JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS-HUILA-JMHS-3016 11-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS-HUILA-JMHS-3016 11-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 6
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 1500056-74.2025.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 11 de septiembre de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 3016
Expediente: 1500056-74.2025.0.00.0001
Calidad: Situación Jurídica:
JAIME CABRERA JARAMILLO
C.C. 16.188.867
CARLOS ANDRÉS CRUZ ROJAS
C.C. 12.264.340 Agente de Estado miembro de la fuerza pública. Condenado - en libertad.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 00096 del 17 de enero de 2025 1 y la Resolución SUB1NS –HUILA-JMHS No. 776 del 11 de marzo de 20252, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión - Subcaso Huila de la SDSJ asumió de oficio el asunto de los señores JAIME CABRERA JARAMILLO y CARLOS ANDRÉS CRUZ ROJAS , los requirió para que
de la SDSJ asumió de oficio el asunto de los señores JAIME CABRERA JARAMILLO y CARLOS ANDRÉS CRUZ ROJAS , los requirió para que presentaran su compromiso claro, concreto y programado CCCP, suscribieran el acta de sometimiento y el formato F1 , comisionó a la UIA para que remita informe detallado de los procesos que se adelantan en contra de los sujetos referidos y los citó a la Audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico.
2. El 12 de febrero de 2025 3 la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP, remitió informe parcial de la comisión ordenada en el cual indicó que no
1 JEP. Expediente Legali No. 1500056-74.2025.0.00.0001. Fol. 7 al 33. 2 Ibidem. Fol. 168 al 194. 3 Ibidem. Fol. 94 al 117.Página 2 de 6
E X P E D I E N T E: 1500056-74.2025.0.00.0001 se ha logrado ubicar al señor JAIME CABRERA JARAMILLO , de igual manera indicó que en su contra obran dos procesos: el primero bajo el radicado No. 201137 en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva y el radicado No. 201213 en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
En informe del 17 de marzo de 20254 refirió que a la fecha no había sido posible contactar al señor CABRERA JARAMILLO.
3. La Unidad Administrativa Especial de Justicia Penal Militar y Policial en
En informe del 17 de marzo de 20254 refirió que a la fecha no había sido posible contactar al señor CABRERA JARAMILLO.
3. La Unidad Administrativa Especial de Justicia Penal Militar y Policial en oficio del 17 de marzo de 2025 5 informó que no obra registro de investigaciones adelantadas en contra del señor CABRERA JARAMILLO.
4. Respecto del señor CARLOS ANDRÉS CRUZ ROJAS la UIA mediante informe del 28 de marzo de 20256 informó que en su contra se adelanta el proceso radicado No. 2006-3795 por el homicidio del señor Daniel Alvarado Rivera y la señora Alba Luz Mejía Álvarez y la menor Michel le Dayan Alvarado Mejía. De igual manera refirió que no ha logrado obtener información relacionada con los datos de contacto del señor CRUZ ROJAS.
5. Mediante oficio del 26 de marzo de 20257 el jefe del departamento jurídico integral del Ejército Nacional remitió el certificado de tiempo de servicio del señor CABRERA JARAMILLO y su extracto de hoja de vida.
6. Mediante la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 1035 del 31 de marzo de 20258 este despacho solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD la designación de un abogado para los señores JAIME CABRERA JARAMILLO y CARLOS ANDRÉS CRUZ ROJAS. Mediante oficio del 3 de abril de 20259 se asignó al profesional del derecho Carlos Julián Ávila Marín para que adelantara su representación.
7. En la Audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico llevada a cabo en la ciudad
adelantara su representación.
7. En la Audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico llevada a cabo en la ciudad de Neiva, Huila, el 10 y 11 de abril de 2025, el magistrado ponente reconoció personería para actuar en representación de los señores JAIME CABRERA
4 Ibidem. Fol. 217 al 227. 5 Ibidem. Fol. 236. 6 Ibidem. Fol. 274. 7 Ibidem. Fol. 277. 8 Ibidem. Fol. 309 al 312. 9 Ibidem. Fol. 316.Página 3 de 6
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JARAMILLO y CARLOS ANDRÉS CRUZ ROJAS al profesional del derecho Carlos Julián Ávila Marín.
8. La Unidad Administrativa Especial de Justicia Penal Militar y Policial en oficio del 01 de abril de 202510 informó que no obra registro de investigaciones adelantadas en contra del señor CABRERA JARAMILLO.
9. Mediante informe del 23 de abril de 202511 la UIA indicó que realizó todas las actividades tendientes a ubicar al señor CABRERA JARAMILLO y solo logró obtener un número telefónico en el cual le informaron que el señor al parecer se encuentra viviendo en Ecuador, no obstante, conforme la respuesta recibida por Migración Colombia, no se hallaron registros migratorios del señor CABRERA
JARAMILLO.
10. La UIA mediante informe del 6 de mayo de 2025 12 remitió algunos datos de contacto del señor CARLOS ANDRÉS CRUZ ROJAS.
JARAMILLO.
10. La UIA mediante informe del 6 de mayo de 2025 12 remitió algunos datos de contacto del señor CARLOS ANDRÉS CRUZ ROJAS.
11. Mediante la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 1399 del 7 de mayo de 202513, se ordenó a la UIA realizar la búsqueda selectiva en la base de datos respecto de los señores JAIME CABRERA JARAMILLO y CARLOS ANDRÉS CRUZ ROJAS y requirió se remita informe detallado de las investigaciones que se adelantan en contra del señor JOSÉ MUR PÉREZ.
12. El 11 de agosto de 2025 14 el profesional del derecho José Alexander Rojas
Cardozo identificado con cédula de ciudadanía No. 7.730.245 portador de la tarjeta profesional No. 176.755 del C. S. de la J. remitió poder a él conferido por el señor CARLOS ANDRÉS CRUZ ROJAS el cual cuenta con diligencia de reconocimiento de firma realizada el 29 de julio de 2025 ante la Notaría Primera del Círculo de Pitalito, Huila.
II. CONSIDERACIONES
13. Atendiendo a que el señor CARLOS ANDRÉS CRUZ ROJAS confirió poder para actuar al profesional del derecho José Alexander Rojas Cardozo
identificado con cédula de ciudadanía No. 7.730.245 portador de la tarjeta
10 Ibidem. Fol. 325. 11 Ibidem. Fol. 401. 12 Ibidem. Fol. 489 al 493. 13 Ibidem. Fol. 514 al 527. 14 Ibidem. Fol. 751 al 753.Página 4 de 6
10 Ibidem. Fol. 325. 11 Ibidem. Fol. 401. 12 Ibidem. Fol. 489 al 493. 13 Ibidem. Fol. 514 al 527. 14 Ibidem. Fol. 751 al 753.Página 4 de 6
E X P E D I E N T E: 1500056-74.2025.0.00.0001 profesional No. 176.755 del C. S. de la J. el cual cuenta con diligencia de reconocimiento de firma realizada el 29 de julio de 2025 ante la Notaría Primera del Círculo de Pitalito, Huila, atendiendo a lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1564 de 2012, aplicable al procedimiento de la JEP de acuerdo a la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, así como lo dicho por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con Auto AP5565-2015, en el que se señala que, el poder termina con la designación de otro apoderado; el mandato conferido al abogado Carlos Julián Ávila Marín , se tendrá como revocado.
14. Ahora bien, a efectos del reconocimiento de personería jurídica, fue consultada la vigencia de la tarjeta profesional del abogado José Alexander Rojas Cardozo la cual según certificado No. 1165790 del 2 de septiembre de 2025 expedido por el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra vigente.
15. De igual manera según certificado No. 20250902-1624079 del 2 de septiembre de 2025 expedido por el secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el profesional del derecho Rojas Cardozo no registra
vigente.
15. De igual manera según certificado No. 20250902-1624079 del 2 de septiembre de 2025 expedido por el secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el profesional del derecho Rojas Cardozo no registra sanciones vigentes, por lo tanto, se le reconocerá personería para que represente los intereses del señor CARLOS ANDRÉS CRUZ ROJAS en los términos del poder a él conferido.
16. Por otra parte, esta Subsala ordenará a la Secretaria Judicial de la Sala notificar al señor CARLOS ANDRÉS CRUZ ROJAS y a su abogado, la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 776 del 11 de marzo de 202515 para que, de respuesta a la totalidad de requerimientos allí elevados en el término impro rrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión.
Los datos de ubicación y contacto del señor CRUZ ROJAS se encuentra en el expediente Legali a folio 492 y 493.
17. Ahora bien, respecto del señor JAIME CABRERA JARAMILLO se solicitará a la registraduría Nacional del Estado Civil para que informe si el cupo numérico 16.188.867 correspondiente al referido sujeto se encuentra vigente.
15 Ibidem. Fol. 168 al 194.Página 5 de 6
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18. De igual manera ordenará reiterar la orden emitida mediante la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 1399 del 7 de mayo de 2025 en la cual
18. De igual manera ordenará reiterar la orden emitida mediante la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 1399 del 7 de mayo de 2025 en la cual autorizó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, realice la consulta selectiva de bases de datos cerradas y abiertas para efectos de obtener y remitir los datos de ubicación y contacto actualizados del señor JAIME CABRERA JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 16.188.867.
La UIA deberá remitir el informe final en el término de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
19. Por último, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 de 2022.
En mérito de lo expuesto, el MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA
PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA RUTA
NO SANCIONATORIA, SUBCASO HUILADE LA SALA DE DEFINICIÓN
DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA
LA PAZ,
RESUELVE
PRIMERO.- REVOCAR la personería jurídica al profesional del derecho Carlos Julián Ávila Marín identificado con cédula de ciudadanía No. 2.230.838 portador de la tarjeta profesional No. 198.226 del Consejo Superior de la Judicatura respecto del señor CARLOS ANDRÉS CRUZ ROJAS por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
de la tarjeta profesional No. 198.226 del Consejo Superior de la Judicatura respecto del señor CARLOS ANDRÉS CRUZ ROJAS por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO.- RECONOCER PERSONERÍA al abogado José Alexander Rojas Cardozo identificado con cédula de ciudadanía No. 7.730.245 portador de la tarjeta profesional No. 176.755 del C. S. de la J. para que represente los intereses del compareciente CARLOS ANDRÉS CRUZ ROJAS de conformidad con el poder a él conferido.
TERCERO.- ORDENAR a la Secretaria Judicial de la Sala notificar al señor CARLOS ANDRÉS CRUZ ROJAS y a su abogado, la Resolución SUB1NS – HUILA-JMHS No. 776 del 11 de marzo de 2025 16 para que, de respuesta a la totalidad de requerimientos allí elevados en el término improrrogable de cinco
16 Ibidem. Fol. 168 al 194.Página 6 de 6
E X P E D I E N T E: 1500056-74.2025.0.00.0001 (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión. Los datos de ubicación y contacto del señor CRUZ ROJAS se encuentra en el expediente Legali a folio 492 y 493.
CUARTO.- SOLICITAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informe si el cupo numérico 16.188.867 correspondiente al señor JAIME CABRERA JARAMILLO se encuentra vigente.
QUINTO.- REITERAR la orden emitida mediante la Resolución SUB1NS–
informe si el cupo numérico 16.188.867 correspondiente al señor JAIME CABRERA JARAMILLO se encuentra vigente.
QUINTO.- REITERAR la orden emitida mediante la Resolución SUB1NS– HUILA-JMHS No. 1399 del 7 de mayo de 2025 en la cual autorizó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, realice la consulta selectiva de bases de datos cerradas y abiertas para efectos de obtener y remitir los datos de ubicación y contacto actualizados del señor JAIME CABRERA JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 16.188.867. La UIA deberá remitir el informe final en el término de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
SEXTO.- Por último, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 de 2022.
SÉPTIMO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[FIRMADO DIGITALMENTE]
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado