JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 289 01 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 289 01 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D IC A S E X P E D I E N T E: 1500991-51.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 1 de septiembre de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2890
Expediente: 1500991-51.2024.0.00.0001
Solicitante:
Calidad: Situación Jurídica:
HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO
C.C. 12.278.856 Agente de Estado miembro de la fuerza pública. Sancionado disciplinariamente. En libertad.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a solicitar la ampliación del compromiso claro, concreto y
en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a solicitar la ampliación del compromiso claro, concreto y programado presentado por el compareciente HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.278.856 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, Ejército Nacional1.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Jurisdicción Ordinaria
Radicado No. 412983109001201200013 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón - Huila, en atención a los siguientes hechos:
1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 17
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El 19 de noviembre de 2006, siendo aproximadamente las cinco de la tarde, tropas del Batallón Cacique Pigoanza, Tercer Pelotón de la compañía Catapulta de Garzón, Huila, en desarrollo de la operación “Halcon Negro”, misión táctica “Némesis”, dieron muerte a los civiles DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJIA ALVAREZ y a su hija menor MICHEL DAYANA ALVARADO MEJIA, en momentos en que estos se movilizaban en la motocicleta Yamaha DT 125, de placa VNG81,
DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJIA ALVAREZ y a su hija menor MICHEL DAYANA ALVARADO MEJIA, en momentos en que estos se movilizaban en la motocicleta Yamaha DT 125, de placa VNG81, color violeta, por el sitio conocido como la línea, límites de la vereda El Recreo del municipio de Garzón, Huila y la vereda El Recreo del municipio de Garzón Huila y la vereda El Quebradó n de Florencia Caquetá2.
2. Por los hechos previamente señalados, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila mediante sentencia del 16 de abril de 20133 absolvió al señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO 4 del delito de homicidio en persona proteg ida. La referida decisión fue confirmada íntegramente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Segunda de Decisión Penal de Neiva, mediante providencia del 7 de octubre de 20135. Finalmente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 9 de septiembre de 2015 decidió inadmitir la demanda de casación presentada por los señores Libardo
Guevara Ramos y Jorge Arley Silva Reyes.
Procuraduría Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos Radicado No. 155-151975-06
3. En el fallo proveído el 1 de junio de 2010, la Procuraduría delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos sancionó con destitución e inhabilidad por el término de veinte (20) años al señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO con base en los siguientes argumentos:
Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos sancionó con destitución e inhabilidad por el término de veinte (20) años al señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO con base en los siguientes argumentos:
Los acontecimientos investigados aparecen documentados en las diligencias de inspección judicial 042, 043 y 044 y sus lesiones constatadas en los protocolos de necropsias No. 2006P-07001000432 a nombre de DANIEL ALVARADO RIVERA, N. 2006P07000100044, a nombre de ALBA LUZ MEJÍA ÁLVAREZ y el N. 2006P -0700010045 a nombre de MICHELLE DAYANA
2 Radicado Conti No. 202200001052. No. anexo 202205043055. Cuaderno 1_1_2. Fol. 13. 3 La providencia se encuentra digitalizada en el radicado Conti No. 202200001052. No. anexo
202205043055. Cuaderno 1_1_2. Fol. 13 al 84. 4 JEP, expediente Legali No. 1500991-51.2024.0.00.0001 Fol. 349 y 350. 5 La providencia se encuentra digitalizada en el radicado Conti No. 202200001052. No. anexo
202205043055. Cuaderno 1_1_2. Fol. 85 al 123.Página 3 de 17
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ALVARADO MEJÍA, elaboradas en las dependencias de Medicina Legal del municipio de Garzón – Huila.
Las muertes fueron reportadas dentro del informe suscrito por el SS. JORGE WILSON LONDOÑO ZAMORA, comandante de la escuadra
del municipio de Garzón – Huila.
Las muertes fueron reportadas dentro del informe suscrito por el SS. JORGE WILSON LONDOÑO ZAMORA, comandante de la escuadra “Catapulta 3 del Batallón de Infantería N. 26 “Cacique Pigoanza”, como un resultado operacional producido durante la ejecución de la orden Frangmentaria de operaciones “NEMESIS” concebida, preparada y ejecutada con la pretensión de combatir a miembros de la subversión.
Quienes fueron señalados como autores de los hechos y a través del expediente reconocieron que accionaron sus armas de dotación oficial en contra de las víctimas fueron H ÉCTOR WILLIAM CÁRDENA S LISCANO y otros.
El uso de las armas fue aceptado por los implicados en diligencia de versión libre y espontánea y avaladas con el acta de munición gastada N 3570, registro folio 36 y comprobante de gasto N 416 del 22 de noviembre de 2006, emanados del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”.6
4. El fallo de primera instancia del 1 de junio de 2010, emanado por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos fue apelado y sustentado. 7 El 06 de julio de 2011 la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación confirma íntegramente la decisión de primera instancia. 8 Lo anterior, en concordancia con lo preceptuado por la Procuraduría General de la Nación mediante la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información , Entidad que a través de la
la decisión de primera instancia. 8 Lo anterior, en concordancia con lo preceptuado por la Procuraduría General de la Nación mediante la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información , Entidad que a través de la constancia número 68676 del 14 de enero de 2024, certificó que el señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO fue sancionado el 06 de julio de 2011 por la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, proceso que actualmente se encuentra finalizado.
En la Jurisdicción Especial para la Paz
5. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante el Auto No. 081 del 20 de noviembre de 2023 9, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacion al, que
6 JEP, expediente Legali No. 0002006-71.2020.0.00.0001. Fol. 2000 al 2574. 7 Ibídem Fl. 2509. 8 Ibídem. 9 Radicado Conti No. 202303033234.Página 4 de 17
E X P E D IE N T E: 1500991-51.2024.0.00.0001 pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.
Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.
6. Mediante el Auto ARA -569 del 20 de noviembre de 2023 10, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84 -h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas las actuaciones del señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO y otros, tal como se indicó en el numeral tercero de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es, dentro de las 453 personas que fueron mencionadas en informes de víctimas, versiones voluntarias, procesos penales u otro tipo de actuaciones como posibles partícipes de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el departamento del Huila y que no fueron llamadas a rendir versión voluntaria en este subcaso 11.
7. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quienes les fue asignada la competencia para conocer las act uaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.
Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quienes les fue asignada la competencia para conocer las act uaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.
8. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000001.2024 del 13 de febrero de 202412 definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito magistrado el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.
9. El señor HÉCTOR WILLIAM CARDENAS LISCANO mediante escrito del 20 de julio de 2024 13 presentó solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción, respecto de los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2006 en la vereda la Línea
10 Radicado Conti No. 202303033281. 11 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Conti No. 202303033281. 12 Conti No. 202403004337. 13 JEP, expediente Legali No. 1500991-51.2024.0.00.0001. Fol. 4 al 6Página 5 de 17
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del municipio de Garzón, Huila, donde perdieron la vida los señores DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJÍA ÁLVAREZ y MICHAEL DAYANA ALVARADO MEJÍA. De igual manera solicitó su sometimiento por los hechos
del municipio de Garzón, Huila, donde perdieron la vida los señores DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJÍA ÁLVAREZ y MICHAEL DAYANA ALVARADO MEJÍA. De igual manera solicitó su sometimiento por los hechos cometidos en el año 2006 en la inspección de Arcadia del municipio de Algeciras Huila de los cuales según su dicho tuvo conocimiento cuando hacia parte del comando operativo 5 pelotón Canadá 1, relacionado con el aporte de dinero para la compra de armas con la finalidad de a ver pasar a las víctimas como bajas legítimas dadas en combate.
10. Mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 2024, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y DecisiónSubcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO , ochenta y tres (83) comparecientes que solicitaron ante la JEP su sometimiento al SIVJRNR por hechos relacionados con la comisión de homicidios por efectivos del Ejército Nacional en el departamento del Huila y no fueron llamados por la SRVR a rendir versión voluntaria en el marco del subcaso, el cual no fue seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante conforme con lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB D SUBCASO HUILA – 081 de 20 de noviembre de 2023, ad optado en el marco del Subcaso Huila del Caso 03 y que fue remitido a esta Subsala mediante el Auto ARA 569 de 2023.
– 081 de 20 de noviembre de 2023, ad optado en el marco del Subcaso Huila del Caso 03 y que fue remitido a esta Subsala mediante el Auto ARA 569 de 2023.
11. Mediante la Resolución No. 2830 del 2 de septiembre de 2024 ,14 el magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con el fin d e contar con suficientes elementos de juicio para resolver de fondo la solicitud de sometimiento del señor H ÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO, requirió su propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
12. De igual manera, en la Resolución No. 2830 del 2 de septiembre de 202415, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelantara las gestiones necesarias para que el señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO realizara la suscripción del formato F1 y del acta de sometimiento ante la JEP. A la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que presentara informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO. Y
14 JEP, Radicado No. 1500991-51.2024.0.00.0001Fls. 53-60. 15 Ibídem.Página 6 de 17
E X P E D IE N T E: 1500991-51.2024.0.00.0001 finalmente, a l Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Dirección Ejecutiva de la
finalmente, a l Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y a la Procuraduría General de la Nación que certificaran si han cursado procesos en contra del señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO y cuál es su situación jurídica actual.
13. Una vez revisado el expediente Legali con radicado No. 150099151.2024.0.00.0001 correspondiente al señor H ÉCTOR WILLIAM C ÁRDENAS LISCANO, este despacho advierte que el 11 de febrero de 202516 el compareciente a través de su apoderada, la abogada Lida Fabiola Blanco, remitió el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano F1, así como el acta de sometimiento No. 308007 ante esta Jurisdicción.
14. El 11 de febrero de 2025, con la Resolución SUB1NS –HUILA-JMHS No. 037617, la SDSJ convocó al señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO y otros18, a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico, que se realizará los días 10 y 11 de abril de 2025 en la ciudad de Neiva - Huila.
15. El 18 de febrero de 2025 19, el compareciente HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO, remitió su compromiso claro, concreto y programado ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esta jurisdicción , en los
cuales se pronunció sobre los siguientes hechos:
Hecho I
CÁRDENAS LISCANO, remitió su compromiso claro, concreto y programado ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esta jurisdicción , en los cuales se pronunció sobre los siguientes hechos:
Hecho I
(…) Un caso que se presentó en la inspección de la arcadia (sic) del municipio de Algeciras huila, se (sic) que las compraron en el mercado negro, lo se (sic) porque todo el pelotón reunimos plata para comprar las armas, reunimos esa plata porque el TENIENTE ROBIRA nos dijo que reuniéramos una plata para comprar armas y dar bajas y ganarnos un permiso ósea un descanso, eso nos los dijo a todo el pelotón éramos como 30 soldados, entre esos no recuerdo a todos pero estaban los SLP REYES, PASTRANA, SERRATO, GUEVARA, GALINDO, CUENCA, GARCIA, habían (sic) dos GARCIAS, PERDOMO habían (sic) unos cabos pero no recuerdo el nombre, asi (sic) se reunió la plata como de
16 JEP. Expediente Legali N° 1500991-51.2024.0.00.0001. Fl. 181 – 189. 17 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 6069 – 6084. 18 Jorge Arley Silva Reyes, Eduardo Palencia Bermeo, Andrés Aldana Sogamoso, Libardo Guevara Ramos, Víctor Hugo Cuenca Rojas, Dilmer Leiva Ramírez y Jaime Cabrera Jaramillo. 19 JEP. Expediente Legali N° 1500991-51.2024.0.00.0001. Fls. 196 – 208.Página 7 de 17
Ramos, Víctor Hugo Cuenca Rojas, Dilmer Leiva Ramírez y Jaime Cabrera Jaramillo. 19 JEP. Expediente Legali N° 1500991-51.2024.0.00.0001. Fls. 196 – 208.Página 7 de 17
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cincuenta mil pesos por cada uno, yo le dije a mi TENIENTE ROBIRA que no que yo no quería mas (sic) problemas porque ya tenia (sic) un caso, y CUENCA ROJAS VICTOR HUGO también le dijo que no se metía en eso, entonces el TENIENTE ROBIRA nos dijo que diér amos entonces la plata y que nosotros no fuéramos a esa operación, y efectivamente dimos la plata y no fuimos al lugar de esos hechos.
(…)
Yo esa noche que salieron a la operación me quede en unas torres de comunicación cuidándolas que eran de COMCEL o c laro me quede a mando del cabo PALACIOS y otros soldados entre ellos el SLP GALINDO, no recuerdo quienes mas (sic), y los demás se fueron para el cruce que va para la vereda la ensillada camino hacia el municipio de ALGECIRAS, yo no tenia (sic) ni tengo co nocimiento de quienes eran esas personas que resultaron ser las víctimas, lo único que tenia (sic) conocimiento es que el pelotón al que yo pertenecía llevo camuflados y botas de caucho, se (sic) que las dos victimas (sic) fueron llevadas con engaños supe que los llevo un soldado de la ANTORCHA, no se como (sic) se llamaban, se (sic) que les dijieron (sic) que iban a robar una finca,
engaños supe que los llevo un soldado de la ANTORCHA, no se como (sic) se llamaban, se (sic) que les dijieron (sic) que iban a robar una finca, escuche que llegaron al sitio y les dijieron (sic) que se colocaran los camuflados las victimas lo hicieron voluntariamente p ues ellos pensaban que iban hacer el atraco, escuche también que quien le disparo había sido el SLP GARCIA y que un SLP PERDOMO, pero no me consta como lo menciono eran cosas que se escuchaban dentro del peloton (sic).20
Hecho II
En el año 2007 no recuerdo que época en Algeciras Huila, nosotros nos ubicamos como a unos 50 metros del bar, el SLP TOVAR entro al bar y saco a esa persona y la llevo hacia donde estábamos nosotros, el SLP TOVAR se había puesto un pasamontañas para entrar al bar, nosotros estábamos de lado y lado de la carretera asi (sic) que el paso por toda la mitad con el señor, por la oscuridad yo nunca lo vi bien, después decían que era una persona de barba, que como que tenia (sic) unos 35 años, bueno en ese momento cuando el SLP TOVAR llevaba al muchacho en medio de la carretera cuando apareció un carro rojo era un Toyota con cabina, el conductor del carro vio que llevaban a esa persona y que lo llevaban encañonado el soldado, el carro paso unos 30 metros adelante, cuando se detuvo y dio reversa, dando reversa no se quien pero alguien dijo disparemos al aire y alguien disparo, yo no y no se quien disparo al aire, pero el propósito era que el del carro no siguiera dando reversa
cuando se detuvo y dio reversa, dando reversa no se quien pero alguien dijo disparemos al aire y alguien disparo, yo no y no se quien disparo al aire, pero el propósito era que el del carro no siguiera dando reversa si no que siguiera su camino, así el carr o volvió a coger su camino, yo no se que (sic) habían coordinado los SLP TOVAR Y SLP
20 JEP. Expediente Legali N° 1500991-51.2024.0.00.0001. Fls. 196 – 208.Página 8 de 17
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BOHORQUEZ, porque ahí salieron ellos dos y se llevaron al señor a un potrero allá a las afueras del pueblo, cuando unos cinco minutos después se escucharon dos disparos, luego regresaron los soldados SLP TOVAR Y SLP BOHORQUEZ a donde estábamos todos y ahí caminamos nuevamente al pueblo, ya luego ellos le reportan que habían hecho la vuelta al SS CARRERA.
Hecho III
Yo me encontraba en la vereda las MERCEDES DE NÁTAGA HUIL A, estábamos todo el pelotón cambuchando a mando de CT PEÑA, de un momento a otro, dos soldados salieron supuestamente de permiso, eran SLP IPUS Y SLP CRUZ, ellos volvieron a los tres días de permiso, pero cuando llegaron al pelotón comenzaron a quemar cos as, yo vi que quemaron ropa, eso me pareció raro, al otro dia (sic) en la región de RIO NEGRO, había la información de que habían matado a un señor, supuestamente miliciano, y eso quedo ahí.
quemaron ropa, eso me pareció raro, al otro dia (sic) en la región de RIO NEGRO, había la información de que habían matado a un señor, supuestamente miliciano, y eso quedo ahí.
A los días escuché comentarios en el pelotón que por boca de uno de ellos no se si de SLP IPUS O DE CRUZ habían dicho que ellos hicieron esa vuelta, yo no supe mas (sic) del caso.
Hecho IV
El 23 de febrero de 2006, yo me encontraba cuidando los posos (sic) de la cañada de PAICOL HUILA, ese 23 mi esposa me llama tipo 9 o 10 de la mañana a informarme que habían matado al papa y al hermano, y que lo habían matado en velen (sic) y que había sido el ejercito (sic), y que lo mataron que el informe decía que eran guerrilleros, yo enseguida obviamente me alarme, y le conté a unos compañeros, yo tenia (sic) un compañero en ese peloton (sic) de BALLONETA 3 que era el SLP LEYVA RAMIREZ, y enseguida lo llame, yo le pregunte que había pasado allá en velen (sic) huila, y el me informo que tenían dos bajas, pero nunca menciono nada solo me dijo que no sabía quiénes eran, entonces enseguida yo le dije marica se embalaron porque son familia mia (sic) como asi (sic) que los van a matar (…)
16. Mediante la Resolución No. 1101 del 7 de abril de 2025, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento por competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para La Paz del señor
16. Mediante la Resolución No. 1101 del 7 de abril de 2025, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento por competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para La Paz del señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO, respecto de los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2006 en el sitio conocido como La Línea, límites de la vereda El Recreo del municipio de Garzón, Huila y la vereda El Quebradón de Florencia, Caquetá, correspondientes a los homicidios en persona protegida del señor DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJÍA ÁLVAREZ y a su hijaPágina 9 de 17
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MDAM, respecto de los cuales se adelantó el proceso disciplinario No. 155151975-06 ant e l a Procuraduría Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos.
17. Adicionalmente, el compareciente HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO, en la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico llevada a cabo durante los días 10 y 11 de abril de 2025 señaló los hechos ocurridos en el año 2006 relacionados con un retén falso, el hurto de una moto y la retención ilegal de un civil21.
18. Posteriormente, mediante oficio del 27 de mayo de 2025 22, el compareciente HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO, remitió oficio
civil21.
18. Posteriormente, mediante oficio del 27 de mayo de 2025 22, el compareciente HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO, remitió oficio detallando los hechos referentes al retén falso, el hurto de una moto y la retención ilegal de un civil , los cuales fueron mencionados en la audiencia previamente señalada.
19. Este Despacho a través de la Resolución SUB1NS –HUILA-JMHS No.2112 del 4 de julio de 2025 23, requirió a la Dirección Seccional de Fiscalías para que informara si cursaba noticia criminal por los hechos antes mencionados.
20. En virtud de lo anterior , mediante la Resolución SUB1NS –HUILA-JMHS No. 2728 del 20 de agosto de 2025 24, este Despacho aceptó el sometimiento por competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz del señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.278.856, respecto de los hechos ocurridos en el año 2005 en Algeciras – Huila relacionados con retén falso, la retención ilegal de un civil y el hurto de una motocicleta.
III. CONSIDERACIONES
21 Héctor William Cárdenas Lizcano. Audiencia de aporte a la verdad seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico 11 de abril de 2025, minuto 53:00. 22 JEP. Expediente Legali Radicado No. 1500991-51.2024.0.00.0001. Fol. 540-542.
condicionalidad y continuación del proceso dialógico 11 de abril de 2025, minuto 53:00. 22 JEP. Expediente Legali Radicado No. 1500991-51.2024.0.00.0001. Fol. 540-542. 23 JEP. Expediente Legali Radicado No. 9001007-33.2018.0.00.0001. Fol. 3571 al 3581. 24 JEP. Expediente Legali Radicado No. 1500991-51.2024.0.00.0001. Fol 5060 – 5075.Página 10 de 17
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21. En virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalent e, corresponde a esta magistratura requerir al compareciente HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO, para que amplie los aportes a verdad que fueron señalados en el compromiso claro, concreto y programado
Orden de análisis
Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) régimen de condicionalidad y ii) disposiciones finales
- Régimen de condicionalidad
22. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.
23. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política 25 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no
en la Jurisdicción.
23. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política 25 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y m edidas “[e] starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
24. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios26. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, se deben
25 Artículo transitorio 1, inciso 5. 26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018.Página 11 de 17
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manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta 27, programada28 y clara 29, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repet ición, que incluyen evitar
programada28 y clara 29, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repet ición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.
25. Partiendo de lo indicado anteriormente, este Despacho verificará cuales han sido los aportes en materia de verd ad que ha realizado el compareciente respecto de los hechos por los cuales solicitó su sometimiento ante esta
Jurisdicción.
26. Teniendo en cuenta la fase transicional en la que se encuentra el compareciente, esto es, la relativa a la definición de su situa ción jurídica - ruta no sancionatoria , es indispensable que el señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO presente ante este despacho aportes reales y efectivos de esclarecimiento pleno de la verdad en los que amplíen los rangos de verdad hasta ahora develados ante los distintos órganos judiciales ordinarios y de la JEP, que le permita narrar de manera extraordinaria los hechos que comprometen su situación jurídica en cuanto a sus propias acciones, así como la conducta de sus compañeros, superiores y subalternos.
27. En este sentido es importante recordar al señor compareciente, que la SRVR en el Auto Sub DSubcaso Huila-081 de 202330, determinó los hechos y las conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especia les Urbanas
pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especia les Urbanas
27 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse
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