JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2910 02 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 2910 02 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 7
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 9001007-33.2018.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 2 de septiembre de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2910
Expediente: 9001007-33.2018.0.00.0001
Solicitante:
Calidad:
Situación Jurídica:
ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO
C.C. 1.077.848.185 Agente de Estado miembro de la fuerza pública. Soldado regular del Ejército Nacional. Condenado - en libertad.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 2024, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y DecisiónSubcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dent ro de los cuales se encuentra
el señor ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO.
la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dent ro de los cuales se encuentra
el señor ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO.
2. Mediante la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 0376 del 11 de febrero de 2025 1 se convocó al señor ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO y otros, a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico que tuvo lugar los días 10 y 11 de abril de
2025.
1 JEP. Expediente Legali No. 9001007-33.2018.0.00.0001. Fol. 2480 al 2495.Página 2 de 7
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3. El compareciente en la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico dio a conocer unos nuevos hechos2 respecto de los cuales aseguró que se trataban de dos bajas legales. Los referidos hechos fueron ampliados en el escrito presentado por el compareciente el 10 de junio de 2025 3, en donde indicó que, en su rol de guía, participó en una operación en donde fueron asesinad as en combate dos personas, quienes respondían a los alias de “Chorro de humo” y la “araña”.
II. CONSIDERACIONES
4. Atendiendo a que el señor ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO comparece ante esta Subsala por hechos relacionados con la comisión de homicidios en el
II. CONSIDERACIONES
4. Atendiendo a que el señor ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO comparece ante esta Subsala por hechos relacionados con la comisión de homicidios en el departamento del Huila, mientras se encontraba adscrito al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza del Ejército Nacional y que fue remitido a esta Subsala mediante el Auto ARA 569 de 2023 por la SRVR al no ser seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante conforme con lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB D SUBCASO HUILA – 081 de 20 de noviembre de 2023 , el despacho sustanciador dispondrá de diferentes ordenes de recaudo probatorio necesarias para verificar y contrastar la información suministrada por el compareciente en aras de definir su situación jurídica en relación con los referidos hechos.
5. Con el fin de optimizar la búsqueda de la información requerida por este magistrado, a continuación, se presentará una relación del relato remitido por el compareciente en el escrito de CCCP y que deberá ser tenido en cuenta para realizar las averiguaciones ordenadas mediante la presente providencia:
Relato Para este caso, nos soltaron en Pan de Azúcar, una vereda de Garzón, y caminamos de noche por la montaña hasta llegar al sector de La Línea. Ahí nos emboscábamos, ubicándonos a lado y lado de la carretera, la información era que ahí salían a cobrar extorsiones o a llamar por celular. En una de esas subía “Chorro de Humo” con “La Araña” en una moto. Un soldado salió a hacerle el pare, pero él no paró, de una vez
extorsiones o a llamar por celular. En una de esas subía “Chorro de Humo” con “La Araña” en una moto. Un soldado salió a hacerle el pare, pero él no paró, de una vez le disparó al soldado, le pegó el tiro a un palo, ese palo fue el que salvó al soldado, los soldados respondieron el fuego y ahí lo dieron de baja a “Chorro de Humo” y a “la Araña”, él fue el que disparó primero. En el combate no me dio tiempo ni de decir “ese es”, porque apenas apareció, ya habían salido los soldados y les disparó, incluso se le cayeron unas granadas. Casi se les vuela. Cuando salí a la vía, ya estaban los dos
2 Libardo Guevara Ramos. Audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico. 12 de abril de 2025, minuto 29:19. 3 JEP. Expediente Legali No. 9001007-33.2018.0.00.0001. Fol. 3559 al 3561.Página 3 de 7
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muertos. Ellos siempre andaban los dos en una moto que le decían “la peligrosa”, eran hermanos.4
6. Como se advierte, este despacho únicamente cuenta con el relato del señor ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO , no obstante, para este magistrado resulta necesario contar con material probatorio que le permita contar con elementos suficientes para analizar los hechos referidos por el compareciente.
7. De conformidad con lo expuesto este despacho dispondrá de diferentes ordenes de recaudo probatorio con el fin de obtener información relevante para
suficientes para analizar los hechos referidos por el compareciente.
7. De conformidad con lo expuesto este despacho dispondrá de diferentes ordenes de recaudo probatorio con el fin de obtener información relevante para verificar y contrastar la información remitida en el escrito de CCCP.
8. De esta manera comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión realice las gestiones necesarias con el fin de verificar si en la jurisdicción ordinaria, en la Justicia Penal Militar o en los archivos del Batallón de infantería No. 26 Cacique Pigoanza existen investigaciones penales, ordenes de operaciones o registro de las bajas de los sujetos que respondían a los alias de “Chorro de humo” y la “araña”, en el sector conocido como la Línea, límites de la vereda El Recreo del municipio de Garzón Huila y la vereda El Quebradón de Florencia Caquetá, en el año 2005.
9. Así mismo, solicitará a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación para que en el término de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión indique a este despacho si existen investigaciones penales relacionadas con los hechos narrados por el compareciente relacionados con la presunta muerte en combate de dos sujetos que respondían a los alias de “Chorro de humo” y la “araña” en el sector conocido como la Línea, límites de la vereda El Recreo del municipio de Garzón Huila y la vereda El Quebradón de Florencia
humo” y la “araña” en el sector conocido como la Línea, límites de la vereda El Recreo del municipio de Garzón Huila y la vereda El Quebradón de Florencia Caquetá, en el año 2005.
10. A su vez requerirá al apoderado judicial del compareciente para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, remita a este despacho las piezas procesales necesarias para verificar y contrastar los hechos referidos por su representado relacionados con la presunta muerte en combate de dos sujetos que respondían a los alias de “Chorro de humo” y la “araña” en el sector conocido como la Línea, límites de
4 Ibidem. Fol. 3560 y 3561.Página 4 de 7
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indicar lo siguiente:
10.1. Informe con precisión la fecha de ocurrencia de los hechos 10.2. Indique los nombres y apellidos del personal militar que estuvo en la operación precisando quien estuvo a cargo. 10.3. Refiera cuál fue la autoridad judicial que realizó el levantamiento 10.4. Indique si para la fecha de los hechos se desempeñaba como soldado regular del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza.
10.3. Refiera cuál fue la autoridad judicial que realizó el levantamiento 10.4. Indique si para la fecha de los hechos se desempeñaba como soldado regular del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza.
11. Se solicitará al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza para que dentro del término diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, remita copia de las ordenes de operaciones que se hayan adelantado en el sector conocido como la Línea, límites de la vereda El Recreo del municipio de Garzón Huila y la vereda El Quebradón de Florencia Caquetá, en el año 2005, en donde se reportó como resultado la presunta muerte en combate de dos sujetos que respondían a los alias de “Chorro de humo” y la
“araña”.
12. De igual manera, solicitará a la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución, informe qué investigaciones o procesos de naturaleza penal militar existieron o existen con ocasión a los hechos narrados por el compareciente relacionados con la presunta muerte en combate de dos sujetos que respondían a los alias de “Chorro de humo” y la “araña” en el sector conocido como la Línea, límites de la vereda El Recreo del municipio de Garzón Huila y la vereda El Quebradón de Florencia Caquetá, en el año 2005.
13. Por otra parte , solicitará a la Dirección de Personal del Ejército Nacional para que, dentro del término diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la
13. Por otra parte , solicitará a la Dirección de Personal del Ejército Nacional para que, dentro del término diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación remita a esta Subsala certificado tiempo de servicios con la fecha de ingreso y de retiro de la institución del señor ANDRÉZ
ALDANA SOGAMOZO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.848.185. Aunado a ello deberá indicar cuál fue el tipo de vinculación que el señor ALDANA SOGAMOZO tuvo con el Batallón de infantería No. 26 Cacique Pigoanza.Página 5 de 7
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14. Por último, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 de 2022.
En mérito de lo expuesto, el MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA
PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA RUTA
NO SANCIONATORIA, SUBCASO HUILADE LA SALA DE DEFINICIÓN
DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA
LA PAZ,
RESUELVE
PRIMERO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión realice las gestiones necesarias con el fin de verificar si en la jurisdicción ordinaria, en la Justicia Penal Militar o en los
la JEP para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión realice las gestiones necesarias con el fin de verificar si en la jurisdicción ordinaria, en la Justicia Penal Militar o en los archivos del Batallón de infantería No. 26 Cacique Pigoanza existen investigaciones penales, ordenes de operaciones o registro de las bajas de los sujetos que respondían a los alias de “Chorro de humo” y la “araña”, en el sector conocido como la Línea, límites de la vereda El Recreo del municipio de Garzón Huila y la vereda El Quebradón de Florencia Caquetá, en el año 2005.
SEGUNDO.- SOLICITAR a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación para que en el término de 10 días hábiles días hábiles contados a partir de la comunicación indique a este despacho si existen investigaciones penales relacionadas con los hechos narrados por los comparecientes relacionados con el homicidio de una persona en los años 2005 al 2007 que fue sacada de un bar ubicado saliendo hacia la vía el Paraíso en Algeciras, Huila, que fue reportado por el Ejército Nacional a la Policía Nacional quien fue la entidad encargada de realizar el levantamiento del cuerpo.
TERCERO.- REQUERIR al profesional del derecho Hugo Fernando Garces Guzmán apoderado del compareciente para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, remita a este despacho las piezas procesales necesarias para verificar y contrastar los hechos referidos por su representado relacionados con la presunta muerte enPágina 6 de 7
hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, remita a este despacho las piezas procesales necesarias para verificar y contrastar los hechos referidos por su representado relacionados con la presunta muerte enPágina 6 de 7
E X P E D I E N T E: 9001007-33.2018.0.00.0001 combate de dos sujetos que respondían a los alias de “Chorro de humo” y la “araña” en el sector conocido como la Línea, límites de la vereda El Recreo del municipio de Garzón Huila y la vereda El Quebradón de Florencia Caquetá, en el año 2005.
CUARTO.- REQUERIR al señor ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión remita a este despacho ampliación de su compromiso claro, concreto y programado de conformidad con lo indicado en el párrafo 10 de la presente decisión.
QUINTO.- SOLICITAR al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza para que dentro del término diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, remita copia de las ordenes de operaciones que se hayan adelantado en el sector conocido como la Línea, límites de la vereda El Recreo del municipio de Garzón Huila y la vereda El Quebradón de Florencia Caquetá, en el año 2005, en donde se reportó como resultado la presunta muerte en combate de dos sujetos que respondían a los alias de “Chorro de humo” y la “araña”.
SEXTO.- REQUERIR a la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, para
en combate de dos sujetos que respondían a los alias de “Chorro de humo” y la “araña”.
SEXTO.- REQUERIR a la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución, informe qué investigaciones o procesos de naturaleza penal militar existieron o existen con ocasión a los hechos narrados por el compareciente relacionados con la presunta muerte en combate de dos sujetos que respondían a los alias de “Chorro de humo” y la “araña” en el sector conocido como la Línea, límites de la vereda El Recreo del municipio de Garzón Huila y la vereda El Quebradón de Florencia Caquetá, en el año 2005.
SÉPTIMO.- SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que, dentro del término diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación remita a esta Subsala certificado tiempo de servicios con la fecha de ingreso y de retiro de la institución del señor ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.848.185. Aunado a ello deberá indicar cuál fue el tipo de vinculación que el señor ALDANA SOGAMOZO tuvo con el Batallón de infantería No. 26 Cacique Pigoanza.Página 7 de 7
E X P E D I E N T E: 9001007-33.2018.0.00.0001
OCTAVO.- Por último, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la presente providencia en
OCTAVO.- Por último, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 de 2022.
NOVENO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[FIRMADO DIGITALMENTE]
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado