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JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2907 02 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2907 02 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 7

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA

Bogotá D.C. 2 de septiembre de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2907

Expediente: 1500991-51.2024.0.00.0001

Solicitante:

Expediente: Solicitante:

Calidad:

Situación Jurídica:

HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO C.C. 12.278.856 9001007-33.2018.0.00.0001

LIBARDO GUEVARA RAMOS

C.C. No. 83.252.447

Agentes de Estado miembro s de la fuerza pública. Soldado s profesionales del Ejército Nacional. Condenados - en libertad.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 2024, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y DecisiónSubcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dentro de los cuales se encuentran

2024, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y DecisiónSubcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dentro de los cuales se encuentran

los señores LIBARDO GUEVARA RAMOS y HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS

LISCANO.

2. Esta Subsala requirió a los señores LIBARDO GUEVARA RAMOS y HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO para que remitieran su propuestaPágina 2 de 7

de compromiso claro, concreto y pro gramado CCCP, a través de la Resolución No. 773 del 11 de marzo de 20251 y Resolución No. 224 del 30 de enero de 20252.

3. De igual manera, el señor LIBARDO GUEVARA RAMOS en su escrito de régimen de condicionalidad presentado 25 de marzo de 2025 3 se refirió a unos hechos relacionados con el homicidio de una per sona en los meses de agosto o

septiembre de 2005 cuando se encontraban al mando del Sar gento Carrera, se desplazaron a una cantina ubicada en la salida que del municipio de Algeciras va hacia la vía el Paraíso.

4. Este despacho también cuenta con lo referido por el compareciente HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO en su escrito de régimen de condicionalidad presentado el 18 de febrero de 20254 en el que da a conocer unos hechos también relacionados con el homicidio de una persona que fue sacada de

un bar cuando se encontraban al mando del Sargento Carrera, en jurisdicción del municipio de Algeciras, Huila.

II. CONSIDERACIONES

hechos también relacionados con el homicidio de una persona que fue sacada de un bar cuando se encontraban al mando del Sargento Carrera, en jurisdicción del municipio de Algeciras, Huila.

II. CONSIDERACIONES

5. Atendiendo que los señores LIBARDO GUEVARA RAMOS y HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO comparecen ante esta Subsala por hechos relacionados con la comisión de homicidios en el departamento del Huila, mientras se encontraban adscritos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza del Ejército Nacional y que fueron remitidos a esta Subsala mediante el Auto ARA 569 de 2023 por la SRVR al no ser seleccionados como máximos responsables o partícipes determinante conforme con lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB D SUBCASO HUILA – 081 de 20 de noviembre de 2023, el despacho sustanciador dispondrá de diferentes ordenes de recaudo probatorio necesarias para verificar y contrastar la información suministrada por los comparecientes en aras de definir su situación jurídica en relación con los referidos hechos.

6. Con el fin de optimizar la búsqueda de la información requerida por este magistrado a continuación se presentará una relación de los relatos referidos por los comparecientes en los CCCP que remitieron al Despacho y que deberán ser

1 JEP. Expediente Legali No. 9001007-33.2018.0.00.0001. Fol. 3129 al 3153.

2 JEP. Expediente Legali No. 1500991-51.2024.0.00.0001. Fol. 1189 al 137 3 JEP. Expediente Legali No. 9001007-33.2018.0.00.0001. Fol. 3216 al 3221. 4 JEP. Expediente Legali N° 1500991-51.2024.0.00.0001. Fls. 196 – 208.Página 3 de 7

tenidos en cuenta para realizar las averiguaciones ordenadas mediante la presente providencia:

Relato No.1

En el año 2005 aproximadamente agosto o septiembre, la verdad no lo recuerdo bien, pero yo pertenecía al BATALLÓN PIGOANZA, PELOTÓN CATAPULTA III al mando del SARGENTO CARRERA, ahí también estaba el SLP RINC ÓN, SLP TRUJILLO, SLP TOVAR, SLP BOHORQUEZ, SLP GONZÁLEZ, SLP CÁRDENAS de los que recuerdo y de ellos solo se ese apellido porque como así nos llamábamos uno se aprendía casi siempre un solo apellido, en esa época estábamos ubicados creo unos en la alcaldía o en el cementerio de ARGECIRAS (sic) HUILA, cuando el SARGENTO CARRERA formó un grupo, con el SLP TOVAR, SLP CÁRDENAS, SLP RINCÓN los que recuerdo, y siendo más o menos las 7 o 8 de la noche nos dijo el sargento CARRERA que íbamos a hacer un trabajo, dijo que en una cantina saliendo hacia la vía el paraíso había un sujeto, supongo que porque él ya había hecho inteligencia, que había un sujeto que era miliciano, entonce s el SARGENTO CARRERA le dijo a SLP

vía el paraíso había un sujeto, supongo que porque él ya había hecho inteligencia, que había un sujeto que era miliciano, entonce s el SARGENTO CARRERA le dijo a SLP TOVAR y SLP BOHORQUEZ, sacaran a la persona de la cantina, ya ellos SLP TOVAR y SLP BOHORQUEZ llevaban al señor hacia donde estábamos nosotros, entonces en ese momento bajaba un carro color rojo, el carro se detuvo, yo creo que a mirar a quien llevaban porque al señor que habían sacado de la cantina lo llevaban encañonado, en ese momento hicieron unos disparos, no se cual soldado pero se hicieron para que el carro siguiera y no papara, en esos momentos SLP TOVAR y SLP BOHORQUEZ metieron al señor al potrero haciéndose pasar por los de la FARC a ellos le decían que los habían enviado el COMANDANTE GENE NARO y EL COMANDANTE WILSON, desde donde yo estaba ubicado al otro lado de la carretera se escuchaba lo que hablaban pues como todo estaba silencioso se escuchaba, así que yo escuche cuando el señor que eso o era posible porque él trabajaba con los mismos , y en ese momento yo escuche unos disparos, una vez se escuchan los disparos el SLP TOVAR y SLP BOHORQUEZ le reportan al SARGENTO CARRERA, que ya estaba hecho el trabajo, ahí el SARGENTO CARRERA nos dijo que regresáramos y saliéramos del sitio , el cuerpo entonces esa noche quedó solo, esperando que al otro día la gente lo encontrara y lo reportaran, pero eso nunca pasó, así que el SARGENTO CARRERA, al otro día o dos días no recuerdo, se inventó un registro por ese sitio, el registro lo

sitio , el cuerpo entonces esa noche quedó solo, esperando que al otro día la gente lo encontrara y lo reportaran, pero eso nunca pasó, así que el SARGENTO CARRERA, al otro día o dos días no recuerdo, se inventó un registro por ese sitio, el registro lo hicimos los mismos que estuvimos esa noche ahí, fuimos y encontramos el cuerpo, eso lo reportaron a la policía ellos sabían todo eso, pues el SARGENTO CARRERA hablaba siempre con la policía y coordinaban todo, entonces finalmente eso se reportó como un muerto, pero no com o una baja en combate. Yo no vi a la víctima ni estuve ahí en el momento de los disparos, yo estuve prestando guardia.

Relato No. 2

En el año 2007 no recuerdo que época, en el casco urbano de ALGECIRAS estábamos al mando del SS CARRERA, en ese tiempo cuidábamos la alcaldía de ALGECIRAS junto con la policía, así que permanecíamos ahí al lado de la alcaldía, cuando de un momento a otro mi SS CARRERA nos llamó a un grupo como 7 soldados, es decir estaba yo y recuerdo que también SLP BOHORQUEZ, SLP TOVAR, SLP RINCÓN,Página 4 de 7

SLP TRUJILLO, SLP GUEVARA y no recuerdo los demás, entonces el SS CARRERA nos dice que en la esquina donde había como un bar había un guerrillero, pero enseguida saco aparte al SLP TOVAR, no sé qué le dijo pero al momento se nos acercó nuevamente y nos dio la orden de prestarle seguridad al SLPTOVAR, como eso era como a las afueras del pueblo nosotros los del grupo nos fuimos ubicando en la

enseguida saco aparte al SLP TOVAR, no sé qué le dijo pero al momento se nos acercó nuevamente y nos dio la orden de prestarle seguridad al SLPTOVAR, como eso era como a las afueras del pueblo nosotros los del grupo nos fuimos ubicando en la carretera, eso era como más o menos las 8 de la noche, nosotros nos ubicamos como a unos 50 metros del bar, el SLP TOV AR entro al bar y saco a esa persona y la llevo hacia donde estábamos nosotros, el SLP TOVAR se había puesto un pasamontañas para entrar al bar, nosotros estábamos de lado y lado de la carretera así que el paso por toda la mitad con el señor, por la oscuridad yo nunca lo vi bien, después decían que era una persona de barba, que como que tenía unos 35 años, bueno en ese momento cuando el SLPTOVAR llevaba al muchacho en medio de la carretera cuando apareció un carro rojo era un Toyota con cabina, el conductor del carro vio que llevaban a esa persona y que lo llevaban encañonado el soldado, el carro paso unos 30 metros adelante, cuando se detuvo y dio reversa, dando reversa no se quien pero alguien dijo disparemos al aire y alguien disparó, yo no y no se quien disparo al aire, pero el propósito era que el del carro no siguiera dando reversa si no que siguiera su camino, así el carro volvió a coger su camino, yo no sé qué habían coordinado los SLP TOVAR Y SLP BOHORQUEZ, porque ahí salieron ellos dos y se llevaron al señor a un potrero allá a las afueras del pueblo, cuando unos cinco minutos después se escucharon dos disparos, luego regresaron los soldados SLP TOVAR Y

TOVAR Y SLP BOHORQUEZ, porque ahí salieron ellos dos y se llevaron al señor a un potrero allá a las afueras del pueblo, cuando unos cinco minutos después se escucharon dos disparos, luego regresaron los soldados SLP TOVAR Y SLPBOHORQUEZ a donde estábamos todos y ahí caminamos nuevamente al pueblo, ya luego ellos le reportan que habían hecho la vuelta al SS CARRERA. Al día siguiente estábamos pendientes de que alguien reportara el muerto, pero nadie reporto nada, entonces por la tarde el SS CARRERA solicito un registro a ese sector donde había quedado el occiso, como lo autorizaron fuimos hacia allá y encontramos a la persona fallecida, eso se le informo a la policía, la policía tenía que hacer el levantamiento y nosotros les prestamos la seguridad. Luego hablando entre los del grupo el SLP BOHORQUEZ nos contó que entre ellos dos SLP TOVAR Y SLP BOHORQUEZ habían hecho eso y que lo habían hecho con armas que no eran de dotación o del estado, no sé de dónde venían esas armas. Y después supimos que en el informe de la policía ellos reportaron que había sido con una 9mm, pero nosotros sabíamos que había sido con un revolver, no sé porque así salió el informe, en esa época se escuchaba que la policía también sabia de esos casos. No volví a saber nada de ese caso. 5

7. Como se advierte, este despacho cuenta con varias versiones de lo que aparentemente es un mismo hecho, no obstante, para este magistrado resulta necesario contar con material probatorio que le permita contar con elementos suficientes para analizar los hechos por los cuales los comparecientes han

aparentemente es un mismo hecho, no obstante, para este magistrado resulta necesario contar con material probatorio que le permita contar con elementos suficientes para analizar los hechos por los cuales los comparecientes han solicitado su sometimiento y han aceptado responsabilidad ante esta jurisdicción

5 JEP. Expediente Legali N° 1500991-51.2024.0.00.0001. Fls.200.Página 5 de 7

8. De conformidad con lo expuesto este despacho dispondrá de diferentes ordenes de recaudo probatorio con el fin de obtener información relevante para verificar y contrastar el relato de los hechos aportadas por los comparecientes.

9. De esta manera comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión realice las gestiones necesarias con el fin de verificar si en la jurisdicción ordinaria y en la Justicia Penal Militar existen investigaciones penales relacionadas con los hechos narrados por los comparecientes respecto del homicidio de una persona en los años 2005 al 2007 que fue sacada de un bar ubicado a las afueras del municipio de Algeciras, en la vía hacia el Paraíso, Huila, que fue reportado por el Ejército Nacional a la Policía Nacional quien fue la entidad encargada de realizar el levantamiento del cuerpo.

10. Así mismo, solicitará a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación para que en el término de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión indique a este despacho si existen investigaciones penales relacionadas

Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación para que en el término de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión indique a este despacho si existen investigaciones penales relacionadas con los hechos narrados por los comparecientes relacionados con el homicidio de una persona en los años 2005 al 2007 que fue sacada de una cantina ubicada en la salida que del municipio de Algeciras va hacia la vía el Paraíso, que fue reportado por el Ejército Nacional a la Policía Nacional quien fue la entidad encargada de realizar el levantamiento del cuerpo.

11. A su vez requerirá a los abogados de los comparecientes para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, remitan a este despacho las piezas procesales necesarias para verificar y contrastar los hechos referidos por sus representados relacionados con el aporte de dinero para la compra de material de guerra y las bajas a las que los comparecientes han hechos referencia. De igual manera se requiere que los comparecientes en el mismo término profundicen su aporte respecto de los hechos.

12. Por último, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 de 2022.

En mérito de lo expuesto, el MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA RUTAPágina 6 de 7

NO SANCIONATORIA, SUBCASO HUILADE LA SALA DE DEFINICIÓN

DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA

NO SANCIONATORIA, SUBCASO HUILADE LA SALA DE DEFINICIÓN

DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA

LA PAZ,

RESUELVE

PRIMERO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión realice las gestiones necesarias con el fin de verificar si en la jurisdicción ordinaria y en la Justicia Penal Militar existen investigaciones penales relacionadas con los hechos narrados por los comparecientes respecto del homicidio de una persona en los años 2005 al 2007 que fue sacada de una cantina ubicada en la salida que del municipio de Algeciras conduce a la vía el Paraíso, que fue reportado por el Ejército Nacional a la Policía Nacional quien fue la entidad encargada de realizar el levantamiento del cuerpo.

SEGUNDO.- SOLICITAR a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación para que en el término de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión indique a este despacho si existen investigaciones penales relacionadas con los hechos narrados por los comparecientes respecto del homicidio de una persona en los años 2005 al 2007 que fue sacada de una cantina ubicada en la salida que del municipio de Algeciras va hacia la vía el Paraíso, que fue reportado por el Ejército Nacional a la Policía Nacional quien fue la entidad encargada de realizar el levantamiento del cuerpo.

TERCERO.- REQUERIR a la profesional del derecho Lida Fabiola Blanco

reportado por el Ejército Nacional a la Policía Nacional quien fue la entidad encargada de realizar el levantamiento del cuerpo.

TERCERO.- REQUERIR a la profesional del derecho Lida Fabiola Blanco apoderada de los de los comparecientes para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, remita a este despacho las piezas procesales necesarias para verificar y contrastar los hechos referidos por sus representados relacionados con el homicidio de una persona en los años 2005 al 2007 que fue sacada de una cantina ubicada en la salida que del municipio de Algeciras va hacia la vía el Paraíso. En el mismo término los comparecientes LIBARDO GUEVARA RAMOS y HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO deberán remitir escrito a través del cual profundicen su aporte a verdad respecto de los hechos de la referencia.Página 7 de 7

CUARTO.- Por último, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 de 2022.

QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[FIRMADO DIGITALMENTE]

JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ

Magistrado

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