JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2876 01 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2876 01 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 8
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 0001316-37.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 1 de septiembre 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2876
Expediente: 0001316-37.2023.0.00.0001
Solicitante:
Expediente: Solicitante:
Calidad:
Situación Jurídica:
VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS C.C. 1.080.180.311 9001007-33.2018.0.00.0001
LIBARDO GUEVARA RAMOS
C.C. No. 83.252.447
Agentes de Estado miembro s de la fuerza pública. Soldado s profesionales del Ejército Nacional. Condenados - en libertad.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 20241, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión - Subcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos
20241, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión - Subcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dentro de los cuales se encuentran
los señores VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS y LIBARDO GUEVARA RAMOS.
2. Esta Subsala requirió a los señores VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS y LIBARDO GUEVARA RAMOS para que remitieran su propuesta de compromiso claro, concreto y programado CCCP, a través de la Resolución No.
1 JEP. Expediente Legali No. 0001316-37.2023.0.00.0001. Fol. 54 al 71.Página 2 de 8
E X P E D I E N T E: 0001316-37.2023.0.00.0001 3983 del 26 de diciembre de 2024 2 y la Resolución No.773 del 11 de marzo de
20253.
3. El señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS mediante escrito del 22 de enero de 20254 allegó su propuesta de compromiso claro, concreto y programado, CCCP, en el cual dio a conocer unos hechos relacionados con la solicitud de dinero para la compra de armas en el año 2009 5. El compareciente, mediante escrito del 6 de marzo de 20256 amplio su relato respecto de los hechos narrados, aportando m ás detalles relacionados con la solicitud efectuada por el comandante del pelotón y los hechos que ocurrieron con posterioridad a la colecta para la compra del material de guerra.
4. De igual manera, el señor LIBARDO GUEVARA RAMOS en sus escritos
comandante del pelotón y los hechos que ocurrieron con posterioridad a la colecta para la compra del material de guerra.
4. De igual manera, el señor LIBARDO GUEVARA RAMOS en sus escritos de régimen de condicionalidad presentados el 16 de enero 7 y 25 de marzo de 20258 se refirió al igual que CUENCA ROJAS a unos hechos relacionados con la solicitud de dinero para la compra de armas en el año 2009 , se refirió a lo acontecido con posterioridad y la presunta presentación de unas muertes ilegitimas como bajas en combate.
5. Este despacho también cuenta con lo referido por el compareciente HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO en su escrito de régimen de condicionalidad presentado el 18 de febrero de 20259 en el que da a conocer unos hechos también relacionados con la colecta de dinero para la compra de un material de guerra y su posterior uso en una “operación militar con víctimas mortales”.
II. CONSIDERACIONES
6. Atendiendo que los señores VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS y LIBARDO GUEVARA RAMOS comparecen ante esta Subsala por hechos relacionados con la comisión de homicidios en el departamento del Huila , mientras se encontraban adscritos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza del Ejército Nacional y que fueron remitidos a esta Subsala mediante el Auto ARA 569 de 2023 por la SRVR al no ser seleccionados como máximos
2 Ibidem. Fol. 92 al 108. 3 JEP. Expediente Legali No. 9001007-33.2018.0.00.0001. Fol. 3129 al 3153.
2 Ibidem. Fol. 92 al 108. 3 JEP. Expediente Legali No. 9001007-33.2018.0.00.0001. Fol. 3129 al 3153. 4 Ibidem. Fol. 2358 al 2398. 5 Ibidem. Fol. 2365. 6 Ibidem. Fol. 2573 al 2578. 7 JEP. Expediente Legali No. 9001007-33.2018.0.00.0001. Fol.2962 al 2965. 8 Ibidem. Fol. 3216 al 3221. 9 JEP. Expediente Legali N° 1500991-51.2024.0.00.0001. Fls. 196 – 208.Página 3 de 8
E X P E D I E N T E: 0001316-37.2023.0.00.0001
responsables o partícipes determinante conforme con lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB D SUBCASO HUILA – 081 de 20 de noviembre de 2023, el despacho sustanciador dispondrá de diferentes ordenes de recaudo probatorio necesarias para verificar y contrastar la información suministrada por los comparecientes en aras de definir su situación jurídica en relación con los referidos hechos.
7. Con el fin de optimizar la búsqueda de la información requerida por este magistrado a continuación se presentará una relación de los relatos referidos por los comparecientes en los CCCP que remitieron al Despacho y que deberán ser tenidos en cuenta para realizar las averiguaciones ordenadas mediante la
presente providencia:
Relato No.1
A eso del 2009, no recuerdo el mes, el teniente Rovira nos pidió al pelotón una plata
tenidos en cuenta para realizar las averiguaciones ordenadas mediante la presente providencia:
Relato No.1
A eso del 2009, no recuerdo el mes, el teniente Rovira nos pidió al pelotón una plata para comprar un arma, y yo me negué, pero sé que reunieron la plata y luego mataron a alguien. Estábamos en la FURED y en Algeciras, Huila, y entonces el teniente Rovira decía que desde el batallón le estaban pidiendo bajas, y entonces alguien consiguió una víctima trayéndola engañada (no se si fue una sola persona o si fueron más), y lo mataron en los puentes yendo para la Arcadia; de esto supe porque a eso de las 6 pm pasadas salieron unos soldados de donde estábamos cambuchando, salieron García; Pastrana; Gómez, Cuesta, (hasta donde recuerdo) y regresaron al día siguiente y nos comentaron lo que habia (sic) sucedido. (…) Sobre la ubicación de los puentes (son 3 puentes), puedo decir que quedan en la vía que va de Algeciras a la Arcadia (esta es un caserío de Algeciras, Huila). Sobre lo que pasó con las víctimas después de ser asesinadas, sólo se, porque lo escuché, que las autoridades hicieron el levantamiento.10
Relato No. 2
En esa ocasión debo aclarar que yo era del Batallón Pigoanza y me pasaron agregado al Comando operativo No. 5 de Algeciras, Huila y el indicativo de mi pelotón era Canadá 1, estando en ese pelotón CANADA 1 mi TE ROVIRA es quien nos pide el dinero, CANADA 1 se conformaba por dos secciones (…) él nos reunió y nos dijo que
Canadá 1, estando en ese pelotón CANADA 1 mi TE ROVIRA es quien nos pide el dinero, CANADA 1 se conformaba por dos secciones (…) él nos reunió y nos dijo que teníamos que recoger una plata para comprar unas armas , que porque se iba a hacer un trabajo para dar unas bajas , estábamos con el SLP CARDENAS (sic), SLP CUENCA, SLP CHALA, SLP BRAVO , SLP REYES, SLP GARCIA (sic), SLP PERDOMO, SLP PASTRANA, no recuerdo quienes más estaban ahí en ese momento, lo que si se es que el TE ROVIRA no nos explicó quiénes eran las bajas, tampoco nos dijo cuando iban hacer esas bajas, pero paso como tres o cuatro días siguientes (…).
10 JEP. Expediente Legali No. 0001316-37.2023.0.00.0001. Fol. 2576.Página 4 de 8
E X P E D I E N T E: 0001316-37.2023.0.00.0001 (…) yo me encontraba como a unos 5kms de distancia, yo estaba en el cementerio de la ARCADIA, allá era donde pernoctábamos por rumores decían que al lugar de los hechos habían estado PERDOMO, PASTRANA, GARCIA (sic), REYES no recuerdo quienes más decían que habían ido11
Relato No. 3
(…) Un caso que se presentó en la inspección de la arcadia del municipio de Algeciras huila, se (sic) que las compraron en el mercado negro, lo se (sic) porque todo el pelotón reunimos plata para comprar las armas, reunimos esa plata porque el TENIENTE ROBIRA nos dijo que reuniéramos una plata para comprar armas y dar bajas y
huila, se (sic) que las compraron en el mercado negro, lo se (sic) porque todo el pelotón reunimos plata para comprar las armas, reunimos esa plata porque el TENIENTE ROBIRA nos dijo que reuniéramos una plata para comprar armas y dar bajas y ganarnos un permiso ósea un descanso, eso nos los dijo a todo el pelotón éramos como 30 soldados, entre esos no recuerdo a todos pero estaban los SLP REYES, PASTRANA, SERRATO, GUEVARA, GALINDO, CUENCA, GARCIA, habían (sic) dos GARCIAS, PERDOMO habían (sic) unos cabos pero no recuerdo el nombre, asi (sic) se reunió la plata como de cincuenta mil pesos por cada uno, yo le dije a mi TENIENTE ROBIRA que no que yo no quería mas (sic) problemas porque ya tenia (sic) un caso, y CUENCA ROJAS VICTOR HUGO también le dijo que no se metía en eso, entonces el TENIENTE ROBIRA nos dijo que diéramos entonces la plata y que nosotros no fuéramos a esa operación, y efectivamente dimos la plata y no fuimos al lugar de esos hechos.(…) Me quede (sic) al mando del cabo PALACIOS y otros soldados entre ellos el SLP GALINDO, no recuerdo quienes mas (sic), y los demás se fueron para el cruce que va para la vereda la ensillada camino hacia el municipio de ALGECIRAS, yo no tenia (sic) ni tengo conocimiento de quienes eran esas personas que resultaron ser las víctimas, lo único que tenia (sic) conocimiento es que el pelotón al que yo pertenecía llevo camuflados y botas de caucho, se que las dos victimas (sic) fueron llevadas con
víctimas, lo único que tenia (sic) conocimiento es que el pelotón al que yo pertenecía llevo camuflados y botas de caucho, se que las dos victimas (sic) fueron llevadas con engaños supe que los llevo un soldado de la ANTORCHA, no se como (sic) se llamaban, se (sic) que les dijieron (sic) que iban a robar una finca, escuche que llegaron al sitio y les dijieron (sic) que se colocaran los camuflados las victimas lo hicieron voluntariamente pues ellos pensaban que iban hacer el atraco, escuche también que quien le disparo había sido el SLP GARCIA y que un SLP PERDOMO, pero no me consta como lo menciono eran cosas que se escuchaban dentro del peloton (sic).12
8. Del relato brindado por los comparecientes, se presume que el aporte monetario de la tropa sirvió para materializar un plan criminal que dio como resultado la presentación de unas muertes ilegitimas como bajas en combate, pues como fue descrito en los escritos de régimen de condicionalidad, alguien consiguió una o varias víctimas y la s llevó con engaños aparentemente a los puentes que se ubican en la vía que conduce a la Arcadia. Con posterioridad, según el dicho de los comparecientes, varios uniformados (García, Pastrana, Gómez, Cuesta, Guzmán y el teniente Rovira) presuntamente se desplazaron a ese sector en horas de la tarde (6:00 pm) y cometieron uno o varios homicidios.
11 JEP. Expediente Legali No. 9001007-33.2018.0.00.0001. Fol.3217 al 3221.
ese sector en horas de la tarde (6:00 pm) y cometieron uno o varios homicidios.
11 JEP. Expediente Legali No. 9001007-33.2018.0.00.0001. Fol.3217 al 3221. 12 JEP. Expediente Legali N° 1500991-51.2024.0.00.0001. Fls. 196 – 208.Página 5 de 8
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9. Como se advierte, este despacho cuenta con varias versiones de lo que aparentemente es un mismo hecho, no obstante, para este magistrado resulta necesario contar con material probatorio que le permita contar con elementos suficientes para analizar los hechos por los cuales los comparecientes han solicitado su sometimiento y han aceptado responsabilidad ante esta jurisdicción
10. De conformidad con lo expuesto este despacho dispondrá de diferentes ordenes de recaudo probatorio con el fin de obtener información relevante para verificar y contrastar el relato de los hechos aportadas por los comparecientes.
11. De esta manera comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión realice las gestiones necesarias con el fin de verificar si en la jurisdicción ordinaria y en la Justicia Penal Militar existen investigaciones penales relacionadas con los hechos narrados por los comparecientes en donde se hubiere reportado la baja de personas en los años 2009 y 2010 en la Arcadia Jurisdicción del municipio de Algeciras, Huila, y donde hubiere participado el siguiente personal militar SLP Guzmán; SLP García; SLP
comparecientes en donde se hubiere reportado la baja de personas en los años 2009 y 2010 en la Arcadia Jurisdicción del municipio de Algeciras, Huila, y donde hubiere participado el siguiente personal militar SLP Guzmán; SLP García; SLP Pastrana; SLP Gómez Omes; SLP Cuesta; y el Teniente Rovira comandante del pelotón.
12. Así mismo, solicitará a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación para que en el término de 10 días hábiles días hábiles contados a partir de la comunicación indique a este despacho si existen investigaciones penales relacionadas con los hechos narrados por los comparecientes en donde se hubiere reportado la baja de personas en los años 2009 y 2010 en la Arcadia Jurisdicción del municipio de Algeciras, Huila y donde hubiere participado el siguiente personal militar SLP Guzmán; SLP García; SLP Pastrana; SLP Gómez Omes; SLP Cuesta; y el Teniente Rovira comandante del pelotón.
13. Al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza para que dentro del término diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, remita copia de las ordenes de operaciones que se hayan adelantado en la inspección de La Arcadia, al mando del teniente Robira y donde hubiere participado el siguiente personal militar SLP Guzmán; SLP García; SLP Pastrana; SLP Gómez Omes; SLP Cuesta, en los que haya habido bajas en combate.Página 6 de 8
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Pastrana; SLP Gómez Omes; SLP Cuesta, en los que haya habido bajas en combate.Página 6 de 8
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14. A su vez requerirá a los abogados de los comparecientes para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, remitan a este despacho las piezas procesales necesarias para verificar y contrastar los hechos referidos por sus representados relacionados con el aporte de dinero para la compra de material de guerra y las bajas a las que los comparecientes han hechos referencia. De igual manera se requiere que los comparecientes profundicen su aporte respecto de los hechos.
15. De igual manera, solicitará a la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución, informe qué investigaciones o procesos de naturaleza penal militar existieron o existen con ocasión a hechos en donde se hubiere reportado la baja de personas en los años 2009 - 2010 en la Arcadia Jurisdicción del municipio de Algeciras, Huila y donde hubiere participado el siguiente personal militar SLP Guzmán; SLP García; SLP Pastrana; SLP Gómez Omes; SLP Cuesta; SLP Perdomo; SLP Reyes y el Teniente Rovira comandante del pelotón.
16. Por último, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 de 2022.
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 de 2022.
En mérito de lo expuesto, el MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA
PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA RUTA
NO SANCIONATORIA, SUBCASO HUILADE LA SALA DE DEFINICIÓN
DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA
LA PAZ,
RESUELVE
PRIMERO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión realice las gestiones necesarias con el fin de verificar si en la jurisdicción ordinaria y en la Justicia Penal Militar existen investigaciones penales relacionadas con los hechos narrados por los comparecientes en donde se hubiere reportado la baja de personas en los años 2009 y 2010 en la Arcadia Jurisdicción del municipio de Algeciras, Huila, y donde hubiere participado el siguiente personal militar SLP Guzmán; SLPPágina 7 de 8
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García; SLP Pastrana; SLP Gómez Omes; SLP Cuesta; y el Teniente Rovira comandante del pelotón.
SEGUNDO.- SOLICITAR a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación para que en el término de 10 días hábiles días hábiles contados a partir de la comunicación
SEGUNDO.- SOLICITAR a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación para que en el término de 10 días hábiles días hábiles contados a partir de la comunicación indique a este despacho si existen investigaciones penales relacionadas con los hechos narrados por los comparecientes en donde se hubiere reportado la baja de personas en los años 2009 y 2010 en la Arcadia Jurisdicción del municipio de Algeciras, Huila y donde hubiere participado el siguiente personal militar SLP Guzmán; SLP García; SLP Pastrana; SLP Gómez Omes; SLP Cuesta; y el Teniente Rovira comandante del pelotón.
TERCERO.- REQUERIR a los profesionales del derecho Lida Fabiola Blanco y Luis Hernando Valero Montenegro apoderados de los comparecientes para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, remitan a este despacho las piezas procesales necesarias para verificar y contrastar los hechos referidos por sus representados relacionados con el aporte de dinero para la compra de material de guerra y las presuntas bajas a las que los comparecientes han hechos referencia. En el mismo término los comparecientes VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS y LIBARDO GUEVARA RAMOS deberán remitir escrito a través del cual profundicen su aporte a verdad respecto de los hechos de la referencia.
CUARTO.- SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución, informe qué investigaciones o procesos de naturaleza penal
CUARTO.- SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución, informe qué investigaciones o procesos de naturaleza penal militar existieron o existen con ocasión a hechos en donde se hubiere reportado la baja de personas en los años 2009 - 2010 en la Arcadia, jurisdicción del municipio de Algeciras, Huila y donde hubiere participado el siguiente personal militar SLP Guzmán; SLP García; SLP Pastrana; SLP Gómez Omes; SLP Cuesta; y el Teniente Rovira comandante del pelotón.
QUINTO.- REQUERIR Al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza para que dentro del término diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, remita copia de las ordenes de operaciones que se hayan adelantado en la inspección de La Arcadia, al mando del teniente Robira y donde hubiere participado el siguiente personal militar SLP Guzmán;Página 8 de 8
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SLP García; SLP Pastrana; SLP Gómez Omes; SLP Cuesta, en los que haya habido bajas en combate.
SEXTO.- Por último, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 de 2022.
SÉPTIMO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los
cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 de 2022.
SÉPTIMO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[FIRMADO DIGITALMENTE]
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado