su escrito de régimen de condicionalidad y en la

mando del teniente Rovira, aportó con dinero para la compra de unas armas.

5. El compareciente en su escrito de régimen de condicionalidad y en la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico también dio a conocer unos nuevos hechos 7 relacionados con la instalación de un falso ret én para llevar a cabo el hurto de una motocicleta con el fin de conseguir armas, hechos que fueron ampliados en el escrito presentado el 20 de mayo de 20258.

6. Considerando el relato presentado por el señor LIBARDO GUEVARA RAMOS mediante la Resolución SUB1NS –HUILA-JMHS No.2112 del 4 de julio

3 Ibidem. Fol. 3129 al 3153. 4 Ibidem. Fol. 2480 al 2495. 5 Ibidem. Fol. 3571 al 3581. 6 Ibidem. Fol. 2962 al 2965. 7 Libardo Guevara Ramos. Audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico. 11 de abril de 2025, minuto 3:58:46. 8 JEP. Expediente Legali No. 9001007-33.2018.0.00.0001. Fol. 3426 al 3428.Página 3 de 13

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de 2025 9 este despacho de la SDSJ requirió más elementos que le permit ieran tener claridad respecto de la verdadera finalidad de la tropa al hurtar la motocicleta al poblador de la región, y así realizar un correcto análisis de la solicitud de sometimiento y declaratoria de competencia respecto de los

tener claridad respecto de la verdadera finalidad de la tropa al hurtar la motocicleta al poblador de la región, y así realizar un correcto análisis de la solicitud de sometimiento y declaratoria de competencia respecto de los referidos hechos . De igual manera se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP y a la Fiscalía General de la Nación para que informara a este despacho si por los hechos relacionados en el párrafo 5 existe denuncia en la jurisdicción ordinaria. A la fecha no se cuenta con respuesta a dicho requerimiento.

7. En consecuencia, el señor LIBARDO GUEVARA RAMOS mediante escrito radicado el 21 de julio de 2025 10 remitió escrito en el cual se refirió a los hechos que tuvieron ocurrencia el 01 de enero de 2006.

III. CONSIDERACIONES

De la competencia

8. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

9. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de

de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l

9 Ibidem. Fol. 3571 al 3581. 10 Ibidem. Fol. 3602 al 3604.Página 4 de 13

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SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

10. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento

Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado.

11. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

12. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el

de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.Página 5 de 13

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Problema jurídico

13. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento y declarar la competencia jurisdiccional respecto de los hechos relatados por el señor LIBARDO GUEVARA RAMOS en la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico que tuvo lugar los días 10 y 11 de abril de 20 25 y e n los escritos de régimen de condicionalidad remitidos el 20 de mayo y 21 de julio de 2025.

Orden de análisis

14. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se analizará el sometimiento del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS por lo nuevos hechos relatados y (iii) concluirá con otras disposiciones.

  1. Respecto del sometimiento del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS
  • Por los hechos relacionados con el hurto de una motocicleta

15. Inicialmente este despacho debe reiterar, que al señor LIBARDO

  1. Respecto del sometimiento del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS
  • Por los hechos relacionados con el hurto de una motocicleta

15. Inicialmente este despacho debe reiterar, que al señor LIBARDO GUEVARA RAMOS le fue aceptado el sometimiento respecto de los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2006 en el sector conocido como la Línea, límites de la vereda el Recreo del municipio de Garzón, Huila y la vereda el Quebradón de Florencia, Caquetá donde resultaron muertos los señores DANIEL

ALVARADO RIVERA, LUZ ALBA MEJÍA ÁLVAREZ y la niña MDAM.

16. Los referidos hechos fueron enmarcados por la Sala de Reconocimiento de Verdad en el auto de determinación de hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008, Sub DSubcaso Huila-081 de 2023 11, dentro del primer patrón macrocriminal que se caracteriza por el ataque a personas de la región estigmatizadas por prejuicio insurgente como integrantes o colaboradoras de la guerrilla.

11 Radicado Conti No. 202303033234.Página 6 de 13

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17. De igual manera, en el citado auto se identificaron dos patrones

11 Radicado Conti No. 202303033234.Página 6 de 13

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17. De igual manera, en el citado auto se identificaron dos patrones macrocriminales adicionales así: el segundo, en donde el ataque es dirigido a personas ajenas al territorio, y posterior desaparición forzada, valiéndose para su identificación, retención o traslado al lugar donde serían asesinados de diferentes circunstancias de vulnerabilidad y el tercero por la realización de operaciones que formalmente eran dirigidas contra la delincuencia común y/o milicianos, en contravía de los lineamientos del DIH y del DIDH respecto del planeamiento y desarrollo de operaciones militares ofensivas.

18. Dentro del análisis realizado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, se identificaron varios aspectos relacionados a la manera como se cometieron las ejecuciones extrajudiciales en el Huila, sus motivaciones, patrones, modus operandi y modalidades de encubrimiento.

19. La Sala cita varias versiones tanto de soldados profesionales, suboficiales y oficiales del Ejército Nacional que para la época de los hechos se encontraban adscritos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza , que dan cuenta de la manera en la que los miembros de la tropa obtenían el material de guerra que era puesto con posterioridad a los miembros de la población civil que fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate, dentro de los relatos se evidencia que en la mayoría de los casos se realizaban colectas entre los militares del pelotón con el fin de recaudar fondos para la compra de armas en el mercado

presentados ilegítimamente como bajas en combate, dentro de los relatos se evidencia que en la mayoría de los casos se realizaban colectas entre los militares del pelotón con el fin de recaudar fondos para la compra de armas en el mercado negro. La colecta de dinero para comprar arm amento para simular el combate fue común en los tres patrones macrocriminales, y fue una práctica conocida y aplicada por los militares quienes buscaban, aportaban y recolectaban el dinero para comprar el material de guerra12 necesario para la simulación de combates.

20. Ahora bien, en relación con los hechos en donde el señor LIBARDO GUEVARA RAMOS da cuenta del hurto de una motocicleta DT 125 que posteriormente fue vendida para poder conseguir recursos para comparar

armas, el compareciente se manifestó así:

El año 2005 yo pertenecía al Batallón CACIQUE PIGOANZA de Garzón Huila, en ese momento yo era soldado profesional, recuerdo que estábamos ubicados en Algeciras, Huila no sé qué mes era ni día, porque la verdad con el transcurso del tiempo sé que hicimos lo que narre a continuación pero es lo que recuerdo; yo me encontraba con mi contra guerrilla CATAPULTA 3, ese pelotón se encontraba al mando del SARGENTO CARRERA, hacíamos parte del pelotón del SLP TRUJILLO

12 Auto SRVR – SUB -D081del 20 de noviembre de 2023. Párrafo 1508.Página 7 de 13

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EMBUS LIBARDO, el SLP TOVAR FAIBER, SLP CÁRDENAS HECTOR

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EMBUS LIBARDO, el SLP TOVAR FAIBER, SLP CÁRDENAS HECTOR

(sic) el SLP RINCON ( sic) JARAMILLO, el SLP BOHORQUEZ, el SLP GONZALEZ (sic) y el SLP GUZMAN ( sic) no recuerdo quienes más, ya que nos cambian de pelotón, cuando una tarde el SARGENTO CARRERA nos llamó o cogió un grupito de soldados y nos dijo que secuestráramos una moto para poder conseguir recursos para comparar armas, que esas armas se iban a nece sitar para cualquier cosa, no especificó para que, yo tampoco pregunté pues para ese momento no habíamos hecho nada ilegal, y pues cuando el SARGENTO CARRERA nos dijo lo de la moto, si pensamos que era algo ilegal pero nadie se atrevió a preguntar solo cumplimos la orden.

Entonces nos dijo que en horas de la noche tipo 8 o 9 pm no recuerdo bien la hora o si fue más temprano, hiciéramos un retén que conduce desde la salida de ALGECIRAS AL CORREGIMIENTO DEL PARAISO y que nos hiciéramos pasar por un grupo al margen de la Ley cubriéndonos la cara, en ese dicho grupo que hicimos que yo recuerde participamos, GUEVARA RAMOS LIBARDO, TRUJILLO EMBUS LIBARDO, TOVAR FAIBER, CARDENAS (sic) HECTOR (sic) Y EL SOLDADO RINCON (sic), no recuerdo quienes más. Lo cierto es que detuvimos a un señor en ese reten (sic), no fue que lo hayamos escogido si no simplemente ese señor

FAIBER, CARDENAS (sic) HECTOR (sic) Y EL SOLDADO RINCON (sic), no recuerdo quienes más. Lo cierto es que detuvimos a un señor en ese reten (sic), no fue que lo hayamos escogido si no simplemente ese señor fue el que apareció por ahí en una moto; así que le quitamos la motocicleta y al señor lo amarramos mientras el SOLDADO RINCON (sic) salió con la moto para la ciudad de Neiva para venderla y así comprar las armas pues ese soldado era el que más conocía Neiva, no supimos donde vendió la moto ni a quien. lo que si supimos es que compro dos revolver dicho por él, ya el SOLDADO RINCON ( sic) se entendió solo con el SARGENTO CARRERA y nosotros no supimos más, pues nosotros no usamos esas armas.

Al señor dueño de la moto, una moto DT125 creo que era; lo soltamos como a la hora, con el ( sic) no hablamos nada solo se retuvo mientras vendieron la moto, como era de noche no recuerdo como era. EL SOLDADO RINCÓN llegó como a los dos o tres días no me acuerdo de Neiva a donde estábamos nosotros pernotando (sic) con el SARGENTO CARRERA. Él dijo que había negociado dos revolver pues él ya se entendió con el sargento sobre ese tema, pero en mi conocimiento esas armas nunca las usaron para legalizar nada, pues tampoco que yo sepa hubo denuncia o demanda por la pérdida de esa moto. (…).13

21. Este despacho advierte que por una parte se verificó en el escrito de régimen de condicionalidad tanto del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS

hubo denuncia o demanda por la pérdida de esa moto. (…).13

21. Este despacho advierte que por una parte se verificó en el escrito de régimen de condicionalidad tanto del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS

13 JEP. Expediente Legali No. 9001007-33.2018.0.00.0001. Fol. 3426 al 3428.Página 8 de 13

E X P E D I E N T E: 9001007-33.2018.0.00.0001 como del compareciente Héctor William Cárdenas Lizcano , que el hurto se realizó con la finalidad de adquirir unas armas.14

22. De ahí que, a partir de lo verificado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, en el Subcaso Huila, en la constitución y puesta en marcha de los tres patrones macrociminales era necesaria la consecución de material de guerra que sería implantado a las víctimas , y esta consecución según lo develado por el compareciente, se realizaba tanto de las colectas que realizaban los comandantes del pelotón así como esta última pr áctica en la que se organiza a la tropa para hurtar una motocicleta que posteriormente es vendida para con ello obtener recursos para la compra de armas que tendría la tropa en “caso de ser necesarias”, es por ello que para este despacho, los hechos referidos po r el compareciente en el marco de su aporte a verdad, cumplen con el factor de competencia material de la JEP, pues se cometieron con ocasión del conflicto armado, pues este habría podido incrementar la capacidad del solicitante para la comisión de las conductas en razón de su pertenencia al Ejército Nacional, ya que

competencia material de la JEP, pues se cometieron con ocasión del conflicto armado, pues este habría podido incrementar la capacidad del solicitante para la comisión de las conductas en razón de su pertenencia al Ejército Nacional, ya que contaba con una posición que facilitó la consumación del hurto de la motocicleta y su posterior venta.

23. Ahora bien, la degradación del conflicto permitió que este tipo de prácticas se llevaran a cabo , con el fin de contar con material de guerra que a la postre fuera de utilidad en eventos futuros en los cuales se requiriera encubrir la verdadera naturaleza de las operaciones ilegales y dotar de credibilidad las versiones amañadas que eventualmente tuviere que presentar la tropa. El hecho de que la tropa tuviera armas en su poder de cierta manera incrementaba las probabilidades de presentar un resultado operacional pues tendrían la manera de simular un combate poniendo el material de guerra a la víctima.

14 JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria – Caso Huila, Expediente Legali No. 9001007 -33.2018.0.00.0001, fl. 3568, Audiencia de aporte a verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico del 11 de abril de 2025, corte 1, Récord: 49:40. Aporte de HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS

LISCANO: ”el sargento Carrera nos ordena y nos envía a hacer un retén ilegal, coger una moto, quitarle una moto a una persona, se hizo eso y esa moto la entregó a un soldado Rincón y la trajo para acá para la ciudad de Neiva,

LISCANO: ”el sargento Carrera nos ordena y nos envía a hacer un retén ilegal, coger una moto, quitarle una moto a una persona, se hizo eso y esa moto la entregó a un soldado Rincón y la trajo para acá para la ciudad de Neiva, pero ese era con el fin supuestamente de comprar armas, o sea en un atraco venderlas y comprar armas”; Audiencia de aporte a verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico del

11 de abril de 2025, corte 3, Récord: 1:21. Aporte de LIBARDO GUEVARA RAMOS: ”el sargento Carrera nos ordenó un retén falso para hurtar una motocicleta. Para con el fin de eso pues conseguir armas y eso, pero allá nunca se dieron bajas ni, ni nunca se hizo nada con ese material, ni supimos si pusieron demanda de esa motocicleta o qué pasaría con eso”Página 9 de 13

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24. De igual manera, considera este Despacho que es necesario pronunciarse sobre la privación de la libertad del poblador de la zona , pues de conformidad con lo señalado por el compareciente GUEVARA RAMOS , la víctima fue retenida de manera provisional durante el lapso de una hora, sin realizarse traslado alguno y con una finalidad especifica, la cual en el caso objeto de análisis fue la de vender la moto que le había sido hurtada con antelación, configurándose así los elementos propios de una retención de naturaleza ilegal15, por lo que se cumple con el factor de competencia material de la JEP.

25. Ahora bien, respecto del factor de competencia temporal según la

configurándose así los elementos propios de una retención de naturaleza ilegal15, por lo que se cumple con el factor de competencia material de la JEP.

25. Ahora bien, respecto del factor de competencia temporal según la información aportada por el compareciente, los hechos tuvieron lugar en el año 2005 esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado este factor.

26. Frente al factor de competencia personal, es pertinente señalar que, en la sentencia condenatoria emitida el 16 de abril de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito de Garzón – Huila en contra del compareciente, se estableció que tiene comprometida su responsabilidad penal al haber actuado en los hechos materia de condena como integrante del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” del Ejército Nacional acantonado en el kilómetro 7 vía Miraflores en el departamento del Huila, como soldado profesional como fusilero del tercer pelotón de la compañía “catapulta” 16. Esto permite concluir que la exigencia relacionada con el factor personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra acreditada.

27. De conformidad con lo expuesto este despacho declarará competencia y aceptará el sometimiento del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS respecto de los hechos ocurridos en el año 2005 durante su pertenencia al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza – cuando se desempeñaba como soldado profesional y participó en el hurto de la motocicleta DT 125 que posteriormente

los hechos ocurridos en el año 2005 durante su pertenencia al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza – cuando se desempeñaba como soldado profesional y participó en el hurto de la motocicleta DT 125 que posteriormente fue vendida para poder conseguir recursos para comprar armas al encontrar que se cumple con los factores competencia temporal, material y personal de la JEP.

15 Una retención de naturaleza ilegal se configura cuando se realiza por un lapso corto o provisional, sin que se realice traslado de la víctima y con una finalidad específica. En el caso objeto de análisis se cumple con estos tres elementos. 16 JEP, Expediente Legali No. 9001007-33.2018.0.00.0001. Folio. 119 al 155.Página 10 de 13

E X P E D I E N T E: 9001007-33.2018.0.00.0001 - Respecto de los hechos ocurridos el 1 de enero de 2006

28. Ahora bien, respecto de los hechos que acaecieron con posterioridad a la compra de las armas con el dinero obtenido de la venta de la motocicleta referida en el acápite anterior , el despacho se manifestará por separado , considerando que el señor LIBARDO GUEVARA RAMOS indicó que para el primero de enero

de 2006 él le solicitó permiso al sargento Carrera para salir al corregimiento de Zuluaga a tomarse unos tragos y le pidió prestado un revolver que el cargaba, pero según su dicho no tiene conocimiento si este se obtuvo con la venta de la motocicleta hurtada.

29. En el escrito en el cual el compareciente amplió su relato respecto de los

hechos, indicó lo siguiente:

pero según su dicho no tiene conocimiento si este se obtuvo con la venta de la motocicleta hurtada.

29. En el escrito en el cual el compareciente amplió su relato respecto de los

hechos, indicó lo siguiente:

Debo aclarar que para el primero (1) de enero de 2006, estábamos en un corregimiento llamado tres esquinas de Gigante Huila, cuando me refiero a que estábamos hablo de la CONTRAGUERILLA CATAPULTA 3 con el comandante Sargento Segundo CARRERA, ahí el 1 de en ero de 2006 en horas de la tarde aproximadamente siendo las 3 pm o 4 pm le pedí permiso al Sargento Carrera para ir a la inspección de Zuluaga a divertirme un rato y poder tomarme unos tragos, el efectivamente me dio el permiso, pero como no eran días de p ermiso el si me advirtió que si sucedía algo extraordinario se iba a reportar que yo me encontraba evadido, ese día yo le dije a él osea al SS CARRERA que si me prestaba un revolver, pues el cargaba uno siempre en el bolsillo del chaleco, y él me dijo que bueno, yo se lo pedí prestado porque en ese momento teníamos cierta confianza, y yo creo que por eso mismo él no me puso problema y me presto el arma así como me dio el permiso, entonces yo me fui para la inspección de Zuluaga que es como un caserío que pe rtenece a Garzón Huila, me puse a tomarme unos tragos en una cantina yo ahí estaba solo, así que me fui entonces para otro lugar al que le llaman la Campiña, entrando a ese lugar había un señor en una mesa sentado y me tropecé

Huila, me puse a tomarme unos tragos en una cantina yo ahí estaba solo, así que me fui entonces para otro lugar al que le llaman la Campiña, entrando a ese lugar había un señor en una mesa sentado y me tropecé con él, yo no lo conocía ni l o había visto antes, pero el reacciono insultándome con groserías , fue muy grosero supongo que estaba tomado no lo recuerdo, yo lo que hice fue salirme de ahí, pero finalmente me puse a pensar entre mis tragos porque me voy a ir de ahí como si nada, pues me había insultado y me llene de rabia, fue cuando decidí devolverme; en ese momento con rabia y armado solo se me ocurrió devolverme y dispararle, justamente en ese mismo momento apareció una patrulla en la que iba el SLP Álvarez quien también me conocía y con quien teníamos buena relación, pues el pertenecía a otra contra guerrilla no recuerdo como se llamaba, el caso es que el llego justo en ese momento cuando yo saque el arma, así que el SLP Álvarez se me lanzo para quitarme el arma y en el forcejeo se me disparo, en ese momento el SLP Álvarez cae dePágina 11 de 13

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rodillas, yo me asuste y me fui, como a unos 20 metros del lugar me encontré con un primo y le entregue el arma diciéndole que la había embarrado, yo igual me fui de ahí, al día siguiente supe que mi primo le entrego el arma a un sobrino de él, y que el ejército lo capturo con el arma y se lo llevaron detenido pensando que era él quien había disparado al

embarrado, yo igual me fui de ahí, al día siguiente supe que mi primo le entrego el arma a un sobrino de él, y que el ejército lo capturo con el arma y se lo llevaron detenido pensando que era él quien había disparado al SLP Álvarez, entonces yo amanecí por allá en una platanera cuando me desperté me fui para mi casa y estuve allá 3 días escapado del ejército, el comandante SS CARRERA me llamo y me ubico diciendo me que volviera y me presentara que me entregara, pero yo tenía miedo y no quise hacerlo, el SS CARRERA era amigo de una mujer que erala comandante de la estación de policía del agrado, entonces ella fue a mi casa y me convenció queme presentara en el batallón, incluso ella fue la que me llevo. Cuando llego al batallón yo me presente ante un Mayor que no recuerdo el nombre y él me dijo que me presentara en form

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