JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2885 01 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2885 01 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D IC A S E X P E D I E N T E: 1500991-51.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 1 de septiembre de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2885
Expediente: 1500991-51.2024.0.00.0001
Solicitante:
Calidad: Situación Jurídica:
HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO
C.C. 12.278.856 Agente de Estado miembro de la fuerza pública. Sancionado disciplinariamente. En libertad.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento presentada por
en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento presentada por el señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.278.856 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, Ejército Nacional1.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Jurisdicción Ordinaria
Expediente con Radicado No. 410016000584201000036 (2010-00036) de la Fiscalía 114 Especializada de Derechos Humanos de Neiva – Huila.
1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 23
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2. La Fiscalía Segunda Especializada de Neiva, adscrita a la Dirección Seccional de Huila dio apertura a la investigación penal bajo número de noticia criminal 201000036 por los homicidios del señor ARQUIMEDES ALVIRA LEMUS y su hij o adolescente REYNEL ALVIRA PIZO , ocurrido en la vereda Alto Cachipay de Belén – Huila. No obstante, el 4 de julio de 2012 decidió archivar la inv estigación argumentado que los hechos denunciados ya habían sido investigados por la Justicia Penal Militar por tratarse de la muerte de dos personas en combate.
archivar la inv estigación argumentado que los hechos denunciados ya habían sido investigados por la Justicia Penal Militar por tratarse de la muerte de dos personas en combate.
3. Considerando que la señora NEIRA YOLANY ALVIRA PIZO dio a conocer al Ente Acusador la existencia de nuevas pruebas como las declaraciones de las señoras Derly Maribel Arcos Araujo, Nidia Vargas y Rosalba Ortíz Bolaños, las cuales fueron rendidas ante los Juzgados Séptimo y Octavo Administrativo de Neiva en los procesos bajo radicado 2008 -268 y 2008-212, la Fiscalía General de la Nación procedió a desarchivar las diligencias, para lo cual solicitó al Juzgado de Instrucción Penal Militar el envío del proceso preliminar radicado con número 307.
4. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante la Resolución 0501 del 05 de septiembre de 2019 reasignó la investigación bajo el radicado No. 410016000584201000036 a la Fiscalía 114 Especializada de Derechos Humanos de Neiva y vinculó a la investigación a los soldados José Miguel
Rodríguez Martínez, Noel Guzmán Trujillo, Pedro José Guañarita Ortiz, Mayer Vidal Gutiérrez, Arcadio Anacona Realpe, Reuson Gómez Escarpeta, Tulio Jean Cotacio Cotacio, Oscar Armando Ortiz Camacho, CARLOS YAIR SALAMANCA ROBLES, LUIS CARLOS AGUILERA QUINTERO, Jos é Raúl Torres Morales, Cristian Mora Mora, Nelson Salamanca Campos, José Vilardo Cruz Briones, Julio Cesar Anillo Castro y Alexander Castro Cabrera.2
5. Pese a que el compareciente HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO
Cristian Mora Mora, Nelson Salamanca Campos, José Vilardo Cruz Briones, Julio Cesar Anillo Castro y Alexander Castro Cabrera.2
5. Pese a que el compareciente HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO no fue vinculado formalmente a la investigación, es relevante señalar que mediante escrito de su compromiso claro, concreto y programado del 18 de febrero de 2025 3, señaló los hechos relacionados con los homicidios del señor ARQUIMEDES ALVIRA LEMUS y su hijo adolescente REYNEL ALVIRA PIZO,
frente a los que mencionó:
2 Fiscalía 114 Especializada de Derechos Humanos de Neiva. Expediente Radicado No.
410016000584201000036. Informe de Investigador de Campo FPJ 11 del 19 -05-2021. Cuaderno 3 Folios 60 - 65. 3 JEP. Expediente Legali N° 1500991-51.2024.0.00.0001. Fls. 196 – 208Página 3 de 23
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Si acepto mi responsabilidad por los hechos por los cuales solicite mi sometimiento ante la JEP y por los demás mencionados en este escrito, me siento arrepentido por mi participación y mi sil encio, además solicito por favor sean acogidos por la Jurisdicción Especial para la Paz JEP los demás hechos mencionados.
6. Por lo anterior, se procederá a realizar el análisis de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz tal y como se desarrollará en la presente decisión.
En la Jurisdicción Especial para la Paz
6. Por lo anterior, se procederá a realizar el análisis de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz tal y como se desarrollará en la presente decisión.
En la Jurisdicción Especial para la Paz
7. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante el Auto No. 081 del 20 de noviembre de 2023 4, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacion al, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.
8. Mediante el Auto ARA -569 del 20 de noviembre de 2023 5, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84 -h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas las actuaciones del señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO y otros, tal como se indicó en el numeral tercero de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es, dentro de las 453 personas que fueron mencionadas en informes de víctimas, versiones voluntarias, procesos penales u otro t ipo de actuaciones como posibles partícipes de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el departamento del Huila y que no fueron llamadas a rendir versión voluntaria en este subcaso 6.
actuaciones como posibles partícipes de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el departamento del Huila y que no fueron llamadas a rendir versión voluntaria en este subcaso 6.
9. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y
4 Radicado Conti No. 202303033234. 5 Radicado Conti No. 202303033281. 6 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Conti No. 202303033281.Página 4 de 23
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Decisión es integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quienes les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.
10. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000001.2024 del 13 de febrero de 20247 definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito magistrado el
Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas
de febrero de 20247 definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito magistrado el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.
11. El señor HÉCTOR WILLIAM CARDENAS LISCANO mediante escrito del 20 de julio de 2024 8 presentó solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción, respecto de los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2006 en la vereda la Línea del municipio de Garzón, Huila, donde perdieron la vida el señor DANIEL ALVARADO RIVERA , la señora ALBA LUZ MEJ ÍA ÁLVAREZ y la niña MICHELLE DAYANA ALVARADO MEJ ÍA. De igual manera solicitó su sometimiento por los hechos cometidos en el año 2006 en la inspección de Arcadia del municipio de Algeciras Huila de los cuales según su dicho tuvo conocimiento cuando hacia parte d el comando operativo 5 pelotón Canadá 1 , relacionado con el aporte de dinero para la compra de armas con la finalidad de hacer pasar a las víctimas como bajas legítimas dadas en combate.
12. Mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 2024, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y DecisiónSubcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el señor HÉCTOR WILLIAM C ÁRDENAS LISCANO , ochenta y tres (83)
la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el señor HÉCTOR WILLIAM C ÁRDENAS LISCANO , ochenta y tres (83) comparecientes que solicitaron ante la JEP su sometimiento al SIVJRNR por hechos relacionados con la comisión de homicidios por efectivos del Ejército Nacional en el departamento del Huila y no fueron llamados por la SR VR a rendir versión voluntaria en el marco del subcaso, el cual no fue seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante conforme con lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB D SUBCASO HUILA
7 Conti No. 202403004337. 8 JEP, expediente Legali No. 1500991-51.2024.0.00.0001. Fol. 4 al 6Página 5 de 23
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– 081 de 20 de noviembre de 2023, adoptado en el marco del Subcaso Huila del Caso 03 y que fue remitido a esta Subsala mediante el Auto ARA 569 de 2023.
13. Mediante la Resolución No. 2830 del 2 de septiembre de 2024 ,9 el magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con el fin de contar con suficientes elementos de juicio para resolver de fondo la solicitud de sometimiento del señor H ÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO, requirió su propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fine s del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
sometimiento del señor H ÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO, requirió su propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fine s del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
14. De igual manera, en la Resolución No. 2830 del 2 de septiembre de 202410, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelantara las gestiones necesarias para que el señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO realizara la suscripción del formato F1 y del acta de sometimiento ante la JEP. A la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que presentara informe detallado de las in vestigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO. Y finalmente, a l Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y a la Procuraduría General de la Nación que certificaran si han cursado procesos en contra del señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO y cuál es su situación jurídica actual.
15. Una vez revisado el expediente Legali con radicado No. 150099151.2024.0.00.0001 correspondiente al señor H ÉCTOR WILLIAM C ÁRDENAS LISCANO, este despacho advierte que el 11 de febrero de 202511 el compareciente a través de su apoderada, la abogada Lida Fabiola Blanco, remitió el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores
LISCANO, este despacho advierte que el 11 de febrero de 202511 el compareciente a través de su apoderada, la abogada Lida Fabiola Blanco, remitió el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano F1, así como el acta de sometimiento No. 308007 ante esta Jurisdicción.
16. El 11 de febrero de 2025, con la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 037612, la SDSJ convocó al señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO y
9 JEP, Radicado No. 1500991-51.2024.0.00.0001Fls. 53-60. 10 Ibídem. 11 JEP. Expediente Legali N° 1500991-51.2024.0.00.0001. Fl. 181 – 189. 12 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 6069 – 6084.Página 6 de 23
E X P E D IE N T E: 1500991-51.2024.0.00.0001 otros13, a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico, que se realizará los días 10 y 11 de abril de 2025 en la ciudad de Neiva - Huila.
17. El 18 de febrero de 2025 14, el compareciente HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO, remitió su compromiso claro, concreto y programado ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esta jurisdicción , en los
cuales se pronunció sobre los siguientes hechos:
Hecho I
CÁRDENAS LISCANO, remitió su compromiso claro, concreto y programado ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esta jurisdicción , en los cuales se pronunció sobre los siguientes hechos:
Hecho I
(…) Un caso que se presentó en la inspección de la arcadia (sic) del municipio de Algeciras huila, se (sic) que las compraron en el mercado negro, lo se (sic) porque todo el pelotón reunimos plata para com prar las armas, reunimos esa plata porque el TENIENTE ROBIRA nos dijo que reuniéramos una plata para comprar armas y dar bajas y ganarnos un permiso ósea un descanso, eso nos los dijo a todo el pelotón éramos como 30 soldados, entre esos no recuerdo a todos pero estaban los SLP REYES, PASTRANA, SERRATO, GUEVARA, GALINDO, CUENCA, GARCIA, habían (sic) dos GARCIAS, PERDOMO habían (sic) unos cabos pero no recuerdo el nombre, asi (sic) se reunió la plata como de cincuenta mil pesos por cada uno, yo le dije a mi TENIENTE ROBIRA que no que yo no quería mas (sic) problemas porque ya tenia (sic) un caso, y CUENCA ROJAS VICTOR HUGO también le dijo que no se metía en eso, entonces el TENIENTE ROBIRA nos dijo que diéramos entonces la plata y que nosotros no fuéramos a e sa operación, y efectivamente dimos la plata y no fuimos al lugar de esos hechos.
(…)
Yo esa noche que salieron a la operación me quede en unas torres de comunicación cuidándolas que eran de COMCEL o claro me quede a
efectivamente dimos la plata y no fuimos al lugar de esos hechos.
(…)
Yo esa noche que salieron a la operación me quede en unas torres de comunicación cuidándolas que eran de COMCEL o claro me quede a mando del cabo PALACIOS y otros soldados entre ellos el SLP GALINDO, no recuerdo quienes mas (sic), y los demás se fueron par a el cruce que va para la vereda la ensillada camino hacia el municipio de ALGECIRAS, yo no tenia (sic) ni tengo conocimiento de quienes eran esas personas que resultaron ser las víctimas, lo único que tenia (sic) conocimiento es que el pelotón al que yo pertenecía llevo camuflados y botas de caucho, se (sic) que las dos victimas (sic) fueron llevadas con engaños supe que los llevo un soldado de la ANTORCHA, no se como (sic) se llamaban, se (sic) que les dijieron (sic) que iban a robar una finca, escuche qu e llegaron al sitio y les dijieron (sic) que se colocaran los
13 Jorge Arley Silva Reyes, Eduardo Palencia Bermeo, Andrés Aldana Sogamoso, Libardo Guevara Ramos, Víctor Hugo Cuenca Rojas, Dilmer Leiva Ramírez y Jaime Cabrera Jaramillo. 14 JEP. Expediente Legali N° 1500991-51.2024.0.00.0001. Fls. 196 – 208.Página 7 de 23
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camuflados las victimas lo hicieron voluntariamente pues ellos pensaban que iban hacer el atraco, escuche también que quien le disparo había sido el SLP GARCIA y que un SLP PERDOMO, pero no
camuflados las victimas lo hicieron voluntariamente pues ellos pensaban que iban hacer el atraco, escuche también que quien le disparo había sido el SLP GARCIA y que un SLP PERDOMO, pero no me consta como lo menciono eran cosas que se escuchaban dentro del peloton (sic).15
Hecho II
En el año 2007 no recuerdo que época en Algeciras Huila, nosotros nos ubicamos como a unos 50 metros del bar, el SLP TOVAR entro al bar y saco a esa persona y la llev o hacia donde estábamos nosotros, el SLP TOVAR se había puesto un pasamontañas para entrar al bar, nosotros estábamos de lado y lado de la carretera asi (sic) que el paso por toda la mitad con el señor, por la oscuridad yo nunca lo vi bien, después decían que era una persona de barba, que como que tenia (sic) unos 35 años, bueno en ese momento cuando el SLP TOVAR llevaba al muchacho en medio de la carretera cuando apareció un carro rojo era un Toyota con cabina, el conductor del carro vio que llevaban a esa persona y que lo llevaban encañonado el soldado, el carro paso unos 30 metros adelante, cuando se detuvo y dio reversa, dando reversa no se quien pero alguien dijo disparemos al aire y alguien disparo, yo no y no se quien disparo al aire, pero el propósito era que el del carro no siguiera dando reversa si no que siguiera su camino, así el carro volvió a coger su camino, yo no se que (sic) habían coordinado los SLP TOVAR Y SLP BOHORQUEZ, porque ahí salieron ellos dos y se llevaron al señor a un potrero allá a las afueras del pueblo, cuando unos cinco minutos
no se que (sic) habían coordinado los SLP TOVAR Y SLP BOHORQUEZ, porque ahí salieron ellos dos y se llevaron al señor a un potrero allá a las afueras del pueblo, cuando unos cinco minutos después se escucharon dos disparos, luego regresaron los soldados SLP TOVAR Y SLP BOHORQUEZ a donde estábamos todos y ahí caminamos nuevamente al pueblo, ya luego ellos le reportan que habían hecho la vuelta al SS CARRERA.
Hecho III
Yo me encontraba en la vereda las MERCEDES DE NÁTAGA HUILA, estábamos todo el pelotón cambuchando a mando de CT PEÑA, de un momento a otro, dos soldados salieron supuestamente de permiso, eran SLP IPUS Y SLP CRUZ, ellos volvieron a los tres días de permiso, pero cuando llegaron al pelotón comenzaron a quemar cosas, yo vi que quemaron ropa, eso me pareció raro, al otro dia (sic) en la región de RIO NEGRO, había la información de que habían matado a un señor, supuestamente miliciano, y eso quedo ahí.
15 Ibídem.Página 8 de 23
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A los días escuché comentarios en el pelotón que por boca de uno de ellos no se si de SLP IPUS O DE CRUZ habían dicho que ellos hicieron esa vuelta, yo no supe mas (sic) del caso.
Hecho IV
El 23 de febrero de 2006, yo me encontraba cuidando los posos (sic) de la cañada de PAICOL HUILA, ese 23 mi esposa me llama tipo 9 o 10 de
Hecho IV
El 23 de febrero de 2006, yo me encontraba cuidando los posos (sic) de la cañada de PAICOL HUILA, ese 23 mi esposa me llama tipo 9 o 10 de la mañana a informarme que habían matado al papa y al hermano, y que lo habían matado en velen (sic) y que había sido el ejercito (sic), y que lo mataron que el informe decía que eran guerrilleros, yo enseguida obviamente me alarme, y le conté a unos compañeros, yo tenia (sic) un compañero en ese peloton (sic) de BALLONETA 3 que era el SLP LEYVA RAMIREZ, y enseguida lo l lame, yo le pregunte que había pasado allá en velen (sic) huila, y el me informo que tenían dos bajas, pero nunca menciono nada solo me dijo que no sabía quiénes eran, entonces enseguida yo le dije marica se embalaron porque son familia mia (sic) como asi (sic) que los van a matar (…)
18. Puntualmente, frente a los hechos relacionados con los homicidios del señor ARQUIMEDES ALVIRA LEMUS y su hijo adolescente REYNEL ALVIRA PIZO, el compareciente HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO mencionó:
Si acepto mi responsabilidad por los hechos por los cuales solicité mi sometimiento ante la JEP y por los demás mencionados en este escrito, me siento arrepentido por mi participación y mi silencio, además solicito por favor sean acogidos por la Jurisdicción Especial para la Paz JEP los demás hechos mencionados.
19. Mediante la Resolución No. 1101 del 7 de abril de 2025, este Despacho de
además solicito por favor sean acogidos por la Jurisdicción Especial para la Paz JEP los demás hechos mencionados.
19. Mediante la Resolución No. 1101 del 7 de abril de 2025, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento por competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para La Paz del señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO, respecto de los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2006 en el sitio conocido como La Línea, límites de la vereda El Recreo del municipio de Garzón, Huila y la vereda El Quebradón de Florencia, Caquetá, correspondientes a los homicidios en persona protegida del señor DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJÍA ÁLVAREZ y a su hija MDAM, respecto de los cuales se adelantó el proceso disciplinario No. 155151975-06 ant e l a Procuraduría Disciplinaria para la Defensa de los D erechos Humanos.Página 9 de 23
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20. Adicionalmente, el compareciente HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO, en la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico llevada a cabo durante los días 10 y 11 de abril de 2025 señaló los hechos ocurridos en el año 2006 relacionados con un retén falso, el hurto de una moto y la retención ilegal de un civil16.
21. Posteriormente, mediante oficio del 27 de mayo de 2025 17, el
relacionados con un retén falso, el hurto de una moto y la retención ilegal de un civil16.
21. Posteriormente, mediante oficio del 27 de mayo de 2025 17, el compareciente HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO, remitió oficio detallando los hechos referentes al retén falso, el hurto de una moto y la retención ilegal de un civil , los cuales fueron mencionados en la audiencia previamente señalada.
22. Este Despacho a través de la Resolución SUB1NS –HUILA-JMHS No.2112 del 4 de julio de 2025 18, requirió a la Dirección Seccional de Fiscalías para que informara si cursaba noticia criminal por los hechos antes mencionados.
23. En virtud de lo anterior , mediante la Resolución SUB1NS –HUILA-JMHS No. 2728 del 20 de agosto de 2025 19, este Despacho aceptó el sometimiento por competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz del señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.278.856, respecto de los hechos ocurridos en el año 2005 en Algeciras – Huila relacionados con retén falso, la retención ilegal de un civil y el hurto de una motocicleta.
III. CONSIDERACIONES
24. Atendiendo al estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los hechos ocurridos el 23 de febrero de
su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los hechos ocurridos el 23 de febrero de 2007 en donde fueron asesinados el señor ARQUIMEDES ALVIRA LEMUS y el adolescente REYNEL ALVIRA PISO, el cual fue señalado en el compromiso
16 Héctor William Cárdenas Lizcano. Audiencia de aporte a la verdad seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico 11 de abril de 2025, minuto 53:00. 17 JEP. Expediente Legali Radicado No. 1500991-51.2024.0.00.0001. Fol. 540-542. 18 JEP. Expediente Legali Radicado No. 9001007-33.2018.0.00.0001. Fol. 3571 al 3581. 19 JEP. Expediente Legali Radicado No. 1500991-51.2024.0.00.0001. Fol 5060 – 5075.Página 10 de 23
E X P E D IE N T E: 1500991-51.2024.0.00.0001 claro, concreto y programado por el compareciente HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO como el hecho IV.
25. De igual manera, es importante precisar que este Despacho no se pronunciará de fondo en la presente decisión sobre los hechos I, II y III descritos en el párrafo 17 del acápite correspondiente a los antecedentes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, toda vez que, las órdenes que se han proferido con la finalidad de contrastar y verificar lo indicado por el compareciente se encuentran en el
en el párrafo 17 del acápite correspondiente a los antecedentes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, toda vez que, las órdenes que se han proferido con la finalidad de contrastar y verificar lo indicado por el compareciente se encuentran en el término de cumplimiento. Por lo cual, su análisis y decisión serán objeto de una decisión posterior. Dicho lo anterior, el caso objeto de estudio será abordado como sigue a continuación.
Orden de análisis
26. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) verificación de los factores de competencia respecto del homicidio de ARQUÍMEDES ALVIRA LEMUS y el adolescente REYNEL ALVIRA PI ZO y ii) participación efectiva de las víctimas.
- Verificación de los factores de competencia respecto del homicidio de ARQUIMEDES ALVIRA LEMUS y su hijo adolescente REYNEL ALVIRA
PIZO
27. Corresponde a este Despacho pronunciarse sobre la competencia respecto de los hechos que han sido puestos en conocimiento del sistema de justicia transicional, conforme a lo previsto en los artículos transitorios 5, 6, 16, 17 y 21 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; 62,63 y 65 de la Ley 1957 de 2019 y 28 - 8, 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo señalado en las Sentencias de la Corte Constitucional C -674 de 2017, C-007 y C - 080 de 2018. Para tales efectos, se estudiarán los ámbitos de competencia material, temporal y personal para acceder a esta jurisdicción.
de la Corte Constitucional C -674 de 2017, C-007 y C - 080 de 2018. Para tales efectos, se estudiarán los ámbitos de competencia material, temporal y personal para acceder a esta jurisdicción.
28. En lo que corresponde a los ám bitos de competencia temporal y material, serán de conocimiento de esta jurisdicción las conductas que hayan ocurrido antes de la firma del AFP, esto es 1º de diciembre de 2016, a menos que se trate de delitos estrechamente relacionados con el proceso de dejación de armas por parte de los exmiembros de las FARC -EP. Además, deben tener una relación directa o indirecta con el conflicto armado, o haber ocurrido por causa o con ocasión de este. Al respecto , ha sido desarrollado un concepto amplio dePágina 11 de 23
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conflicto armado, que no se limita a las confrontaciones armadas, ni a los espacios territoriales en los cuales se encuentran los grupos o actores que participan en ellas, sino que es un fenómeno complejo en el que determinadas situaciones pueden confundirse con del incuencia común o la violencia generalizada, por ello es preciso evaluar cada caso en concreto, así como el contexto en el cual se realizaron las acciones20.
29. Atendiendo al análisis antes efectuado, puede concluirse que en el presente asunto se cumple el á mbito de competencia temporal, pues los hechos relacionados con el homicidio de los señores ARQUIMEDES ALVIRA LEMUS y REINEL ALVIRA PIZO ocurrieron el 23 de febrero de 2007 , es decir, con
relacionados con el homicidio de los señores ARQUIMEDES ALVIRA LEMUS y REINEL ALVIRA PIZO ocurrieron el 23 de febrero de 2007 , es decir, con anterioridad a la entrada en vigor del AFP el 1° de diciembre de 2016, por lo que se encuentra acreditado este factor.
30. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 21, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 22, (iii) integrantes de las FARC -EP23, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos24, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización25, (vi) colaboradores o financiadores d e grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia
20Corte Constitucional. Sentencia C - 781 de 2012. Párr. 5.4.3. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 019 de 2018. Consideración 11.9
20Corte Constitucional. Sentencia C - 781 de 2012. Párr. 5.4.3. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 019 de 2018. Consideración 11.9 21 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Act
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